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FEBRERO

Ó LIBRERÍA DE

JUECES, ABOGADOS Y ESCRIBANOS

COMPRENSIVA DE LOS CÓDIGOS CIVIL, CRIMINAL Y ADMINISTRATIVO,
TANTO EN LA PARTE TEORICA COMO EN LA PRACTICA, CON ARREGLO EN UN TODO
A LA LEGISLACION HOY VIGENTE.

POR EL ILUSTRISIMO SEÑOR

Don Florencio Garcia Goyena,

34

(035)

Magistrado honorario del supremo tribunal de justicia, Regants que ha sido de las audiencias de Valencia y Burgos,
ministro de la de esta corte, y antiguo síndico consultor de las córtes y diputacion permanente de Navarre.

Y

D.. Joaquin Aguirre;

CORREGIDA Y AUMENTADA

por

Don Joaquin Aguirre y Don Juan Manuel Montalban,

catedráticos de jurisprudencia de la Universidad de Madrid.

CUARTA EDICION.

Reformada y considerablemente aumentada con nuevos párrafos, no:as y apéndices doctrinales sobre
pantos importantes del derecho; con la esposicion y exámen de todas las leyes, reales decretos y
reales órdenes publicadas hasta el dia; con el estracto y análisis de las sentencias pronunciadas en
recursos de nulidad por el Tribunal Supremo de Justicia sobre los puntos mas importantes de juris.
prudencia civil; con el resumen de las consultas y decisiones dadas por el Consejo Real en los
pleitos y competencias de que ha conocido desde su establecimiento, resolutarias de graves cuestio-
nes de derecho administrativo; con la esplicacion del Código penal reformado, comparado con
nuestra antigua legislacion y jurisprudencia criminal; precedida de una Reseña critica de las varias
reformas del Febrero, y de una Introduccion filosófica sobre el Derecho en general.

por D. José de Vicente y Caravantes,

DOCTOR EN JURISPRUDENCIA.

GAR

TOMO III.

MADRID.

Imprenta y libreria de Gaspar y Roig, editores.

CALLE DEL PRINCIPE, NUMERO 4.

1852.

G.FS

UN

b 16208432 126043014

Esta obra es propiedad de los editores, quienes perseguirán ante la ley al que reimprima furtivamente. Todos los ejemplares irán rubricados y con una contraseña.

TITULO LIII

De las prendas é hipotecas.

3610. Despues de la materia de fianzas, viene naturalmente la de prendas é hipotecas, que se constituyen como aquellas para mayor seguridad del pago ó cumplimiento de una obligacion principal, y tienen de consiguiente el mismo carácter y concepto de accesorias.

3611. Según la ley 1, tít. 13, Part. 5, la palabra peño en su sentido mas lato comprende tanto la prenda en especie, ó de cosa mueble y que se entrega al acreedor, como la hipoteca, ó de cosa inmueble que no se entrega; pero la misma ley advierte que, hablando con propiedad, la palabra peño ó prenda solo cuadra á la primera. El uso ha confirmado despues mas y mas. esta observacion: nosotros nos conformamos gustosamente con él, porque contribuye no poco á la claridad en esta interesante materia; pero advertimos que es grande la afinidad entre la prenda é hipoteca, que los efectos de una y otra vienen á ser casi los mismos, y que los pactos particulares pueden allerar la fuerza de esta acepcion general: todo esto es tan obvio que no son necesarias llamadas ó advertencias particulares para argüir de una á otra cuando el caso lo requiera: comenzaremos por el contrato de prenda, y tanto en esta como en la hipoteca insertaremos algunas doctrinas de frecuente y útil aplicacion.

SECCION I.

QUE SEA PRENDA; ACCIONES que producE ENTRE LOS CONTRAYENTES.

El contrato de prenda es aquel en que se entrega al acreedor una cosa mueble en seguridad de su crédito á condicion de restituirla cuando haya sido pagado ó satisfecho en otra cualquiera manera.

3613. Dos acciones pignoraticias nacen de la obligacion con prenda; una á favor del dendor, que se llama directa, y otra á favor del acreedor, que se llama contraria.

3614. La primera es para recuperar la cosa si el acreedor no la reslituye habiéndosele pagado, ó depositándose judicialmente la cantidad si no quiere recibirla: ley 21, tit. 13, Part. 5.

La segunda compete al acreedor contra el deudor cuando le dió la prenda por equivalente del débito, y luego consta no serlo, ó que no es de tan buena calidad como lo aseguró; pero no puede tomar de su propia autoridad los bienes del deudor; y si lo hace, debe ser condenado á volverlos y pagar al rey lanto como importa la deuda, ademas de perder por el mismo hecho la accion que tenia contra el deudor: leyes 1, 5 y 6, tit. 34, lib. 11, Novísima Recopilacion.

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