FEBRERO Ó LIBRERÍA DE JUECES, ABOGADOS Y ESCRIBANOS COMPRENSIVA DE LOS CÓDIGOS CIVIL, CRIMINAL Y ADMINISTRATIVO, POR EL ILUSTRISIMO SEÑOR Don Florencio Garcia Goyena, 34 (035) Magistrado honorario del supremo tribunal de justicia, Regants que ha sido de las audiencias de Valencia y Burgos, Y D.. Joaquin Aguirre; CORREGIDA Y AUMENTADA por Don Joaquin Aguirre y Don Juan Manuel Montalban, catedráticos de jurisprudencia de la Universidad de Madrid. CUARTA EDICION. Reformada y considerablemente aumentada con nuevos párrafos, no:as y apéndices doctrinales sobre por D. José de Vicente y Caravantes, DOCTOR EN JURISPRUDENCIA. GAR TOMO III. MADRID. Imprenta y libreria de Gaspar y Roig, editores. CALLE DEL PRINCIPE, NUMERO 4. 1852. G.FS UN b 16208432 126043014 Esta obra es propiedad de los editores, quienes perseguirán ante la ley al que reimprima furtivamente. Todos los ejemplares irán rubricados y con una contraseña. TITULO LIII De las prendas é hipotecas. 3610. Despues de la materia de fianzas, viene naturalmente la de prendas é hipotecas, que se constituyen como aquellas para mayor seguridad del pago ó cumplimiento de una obligacion principal, y tienen de consiguiente el mismo carácter y concepto de accesorias. 3611. Según la ley 1, tít. 13, Part. 5, la palabra peño en su sentido mas lato comprende tanto la prenda en especie, ó de cosa mueble y que se entrega al acreedor, como la hipoteca, ó de cosa inmueble que no se entrega; pero la misma ley advierte que, hablando con propiedad, la palabra peño ó prenda solo cuadra á la primera. El uso ha confirmado despues mas y mas. esta observacion: nosotros nos conformamos gustosamente con él, porque contribuye no poco á la claridad en esta interesante materia; pero advertimos que es grande la afinidad entre la prenda é hipoteca, que los efectos de una y otra vienen á ser casi los mismos, y que los pactos particulares pueden allerar la fuerza de esta acepcion general: todo esto es tan obvio que no son necesarias llamadas ó advertencias particulares para argüir de una á otra cuando el caso lo requiera: comenzaremos por el contrato de prenda, y tanto en esta como en la hipoteca insertaremos algunas doctrinas de frecuente y útil aplicacion. SECCION I. QUE SEA PRENDA; ACCIONES que producE ENTRE LOS CONTRAYENTES. El contrato de prenda es aquel en que se entrega al acreedor una cosa mueble en seguridad de su crédito á condicion de restituirla cuando haya sido pagado ó satisfecho en otra cualquiera manera. 3613. Dos acciones pignoraticias nacen de la obligacion con prenda; una á favor del dendor, que se llama directa, y otra á favor del acreedor, que se llama contraria. 3614. La primera es para recuperar la cosa si el acreedor no la reslituye habiéndosele pagado, ó depositándose judicialmente la cantidad si no quiere recibirla: ley 21, tit. 13, Part. 5. La segunda compete al acreedor contra el deudor cuando le dió la prenda por equivalente del débito, y luego consta no serlo, ó que no es de tan buena calidad como lo aseguró; pero no puede tomar de su propia autoridad los bienes del deudor; y si lo hace, debe ser condenado á volverlos y pagar al rey lanto como importa la deuda, ademas de perder por el mismo hecho la accion que tenia contra el deudor: leyes 1, 5 y 6, tit. 34, lib. 11, Novísima Recopilacion. |