Arancel de aduanas marítimas y fronterizas de los Estados-unidos mexicanos, de 1 de enero de 1872

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Imprenta del gobierno, 1872 - 140 páginas
 

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Página 120 - Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. Y lo comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes. México 19 de Marzo de 1897.— Limantour. Al Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito público.
Página 2 - Refundir en una sola cuota los diversos derechos que con diferentes nombres pagan actualmente las mercancías extranjeras á su importación en la República, ya en las aduanas marítimas, ya en otras oficinas, ya sobre las mismas mercancías directamente ó ya sobre los efectos nacionales que se exportan para pagar el valor de aquellas, haciendo á la vez una reducción sobre las cuotas actuales.
Página 129 - C. presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: » .--• "BENITO JUÁREZ, presidente constitucional de los Estados-Unidos mexicanos, á sus habitantes, sabed: Que en uso de las amplias facultades de que me hallo investido, he tenido á bien decretar lo siguiente: Art.
Página 133 - ... ha sido imposible en los turbulentos y revolucionarios que hemos atravesado. Notoria es sin embargo la utilidad de un trabajo, que servirá de punto de partida para los subsecuentes del mismo género. Sin la base de los presupuestos, hasta inconcebible es la formacion de un plan de hacienda.
Página 2 - Aumentar la tarifa con muchos artículos no considerados en la Ordenanza vigente, para cortar los inconvenientes que trae consigo la diversa cuotizacion que se hace en las diferentes aduanas de dichas mercancías. El número de mercancías clasificadas en la tarifa de la Ordenanza vigente es de quinientas veinticinco, mientras que en el nuevo Arancel pasa de ochocientas.
Página 7 - Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación se me ha comunicado el siguiente decreto...
Página 131 - Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. "Dado en el Palacio del Gobierno Nacional en México, á catorce de Diciembre de mil ochocientos setenta y cuatro.
Página 3 - Eeunir en un solo cuerpo las varias determinaciones respecto del comercio extranjero, que se encuentran diseminadas en diferentes leyes y disposiciones vigentes, y que por lo mismo no es fácil que se tengan á la vista, especialmente por los remitentes de mercancías que residen en el extranjero. A primera vista se creería que las cuotas de la tarifa han sido aumentadas, supuesto que comparándolas con las del Arancel vigente, se nota que son en efecto mucho mas altas.
Página 3 - Establecer derechos uniformes sobre las mercancías extranjeras, lo cual produce la ventaja de nivelar las operaciones mercantiles en toda la nación. VIII. «Conceder...
Página 3 - Autorizar la exportación de metales preciosos en pasta, con solo las restricciones que demanda la fe de la República, comprometida en los contratos celebrados con los arrendatarios de casas de moneda. XII. Autorizar el tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional. XIII. Simplificar en lo posible las operaciones aduanales en provecho del comercio de importación.

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