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CERVERA DEL MAESTRE.-Esta villa y su castillo recibieron carta de poblacion de D. Pedro de Alcalano, Castellan de Amposta. Aunque se ignora la fecha, creemos que esta carta debe encontrarse en el archivo de Cervera ó en el de Montesa.

MALEJAN. Entre el abad del monasterio de Beruela y los moros del pueblo, se pactaron los tributos y prestaciones con que debian contribuir al monasterio. Hay copia en la Academia de la Historia, en el cartulario del convento.

ARAGON.

SECCION II. FUEROS GENERALES.

CAPÍTULO I.

En Aragon, la legislacion precedió á la monarquía.-El fuero de Sobrarbe, raíz de la legislacion aragonesa.-Primeras leyes políticas.-Texto presentado por Jerónimo Blancas.-Reflexiones sobre el texto.-Se combate la autenticidad de la sexta ley presentada por Blancas. — Leyes civiles mas antiguas despues de las políticas.-Compilaciones de leyes que se suponen hechas en Jaca y San Juan de la Peña.-Juicios de hierro caliente y batalla.-Principios generales admitidos como legales en Aragon.-Conserváronse algunas leyes gothicas.-Reflexiones sobre este primer período de la legislacion aragonesa.

Ya al hablar del origen de la legislacion navarra, tratamos largamente del Fuero Viejo de Sobrarbe, que generalmente se considera como raíz y fuente de las legislaciones que surgieron en las dos monarquías pirenáicas. Mucho de lo que entonces dijimos, es aplicable al reino de Aragon, pero aun

es preciso añadir algunos detalles para ilustrar, en lo posible, las intrincadísimas cuestiones, á que dá lugar la oscuridad de aquellos tiempos, y los escasos datos históricos, teniendo que valerse para ello de falibles argumentos de autoridad y de inducciones propias.

Es idea vulgar fundada así en el proemio de los fueros de Aragon, como en el dicho del Justicia Jimenez Cerdan, que en este reino «<antes ovo leyes que reyes:» lo mismo asegura el príncipe Don Carlos; y así lo sienten los mas autorizados escritores aragoneses. Pero la dificultad nace acerca de la época en que debe considerarse haber empezado el reino de Aragon; porque Fr. Gauberto Fabricio, primer cronista oficial, en su crónica de 1499, y otros muchos autores que le han seguido, aseguran, que la época de haberse hecho leyes. antes que reyes, debe remontarse á una fecha anterior ó coetánea á la eleccion de García Jimenez. No se conforma Blancas con esta opinion y alarga el primer período legal, al interregno que precedió á la eleccion de Iñigo Arista. De forma, que los unos quieren que las leyes precediesen á la creacion del reino de Sobrarbe, y otros quieren precedan solo, al que consideran como primer rey de Aragon. La diferencia pues, viene á ser de un siglo entre unos y otros: á saber, si se ha de dar á las primitivas leyes la antigüedad del siglo VIII ó la del IX.

Los navarros la refieren generalmente al siglo VIII, y así lo han consignado en sus fueros manuscritos é impresos. Nos. otros hemos dicho ya nuestra opinion favorable á la idea navarra, cuando procuramos investigar el año fijo de la consulta hecha por los sobrarbienses al Papa, á los lombardos y á los franceses. De todos modos, hasta el mismo Blancas, que en algunos pasajes de sus Comentarios tiende á establecer diferencia entre los orígenes de las leyes de Navarra y las de Aragon, para salvar la antigüedad del Justicia, magistratura desconocida en Navarra, tiene que convenir y confesar, que así como los dos reinos surgieron del de Sobrarbe, así todas

las leyes dimanaron del fuero de este primitivo reino; aunque con el curso de los tiempos variasen en algo (4).. Con lo cual implícitamente confesaba mayor antigüedad á estas leyes, que la de la época de Arista.

La base pues de la legislacion particular aragonesa, es la misma que la navarra, y proviene de las condiciones impuestas al primer rey, cuando fué elegido cabeza de los cristianos, que en el Pirineo central resistieron la invasion árabe. El conjunto de estas condiciones, que mas que pacto entre el rey y los súbditos electores, debe considerarse como declaracion de derechos, porque cuando se formó no existia rey, y por consecuencia faltaba una de las personalidades para poderla calificar de pacto político, se reducia, á que el rey que se iba á elegir y sus sucesores, quedaban obligados á mantener á los súbditos en paz y justicia, y á mejorarles sus fueros, segun las necesidades del reino: que el territorio conquistado de moros, se habia de repartir entre los ricos-hombres, caballeros é infanzones, sin que los extranjeros tuviesen en él la menor participacion; que el rey no podria juzgar causa alguna sino interviniendo el consejo de sus súbditos: y que tampoco podria emprender guerra, hacer paz ó tregua, ni resolver negocio alguno de importancia, sin aprobacion y consentimiento de los señores. Estas cuatro leyes están explícitamente reconocidas en los códigos oficiales de Navarra, y en las diferentes versiones del antiguo fuero de Sobrarbe que se conservan. Tambien las reconocen los aragoneses, pero añaden una quinta ley, en la que suponen que al mismo tiempo de haberse impuesto al primer monarca las condiciones y obligaciones en ellas marcadas, se le impuso, la creacion de un juez medio que protegiese los fueros y libertades del reino, y á quien fuese lícito acudir, contra las lesiones, daños y perjuicios que el rey pudiese inferir á los particulares y á la re

(1) Ita quoque non valde temere affirmare liceret omnes leges quæ apud nos ac Navarrenses vigent ab antiquo illo Suprarviensi foro dimanassę,

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