Ley de enjuiciamiento civil: de 3 de Febrero de 1881, concordada y anotada con gran extensión según la doctrina de los autores y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ...

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Hijos de Reus, 1907
 

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Página 175 - En los juicios criminales, á no ser que el castigo del delito ó falta haya sido reservado por la ley á los funcionarios de la Administración, ó cuando en virtud de la misma ley deba decidirse por la autoridad administrativa alguna cuestión previa , de la cual dependa el fallo que los tribunales ordinarios ó especiales hayan de pronunciar.
Página 209 - Cuando haya identidad de personas y acciones, aun cuando las cosas sean distintas. 4.° Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque se den contra muchos y haya, por consiguiente, diversidad de personas. 5.° Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas.
Página 464 - Los Jueces y Tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.
Página 393 - Considerando que desde el reglamento provisional para la Administración de justicia de...
Página 648 - ... necesario prepararlo, manifestando, dentro de los tres días siguientes al de la notificación del auto, el propósito de utilizar á su tiempo dicho recurso de nulidad. Si se declara que debe ventilarse la demanda en juicio verbal ante el Juez municipal competente, este auto será apelable en ambos efectos.
Página 421 - Que se practique cualquier reconocimiento ó avalúo que reputen necesario, ó que se amplíen los que ya se hubiesen hecho. 4.° Traer á la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito.
Página 90 - La jurisdicción ordinaria será la única competente para conocer de los negocios civiles que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros.
Página 106 - En los juicios en que se ejerciten acciones personales, será Juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado ó el del lugar del contrato, si hallándose en él, aunque accidentalmente, pudiera hacerse el emplazamiento.
Página 716 - El documento ó documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona ó corporación, ó cuando el derecho que reclame provenga de habérsele otro trasmitido por herencia, ó por cualquier otro título.

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