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Sentencia de D. Pedro de Silva:

«En el pleito criminal que ante nos pende entre el dicho fiscal de la una parte y D. Pedro de Silva, marqués de la Vega de la Sagra de Toledo, y D. Luis de Avila, su procurador, de la otra, sobre el pleito de læsionem lesæ Majestatis, de que por el dicho fiscal es acusado, fallamos: Atento los autos y méritos de este pleito, que le debemos condenar y condenamos en pena de muerte de cuchillo, y le sea la cabeza cortada por detrás, y en confiscacion de todos sus bienes aplicados para la cámara de S. M., y que sean sus casas derribadas por el suelo. Y mandamos que esta sentencia se ejecute sin embargo de cualquiera suplicacion que de ella se interponga, y por esta nuestra sentencia definitiva, así lo pronunciamos y mandamos y costas en que le mancomunamos con los demas reos en esta causa &c. »>

que

La de D. Cárlos de Padilla, lo mismo.

La de Cabral que murió antes en la cárcel:

<< Fallamos que debemos declarar y declaramos haber cometido el delito de lesa majestad, y por el dicho delito condenamos su memoria con lo demas que toca á D. Pedro y D. Cárlos. >>

Persuadir á su hermano D. Juan, el castellano de Verceli, á que dejando el servicio de S. M. se pasase al de Venecia.

Tratar con el capitan Domingo Cabral y otros los medios de pasarse al tirano de Portugal (D. Juan, duque de Braganza), ó caso de no poderse la cosa ajustar, á Francia, para lo cual procuró reducir á su opinion á Antonio de Alburquerque, al capitan Alejandro Dornaus y á su hermano Juan.

Proclamar rey de Galicia al tirano de Portugal, y hablar mal, atrevido y licenciosamente de S. M. en todas ocasiones y lugares.

Haber hecho matar á su criado Jerónimo para tener este testigo ménos contra sí.

El pregon: «Esta es la justicia que manda hacer el Rey nuestro Señor á estos hombres por traidores, y que trataban y solicitaban de que se cometiese traicion contra su Corona, mandándolos degollar, y que les sean cortadas las cabezas por detrás, y que les sean confiscados todos sus bienes, y derribadas todas sus casas. Quien tal hace, &c.

Otro. «Manda el Rey nuestro Señor que ninguno sea osado de quitar los cuerpos destos hombres del cadalso y tablado donde han sido ajusticiados, pena de la vida, sin haber precedido órden ni licencia para ello, para efecto de que sean llevados para sepultar, y mándase pregonar por que venga á noticia de todos. >>

Degollaron en la cárcel de Segovia al marqués de Ayamonte, sacándolo del castillo ó alcázar de la dicha ciudad (1).

Salió un alcalde de corte á Avila á tomar las bulas de Su Santidad, que ganó con siniestra relacion el Protonotario para que conociese de su causa el obispo de aquella ciudad.

(1) Véase la carta de Colmenares, pág. 218.

FIN.

APENDICE

Å LAS CARTAS DEL P. SEBASTIAN GONZALEZ Y OTROS, DE LA COMPAÑÍA

DE JESUS.

Rio Janeiro y Junio 15 de 1640.

(Tom. 90, fól. 394.)

Pax Christi, &c. Mi P. Rector: en ausencias largas y viajes tan dilatados, no es mucho que haya variedad de cosas que avisar y de que dar noticias á V. R. y preguntar por su salud. Cuánto me holgaré de que sea como yo se la deseo, y mas la de todos esos acólitos dese Santo Noviciado. Yo, gracias á Dios, quedo bueno, si bien en los últimos dias de la navegacion estuve algo falto de salud.

Digo, pues mi Padre, en cuanto á lo que toca á nuestro viaje y navegacion, que salimos de la ciudad de Lisboa primer dia de Febrero, que fué dia de San Ignacio y vigilia de Nuestra Señora de la Candela. Tuvimos á los principios muchos mareados, mas en pocos dias todos eran buenos, salvo el H.o Avila, que le duró el trocar todo el viaje; diónos Dios lindos tiempos, de manera que llegamos en 14 6 15 dias á las Islas de Cabo-Verde sin haber visto tierra, ni isla, ni vela, salvo quę á los ocho dias de nuestra navegacion descubrimos una vela que en menos de media hora perdimos de vista. Despues de haber dado vista á la isla de Janeiro, seguimos nuestro viaje, y á los 28 del

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