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BIBLIOTECA JURIDICA

DE. LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA.

(Seccion de Jurisprudencia.)

JURISPRUDENCIA CIVIL.

XXXII.

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COLECCION COMPLETA

DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS

POR EL

TRIBUNAL SUPREMO,

EN RECURSOS DE NULIDAD, CASACION CIVIL É INJUSTICIA NOTORIA,

Y

EN MATERIA DE COMPETENCIAS,

desde la organizacion de aquellos en 1838 hasta el dia.

PUBLICADA POR LA DIRECCION

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA.

TOMO XXXII.

Segundo semestre de 1875.

MADRID.-1873.

IMPRENTA DE LA Revista de Legislacion, Á CARGO DE JULIAN MORALES,
Ronda de Atocha, núm. 15.

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SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN

RECURSOS Y COMPETENCIAS,

publicadas en la Gaceta en el segundo semestre del año de 1875.

186.

Recurso de casacion (15 de Marzo de 1875.).-RESCISION DE CONTRATO. Se declara por la Sala primera del Tribunal Supremo no haber lugar á la admision del recurso de casacion interpuesto por Doña Victoria Azuela contra la sentencia pronunciada por la Sala primera de lo civil de la Audiencia de Madrid, en pleito con D. Mateo Castro y Gomez y otros, y se resuelve:

1.° Que segun jurisprudencia del Tribunal Supremo, dirigida á impedir graves abusos é inconvenientes que la experiencia habia demostrado, no es admisible para el objeto de interponer recurso de casacion la cesion de derecho realizada por el litigante, que durante el pleito se ha defendido como rico, en favor de quien disfruta ó pretende disfrutar del beneficio de litigar en concepto de pobre:

2.° Que el que no ha sido parte en el litigio no puede serlo en el recurso;

Y 3.° que es inadmisible el recurso presentado fuera del término que para hacerlo señala la ley.

Resultando que en escritura de 6 de Marzo de 1871 cedió Doña Victoria Azuela y Ezquerra á D. Gregorio Martinez Irizar y D. Lázaro García Moreno por precio de 50,000 rs. todos sus derechos al vínculo fundado por el Rdo. Padre Fray Atanasio Carrillo, que constaba de cinco casas, cuya numeracion y circunstancias se detallaban en la demanda que la Doña Victoria seguia en el Juzgado del Centro de esta capital contra D. Mateo Castro y Gomez y otros:

Resultando que en 4 de Enero de 1873 la Doña Victoria presentó en el Juzgado del Hospital demanda de rescision del precedente contrato contra dichos cesionarios por lesion enormisima; y por otra escritura de 5 de Enero de 1875, en que se refieren tales antecedentes, expresan do los cesionarios que no quieren seguir dichos dos pleitos, máxime cuando en el de reivindicacion de las cinco casas las sentencias de primera y segunda instancia les habian sido contrarias, aun cuando te

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