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mision para navegar á ultramar á los buques que no mi- | tadas por galeones; y luego que se concedieron permisos diesen cien toneladas cuando menos.

para que los de algunos puertos de ambos continentes pudiesen navegar sueltos, el que se les exigió hubiera sido leve y tolerable, si no hubieran tenido tambien que sufrir exacciones tan gravosas como las demás que se les imponian.

Sin estas licencias, y sin esa intervencion de aquel tribunal ningun buque español navegó en todo el siglo XVI, como no fuese de contrabando, y esponiéndose á tropiezos formidables. Por cedula de 4.o de julio de 1642, se dieron facultades á la Contratacion para concedérselas á todas las Llegó una época en la cual, al paso que se enmendaron embarcaciones que las pidiesen para la Habana, Campo-multitud de errores añejos y ridiculos en la administracion, che, Honduras y la Guaira; y se eximió de derechos de li-se apoderó del gobierno un vértigo febril y un deseo grancencia á las que fuesen á Santiago de Cuba en compañia disimo de reparar en breves años todas las pérdidas que de las flotas ó separadas. habian sufrido el Erario y la marina nacional en las últimas

Los derechos que pagaron los buques desde un princi-guerras de la casa de Austria, en la de sucesion, y en el pio fueron además del de toneladas, los de avería, al- desgraciado combate naval de Mesina. A pesar de los gramojarifazgo ó aduana, almirantazgo y media anata que vámenes que sufria el comercio ultramarino, se veian en se suprimió á mediados del siglo XVII. Sevilla y Cádiz fortunas opulentas de muchos de sus inte

El derecho de averia, tuvo su origen desde los pri-resados; y sin reflexionar con madurez sobre los medios, meros tiempos de la navegacion á ultramar en el deseo eco- resolvieron los ministros de Felipe V obtener á costa nómico de imponer á los navegantes una contribucion que de mas gravámenes sobre el comercio ultramarino, nueayudase al gobierno á sufragar los gastos de la marina ar- vos recursos para crear escuadras y remediar los apuros mada destinada á escoltar las flotas; y vino á consistir du-del Erario. Este fué el origen del llamado Proyecto de ⚫rante los siglos XVI y XVII, por término medio en un 5 p% 4720, que fué un reglamento verdadero del recargo de sobre el valor de las mercaderías que se esportaran de Se- derechos que sufrieron desde entonces la navegacion y villa y Cádiz; y en un 21 sobre el oro, y azúcar que se las importaciones y esportaciones entre los dos continentes. cargasen en los puertos de América. Este derecho tan gra- En esa época, además de formarse un recargadisimo Voso para los cargamentos de artículos ultramarinos, re- arancel de derechos de almirantazgo sobre los artículos cibió muchas modificaciones y reducciones hasta 4720; y mas comunes, se estableció el exhorbitante derecho llamano nos detenemos en reseñar el gran número de reales cé-do de palmeo ó de capacidad, que dió las consecuencias dulas concernientes á esta materia á que hace referencia mas contrarias al objeto que lo dictó; porque en lugar de el consejero de Indias don Rafael Antunez Acevedo en sus aumentar los ingresos del tesoro, aumentó el contrabando «Memorias Históricas sobre la legislacion del comercio de que los disminuia. En términos generales, desde ese tiempo los españoles con las Indias Occidentales, porque nos ha- de exageracion del sistema prohibitivo, los cargamentos ria abultar este articulo sin fruto. peninsulares quedaron recargados en mas de un 40 p%, y los americanos en mas de un 70. El azúcar, la grana, el añil y otros renglones de los mas buscados, se vendian en España á precios mas subidos que los que tenian en Francia é Inglaterra; y las harinas, los lienzos, las telas, los vinos, aceites, hierros y los articulos de industria europea, no por eso se vendian mas caros en las posesiones hispanoamericanas, en cuyas costas los introducian enjambres de contrabandistas. Las indicaciones que anteceden nos esplican como por espacio de dos siglos y medio creció tan lentamente en poblacion, en agricultura y en comercio una isla, á la cual ha bastado despues menos de un siglo de franquicias paulatinas para decuplar el número de sus habitantes y centuplicar el guarismo de su riqueza. En la coleccion de Gacetas de Madrid, único periódico que se publicaba en la Península una vez á la semana, desde 1665 hasta 4740, no hallamos mas noticias de procedencias mercantiles de Cuba, que dos ó tres avisos en cada año de buques que llegaban de Veracruz á Cádiz y Sanlúcar, tomando alguna carga de azúcar en la Habana, y los arribos de cargas de tabaco que se llevaban á la fábrica de Sevilla.

El derecho de almojarifazgo, cuyo sentido y fines esplicamos en el artículo HACIENDA Y RENTAS (V.) era el que conocemos hoy por derecho de aduana; y tuvo desde las primeras conquistas de América hasta que se establecieron las intendencias á mediados del siglo XVIII, infinitas mas modificaciones aun que el anterior, segun los géneros que se esportaban ó se introducian, su valor, su procedencia, su utilidad y sus especiales circunstancias; y la facultad discrecional de la Contratacion en España y de los oficiales reales para valuar muchos renglones que iban entrando en circulacion, y que no estaban previstos, dió lugar por espacio de mas de dos centurias á contínuas reclamaciones y descontentos de los comerciantes Esos derechos variaron entre un 45 y un 20 po。 sobre las procedencias del Nuevo Mundo, y entre un 7 y un 10 sobre las de la Península. Las mismas Memorias de Antunez, contienen las principales disposiciones que rigieron sobre el derecho de aduanas para el comercio en general; sin que se conociesen reglamentos arancelarios ni para la isla de Cuba, ni para las demás posesiones ultramarinas, hasta que se establecieron las intendencias y se reorganizaron las aduanas, sobre bases mejor ordenadas que antes, en los primeros años del reinado de Cárlos III.

En 4740, la llamada Real Compañía de Comercio de la Isla, cuya creacion y operaciones esplicamos en nuestro mencionado articulo de HACIENDA Y RENTAS, adquirió El derecho de almirantazgo empezó en América por buques y dió mucho impulso al movimiento mercantil, ser una regalía concedida á los descendientes del descu- aunque continuase sujeto en cuanto al pago de derechos bridor del Nuevo Mundo Cristóbal Colon, titulados almi- de aduana y de palmeo á las onerosas tarifas de 1720. La rantes de las Indias Occidentales; como lo era en España citada compañía durante los quince años á que en realidad para el grande que llevaba el titulo de almirante de Cas- se redujo su existencia, importó en la isla menos de 50 cartilla. Consistió en un principio en 400 rs. de plata fuertes gamentos peninsulares; llevó á España á razon de unas por cada bagel que cargara ó descargara en el rio de Se-5,000 ars. de azúcar en cada año; y los ingresos del Eravilla, hasta que en 4518 el rey consignó 400,000 mrs. de rio nunca pasaron de 300,000 ps. fs. anuales en el tiemplata anuales al almirante de Castilla; y en 1537 47,000 po que duró su monopolio. ducados de plata de renta tambien anual, al almirante de La ocupacion de la Habana por los ingleses desde agosIndias, á título de indemnizacion alzada y perpétua de to de 1762 hasta julio del siguiente, admitiendo en el todos sus derechos; y privándoles en lo referente á la na- puerto á embarcaciones y cargamentos de toda procedenvegacion ultramarina de toda jurisdiccion y facultades. cia, particularmente con negros bozales, y recogiendo deEsta es acaso la única exaccion en que se mostró liberal el rechos de importancia con esa franquicia desconocida hasta sistema prohibitivo, que poco despues de descubrirlas se esa época escepcional en aquel puerto, dió á la administracion estableció para el comercio de Indias. Los buques em- española una leccion práctica que aprovechó años adelante. pleados en esa navegacion nunca pagaron derecho de al-Ya en 4764 se discurrian en el Consejo de Indias de real órmirantazgo mientras navegaron reunidos en flotas escol- den los medios de ir desligando al comercio americano de

>> Entretanto seguian las prohibiciones del comercio »estrangero; mas parece que hubo algunas reclamaciones »por efecto de escasez, porque en 14 de abril de 1767 se »espidió una real órden, cuyo contenido es bien notable, »atendido al espíritu de entonces, pues autorizaba para qué »en caso de urgente necesidad en Cuba, se ocurra por vi»veres al estrangero.

las trabas que paralizaban todos sus progresos; y por un »cinco años, y luego por real órden de 18 de enero de 1773 Reglamento de 24 de agosto del mismo año, se permitió á»se prorogó esta gracia hasta fines del siguiente, con la los comerciantes de la isla embarcar efectos peninsulares y »mira de fomentar las cosechas, de cuyo estado quiso ser cubanos por su cuenta en los buques correos que cada mes »instruido el gobierno. En 14 de junio de 1773 se libertó empezaron á navegar por ese tiempo entre España, la Habana »de derechos al algodon que saliese para España; y la real y otros puertos de la América Central, Otro benéfico decreto | »órden de 3 de mayo de 1774, declaró libres á su introde 16 de octubre de 1765 suprimió para los buques españo- »duccion alli al café, azúcar, cera, bija, carey y á los les destinados á la isla el pago de los derechos de palmeo,»cueros. toneladas y demás prevenidos por el gravoso Reglamento de 4720. Por el mismo tiempo se establecia una intendencia que regularizaba la recaudacion de los derechos de aduana y los registros de entrada y salida. Luego, un Reglamento llamado de Comercio franco, espedido en 44 de octubre de 1767, ponia un término á los perjudiciales privilegios anteriormente concedidos á la Real Compañía monopolista, con marcado detrimento de los comerciantes »Algunas ampliaciones mas recibió el comercio de la particulares. Aunque en medio de esas franquicias conti- »isla por la autorizacion de hacerle con Nueva Orleans, nuase la prohibicion de todo comercio con los estrangeros, »entre unas y otras provincias de la América, por el permiy del recíproco que hubieran podido sostener entre si mis- »so de estraer para las dos Floridas frutos coloniales, la mas las posesiones hispano-americanas; de ese Reglamen- »estraccion de aguardiente de caña para Campeche y Honto de 1767 arranca la primer era de la isla que merezca »duras, la total escepcion de la cera y otras varias franel nombre de comercial. Al momento empezaron á perci- »quicias, que iban preparando y servian de precursoras á birse progresos ascendentes en la importacion y esporta-la segunda época de regeneracion, que tuvo principio en cion. En 1769 la primera fué evaluada en 4.527,258 ps. fs., »el reinado del señor don Carlos III de grata y tierna y la segunda en 615,664. En 4770 el valor de los efectos »memoria.>> importados ascendió á 1.292,530, y el de los esporta- Las ventajas advertidas en casi todos los tráficos con dos á 759,426: en 1774 las importaciones ascendieron á América á consecuencia de las franquicias que dejamos 1.283,294, y las esportaciones á 786,003: en el trienio de indicadas, motivaron naturalmente que se emprendiera un 1772 á 74, estas dieron un resultado de 3.593,939, y detenido estudio de una reforma general en todo el órden aquellas el de 6.857,395. Estas noticias son referentes al comercial entre la Península y sus posesiones. Fué su versolo puerto de la Habana, y no se incluyeron en esos valo-dadero autor el célebre don José de Galvez, que despues res los de las introducciones y esportaciones para las islas de observar prácticamente la naturaleza y los recursos de Canarias, ni las procedencias de Veracruz, Campeche y muchos mercados de la América Central como comisionaCartagena que el antiguo Reglamento permitia recibir en do regio en Nueva España, no tardó en decretarla despues aquel puerto, ni el valor de las introducciones y esporta- que á su regreso á la corte fué elevado al ministerio de ciones metálicas. Indias. Hizo Galvez espedir á Cárlos III en 42 de octubre de 1778 el Reglamento llamado del Comercio Libre porque abrió el de América á todos los principales puertos de la Península; redujo los antiguos derechos, y permitió las introducciones de artículos de industria estrangera en embarcaciones españolas. No podia ser perfecta la obra de un reglamento combinado cuando aun no se conocia bien ningun equilibrio arancelario. Uno de sus defectos fué el de imponer un derecho llamado de estrangería á los artefactos estrangeros de mucho mas valor que bulto, que naturalmente se habian de introducir por contrabando para no pagarlo; y otro, el de no haber disminuido suficientemente á los puertos de América los derechos de introduccion de articulos peninsulares. Cierto es, que despues de la publica«Los cueros, la cera, el azúcar, las mieles y el aguar-cion de aquel Reglamento, que llenó de alegría á los prin»diente, formaban la base de las esportaciones de frutos cipales pueblos de la isla, continuó el contrabando; pero "del país. Por real órden de 25 de junio de 1758 se habia se redujo á algunos articulos de lujo, y casi se estinguió el "mandado cobrar el 5 po% á los azúcares que se embar- de los artículos de necesidad que se habia hecho por casi »casen, eximiendo á los cosecheros del pago de este dere- todos los puertos de la isla y á veces por el de la misma cho lo mismo que del de armada y armadilla y de almo- capital. Disminuyó pues, el comercio ilícito; y si juzgajari azgo. Esta gracia fué estensiva tambien á los cose- mos por los felices resultados que produjo aquella innocheros de cera, por real orden de 4 de diciembre de 1760 vacion, el mayor beneficio del reinado de Cárlos III, calque ratificó á la anterior. Por la de 3 de octubre de 1762 cularemos hasta donde habrian llegado, si en lugar de »se eximieron del pago de derechos de almojarifazgo las decretarse en 1778 se hubiese decretado dos siglos antes, "mercancías de España, á la salida de uno á otro puerto despues de terminar las conquistas de nuestras posesiones »de América, estableciendo el 5 po。 como único impuesto. en el continente americano. Si desde las primeras fran»Las mieles pagaban un real por barril á su estraccion, y quicias concedidas en 1764 se habia empezado á fomentar Pel aguardiente de caña 2 ps. fs., cuyo derecho fué lue-en escala mayor que en tiempos anteriores la agricultura go 2 po sobre cada barril de caña ó rom indistintamen- del país, y consiguientemente su comercio, este y aquella Dle, por real órden de 8 de noviembre del siguiente año. empezaron á tomar un desarrollo inesperado en el resto »Al propio tiempo se remitió el Reglamento de los dere- del pasado siglo en medio de guerras casi continuas con la chos de alcabala, variando y modificando al infinito en lo Gran Bretaña y Francia. sucesivo, lo cual hace su historia sumamente complicada. »Mandóse cobrar entonces el 3 po% sobre las fincas, y en » 1766 se establecieron los derechos de almirantazgo á la entrada y salida de los efectos. El café obtuvo en esta isla, »la de Puerto-Rico y Santo Domingo, y tambien en Vene>>zuela, una escepcion de derechos de almojarifazgo por

Veamos ahora como creció tambien proporcionalmente el movimiento de buques en un puerto en el cual apenas se despachaban antes dos docenas en cada año.

En el trienio de 1769 á 74 entraron 202 y salieron 277 mercantes españoles, cargados principalmente con 89,284 barriles de harina, 64,358 de vino, y 9,489 de aguardiente.

En el trienio de 1772 á 74 entraron 90,496 barriles de harina, 63,190 de vino y 17,293 de aguardiente. Los buques entrados en 1774 faeron 219 y los salidos 218.

Con referencia á la esportacion por esas épocas, insertamos aquí las apreciaciones originales de don Ramon de la Sagra en su Historia Económica de la Isla.

Las autoridades del país, al romper España en 1779 con Inglaterra, obtuvieron del rey la facultad de admitir buques estrangeros de naciones amigas con la condicion de que solo introdujesen víveres. Esta precaucion, que equivalia á ampliar un permiso ya concedido desde 14 de abril de 1777 para que eu casos de urgente necesidad se busca

sen en los mercados estrangeros, impidió que la isla no se viese privada de los articulos mas precisos, cuando rara vez se los pudieron traer hasta 4808 los buques nacionales.

Unido luego a ese permiso el que en 1790 se concedió para la introduccion de negros á los armadores españoles, el país, no solo se vió provisto de viveres por los buques anglo-americanos, sino de brazos para el fomento de su agricultura; y su movimiento ascendente, asi en el tráfico esterior como en los demás ramos de su riqueza, se vió tan pronunciado, que en 1848 recibió sin la menor sorpresa el inmenso beneficio del comercio libre con los estrangeros, que le destinaba al puesto que hoy ocupa entre las regiones mas productoras de la tierra. Espresemos con algunos números cuál fué su movimiento, escogiendo para comprender el de los demás, el de su puerto principal, el de la Habana.

Por término medio entraron y salieron 276 buques españoles y 68 estrangeros desde 4786 á 1793. En el bienio de 4790 y 94, la importacion de la Peninsula á la Habana fué de 4.269,468 ps. fs. 41 rs., y la esportacion de este puerto para España de 9.437.239 ps. fs. 512 rs., y de los puertos de la América Española de 4.620,784 ps. fs. 6 rs., siendo la esportacion para los mismos de 4.338,404 ps. fs.

con 4 rs.

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del antiguo Consejo de Indias á toda clase de concesiones
comerciales, no se puso aduana hasta 5 de agosto de 4784
en el puerto de Nuevitas, que aunque despoblado enton-
ces, era ya como hoy el principal punto para la esporta-
cion de los frutos del territorio de Puerto-Principe. Al de
Matanzas, aunque ya con creciente poblacion, no se le
concedió aduana, y solo con el carácter de provisional,
hasta 3 de diciembre de 1793; á San Juan de los Reme-
dios, tampoco se le puso en su inmediato puerto de Cai-
barien hasta 44 de mayo de 1796. En 24 de julio de 4803
se habilitaron los puertos de Baracoa y de Manzanillo, á
este último, para que sirviese de salida á los frutos del
territorio de Bayamo; y para que el de Sancti-Spiritus pu-
diese esportar tambien los suyos, se le habilitó el surgide-
ro del Goleto. A estos se redujeron los puertos habilita-
dos que hubo, antes de que el benéfico decreto de 40 de
febrero de 1848, concediendo á la isla el comercio li-
bre con todas las banderas, empezase á ensalzar su pros-
peridad mercantil y á enriquecerla en todos los sentidos.
Espliquemos ahora sumariamente cuáles fueron las
causas inmediatas de una providencia tan provechosa.
Por mas que el comercio libre, autorizado desde 42 de
octubre de 1778 entre España y sus posesiones ultramari-
nas, hubiese producido, especialmente en Cuba, los bue-
nos efectos que dejamos indicados, eran tales las corta-
pisas que pusieron siempre los diferentes aranceles y re-
glamentos de aduanas que sucesivamente rigieron hasta
muy entrado el actual siglo, y al mismo tiempo, eran tan
palpables y evidentes los beneficios que reportaba el país
con la admision de neutrales con viveres y otros artículos
necesarios, que tan interesante materia sirvió en 4793 de
objeto á los estudios del intendente de la Habana don Jo-
sé Pablo Valiente, y de don Francisco Arango y Parreño,
luego primer síndico del Consulado de aquella ciudad
en 1794, y muchos años despues superintendente de la
hacienda de la isla. Como lo indicamos en su artículo bio-
gráfico, cuando á fines del pasado siglo pasó á la córte
este ilustre habanero elegido por el ayuntamiento para
promover allí los intereses procomunales, su erudición y

Durante los primeros cinco años de este siglo, el azú-su buen decir le granjearon la confianza del ministro de car y el café de la isla, produjeron ya lo bastante para esportar 1478,463 cajas de á 16 ars. del primer fruto, y 59,685 del segundo en cada uno de esos años, estrayén dolos anualmente 825 buques ó sean 4,425 en un quinquenio, durante el cual tuvo que disminuir el comercio con la metrópoli, porque la guerra con la Gran Bretaña, cuya marina dominaba en el Océano, paralizaba las comunicaciones.

Los detalles de la esportacion de los principales frutos de la isla, pueden consultarse, tanto para esa época como para todas las demás, en los articulos AZUCAR, CAFÉ Y

Hacienda don Diego Gardoquí, y del oficial mayor de ese ministerio don Guillermo Viaña. Con el apoyo de ambos, logró Arango que se despachasen favorablemente varios espedientes muy interesantes para el municipio de la Habana, entre otros los de la creacion de su Consulado y de la Sociedad Patriótica de Amigos del Pais. Formó entonces diferentes memorias sobre varios ramos de comercio de la isla; demostró con números que prosperarian mucho mas con la franquicia que con la prohibicion; y tanto á aquellos funcionarios como á los que les sucedieron en aquellos cargos, les inspiraron esos escritos muchas esperanzas de que las rentas de la gran Antilla se aumentáran En cuanto á la importacion en todo tiempo, la consti- poniendo en práctica las ideas de Arango. Vinieron luego tuyeron como artículos principales, las harinas, los caldos, á sostenerlas con razonamientos fundados en la misma espelos víveres, las manufacturas nacionales, y luego las es-riencia de las cosas, los capitanes generales don Luis de trangeras, asi que permitió su introducción el Reglamen- las Casas, conde de Santa Clara y marqués de Somerueto de 4778. El estado de importaciones que mas adelante los; y en fin, en el mismo Consejo de Indias, sostuvo con insertamos, nos dará una idea de las de harinas y caldos toda la energia de su palabra y toda la autoridad de sus por el solo puerto de la Habana en las antiguas épocas conocimientos en esas materias, el mismo don José Pablo posteriores á las primeras franquicias de 4764 y del Re-Valiente, la urgente necesidad de que se permitiese á la glamento de 4778 llamado del comercio libre.

TABACO.

isla comerciar con los estrangeros lo mismo que con los Tanto por ser el principal, como por haber sido el úni- españoles, annque con aranceles diferentes. No menos que co habilitado para el comercio esterior durante muchos por subsistir en aquella corporacion añejas levaduras del años, nos referimos para estas noticias al solo puerto de antiguo prohibicionismo, que porque la guerra con la Gran la Habana, que no dejó de ser el único autorizado, Bretaña hubiera hecho inútil esa declaracion en aquel tiemhasta que por el art. 5.o del referido Reglamento de Co-po, dominando la marina de esa nacion todos los mares, mercio Libre de 12 de octubre de 1778, fueron habilita- aplazóse para otro mas tranquilo el obtemperar á las predos los puertos de Santiago de Cuba y de Trinidad en tensiones de Valiente. Sobrevino despues en 1808 la inclase de menores, y el de Balabanó para el comercio con vasion de la Peninsula por Bonaparte; y en los seis años neutrales y aliados. Lo natural hubiera sido habilitar tam- que duró aquella heróica guerra con la Francia, España bien á todos los demás puertos que tuviesen poblacion ó y sus agitados gobiernos apenas pudieron ocuparse mas que sirviesen para la comunicación con poblaciones inte- que de espulsar de su territorio á los ejércitos franceses. riores. Pero por causas que solo nos esplica la oposicion En cuanto asomaron visos de una paz general en 1844,

sufren esos artículos, cuando despues de introducidos en una poblacion son trasladados á otra.

volvió Arango á Madrid á continuar el anterior empeño del consejero de Indias Valiente, ya anciano y achacoso; y sus diligencias para obtener del gobierno la declaracion Pero el incremento que desde aquel año y á beneficio del comercio libre con los estrangeros, no hallaron ya de algunos períodos de pública tranquilidad, han tomado otros entorpecimientos que los inherentes al lento espe- las rentas nacionales, y los adelantos conseguidos en el esdienteo de la corporacion, con cuya consulta habia de re-tudio del sistema arancelario, han trasformado muy favosolverse, y al cúmulo de atenciones que gravitaban en- rablemente desde 1849 las ideas del gobierno con respecto tonces sobre el ministerio. En 1846 se pidieron informes á los derechos que aun gravitan, para desaparecer pronto, al capitan general don José Cienfuegos, y al superinten- sobre las procedencias de Cuba y de las demás provincias dente don Alejandro Ramirez, sobre la conveniencia ó los españolas de Ultramar. Muy fundadamente dijo el minisperjuicios de la admision de todas las banderas estrangeras tro de Hacienda al leer á las Córtes su proyecto de reforen la isla. En cuanto esas dos autoridades, que ni perso- ma arancelaria de 2 de enero de 4863, que entre provinnalmente conocian á Arangó, reprodujeron sus mismas cias de una misma monarquía no se concebian las imposidemostraciones optando por la libertad mercantil; dejó ciones arancelarias sino como funestas escepciones que de poner obstáculos el Consejo de Indias, y se promul- debian suprimirse siempre que lo permitiese el estado del gó el citado real decreto de 40 de febrero de 1848, | Erario; y hubiera podido anunciar lo aventajado que en abriendo los puertos de la isla al comercio estrangero. otros conceptos resultaria ese mismo Erario con el fomenAunque la libertad mercantil fuese ya un hecho des- to de la riqueza pública é imponible en la isla, que se de algunos años antes con la forzosa tolerancia de las conseguirá infaliblemente cuando se declare comércio de autoridades en admitir buques anglo-americanos é in-cabotage y exento de derechos de arancel el de la Peníngleses, en aquella feliz disposicion tuvo principio la era sula con sus Antillas; y cuando las procedencias de Cuba de la prosperidad de la Grande Antilla; y si sus resultados no sufran en los mercados metropolitanos mas gravámen no han sido mayores, descúbrese la causa en los desacier- que el del 45 po que, por impuesto de consumos, gravita tos diversas veces cometidos en los aranceles que han re- en la misma Península sobre las procedencias de cualquiegido desde entonces. A pesar del estudio empleado por el ra de sus provincias al introducirse en otras. Por controgobierno en materia de entidad tan importante, hasta el vertible que sea la conveniencia, económica de esta refordia en que escribimos, todavía no ha conseguido estable- ma, considerándola bajo el aspecto del mayor desnivel que cer unos aranceles que acaben de equilibrar los intereses ocasionará con los impuestos sobre la esportacion de Cuba del fisco con los locales y con la proteccion á la industria á los mercados estrangeros, siempre dominarà sobre este nacional en su concurrencia con la estrangera. Quizá no cálculo otra conveniencia infinitamente mayor, la de la se hayan considerado suficientemente para las reformas política y la de la justicia. sucesivas de un ramo tan esencial de la riqueza pública, Por la base 14 del citado proyecto del ministro Salalas circunstancias especiales de una provincia ultramarina verría, cuya realizacion tiene que ser un hecho próximo en que separan de su metrópoli mas de 4,000 millas de mas o menos tiempo, se declararán libres de derecho de Oceano, y cuyo consumo, tan superior en proporcion á su arancel al entrar en España los géneros, frutos y efectos poblacion, exige con frecuencia que se provea en mercados que sean productos y procedentes de las provincias espamas inmediatos de muchos artículos necesarios, que no ñolas de América, y solo pagarán el 45 po% del impuesto siempre la pueden enviar con oportunidad los peninsula- de consumo. Estiéndase tambien al tabaco esa franquicia res. Por odiosa que nos parezca la política característica no escluida por aquella misma base; y bastará la práctica de los Estados-Unidos con respecto á los intereses españo- de pocos años para demostrar que con solo ese 15 poo, reles en América, como la concurrencia de su marina mercan-caudará mas el Erario nacional de lo que percibe actualte en los puertos de la isla ha sido y tiene que ser tan su- mente con el 30, el 40 y el 50; porque a favor de esa reperior en todo tiempo á la de todas las banderas en razon duccion podrá estenderse un cultivo que está al alcance de de su mucha mayor proximidad, menester es que para sus todas las fortunas y todos los esfuerzos; y se aumentará asi importaciones mas comunes se acaben de estudiar y fijar en Cuba la poblacion blanca y consiguientemente crecerán tarifas mas moderadas que las que rigen en general para tambien con ella los demás renglones agrícolas que son las estrangeras en buques estrangeros. Con esa reforma, propios de su suelo, especialmente el de el algodon. no solo ganaria el fisco, sino que se encaminaria España á conciliarse andando el tiempo el espíritu público y esencialmente mercantil de las dos grandes potencias americanas en que tendrá que dividirse ese coloso que ocupa toda la parte septentrional del Continente.

Con el pensamiento que presidió á la reforma arancelaria de 1849, habria conseguido el comercio de Cuba con su metrópoli inapreciables ventajas, si al gobierno, entonces comio en otras épocas, no le hubiese retraido en sus perpétuas urgencias el temor de desprenderse de los cuantiosos recursos que los derechos impuestos á las procedencias de Cuba le proporcionaban.

La ley actual impone á su introduccion en España el de 8 rs. vn. á la arroba de sus azúcares y cafés sin distincion de clases, y cerca de 61, rs. á la del aguardiente de caña, siendo estos artículos los que principalmente alimentan su tráfico y navegacion con España. Añádanse á esos derechos los llamados de consumo que despues de su entrada en el puerto impone el fisco en todas las poblaciones à donde se introducen los artículos ultramarinos y que son enormes; y nos encontraremos con que desde su salida del mercado productor hasta su introduccion en el consumidor, los gravámenes que sufren los azúcares, cafés y aguardientes de Cuba, giran en una escala estimativa que se estiende entre un 28 y un 54 po, sin contar los recargos que por razon del mismo impuesto de consum o

El nombre de este valioso articulo debe recordar otra necesidad manifiesta y latente para el comercio de la Grande Antilla, la de que a todos sus puertos habilitados se les autorice para serlo tambien de depósito de aquel género y de otros productos generales de la América del Norte. En esa lucha asoladora y fratricida que sostienen hace dos años los Estados del Sur con los del Norte, infinidad de cargamentos de algodon de los confederados no se habrian destruido, ó no habrian caido en poder de los cruceros federales en su navegacion trasatlántica, si los puertos de la isla, que son otros tantos refugios superiormente abocados para su tránsito entre ambos continentes, hubiesen estado autorizados para recibirlos. Aumentaríase asi la recaudacion de sus aduanas, al compás que se hubieran disminuido y se disminuirian, si tan natural y feliz medida se adoptase, las pérdidas que sufren los estractores de aquel renglon tan útil y valioso y los que le fabrican en Europa.

En cuanto a las demás cuestiones económicas de la isla, como es mucho mas propio de una publicacion como la presente dar cuenta de las cosas, que juzgarlas; y como por otra parte algo hay que decir de la de harinas, que es la mas interesante para Cuba, preferimos, á emitir el nuestro, insertar el juicio que sobre esa cuestion militante ha publicado en su ya citada obra el señor Pasaron y Lastra, el que mejor la presenta y reasume entre los muchos que han tratado esa materia.

«Natural y lógicamente hemos venido á parar á la »aumento de consumo serian necesarios: dedúzcase el de>>cuestion de las harinas, que tan preocupados trae los recho de 4 ps. fs. á cada uno en bandera española y de »ánimos en Cuba y en la Península. Las nacionales adeu- »6 en la estrangera, y resultará probado que las rentas pú»dan 2 ps. fs. por barril en bandera española; 6 en la es->blicas sufren en el dia una pérdida gravisima. La si>>trangera; 8 con 50 cs. la estrangera en buque nuestro, y »guiente demostracion, en la cual omitiremos los quebra>>9 con 50 cs. si este es tambien estrangero, y además estas »dos para que salga en partidas redondas, probará esta >>dos el 2 po, de estraordinaria sobre el avaluo, y el 4 p% »verdad. >>de balanza sobre el adeudo. Una diferencia tan enorme »en el impuesto equivale à una prohibicion casi absoluta >>de las harinas estrangeras, como se ve con efecto en la >>balanza de 1854, cuyo resultado arroja una importacion >>nacional de este articulo por 281,397, barriles, valor »de 3.547,448 ps. fs., mientras que la estrangera no pasó >>de 7,237 barriles, cuyo avaluo fué de 90,462 ps. fs. 4 rs., »con mas otros 4,049 barriles que ingresaron en el depó>>sito mercantil, de los cuales se reesportaron 862, que»dando los demás para el consumo.

>>Este resultado demuestra que aquella produccion es>>trangera se halla casi escluida del mercado de Cuba para >>dar una proteccion absoluta á la nacional. Los Estados»Unidos, que por la abundancia de sus harinas y su proxi»>midad á la isla son los que mas sufren las consecuencias >>de esta prohibicion, han tomado sus represalias gravando »el café y otros artículos españoles, y cerrando tambien >>sus puertos casi por completo á nuestra marina mercante, »>segun lo demostraremos luego, y segun aparece ya en los >>Estados que dejamos insertos, pues que en el mismo año >>de 1854, la Union Americana llevó á Cuba en su bandera >>valores por 7.847,924 ps. fs., y la nuestra solo condu»jo de aquella nacion efectos cuyo avaluo no pasó de >>19,755 ps. fs. 71/, rs., retornando para la misma la in>>significancia de 759 ps. fs. 5 rs., mientras que de Ingla>>terra llevaron nuestros buques á la isla 4.935,786 ps. fs. >>3 1/2 rs., y retornaron para dicha nacion 2.798,684 ps. ts. >>3 1/2 rs.

»Suponiendo que cada individuo coma una li-
»bra de pan diaria, corresponden anualmen-
>>te al millon de habitantes que tiene la isla,
»365.000,000 de libs., que á razon de 64
»por fanega, y 4 de estas por barril, hacen
>>barriles..

»Importáronse en 1854 españolas y estrangeras.

>>Faltan para proveer de una libra de pan á
>>cada individuo.

»Ahora bien: los 284,397 barriles importados
»>de España, porque los 7,237 restantes fue-
>>ron estrangeros, adeudaron á razon de
>>2 ps. fs. por cada uno. .

»Y los 7,394 estrangeros que resultan despues
>>de deducidos los 862 que se reesportaron
>>del depósito mercantil, adeudan á razon
»de 40 ps. fs. . .

>> Total adeudado en 1854. .

»Veamos la pérdida que sufren las rentas por
»la falta de la concurrencia estrangera, que
»>alejada por el exhorbitante impuesto pro-
»tector, deja sin una libra de pan diaria
ȇ cada individuo. Suponemos que los
»4.437,447 barriles que segun la demostra-
>>cion anterior se necesitan aumentar á la
»>importacion anual para proporcionar una
»libra de pan diaria á cada individuo,
»>500,000 entrarian del estrangero en ban-
>>dera nacional para aprovechar su beneficio,
>>que
á 4 ps. fs. por barril en lugar de los 9
»que hoy paga son.

»Fácilmente se comprende que semejante estado de >>cosas es perjudicial para los intereses de Cuba, los de la »Peninsula y los de nuestra marina mercante: ¿qué suce>>derá en la isla el dia que por cualquiera eventualidad >>falten alli las harinas españolas y se consuman las que >>existan almacenadas? ¿Cómo se saldrá del conflicto si la >>nacion mas inmediata no puede ó no quiere proveer >>aquel mercado con sus harinas en una situacion apura-»Y el resto de 637,444 en buques estrangeros »da? ¿Podrá contarse con que llegarán á tiempo de reme>>diar el mal las que acudan de otras naciones estrangeras »de Europa, cuando para llegar á aquellos puertos tienen »que transcurrir cuatro meses lo menos desde el pedido? >>Y aunque se salvaran todos estos inconvenientes, ¿cuántas >>serian las fortunas que tendrian á su alcance el pan des>>de que al precio consiguiente á la escasez se aumentase >>el de un impuesto tan exhorbitante como lo es el de »9 ps. fs. 59 cs. en barril con los demás recargos?

>>Hoy mismo la mitad de la poblacion cubana no come >>pan por la elevacion de su precio, á pesar de las muchas >>harinas que llevan alli nuestros buques desde Santander, »y del módico derecho que adeudan á su importacion. »Además, alejada como está la concurrencia estrangera de »este artículo, queda el nuestro esclusivamente dueño de »aquel mercado, y puede venir un dia, en que puestos de >>acuerdo media docena de negociantes, acaparen todas las >>harinas españolas llegadas á Cuba, y las conviertan cuan>>do les acomode, en objeto de un monopolio tanto mas >>repugnante, cuanto que recae sobre una mercancía que >> todos necesitan para vivir.

>>Las rentas del Tesoro á su vez pierden la crecida su>>ma que adeudarian las harinas estrangeras que viniesen »á cubrir la falta que dejan las nacionales en el aprovisio>>namiento de la isla. Hemos asegurado que la mitad de la >>poblacion no come pan. Supóngase la libre concurrencia, >>y aunque no calculemos mas que á libra diaria de consu>>mo por cada individuo que hoy no disfruta aquella ven»taja, el aumento seria de 500,000 libs. al dia. Súmense >>las del año, fijese el número de barriles que para este

ȇ 6 ps fs. en lugar de los 10 que adeudan
>>actualmente, son.

»Agréguese una importacion nuestra igual á
»la de 1854, cuyo adeudo á 2 ps. fs. bar-
>>ril es de..

»Y el derecho total de la importacion de hari-
»>nas bastantes á dar una libra de pan dia-
>>ria á cada habitante, habrá ascendido con
>>la modificacion arancelaria que se pro-
«pone, á. . . . .

»Rebájese el mismo adeudo que hizo esta mer-
>>cancía en 4854.

»Y resultará que con el sistema restrictivo ac-
>>tual no puede tomar una libra de pan dia-
>>ria cada habitante de Cuba, y que si la to-
>>mase aumentaria el Tesoro, dejando el
»>impuesto protector que hemos indicado,
»>una renta de. . . .

»Del anterior exámen surge al momento una
>>grave consideracion, á saber. Los 288,634
>>barriles de harinas importados en 1854 no
>>constituyen mas que una quinta parte
»>próximamente del total que se necesita
>>para surtir á cada individuo de una libra
»de pan diaria. Solo, pues, deberia satisfa-
>>cer esta necesidad otra quinta parte de la
>>poblacion. Y como es constante que la mi-
»tad de los habitantes consumen pan, y que
>>la cantidad de harinas importadas repre-

4.425,782

288,634

4.437,447

562,794

73,940

636,734

2.000,000

3.822,882

562,734

6.385,676

636,734

5.742,890

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