Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors]

año de libertad comercial con todas las banderas 247,139 de la caña en grande escala, el del café y el del tabaco. Al ps. fs., y en el año de 1864 hasta fines de setiembre comercio nacional corresponde mas de una tercera parte 663,451 ps. fs. 82 cs. A la bandera nacional pertenece ca- de aquella suma. La mayor parte de sus importaciones de si una tercera parte de su movimiento mercantil; y entre viveres, muebles y otros efectos los consume la ciudad de las estrangeras rivalizaron en el referido año de 1859 los Puerto-Principe. Además de los productos comunes del pabellones de Inglaterra y los Estados-Unidos, aventajan- pais, los dos articulos que mas hacen subir su esportacion do siempre el primero al segundo en las esportaciones. son las caobas y el mineral de cobre. La recaudacion de su Recien habilitado el puerto de Cárdenas en 1844, las aduana por derechos maritimos ascendió hasta fines de semercancias que fueron por el importadas y esportadas so-tiembre de 1864 á 144,500 ps. fs. 24 cs. lo representaron un valor de 449,518 ps. fs. 21, rs; eva- Aunque el comercio de San Juan de los Remedios, culuándose las de 4859 en 4.792,294 ps. fs. 1 r., de cuya yos tráficos siempre ha sostenido el embarcadero de suma correspondian á la bandera nacional 564,272 ps. fs. Caibarien, habilitado á fines del siglo pasado, ha tenido 4 rs., ó sea menos de un 9 p/% respecto á la bandera es- durante muchos años un movimiento tan insignificante que trangera. Como Matanzas, Cárdenas sostiene cambios di- ha habido épocas de no acudir á este puerto ningun buque rectos con Inglaterra y algunos puertos de la América Es-nacional ni estrangero hasta el punto de no figurar en las pañola, siendo las tres cuartas partes del total de su co-balanzas hasta el año de 1833, mas que por la insignifimercio con los Estados-Unidos. cante suma de 46,326 ps. fs. 2 rs. Volvió á estar inter

Los valores de los frutos que se importaron y estraje- rumpido hasta el año de 4839 en que empezó paulatinaron en los primeros años de su habilitacion por la espacio-mente á reanimarse, figurando ya en 4859 su es esportasa bahia de Jagua, fueron tan insignificantes que en el año cion é importacion por valor de 710.120 ps. fs. 4 rs. El de 4821 recaudó su aduana 2,945 ps. fs., y en 1827 se re-tráfico de la bandera nacional en este puerto es muy dujeron sus valores comerciales únicamente á 90,352 ps. fs.; insignificante, siendo la mayor parte de los buques que á siendo el de los géneros recibidos casi el doble que los es-el concurren anglo-americanos. portados, por la gran necesidad que se sentia entonces de fomentar ingenios, cultivos y edificios en un distrito que en aquella época empezaba á colonizarse. En 1859 se habia elevado ya su tráfico á 4.480,867 ps. fs. 4 rl., correspondiendo á la esportacion 3.493,236 ps. fs. 6 rs. Predomina en este puerto algo menos que en los de Matanzas y Cárdenas la bandera estrangera sobre la española; aunque aparece ésta en la infima proporcion de 5,212 toneladas contra 67,834 pertenecientes á 296 buques estrangeros, absorbiendo el comercio de los Estados-Unidos 3 466,760 ps. fs. y figurando la mayor parte de esta suma como esportacion de azúcares y mieles.

Como hace poco mas de doce años que se habilitó el puerto de Guantánamo, su movimiento es aun poco importante y casi todo con buques estrangeros. Pero por los pocos años que lleva de tráfico contínuo, segun los datos que aparecen en las balauzas, juzgamos que despues que su territorio esté completamente colonizado y se realicen los proyectos de poblacion en su espaciosa bahía, será una de las localidades de mas actividad y comercio de la isla. En 1859 el valor de todos los efectos introducidos y estraidos ascendió á 535,993 ps. fs. 3 rs.; siendo todos los buques que frecuentaron este puerto estrangeros. Sus esportaciones consisten en café, azúcar y maderas, y sus importaciones en viveres, metales y maderas labradas.

Aunque el puerto de Casilda, que es el que sirve para las transacciones mercantiles de la ciudad y J. de Trini- Habilitado el puerto de Jibara en 1827 figuró ya en dad, ha tenido tráficos desde una época casi tan remota aquel año con 72,300 ps. fs. 51/2 rs., creciendo su movicomo el de la capital, no ha progresado relativamente lo miento posteriormente hasta 4859 en que aparecieron en que los anteriores á pesar de haberse estendido considera-la balanza de aquel año sus importaciones y esportaciones blemente los cultivos de su territorio. En 1848 solo rin- por la cantidad de 487,163 ps. fs. 3, rs.; correspondiendió al Erario, por todos conceptos, 42,514 ps. fs.; y en do la cuarta parte de esta suma al tráfico que directamen4826 el valor de su comercio no pasó de 894,283 ps. fs. te sostiene con la Península y mas de la mitad á la ban5 rs. Desde aquel año hasta el de 1859 su aumento ha dera nacional. Los derechos maritimos que recaudó su sido escaso comparativamente con el de otros puertos, ele- aduana en 4861 hasta fines del mes de setiembre ascendievándose su importacion y esportacion á 2.657,972 ps. fs. ron á 43.999 ps. fs. 73 cents. 2 rs. únicamente. La bandera española figura en esta suma por 423,548 ps. fs. Su aduana recaudó en los nueve primeros meses de 4864, 207,764 ps. fs. 66 cs. por los derechos de comercio.

Por espacio de muchos años el comercio que se hizo por el puerto de Manzanillo fué tan insignificante que apenas empezó é existir hasta 4826. Entonces ascendió el valor de sus importaciones y esportaciones á la exigua canUno de los puertos cuyo comercio ha tomado proporcio-tidad de 86,213 ps. fs. 1, rl. Por muchas causas que denalmente mayor incremento en la isla desde que se habi- tienen los progresos de su territorio ha continuado fomenlitó en 1844, ha sido el de Sagua la Grande; porque aun- tándose muy lentamente, como resulta de los datos que apaque en aquel año se redujo su movimiento á la estraccion recen en las balanzas de 4859, en donde el valor de sus de los frutos de su territorio por valor de 449,530 ps. fs. introducciones y estracciones de frutos solo se eleva á 4 rl., en 4859 se elevó á 2.589,633 ps. fs. 7 1/2 rs., espli-460,485 ps. fs. 1 rs. La tercera parte de su tráfico se suele cándose esta notable diferencia, por la gran. cantidad de verificar en buques españoles. Hasta fines del mes de seartefactos y efectos de maquinaria que ha recibido direc-tiembre en 4861 la recaudacion de sus derechos maritimos tamente del estrangero desde que se ha fomentado en su se redujo á 46,853 ps. fs. 43 cents. feracísimo territorio el cultivo de la caña. La bandera española figura tan inferiormente en su tráfico, que solamente entraron en aquel año en su puerto 3 buques nacionales, mientras que los estrangeros fueron 454, la mayor par

te norte-americanos.

Despues que en 1839 se habilitó la ensenada de las Tunas para el comercio de su territorio y el de Sancti-Spiritus, tomó su tráfico un notable crecimiento en algunos años; pero ha sido nulo en otros. Sus introducciones y estracciones en 1859 solo ascendieron á 380,302 ps. fs 4 1/2 El comercio de Nuevitas no tuvo ninguna importancia reales, verificándola la mayor parte buques norte-ameridespues de habilitado su puerto en 1784 á pesar de servir canos. Las transacciones comerciales de este puerto no serán de desembocadero á un estenso territorio. Todavía en 1826 importantes hasta que se termine el ferro-carril que lo ha el valor de sus importaciones y esportaciones no ascendió de unir con Sancti-Spiritus. En los nueve primeros meses mas que á 198,485 ps. fs. 2 rs. Posteriormente se ha de 1864 percibió la aduana por derechos maritimos 39,712 ido desarrollando con tal lentitud, que en 4859 solo figu-ps. fs. 61 cents. raba por 4.430,534 ps fs. 2 rs. Este escaso aumento se El puerto de Santa Cruz habilitado para que sirviese de esplica por la falta en su territorio de los tres grandes ren- desembocadero meridional á los frutos del territorio de glones esenciales de la riqueza del país, que son el cultivo | la J. de Puerto-Principe, desde 1839 en que su comercio fi

guró por la suma de 117,319 ps. fs. 4 1/2 rs. Sus progresos Espuesta ya la historia del comercio de la isla en gehan sido poco notables principalmente en sus importacio- neral, y de sus puertos en particular, no quedaria complenes que han ido disminuyéndose comparativamente con sus ta esta tarea, si no espusiésemos tambien una noticia exacesportaciones. Segun las últimas balanzas de 1859 todo su ta de los aranceles y disposiciones á que ha estado someticorto tráfico que solo llegó á 67,779 ps. fs. 61, rs. se hizo do el comercio de la isla, desde que empezó á ser imporcon buques estrangeros, la mayor parte anglo-americanos, tante y á llamar la atencion de las naciones. Meuester es resultando de esa suma una disminucion manifiesta relati-esplicarlas cronológicamente y una á una, para que el lecvamente á otros años anteriores como puede verse en los tor comprenda sin tropiezo, cuanto mayores habrian sido estados que insertamos en su artículo especial. La recau- para el Erario y los particulares los beneficios del comercio dacion de sus derechos maritimos en 4864 hasta fines de de la Grande Antilla con los puertos de su metrópoli y los setiembre se redujo á 5,004 ps. fs. 90 cents. Santa Cruz estrangeros, si desde que se decretó su libertad comercial necesita para su prosperidad futura que pueda terminarse se hubiera conocido la necesidad de sus producios en todos la via ferrea que ha de facilitar sus comunicaciones con la ellos, y se hubiera resuelto de una vez con estudio y con ciudad de Puerto-Principe. acierto la gran cuestion de los aranceles que debian regir A pesar de ser el puerto de Baracoa el primero que tra- en Cuba. Entremos en materia. Estaba ya muy pronunciaficó en la isla, así como en todos los demás ramos de la da la riqueza agricola del país y se sabia que su consipoblacion y riqueza de la ciudad y territorio de este nom-guiente movimiento mercantil habia de ir en aumento en · bre, ha sido en todo tiempo de los menos importantes; y en adelante, cuando en 1809 empezaron á ocuparse sériaIngar de haberse fomentado ha ido visiblemente decrecien- mente sus autoridades de la reforma que requerian los do Solo visitaron á este puerto en 1859 un buque nacio- añejos y erróneos aranceles que regian desde que en 1778 nal y 34 estrangeros casi todos norte-americanos. Sus habia decretado Cárlos III la libertad de comercio con los esportaciones que en aquel año ascendieron á 30,238 principales puertos de la Península y la América española. ps. fs. se componen en general de frutos del pais de los Esta estralimitacion de facultades solamente entonces podia llamados menores como plátanos, cocos, naranjas, etc., y justificarse. La metrópoli estaba casi toda dominada por sns importaciones, que en el mismo año representaron la los ejércitos franceses; en las posesiones del Continente mezquina suma de 16,523 ps. fs. 7 rs., consisten en vi- Américano bullian ya indicios de su cercana insurreccion; veres, lienzos y otros articulos de preciso consumo. Lay era ya tiempo de que la isla, hasta entonces sostenida recaudacion de su aduana en los 9 primeros meses de 1864 por cajas forasteras, discurriese el modo de ir cubriendo se elevó á 10,710 ps. fs. 9 / cents. sus atenciones con las propias. Gran servicio la prestaron, lo mismo á ella que á su patria, el capitan general marqués de Someruelos, el intendente don Manuel de Aguilar y don Francisco Arango, escitándoles á tomar la iniciativa, cuando desde 9 de mayo de aquel año decretaron un arreglo provisional sobre los derechos de estraccion. Este arreglo no podia ser mas que un tanteo, que con el estudio de la práctica pudo reformarse mas convenientemente en 9 de abril de 1842, imponiendo un 6 po% sobre su avaluo á la azúcar que se estrajese para el estrangero, y un 3 á la que se esportase para la Península. En cuanto a los derechos de introduccion, en nada se alteraron entonces los antiguos aranceles, en los cuales solo se hablaba de los articulos de la Península, con muy pocas aclaraciones sobre los estrangeros; y esas para escepcionales casos de guerra y de dificultad de traerlos en buques nacionales.

Los que deseen consultar noticias mas detalladas sobre el movimiento de estos puertos, pueden hallarlas en sus respectivos artículos, en donde se enumeran sus progresos y alteraciones año por año desde el de 1826.

Esta indicacion del movimiento mercantil de todos los puertos habilitados de la isla de Cuba, basta para que califiquemos todo su comercio, comprendamos su desarrollo en su tercer era comercial, y deduzcamos la proporcion que ha cabido á la bandera nacional respectivamente á las de las demás naciones En medio de ese estudio, á una gran satisfaccion acompaña un gran dolor. La riqueza de Cuba se ha desarrollado prodigiosamente desde que se decretó su libertad comercial con todas las naciones; y una segunda consecuencia de aquelia medida tan fructifera, ha sido dar tambien un aumento estraordinario á la marina mercante de España, cinco veces mayor ahora que no cuenta en Sin embargo de tales omisiones y de ser un hecho púAmérica mas provincias ultramarinas que Cuba y Puerto- blico el comercio que la Habana se vió forzada á sostener Rico, que cuando poseia mas de la mitad de su cercano con los anglo-americanos, con los franceses y aun con vacontinente. Pero entre ese mismo aumento, no se puede rias Antillas de potencias neutrales desde que España dedescubrir sin pena, que para las transacciones con su gran claró la guerra á la Gran Bretaña en 4779; sin embargo de Antilla, no solo es muy inferior el movimiento con los na- que las introducciones de esos tráficos desde un principio cionales á todo el que sostiene la isla con las demás bande-se sujetaron á los derechos que las autoridades locales imras, sino que es tambien inferiorá la de dos naciones, à la ponian, asombro causa recordar que no se hubiesen dede los Estados Unidos y á la de la Gran Bretaña De tres terminado ni compuesto, ni aun con el carácter de provimuy conocidas causas dimanan estos hechos, cuales son: sionales, ningunos aranceles que sirviesen de norma fija la gran superioridad que para traficar con Cuba facilitan para un comercio que, aunque prohibido, existió de hecho sobre todos los demás á los mercados de la América del por espacio de mas de cuarenta años con el carácter de toNorte su proximidad y su abundancia de la mayor parte de lerado. Fáciles fueron de comprender con tal vacío las pérlos articulos que alli se consumen, el inmenso número dedidas que ocasionó al Erario y los desórdenes en que anbuques destinados al comercio con que domina la Gran daria envuelta durante tanto tiempo la administracion de Bretaña á casi todos los demás pueblos; y que á pesar de los ingresos maritimos. Los resultados del comercio con su crecimiento, la marina mercante española no ha llegado los estrangeros podian ya haberse estudiado minuciosamená ser suficiente todavía para rivalizar con las otras dos en te con la práctica de ese mismo comercio cuando dejó el las Antillas, sin descuidar les tráficos de España con otras carácter de tolerado y se clevó al de libre, en virtud del regiones y mercados. Obra será del tiempo y de otros me- memorable real decreto de 40 de febrero de 1818. Lo naJor equilibrados aranceles que los que desde 4853 siguen tural era que, en virtud de aquel estudio previo, hubiesen rigiendo, el establecer la debida proporcion entre su ban-desde luego acompañado á tan benéfica providencia los dera y las demás en el comercio de un país capaz de alimentar con el suyo el movimiento de doble número de buques que el que aparece en las noticias que insertamos, cuando hayan recibido sus grandes cultivos las reformas que requiere la ciencia y la estension que permiten muchos centenares de leguas cuadradas y feracísimas que aun conserva la Grande Antilla virgenes.

TOMO II.

nuevos aranceles para el comercio nacional y los que habian de regir para el estrangero. Pero como si aun continuase ignorado por la administracion el movimiento de uno y otro, todavía tardó año y medio mas que el mencionado, el decreto de los esperados aranceles que despues de esa demora se redujeron en 1849 á un simple ensayo, fijando los derechos en un 26, un 32 1, un 33 1 y un

ta años.

2

2

43, po sobre los articulos de introduccion, segun sus tuario de milicias sobre las harinas y otros artículos que lo procedencias, sus banderas, su mayor ó menor utilidad y habian pagado hasta entonces; reducir á 20 p/% y de la mayor ó menor necesidad de su consumo. El único pro- Consulado el 261/, impuesto á varios efectos de procedengreso que se advirtió en aquella medida tau incompleta y cia estrangera y en fin, permitir la estraccion libre del tan tardía, fué el de que empezaba á simplificar la recau-puerto de la Habana de todos los que hubiesen pagado á dacion en las aduanas, reduciendo á un derecho general su aduana los derechos respectivos. Esta última medida los antiguos de almojarifazgo, armada, alcabala, vestua-fué la base preliminar de la formacion del Depósito Merrio y otros que requerian separada cuenta y razon en aque-cantil de aquella capital, que tuvo lugar al mismo tiempo llas dependencias. Aquellos aranceles provisionales empe- que se decretó. zaron a regir desde 4.o de octubre de aquel año, para ser- Despues de estas providencias transitorias, ocupóse con vir de ensayo por seis meses solamente, y á modificarse calor el superintendente don Javier Arambarri, en elabodespues segun lo iban aconsejando sus efectos, aun cuando rar unos aranceles permanentes que terminó su sucesor habian podido estudiarse, lo repetimos, durante cuaren- don Francisco Arango y Parreño, despues que á principios de 4824 fué aquel funcionario destituido á consecuencia de Reinstalado á principios de 4820 el régimen constitu- la segunda caida de la Constitucion. En la obra de estos cional en España y sus Antillas, fué de esperar que con- gefes, se espresaron con mayor órden y mejores detalles que vocadas las Cortes del reino, se ocuparan los muchos en todos los aranceles anteriores, además de todos los arhombres ilustrados que habia en las de aquel año, en ticulos previstos en ellos, otros muchos que no lo habian reformar los aranceles de la metrópoli y sus posesiones, sido, y los que iban poniendo en circulación y en uso en tosegun el diferente carácter de sus tráficos y consultando das partes los adelantos de la industria estrangera. Refiriénpara ese fin modelos escelentes y copiosos, cuales eran las dose á la introduccion, estimaron á cada barril de harina pautas que se observaban en Francia é Inglaterra. Sin em- estrangera en un valor de 12 ps. fs.; imponiéndole un bargo, en una materia de tanta importancia, se limitaron derecho de 7; el de 41, al de la española introducida en los trabajos del Congreso á decretar al cabo de pocos dias buques estrangeros; y 7, rs. de plata fuerte solamente al de discusion, una reforma general de aranceles para la barril de harina nacional traido en la misma bandera: monarquía y sus posesiones ultramarinas; como si sus res-desproporcionada desigualdad, que sin embargo de haberpectivas condiciones de tráfico fueran unas mismas. Sobre se corregido algun tanto, desde entonces engendró la larga ese absurdo inconcebible tuvieron inmediatamente que re- cuestion no resuelta todavía, sobre los derechos diferenpresentar las autoridades de la Habana, demostrando los ciales entre las harinas españolas y las de los Estados-Unitrastornos y perjuicios comerciales y administrativos que dos. Para evitar el contrabando que se hacia generalmente forzosamente inferiria á la isla la adopcion de aquella in- con efectos de mucho valor y poco bulto, se redujeron á un sensata providencia; y el ministerio, sin consultar á las cór-3 y á un 5 po/% los derechos de multitud de artículos de tes, que acaso se hubieran empeñado por amor propio en procedencia nacional y estrangera, y á un 40 y un 13 los fisostenerla, tuvo la discrecion de mandarla suspender parajados sobre los géneros finos de hilo, seda y lana. En geCuba, en un decreto de 3 de julio de 4821. Adoptándose neral, los artículos estrangeros que no podían perjudicar á en aquella época de inquietudes públicas, y cuando rom-los nacionales, quedaron sometidos à un 21 po%, y á un pian casi todas las demás posesiones españolas los víncu- 27 los que podian perjudicarles, observándose sobre este los que las unian con su metrópoli, no hubiera podido prosperar la Grande Antilla desde entonces, aumentando sus relaciones con los mercados estrangeros, ni sacar el partido que sacó de las mismas pérdidas y quebrantos de otros paises. Estas y otras razones de gran bulto, apoyadas por los diputados habaneros Zayas y Benitez, acabaron de demostrar á las Cortes el error que habian cometido en 1820 determinándolas á decretar en 4 de febrero de 4822, unos aranceles provisionales para Cuba, que han sido la cuna de los que rigen aun, despues de infinitas modificaciones y tanteos. Por el decreto de ese dia, se estableció un derecho único desde 20 hasta 37, po, sobre las procedencias de los mercados estrangeros en bandera estrangera y otros de dos terceras partes menos sobre las procedencias estrange- Tocante á la esportacion se siguieron observando todas ras en bandera nacional. Las esportaciones de la isla en las reglas anteriores, señalándose el tanto p% respectivo bandera española para los puertos de la metrópoli queda de los frutos que se sacaran en bandera estrangera y en la ron sujetas á los antiguos aranceles, aumentándose un nacional para puntos estrangeros y para la Península. Estas 6 p% sobre las consignadas á puertos estrangeros. Las di-diferencias se fijaron adoptando el máximum para la priputaciones provinciales de la Habana y de Santiago fueron autorizadas para aprobar y hacer cumplir las tarifas que formase la superintendencia, estableciendo las cuotas que Aunque provisionalmente, como todos los anteriores, correspondieran á los artículos de importacion estrangera estos aranceles quedaron aprobados por real decreto de 25 entre los términos máximo y mínimo del derecho general de marzo de 1823 que autorizó á la superintendencia paá que se referia el decreto; y en fin, para adoptar, segun se ra todas las modificaciones que las circunstancias exigiesen. lo aconsejase el estudio de los hechos, todas las modifica- En el mismo año se mejoraron con algunas alteraciones, ciones que exigiesen, así en las introducciones como en las consistiendo la principal en clasificar los géneros y efectos estracciones. A consecuencia de esta autorizacion, se acor- en once diccionarios distintos. Además, se omitieron las dó en 28 de setiembre de 1822, imponer sobre la azúcar cuotas del derecho del 3 al 13 po%, reemplazándolas por que saliese para el estrangero en bandera estrangera, un un 21 sobre diferentes avalúos, y se cometió el desacierto 6 polo y po% de derecho de Consulado; reducir á 2 po% de igualar el derecho de tonelada impuesto á los buques de el impuesto sobre los azúcares que saliesen para puertos los Estados-Unidos, con el señalado entonces para todas las nacionales en buques nacionales; no alterar los derechos demás banderas estrangeras. Algun tanto influiria para la que pagaba el cafe, conservando el de auxilio de armada proteccion que su marina daba á los estados disidentes de sobre este artículo y el de azúcar; eximir de todo derecho la América Española esta providencia inmeditada, aunque que no fuese el de p% de Consulado á los frutos y ar- en el signiente año se rebajó á 4, ps. fs. aquel derecho ticulos peninsulares; seguir exigiendo el arbitrio de ves-para todo buque estrangero sin distincion. En el mes de

particular lo que habia sido dispuesto por el decreto de 27 de enero de 1822. El derecho general impuesto á los artículos nacionales traidos en buques que tambien lo fuesen, se redujo á un 3 p% de su avalúo. El de tonelada en buque español se fijó en 5 rs. de plata fuertes, en 21/2 ps. en buque estrangero, esceptuándose de esta disposicion á los buques de los Estados-Unidos, cuyo derecho de tonelada se fijó en un peso fuerte únicamente; porque a pesar de que los aranceles no hacian todavia ninguna diferencia entre esa bandera y las demás para el pago de los otros derechos, ya se comprendia que la proximidad de sus mercados á la isla y su facilidad para proveeria, requerian algun privilegio.

mera, una tercera parte menos para el segundo caso y des terceras partes menos para el último.

abril de 1826 se dispuso la recaudacion de un arbitrio lla-, mado impuesto estraordinario y consistente en un peso fuerte por cada cerdo vivo que se introdujese en la capital y en los principales puertos habilitados; otro sobre cada caja de azúcar; y sobre cada arroba de cera que se esportase. En 1827 recibieron los aranceles otra reforma, redu-pos colegisladores, se ia ordenó por real decreto de 4 de ciéndose á uno solo los once diccionarios de géneros, frutos y artículos. Entonces se reprodujo la antigua recaudacion del 2 p sobre los frutos estrangeros llamado arbitrio de armamento, imponiéndose otro 2 po。 llamado de administracion sobre esos mismos frutos, al distribuirse en los puntos maritimos de la isla en buques de cabotage.

2

en bandera nacional, de la diferencia que habia resultado entre lo que habian pagado por el derecho anterior y lo que debian pagar por el reciente; y como despues de restablecido en España el sistema representativo no podia continuar la superintendencia de la isla autorizada para alterar los aranceles, cuya facultad competia ya á los cuerdiciembre de aquel año, que propusiese las bases generales que para lo sucesivo debiesen regir en las aduanas de la isla, y su aplicacion detallada á la introduccion y estraccion de generos, guiándose por la mira primordial de favorecer con un discreto equilibrio á la introduccion y á la bandera nacional, sin alejar la concurrencia de la estrangera. En 4820 crecieron los derechos, aumentándose con los En 26 de junio de 4837, aquella superioridad local esnombres de auxilio y auxilio consular, 2 rs. de plata fuer-puso al gobierno supremo los perjuicios que acarrearia al le yrs. sobre cada caja de azúcar y de café que se es-comercio de la isla y al Erario, la prohibicion de alterar portase, otros 2 rs. sobre aquella, y 1, rs. mas por ca-los avalúos que exigia el movimiento mercantil en circunsda saco de este último fruto que en otros puntos de la isla tancias dadas; porque la autorizacion para alterarlos, llese trasportase por mar á su capital. En 4 de junio de 4831 garia frecuentemente cuando ya no tuviesen remedio los se elevó por la superintendencia á 3 ps. fs. el impuesto so-perjuicios. Añadió la Superintendencia, que si las frecuenbre cada barril de barina española que sucesivamente ha-tes alteracioucs en los aranceles habian sido necesarias al bia sido de 7', rs. fs. y de 42; y un año despues tambien empezar á organizarse en la isla la recaudacion marítima, se aumentó el derecho sobre la estrangera hasta 9' ps. fs.dejarian de serlo una vez fijadas las bases del sistema; por cada barril, que pagaba además un 4 pe。 por dos dere- que esos aranceles se revisaban por una junta de funcionachos llamados de reemplazo y de balanza, otros arbitrios rios que representaban todos los intereses del país, y volhacía años discurridos para objetos enteramente agenos vian á entrar en discusion para aprobarse en otra junta, del servicio de la isla. Todos los demás, escepto estos dos que era la llamada Superior directiva de Hacienda, comúltimos, se idearon principalmente sobre el comercio de puesta de todos los gefes de la administracion. Estas y cabotage para aumentar los ingresos del Consulado que se otras razones motivaron que restituyese el gobierno supreconvirtió luego en Junta de Fomento, y atender à varios mo casi todas sus antiguas facultades á la superintendenservicios interiores, que por ser aun muy insuficientes las cia de una provincia ultramarina, que no podia regirse por rentas de los municipios, siempre se cubrían con gran tra- el sistema constitucional ya restablecido en la Peninsula. bajo. Pero por útil que fuese el objeto de tales arbitrios, esa Por de pronto, ni en mucho tiempo despues no adoptó, sin multiplicidad de derechos y de nombres que hubieran po-embarge, la Superintendencia, ninguna reforma esencial en dido unificarse aumentando al derecho general, se pres-los aranceles que venian rigiendo desde 4834. La primera taba á mucha confusion en los registros de las aduanas y novedad importante fué la que las Cortes del reino disde los comerciautes. Sin embargo, duró tan desacertado pusieron, decretando en 30 de enero de 1838 un grave resistema cerca de tres años á favor del estraordinario im-cargo sobre todos los derechos de importacion y esportapulso que tomaba el comercio en aquel tiempo, porque entre su prosperidad solo algunos observadores percibian semejantes lunares administrativos.

cion de la isla, con el nombre de subsidio estraordinario de guerra; porque así se lo exigieron las criticas circunstancias del Erario en la mas dificil época de la guerra civil, que estaba afligiendo á la Península.

Pero no era tanta aquella prosperidad, que no se quejasen muchos hacendados de los recargos que sufria la sa- Los aranceles que regian en 1838 continuaron aplicánfida de sus azúcares, cuando á proporcion del crecimiento dose hasta fines de enero de 4853, sin otras modificaciones que tomaba el cultivo de la caña, y no aumentándose el que las que forzosamente introducian la práctica y el estuconsumo esterior de igual manera, tenia que disminuir dio del movimiento comercial en muchos renglones de imel precio de sus frutos. En 1832 sus reclamaciones consi-portacion, tratándose de un país que siempre es de los guieron que desapareciese el derecho estraordinario de primeros en utilizarse de todo objeto ó producto nuevo, un peso fuerte por la estraccion de cada caja y que se limi-sea fabril, sea natural. En cuanto a sus esportaciones, cotase á, rl. el de auxilio consular sobre cada saco de ca- mo siempre son unas mismas, las diferencias en los derefe. Interin se elaboraban nuevos aranceles, tambien mas chos que pagan apenas han tenido novedad. adelante consiguieron los comerciantes y los hacendados, El constante estudio sobre lo introducido y lo esportaque todos los derechos sobre la esportacion de la azúcar do, al cabo de catorce años determinó al gobierno supremo se rebajasen á 4 rs. fs. por caja en bandera estrangera, yá decretar unos nuevos aranceles generales, que empezaron á 3 en bandera nacional. á regir en las aduanas de los puertos habilitados de la isla Los nuevos aranceles que se habian formado y se esta- desde 1.° de febrero de 1853, y que aun no han sufrido blecieron en 4835, no presentaron con respecto á las ante- ninguna variacion radical. Sin embargo, en una materia riores mas mcditicacion esencial, que la de asimilar el ava-sujeta á tantas alteraciones como un tráfico que se estienlúo de los artículos á la alteración que tenian en el merca- de á los principales mercados del universo, y cuyas operado, y reformar la recaudacion del tanto po. con arreglo á ciones tienen que acomodarse á las alternativas de esos la diferencia de los valores respectivos. Otra novedad mismos mercados, claro es que nunca puede subsistir una muy importante pusieron tambien en observancia, aun-pauta inalterable. Por otra parte, los progresos de la inque estuviese dispuesta desde 4 de noviembre de 1830 por dustria y de las artes en un siglo que se caracteriza por su el ministerio de Hacienda, la de elevar hasta 6 po%,en lu- actividad y sus inventos, cada dia presentan en los paises gar del 3 antes fijado, el derecho de importacion sobre cultos al uso y al consumo de los hombres, articulos y esfrutos y artículos nacionales. pecies que deben tener cabida en los diccionarios tarifados En 4 de julio de 1834, reconociendo el gobierno supre- de todo puerto bien administrado; y consiguientemente pamolos escesivos impuestos que gravitaban sobre la impor-ra incluirlos tienen esos diccionarios que modificarse y tacion de harinas, lo redujo á 2 ps. fs. por cada barril de aumentarse segun aquellas alternativas y segun aquellos la española, y á 6 por la de la estrangera. productos ú objetos nuevos. Esas causas son las que han determinado algunas variaciones muy secundarias en los referidos aranceles, aunque en realidad las requieran ya tan radicales como las mudanzas que desde que se decre

En los aranceles dispuestos para 1835, se aumentaron los derechos sobre vinos y licores de toda procedencia, con el fin de reintegrar á los introductores de harina española

:

taron han tenido en el mundo el comercio y la política. I que mas pneden servir para juzgar los derechos á que esLa mucha estension de los aranceles aun vigentes, y un tá sujeto. Sin embargo de que el plan de esta obra tenia racional presentimiento de su próxima é indispensable re-limites fijos, en esta y otra tarea de preferente importancia, forma, nos determinaron en un principio á no daries cabi- preferimos pecar de exuberantes, à pecar de omisos. Inda en este articulo. Pero despues mudamos de propósito sertamos, pues, á continuacion los aranceles, esplicando en por nuestra propia reflexion, por consejos de amigos en- algunas notas varias adiciones y pequeñas mudanzas que tendidos, y por el temor de que careciese esta noticia ge- recibieron hasta 4857; porque las posteriores, si las hay, neral del comercio de la Grande Antilla de los detalles no se han publicado en España todavía.

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][subsumed][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][subsumed][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][subsumed][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][subsumed][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][subsumed][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][subsumed][merged small][merged small][merged small][subsumed][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][subsumed][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][subsumed][merged small][merged small][merged small][subsumed][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

(1) Por órden de la Superintendencia de 7 de junio de 1854, se mandó que las medias botellas cuando pasen de esta cabida se aforon por enteras, y por medias cuando no pasen de dicha capacidad.

Tanto por ciento

que se deduce.

« AnteriorContinuar »