Ordenanzas generales de la renta de aduanas aprobadas por Real Orden de 20 de julio de 1861 |
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Términos y frases comunes
adeudo Administracion Administradores de Aduanas admitirá Aduana Alcaide alijo almacenes aprehension Arancel ARTÍCULO avería bultos buque conductor buques de vapor cabotaje cantidad capitan ó patron capitanes carga cargador cargamento certificacion certificado cion CIRCULACION circunstancias clase COMERCIO DE CABOTAJE comiso conducir conste Cónsul Contador contenido continuacion corresponda correspondiente deberán declaracion declaraciones demas depósito descarga despacho despues destino diferencias Direccion DISTRIBUCION docu documento dueños ó consignatarios duplicadas embarque empleados entrada entrega establecidas exigirá expedido expediente expresando facturas fecha fianzas formalidades géneros Guarda-almacen guia habilitado Hacienda pública hubiere Idem IMPORTACION DEL EXTRANJERO importe incurrirán individuos del resguardo interesados jefe lazaretos lícito comercio manifiesto Marsella media firma mercancías muelle numeracion número obligacion operacion Ordenanzas pago de derechos pena Península periciales pliego podrán pondrá precinto prevenido prévio procederá punto recargo reconocimiento registro remitir renta satisfarán sean SECCION serán subasta tabacos tambien término tículo toneladas Torrevieja Véase el art venta verificará verifique Vistas zona fiscal
Pasajes populares
Página 127 - ... cala ó ensenada de las costas españolas, y por bordear estos sitios dentro de la zona de dos leguas, ó sean seis millas que se halla señalada, aun cuando lleve su carga consignada para puerto extranjero, á menos que no sea por arribada forzosa en los casos de infortunio de mar, persecución de enemigos ó piratas, ó avería que inhabilite el buque para continuar su navegación.
Página 129 - La designación de los efectos aprehendidos, con expresión del número de cargas, bultos ó fardos, de sus marcas y número de piezas contenidas en cada uno de ellos. 5.° El número, clase y señas de las caballerías y carruajes, ó la designación del buque en que se hallaren conducidos los efectos. 6.° Las circunstancias particulares que hubiesen ocurrido en la aprehensión, y que puedan interesar para la calificación del hecho.
Página 129 - Los nombres y vecindad de los conductores ó tenedores de los géneros, si se hallaren presentes, ó las noticias adquiridas sobre ellos, si se hubieren fugado. 4.°...
Página 2 - Gaceta ú otro papel oficial, podrán insertarse en los demás periódicos y en otras obras en que por su naturaleza ú objeto convenga citarlos, comentarlos, criticarlos ó copiarlos á la letra; pero nadie podrá imprimirlos en colearón, sin autorización expresa del mismo Gobierno.
Página 43 - El capitán que hubiese corrido temporal ó considerase haber sufrido la carga daño ó avería hará sobre ello protesta ante la autoridad competente en el primer puerto donde arribe, dentro de las veinticuatro horas siguientes á su llegada, y la ratificará dentro del mismo término luego que llegue al punto de su destino, procediendo en seguida á la justificación de los hechos, sin poder abrir las escotillas hasta haberla verificado.
Página 151 - Se igualarán en la Península é Islas adyacentes con los buques españoles para la exacción de los derechos de navegación y puerto, ó sean los de faros...
Página 142 - Y 6.° Que á los Administradores, Comandantes y superiores del Resguardo, y cualquiera otro que incurra en la menor falta de legalidad , suponiendo denuncia falsamente, ó usando de artificio para defraudar al verdadero denunciador, se le privará de oficio, é impondrán las demas penas correspondientes á las circunstancias de los respectivos casos.
Página 128 - Introduciendo en territorio español géneros extranjeros ó coloniales sujetos al pago de derechos de entrada, sin haber hecho el portador su declaración en la primera aduana, y pagado los derechos correspondientes. , 2°...
Página 43 - Aduana un testimonio en forma legal de la protesta dentro de los tres dias siguientes al de la fecha del manifiesto , si el barco hubiere sido admitido desde luego á libre plática ó dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al permiso de la Sanidad para comunicar con el puerto donde se hallare la Aduana. 4.
Página 55 - Legacion, sin embargo, que despues de saldadas sus cuentas descaren introducir ropas de su uso ó el de su familia, vinos, licores y viandas tan solo para su propio consumo, podrán verificarlo con libertad...