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cada una; pero parece que sólo se fabricaron por ensayo ó por capricho 65 piezas. En el año de 1358 mandaba el infante D. Luis que al tesorero D. Guillen Aubre se le tomasen en cuenta 65 piezas de oro de la imágen de S. Juan que el rey havia fecho facer, cada pieza al precio de dos florines de Florencia: caj. 13. n. 190.

En 1366, queriendo el rey, sin duda, nivelar su moneda con la de los florines de Aragon y de Florencia, que parece ser de los que mejor curso tenian en los mercados, intentó acuñar tambien florines; para ello hizo venir à Juan de Estebe monedero de Morlans; pero se ignora el resultado de sus ensayos; lo cierto es que, si como parece se llegó á acuñar esta moneda, pues se ven en los escritos florines de Navarra, no prosperó la empresa, segun se infiere de que en el año de 1377 dispuso el rey que se acuñase de nuevo una moneda de plata llamada Coronas, de ley de nueve dineros y doce granos, talla 10 sueldos y 6 dineros; es decir, que saliesen del marco tantas piezas como dineros tenia el sueldo, que eran 12; y los 16 suellos y 6 dineros componian 126 piezas; debiendo valer cada corona 12 dineros, como las otras Coronas antes fechas (dice el texto), dando á los mercaderes que llevaren plata para amonedar 7 libras y 4 sueldos por cada marco. Y que se acuñasen tambien coronas de oro á 23 quilates, de 5 sueldos y 5 dineros de talla ó 65 piezas al marco, dando á los mercaderes por cada marco de oro fino, 64 coronas; y nada dice de florines.

III.

Archivo de Comptos de Navarra.-Cajon 33,

núm. 114.

«Carlos por la gracia de Dios, rey de Navarra y conte de Ebreus. A todos quantos las presentes letras verán y oirán, salud. Nos habemos ordenado en nuestro conseillo facer monedas, tal y semeyable como antes dagora ficimos facer por nuestro amado Pelegrin Dausurra, maestro de nuestras monedas; es á saber: coronas de plata á IX dineros y XII granos fino, et de X sueldos VI dineros de tailla, la cual Nos queremos que haya corso semeyable XII dineros como las otras coronas antes

fechas de la dicha tailla y ley et que el dicho maestro haya de remedio sobre la ley por marco obrado tres granos; et de tailla II dineros febles; et que daqueilla moneda eil dé á los mercaderes por cada marco de plata VII libras IV sueldos; et que eill aya por obrar y monedar et todos costajes de la dicha moneda facer buena y suficiente por cada marco de plata fina obrada y monedada X sueldos. Otrosi avemos ordenado en nuestro conseillo y por el provecho de nuestro regno, facer monedas doro; es á saber: coronas de V sueldos V dineros de tailla, á 23 caraz de ley, comptando estos vicios doblas de Castieilla y otras monedas semeyables doro por fino; et que eill aya de remedio por cada marco obrado de mey guart de carat; et que daquellas coronas eill dé á los mercaderes por cada marco doro fino LXIV coronas; et que eill aya por obrar, monedar y costages de la dicha moneda facer de buen oro y suficiente de la ley y tailla como de suso es dicho una corona y meya. Et para esto de asi facer la dicha moneda li avemos dado y damos por las presentes poder y mandamiento especial. Mandamos por teror de las presentes á todos los monederos y quoalesquiera otros nuestros súbditos que al dicho Pelegrin guarden y hayan por maestro de nuestras monedas y le obedezcan en todas las cosas que pertenescen al dicho oficio: et á todos y cada uno de nuestros oficiales que al dicho maestro cada que requeridos fueren por eill por causa et fecho tocante á la dicha moneda li den confort, favor y ayuda porque eill pueda facer cumplir lo que por Nos es ordenado y mandado. Et mandamos á nuestros amados y fieles las jentes de nuestros comptos y tesorero, que al dicho Pelegrin requieran y fagan venirante eillos á render compto de lo que habrá obrano y monedado quoando menester fará y á eillos bien visto será li reciban y pasen compto segunt peresta nuestra letra y por otra nuestra ordenanza fecha veredes ser contenido y á vuestro oficio pertenesce. Dat. en Pamplona II° dia de deciembre lainno de gracia mil trescientos setante y siet..-Por el Rey á la rellacion de Martin Periz de Solchaga, presentes las gentes de los comptos y el tesorero. De Saillinas, Secretario.>>

En 1379 mandó el rey fabricar, nuevamente, coponas de plata á 6 dineros de ley y de la

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misma talla las anteriovalor nominal que y res: carlines de un dinero la pieza, 25 sueldos por marco de talla y á undinero y ocho granos de ley; y coronas de oro á 22 quilates y de la misma talla que las del año 1377.

En el año siguiente mandó hacer otra acuñacion de moneda de plata á 5 dineros y 18 granos de ley, y á 10 sueldos y 6 dineros de talla, pagando á los mercaderes á 10 libras el marco de plata fina que presentasen para amonedar.

IV.

Archivo de Comptos de Navarra.-Cajon 42,

núm. 29.

«Carlos por la gracia de Dios, rey de Navarra, conte de Devroux. A nuestro bien amado Pelegrin del Serr maestro de nuestras monedas, salud. Nos avemos ordenado en nuestro gran conseillo agora de present de facer mone das tal y semblable à la moneda que agora zagueramente vos obrabades, es á saber: coronas de plata á 6 dineros de la ley de plata fina, y de 10 sueldos 6 dineros de tailla; las quoailles Nos queremos y mandamos que ayan corso per doce dineros la pieza, semblablement como las otras coronas por vos fechas en el tiempo pasado de la dicha ley y tailla; et vos abredes de remedio por cada un marco dobra cuatro granos de ley, et de taille por cada un marco dobra tres dineros febles y tres dineros de fort: et queremos que de la dicha moneda vos dedes á los marchantes por cada un marco de plata fina que à vos será libradɔ en la dicha nuestra moneda IX libras IV sueldos, la pieza por doce dineros segun dicho es: et que vos ayades daber por vuestros costages de obrar y monedar la dicha moneda obrándola bien y diligenment, por cada un marco de plata obrada y monedada veinte sueldos, et eso mismo abemos ordenado semblablement de facer monedas doro, es á saber: coronas doro á veinte y dos cairatz doro y de V sueldos V dineros de tailla, contando por oro fino doblas castellanas escudos viejos, nobles guianes y otras semeyables monedas doro; et que vosayades de remedio por cada un marco dobra un quart de cayrat sobre la ley, et sobre la tailla medio dinero fort ó feble: et daquesta moneda de coronas doro obrades ydebidamente vos dareres á los marchantes por marco doro fino á

vos será librado en la dicha nuestra moneda seixanta y cinco coronas: et queremos y mandamos que valga cada una pieza de las dichas coro nas doro trenta sueldos; et que vos ayades por obrar monedar y todos costages de la dicha moneda doro, obrándola bien y diligenment, de la ley y tailla sobredicha, por cada un marco doro fino obrado y monedadɔ, una corona doro y XXVII sueldos III dineros Si vos mandamos que las dichas monedas doro y de plata en la forma sobre dicha vos fagades obrar y monedar, así y por la manera de suso dicha: et de facer las cosas sobredichas vos damos poder, auctoridat y mandamiento especial: et por las presentes mandamos á todos nuestros oficiales y súbditos quoalesquiere que sean, que en facer las cosas sobredichas vos obedescan, et vos den confort, favor y ayuda si menester obieredes. Dat. en Pamplona so nuestro seille secreto en absencia del otro XXIX' dia de marzo layno de gracia mil CCCLXXX. Por el seinor Rey: Pasquier.»>

En 1381 hizo labrar otra moneda menuda llamada dinero para que las gentes pudiesen dar limosna á los pobres, con un dinero de ley y 25 sueldos y 6 dineros de talla; esto es, 306 piezas en marco; y dineros blancos de á tres dineros la pieza, como los que entonces corrian con 2 dineros de ley y 18 sueldos de talla, pagando la plata para amonedar á 11 libras y 10 sueldos el marco.

Archivo de Comptos de Navarra-Cajon 43,

núm. 19.

«Carlos por la gracia de Dios, rey de Navarra, conte Debreux. A Pelegrin Dacerr, maestro de nuestras monedas, salut. Como por la grant necesidat que es á present en nuestro dicho regno de menuda moneda et por que el servicio de Dios sea acrecido y que las gentes puedan offrescer y dar por Dios á los pobres, como es de razon, et à fin de que el pueda haber de que comprar et cambiar la moneda grossa que á present corre á dineros menudos, de los quoales ay muy gran falta, segunt dicho es, Nos habemos ordenado facer monedas de carlines negros que valdrá la pieza un dinero, que serán á un dinero de ley el de XXV sueldos V dineros de tailla; et habredes de remedio sobre la ley III granos, et sobre la tailla V dineros carlines fuertes ó febles,

y daredes á los marcaderes por cada un marco de plata que vos librarán XI libras X sueldos; et habredes por todo costage de la dicha moneda facer por cobrar por cada un marco de plata LXXIV sueldos. Item queremos; que vos fagades dineros blancos de III dineros la pieza, como aqueillos de III la pieza que á present corrent que serán á dos dineros de ley et de XVIII sueldos de tailla; et semblat habredes de remedio sobre la ley III granos, et sobre la tailla V dineros; et daquillos daredes á los mercaderes por cada un marco de plata XI libras X sueldos. Et habredes por vuestro salario et costage, recibir por la dicha moneda bien y suficientement XIX sueldos por cada un marco de plata que será obrado. Si vos mandamos que las dichas monedas fagades bien y complidament como dicho es, sin contradicto alguno. Et daquesto facer vos damos poder y mandato especial: mandamos por las presentes á todos nuestros oficiales y súbditos que en las cosas sobredichas facer, vos obedezcan y fagan por vos en todo lo que vos les re queredes pertenescient y nescesario facer por el provecho de nuestra dicha moneda; car asi lo queremos y nos place. Dat. en Pamplona Xo dia de marzo layno de gracia de mil CCCLXXX1. Por el rey: Magdonal.>>

Pero con estas bajas repetidas, de la ley de la moneda, sólo se consiguió hacerla perder su estimacion en el estrangero, en perjuicio de la contratacion exterior; pues consta que en el año 1383, habiéndose visto el rey en la necesidad de dar 200 libras á D. Cárlos de Beaumont, que debia pasar con una embajada á Bayona, mandó cambiar dicha cantidad á florines; porque nuestra moneda (decia) non vale tanto en la dicta villa de Bayona como en el dicto nuestro regno. En este cambio perdió el rey el medio por ciento. Lo particular es que á pesar del desprecio que se notaba en la moneda de Navarra con respecto al comercio extrangero se hubiese prohibido como se prohibió, su extraccion y, con el objeto de evitarla, todavía se hizo una acuñacion, en el mismo año, de moneda llamada vellon, en lo cual aunque se mejoró la ley de la plata, se aumentó su valor considerablemente, pues que de cada marco debian salir 3456 dineros: llamábanse á 10 dineros de ley, y de 6 sueldos ó 72 groses piezas de talla, valiendo cada una 4 sueldos; y

medios groses de la misma ley, de doce sueldos de talla y de valor de dos sueldos cada uno, pagando la plata para amonedar á 14 libras y 10 sueldos el marco.

En el mismo año, siguiendo el sistema de empeorar la calidad de la moneda, se mandaron acuñar grandes groses á 6 sueldos de talla y 8 dineros de ley, valiendo cada uno cuatro sueldos; y medios groses de la misma ley, de doce sueldos de talla y valor de dos, y que se pagase la plata para acuñar á 15 libras y 10 sueldos el marco.

En 1384 se acuñaron carlines prietos de un dinero la pieza 25 sueldos de talla á doce granos de ley cada marco de obra, debiendo salir por esta cuenta de cada marco de plata fina 30 libras. Al fabricante de la moneda se le daban de beneficio, sobre la talla, 6 dineros fuertes, y los febles de cada marco de obra, y sobre la ley tres granos, tambien por cada marco de obra: á los obreros 2 sueldos y 6 dineros por marco: á los monederos doce dineros: al tallador y ensayador seis dineros: al guarda cuatro dineros: por el cobre de cada marco 70 sueldos; al maestro por los gastos de fundicion 36 sueldos, y á los mercaderes por cada marco de plata fina, para acuñar, 15 libras y 10 sueldos de dicha moneda; de manera que quedaban al rey 4 libras de beneficio en cada marco. Se acuñaron tambien groses á 72 de talla y 8 dineros de ley, debiendo salir de cada marco de plata fina 21 libras y 12 sueldos, esto es, 432 sueldos; de que resulta que cada uno de dichos groses tenia el valor de 4 sueldos: la plata para acuñar esta moneda se pagaba á 16 libras y 8 sueldos: dice que al rey le quedaban de beneficio libras en marco. Finalmente, se acuñaron en el mismo año otra clase de groses de 72 piezas de talla y 8 dineros de ley, debiendo salir 108 groses por marco; de manera que cada pieza valia un gros y medio: la plata para acuñar se pagaba á 80 groses el marco y dice que quedaban al rey 21 groses y tres cuar tillos por cada marco de plata fina, de bene ficio.

El valor de la moneda de oro, con relacion á la de plata, no estaba determinado todavía, ni parece se determinó hasta el año de 1481, sino que era convencional entre los cambiadores; por eso se vé que variaba sin cesar, ya

en razon á las alteraciones que sufria la plata acuñada, y ya á la mayor ó menor necesidad del uso del oro, cuyo metal tenia entonces con poca diferencia la mitad del valor que hoy se le da, habiendo subido despues en proporcion á la baja de la plata por el mayor aumento progresivo de la cantidad de este metal en el comercio. En dicho año de 1384, hallándose el rey en la necesidad de enviar 800 florines á su embajador en Inglaterra, los tomó prestados de su chambarlen ó camarero Ramiro de Arellano, cuando valian á 27 sueldos el florin y al tiempo de devolverlos, el recibidor general Judas Levi tuvo que comprarlos á 29 y á 30 sueldos: con cuyo motivo decia el rey; et porque despues el oro es payado (subidos de precio) dicho Judas Levi habia comprado, para pagar dicho emprestamo, 350 florines á 29 sueldos pieza, é en Pampiona 450 à 30 sueldos pieza; é asi los 800 florines que, quoando fueron recibidos de dicho camarero, valian á 27 sueldos, importaban despues 1182 libras é 10 sueldos.

En 1385 se batieron groses á 6 sueldos de talla por marco de obra y á 6 dineros de ley de plata fina: dice el testo que, pagando la pasta en la fábrica á 16 libras, quedaban al rey 10 librasy 10 sueldos de beneficio en cada marco, deducidos gastos; mas como no encontrase vendedores á dicho precio, añadió despues 10 dineros en marco: disculpabase el rey, para esta nueva baja de la ley de la moneda, con la grant et evidente necesidat que á present tenia de finanza (dinero) por hacer may grandes espensas, et mesiones, tanto en Francia como en Castilla, et en otras partes, la quoal finanza buenament haber non podrian sin grant escandalo el agravio de su pueblo.

Consta tambien que en el año 1386 el rey bajó el precio de la moneda llamada groses, que corria por el valor de 4 sueldos febles, reduciéndola á 15 dineros. Estas son las únicas noticias que encontramos hasta el fin del reinado de Carlos II el cual llegó á tener cuatro casas de moneda, esto es en Pamplona, Monreal, San Juan de Pié del Puerto y San Pelay; sin que conste nada del tiempo de Carlos III su hijo; porque las Córtes le dieron un donativo de 30,000 florines, al tiem po de su coronacion, para que no acuñase moneda.

En 1428 el rey D. Juan II mandó batir groses

de 5 dineros y 12 granos de ley, bajo la talla de 6 sueldos y 8 dineros y de valor de dos sueldos; y medios groses de la misma ley con la talla de 13 sueldos y 4 dineros, valiendo cada pieza un sueldo. Tambien mandó batir cornados á la ley de los que corrian entonces de valor de dos dineros; y medios cornados de el de un dinero. Estas monedas las hicieron por contrata Juan de Liedena, Martin Daoiz y Pere Sebastian: se obligaron á batir diez mil marcos de plata, dando al rey 30 sueldos de beneficio por cada marco de plata fina, ó 13 sueldos y 9 dineros por cada marco de obra en los groses y medios groses; y 3 sueldos y 4 dineros por marco de obra de cornados.

Por el mismo tiempo se batieron carlines prietos, ó negros, de valor de un dinero como los medios cornados, segun corrian entonces, pagando al rey los contratistas 18 dineros por marco de obra.

En 1429 se batieron blancas de á 2 sueldos carlines, á ley de 3 dineros y 6 sueldos y 8 dineros de talla; y en 1430 se volvió á batir la misma moneda rebajando la ley á 2 dineros. Tambien se batieron blancas de valor de 2 sueldos carlines á ley de un dinero y 18 granos, argent le roy, por marco; de talla de 7 sueldos, valiendo el sueldo de ley de argent le roy 57 libras y 12 sueldos y pagando á los mercaderes 22 libras y 10 sueldos por sueldo de ley. Se batieron asimismo, en este año, dineros prietos de valor de 3 cornados y medio, valiendo cada 12 dineros un sueldo: su ley 5 granos por marco, y 25 sueldos carlines de talla, esto es que debian salir 300 piezas en el marco.

En 1431 el rey concedió facultad á Juan de Astorga para acuñar, en la casa de la moneda, 10 sueldos de ley á su provecho, francos de derechos. Dice despues que Astorga recibió por diez marcos y medio de plata, valor de diez sueldos de ley argent le roy, que él habia puesto en la casa de la moneda, 531 libras, de que resulta que cada marco le produjo en moneda 50 libras y media.

En las Córtes de 1743 y 44, consiguiente á una pragmática de 16 de Mayo de 1737, se dispuso que en Navarra la peseta de Castilla valiese 76 maravedís y medio: el real de plata, ó media peseta, 38 maravedís y un cuarto de maravedí, y el medio real ó real de vellon 19 maravedís y un octavo. En las mismas Córtes

se acordó acuñar maravedís y cornados saliendo de cada libra de cobre 122 maravedís. En las de 1817 y 18 se dispuso la acuñacion de groses de á 6 maravedís, medios groses de á 3 y maravedis y medios maravedís ó cornados, debiendo salir 181 maravedis en cada libra. Al mismo tiempo se acordó tambien que una peseta sólo valiese 72 de dichos maravedís, sin el quebrado ó aumento del medio maravedi que antes tenia: 36 maravedís la media peseta y 18 el real de vellon; pero esta ley sucumbió al imperio de la costumbre y de las sujestiones de muchísimos que tenian interés en contrariar su cumplimiento; porque en Navarra todas las cuentas de los establecimientos públicos y gobiernos municipales se daban en moneda imaginaria llamada reales de á 36 maravedís, y como cada peseta tenia medio maravedí ó un cornado de aumento, el cual, al principio por falta de esta pequeña moneda y despues por costumbre, no se daba á los compradores en el cambio de la plata, resultaba de consiguiente que los carniceros, panaderos y otros encargados de vender los abastos públicos por cuenta del comun, salian beneficiados en cantidades considerables al tiempo de dar la cuenta con la reduccion de los reales de plata de á 38 maravedís y un cuarto, á reales imaginarios de á 36. Así es que el público siguió en su costumbre de cambiar las pesetas, medias pesetas, y reales de vellon á 76, 38 y 19 maravedis, de manera que las Córtes sucesivas de los años 1828 y 29 volvieron al sistema de dar ese mismo valor á la moneda de plata, pero suprimiendo el quebrado del medio maravedí. Al mismo tiempo mandaron acuñar tresenas ó piezas de tres maravedís, maravedís y cornados.

Reparo de agravio sobre la Real cédula, mandando se recibiese en el Reino de Navarra la moneda de vellon que se acuñase en Segovia.

CORTES DE 1743 Y 1744. LEY XXXV.

«S. C. R. M. Los tres Estados de este Reino de Navarra, que estamos juntos, y congregados, celebrando Córtes generales, por mandado de V. M. decimos; que por una Real Cédula de 28 de Setiembre del año de 1741, y otra

auxiliatoria de 23 de Octubre de el mismo, fué servido V. M. mandar que se recibiese en este Reyno la Moneda de vellon, que por decreto de 22 de dicho mes de Septiembre resolvió V. M. se batiese en la Real Casa de la Moneda de Segovia: y aunque aviéndose presentado en el Consejo de este Reyno, se comunicó á nuestra Diputacion, y se opuso á su sobre carta, está sin repararse el agravio que padecieron nuestros Fueros, y Leyes, en la expedicion de dichas Cédulas: Y nos es indispensable poner, con el más profundo rendimiento, en la Real piadosa justificacion de V. M. que en los Reales juramentos y en el que V. M. se dignó prestar cuando este Reyno, para su mayor felicidad logró la de jurar á V. M. por su Bey y Señor natural, se nos prometió la observancia de nuestras Leyes, Fueros, Ordenanzas, usos y costumbres, y que no se haria, ni se mandaria batir moneda sin voluntad, y consentimiento de los Tres Estados como parece del libro 1. tít. 1. de la Novísima Recopilacion, y así en la Ley 20. lib. 5. tít. 6. se dieron por reparo de agravio dos Provisiones, en cuya execucion se fabricó moneda de vellon, porque no precedió pedimento de el Reyno, aunque se supone que habia urgente necesidad de ella. Y en las Leyes 10, 11 y 12 del mismo título está mandado, que en la que se batiesse, no se hiciesse novedad, y se pusiessen las armas de Navarra, en la forma que siempre se habia estilado; y en la Ley 14 del citado título se afirmó ser del muy Real servicio, bien público, y buen govierno del Reyno, que no se usasse en él de la Moneda de los cuartos de Castilla, y se prohibió el uso de Moneda de Vellon, que no fuesse de el Reyno, baxo las penas que refiere, y assi se ha cbservado, y practicado hasta aora. Y si en algun tiempo se ha juzgado necessaria su fábrica, se ha hecho á súplica de los Tres Estados, segun resulta de las Leves 21 hasta la 25 del libro y título citados; y V. M. se ha servido mandarla fabricar; precediendo la misma instancia, como tambien parece de las Leyes, 26 y 27 de el referido titulo 6 y de la Ley 64 de las últimas Córtes, Por todo lo qual y la Real clemencia con que V. M. se digna siempre favorecernos:

Suplicamos á V. M. rendidamente sea servido dar por nulas, y ningunas las enunciadas

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