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TIPOGRAFIA DEL GOBIERNO, EN PALACIO,
á cargo de José Sáenz..

CALLE DEL TEATRO.

1897.

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REGLAMENTO

DE

CASAS DE EMPEÑO Y DE CONTRATOS,

APROBADO EN LA FECHA

POR EL SUPERIOR GOBIERNO DEL ESTADO.

REGLAMENTO

Para Casas de Empeño.

Art. 1° Para establecer una casa de empeño 6 contratos, se requiere solicitar por escrito la licencia que debe otorgar el Honorable Ayuntamiento.

Art. 2° Tanto las casas de empeño ó contratos que ya están establecidas, como las que de nuevo se establecieren, presentarán fianza expedida ante Notario público de dos personas abonadas del comercio, que respondan de mancomúm é insólidum. del manejo de los prestamistas por lo que se refiere á las prendas del público que queden en su poder, debiendo fijarse su monto en la forma siguiente:

I. Para los capitales que se inviertan en el giro de que se trata, de cinco mil pesos ó menos, la fianza será por el duplo del capital.

II. Para los que excedan de cinco mil y lleguen

hasta veinte mil pesos, por los primeros cinco mil, el duplo, y por el resto, á razón de un cincuenta por

ciento.

III. Para los capitales mayores de veinte mil pesos, hasta dicha cantidad de veinte mil pesos, la fianza será de conformidad con lo que se previene en la fracción anterior y sobre el excedente se ampliará en proporción de un veinticinco por ciento.

Art. 3o Otorgada la fianza de que habla el artí culo que precede, y presentada al ciudadano Alcalde primero, éste concederà el permiso respectivo, previo el pago, por un tercio de año, de los derechos es'ablecidos por la ley de Hacienda vigente.

Art. 4o La localidad en que se haga el depósito de las prendas empeñadas, tendrá las condiciones convenientes para la seguridad y conservación de las mismas. Cada prenda tendrá al frente una tarjeta con un número igual al del asiento en el libro y al del boleto expedido.

Art. 5° En cada casa de empeño, habrá dos libros, uno donde constará la prenda empeñada, la cantidad prestada, el premio que debe satisfacer, el nombre del dueño, el plazo concedido y la fecha en que fué recibida. En el segundo libro se llevará de una manera clara y minuciosa, la cuenta de las prendas de plazo cumplido que hayan sido vendidas, determinando la cantidad que se prestó y la en que vendida, el premio que debía haber satisfecho y el alcance que resulte en favor del dueño.

fué

Los libros mencionados deberán ser timbrados con arreglo á las disposiciones de la ley y autorizapor el Secretario del Ayuntamiento y el Admi nistrador de Rentas Municipales.

dos

Art. 6 Los asientos que se hagan al recibir una

prenda, se dictarán en presencia de la persona que la lleve, constarán en numeración progresiva, teniendo cada uno el mismo número del boleto que se expida.

Art. 7° Los dueños de casas de empeño deben de acreditar el recibo de cada prenda, expidiendo á los interesados un boleto redactado con perfecta claridad. En dicho documento el prestamista consignará la ubicación de la casa, el número del asiento, el nombre del dueño de la prenda, la cantidad prestada, el interés que se ha de cobrar y el tiempo que las prendas puedan durar en depósito.

Art. 8° Los boletos mencionad s serán presentados al ciudadano Alcalde primero, para que antes de emplearse en el objeto á que están destinados, se sellen por el reverso. Los contraventores á este artículo pagarán una multa de cien pesos.

Art. 9° No podrán recibirse en las casas de empeño, bajo la pena de diez á cien pesos de multa, sin perjuicio de que se haga la devolución correspondiente, los objetos de que manifiestamente no pueda disponer el que los presenta, por ser menor de edad ú otra circunstancia. Así mismo, bajo las penas que establece la Ordenanza General del Ejército, no deberán ser admitidas las prendas de munición.

Art. 10. Los préstamos que se hagan en las casas de empeño 6 contratos, se verificarán en dinero efectivo. La infracción de este artículo será castigada con una multa de cinco á veinticinco pesos en cada caso.

Art. 11. Cuando apareciere que una casa de empeño tenga en giro mayor capital que el que exprese la licencia expedida por el ciudadano Alcalde pri

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