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Todavía creían muchos que el rey viviría algún tiempo, pero al día siguiente, 29, se anunció á la nación el fallecimiento del monarca.

España se veía por fin libre del déspota caprichoso que durante tantos años había jugado con su destino.

Al siguiente día abrióse con toda solemnidad el pliego que contenía el testamento del rey, y Cristina, en terada de su contenido, dió parte al Consejo real enviándole el siguiente documento en el que figura todo lo importante de la última voluntad de Fernando:

<<Encargada por el ministerio de la ley del gobierno de estos reinos, á nombre de mi augusta hija doña Isabel II, tuve á bien expedir varios decretos con fecha 29 del pasado mes de Setiembre, anunciando al Consejo,

para

las providencias que en semejantes casos se acostumbran, la infausta muerte de mi muy caro amado esposo el señor don Fernando VII, que esté en gloria, confirmado en sus respectivos cargos y empleos á los secretarios de Estado y del Despacho y á todas las autoridades del reino, con el fin de que no se detuviese el despacho de los negocios y la administración de justicia y de gobierno.. Hallado que fué en el siguiente día un pliego cerrado y sellado con las reales armas, cuya cubierta expresaba ser el testamento del referido mi augusto esposo y señor, otorgado en el real sitio de Aranjuez en 12 de Junio de 1830, por ante don Francisco Tadeo de Calomarde,

entonces secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia y notario mayor de los reinos, Ꭹ el competente número de testigos, cuyas firmas aparecían ser de D. Luis María Salazar, don Luis López Ballesteros, don Miguel de Ibarrola, D. Manuel González Salmón, D. Francisco Javier Losada, D. Juan Miguel de Grijalva y D. Antonio Martínez Salcedo, mandé que el actual secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia y notario mayor D. Juan Gualberto González, á quien lo entregué en la misma forma, convocase de mi orden á los referidos testigos existentes, y que se hallasen en la corte, y que por D. Ramón López Pelegrín, ministro del Consejo y Cámara de Castilla, en clase de juez, y por ante mi escribano real, competentemente autorizado, se procediese á la práctica de las diligencias y solemnidades que el derecho previene en semejantes casos, para el reconocimiento, apertura y publicación del expresado testamento. Verificado el acto en toda forma en el salón del real palacio donde se celebran las sesiones del Consejo de Estado, delante de los referidos testigos testamentarios existentes en Madrid, á los cuales se agregaron para mayor solemnidad el duque presidente del Consejo real; D Francisco de Zea Bermúdez, mi primer secretario de Estado y del Despacho; el duque de Hijar, marqués de Orani, sumiller de Corps; el marqués de Bélgida, caballerizo mayor, y el marqués de Valverde, mayordomo de

la reina, se halló ser efectivamente el | mi real persona y familia tengo bien testamento del señor rey don Fer- conocidas, quiero que tan luego como nando VII, que esté en gloria, firmado se encargue de la regencia de estos y rubricado de su real mano en 10 del reinos forme un Consejo de gobierno propio mes y año, y entre sus cláusu- con quien haya de consultar los negolas, antes de las que tocan á mandas, cios árduos y señaladamente los que limosnas y legados, y á continuación causen providencias generales y trasde las generales de protestación de fe, cendentales al bien común de mis recomendación del alma y disposición vasallos; mas sin que por esto quede de funeral, y otras tocantes al arreglo sujeta de manera alguna á seguir el interior de su real casa y familia, se dictamen que la dieren. encuentran las siguientes:

<9. Declaro Declaro que estoy casado con doña María Cristina de Borbón, hija de don Francisco I, rey de las dos Sicilias, y de mi hermana D.' María Isabel, infanta de España.

>>10. Si al tiempo de mi fallecimiento quedaran en la menor edad todos ó algunos de los hijos que Dios fuese servido darme, quiero que mi muy amada esposa D.' María Cristina de Borbón sea tutora y curadora de todos ellos.

>>11. Si el hijo ó hija que hubiera de sucederme en la corona no tuviese diez y ocho años cumplidos al tiempo de mi fallecimiento, nombro á mi muy amada esposa D. María Cristina por regenta y gobernadora de toda la monarquía, para que por sí sola la go. bierne y rija hasta que el expresado mi hijo ó hija llegue á la edad de diez y ocho años cumplidos.

>>12. Queriendo que mi muy amada esposa pueda ayudarse para el gobierno del reino, en el caso arriba dicho, de las luces y experiencias de personas cuya lealtad y adhesión á

>>13. Este Consejo de gobierno se compondrá de las personas siguientes y según el orden de este nombramiento: El Excmo. Sr. D. Juan Francisco Marcó y Catalán, cardenal de la Santa Iglesia romana; el marqués de Santa Cruz; el duque de Medinaceli; don Francisco Javier Castaños; el marqués de las Amarillas; el actual decano de mi Consejo y Cámara de Castilla D. José María Puig; el ministro de Consejo de Indias D. Francisco Javier Caro. Para suplir la falta por ausencia, enfermedad ó muerte de todos ó cualquiera de los miembros de este Consejo de gobierno, nombro en la clase de eclesiásticos á D. Tomás Arias, auditor de la Rota en estos reinos; en la de grandes al duque del Infantado y al conde de España; en la de generales á D. José de la Cruz; y en la de magistrados á D. Nicolás María Garelli y á D. José María Hevia y Noriega, de mi Consejo real, los cuales por el orden de su nombramiento serán suplentes de los primeros; y en el caso de fallecer algunos de éstos, quiero que entren también

á reemplazarlos para este importantí- de mis hijos menores y del gobierno simo ministerio por el orden mismo del reino, en virtud de la cláusula con que son nombrados; y es mi vo- precedente, se hayan de decidir todos. luntad que sea secretario de dicho los negocios por mayoría absoluta de Consejo de gobierno don Narciso de votos de manera que los acuerdos se Heredia, conde de Ofalia, y en su hagan por el sufragio conforme de la defecto, D. Francisco de Zea Bermú- mitad más uno de los vocales concudez.

>>14. Si antes ó después de mi fallecimiento, ó ya instalado el mencionado Consejo de gobierno, faltase, por cualquier causa que sea, alguno de los miembros que he nombrado para que lo compongan, mi muy amada esposa, como regenta y gobernadora del reino, nombrará para reemplazar los sujetos que merezcan su real confianza y tengan las cualidades necesarias para el acertado desempeño de tan importante ministerio.

>>15. Si desgraciadamente llegase á faltar mi muy amada esposa antes que el hijo ó hija que me haya de suceder en la corona tenga diez y ocho años cumplidos, quiero y mando que la regencia y gobierno de la monarquía de que ella estaba encargada en virtud de mi anterior nombramiento, é igualmente la tutela y curaduría de éste y demás hijos míos pase á mi Consejo de regencia, compuesto de los individuos nombrados en la cláusula trece de este testamento para el Consejo de gobierno.

>>16. Ordeno y mando que así en el anterior Consejo de gobierno como en este de Regencia que por fallecimiento de mi muy amada esposa queda encargado de la tutela y curaduría

rrentes.

>>17. Instituyo y nombro por mis universales herederos á los hijos ó hijas que tuviere al tiempo de mi fallecimiento, menos en la quinta parte de todos mis bienes, la cual lego á mi muy muy amada esposa D.' María Cristina de Borbón, que deberá sacarse del cuerpo de bienes de mi herencia por por el orden y preferencia que prescriben las leyes de estos mis reinos, así como el dote que aportó al matri– monio, y cuantos bienes se le constituyeron bajo este título en los capítulos matrimoniales celebrados solemnemente y firmados en Madrid á 5 de Noviembre de 1829.

>>Por tanto, y sin perjuicio de que daré orden para que se remita al Consejo certificación autorizada del testimonio íntegro, y de las diligencias que procedieran á su apertura y publicación; conviniendo al bien de estos reinos y señoríos, que todos ellos se hallen instruidos de las preinsertas soberanas disposiciones, y última voluntad del señor rey don Fernando, mi muy caro y amado esposo, que está en gloria, por la cual, se sirvió nombrarme é instituirme regenta y gobernadora de toda la monarquía, para que por mí sola la gobierne y rija hasta

en ella no destaca ni por un solo momento una aspiración noble y elevada, y todos los actos son propios de un sér cuya imagen proyecta sobre la historia una sombra repulsiva, antipática y mezquina, pues tal monarca, en sus desvaríos despóticos, no tuvo ni aun la brutal grandiosidad de los tiranos célebres.

que mi augusta hija, la señora doña | minable serie de placeres y crímenes, Isabel II, cumpla los diez y ocho años de edad, he tenido por bien mandar en su real nombre, que por el Consejo se circulen y publiquen con las solemnidades de costumbre, como prag. mática-sanción con fuerza de ley, esperando yo del amor, lealtad y veneración de todos los españoles á su difunto rey, á su augusta sucesora y á sus leyes fundamentales, que aplaudirán esta previsión de sus paternales cuidados, y que Dios favorecerá mis deseos de mantener, auxiliada de las luces del Consejo de gobierno, la paz y la justicia en todos sus vastos dominios, y de llevar esta heroica nación al grado de prosperidad, por sus esfuerzos y por sus virtudes. Tendráse entendido para su debido cumplimiento.-Está señalado de la real mano. -Palacio, á 2 de Octubre de 1833. -Al duque presidente del Consejo Real.>>

El cadáver de Fernando, encerrado en lujoso féretro y con todas las ceremonias que son de rúbrica en los palacios reales, fué expuesto durante tres días al público en el salón de Embajadores, rodeado de siete altares portátiles, en los que sin cesar se celebraban misas.

El 3 de Octubre fué conducido al Escorial, y el panteón de los reyes tragó para siempre el cuerpo de aquel tiranuelo que tanta sangre había de rramado y tantas lágrimas había hecho

verter.

Su reinado fué un despotismo engendrado por la sacristía y la cámara real, un cenagal de vicios; no tuvo el carácter de las tiranías forjadas en los campos de batalla y revestidas de la aureola guerrera; en él todo es mezquino, vengativo y sanguinario, y siempre se ve la repugnante y descarnada diestra del sér degradado, traidor, cobarde, escéptico é ingrato, á quien dió vida la lujuria de una María Luisa.

Casi todas las tiranías que deshonran la historia de la humanidad, pueden simbolizarse en un león ó un tigre; el reinado de Fernando no merece tanto, pues es el de un gato coronado que araña á cuantos le acarician ó le temen, y huye ó se humilla apenas ve un brazo suspendido sobre su cabeza.

Hombre miserable, desposeído de todo sentimiento noble, educado por clérigos y prostitutas, enemigo de la ilustración y adorador sempiterno de los más groseros vicios, la venganza es su único sentimiento predominante, y no perdona á nadie complaciéndose

La vida de Fernando fué una inter- en derramar la sangre de los mismos

que mil veces expusieron su vida por | los audaces que se proponen salvarle defenderle el trono. Cuando se cansa del cautiverio, y cuando retorna á de la vida cortesana y quiere descen- España, sobre los campos empapados der, intenta copiar las costumbres del en la sangre de los héroes y encima pueblo é imita á la canalla; ansia tra- de las humeantes ruinas de gloriosas tar de cerca á sus súbditos y hace caso ciudades, levanta la horca para dar omiso del comerciante, del industrial muerte en ella á los valientes que han y del honrado obrero, y se hombrea logrado sobrevivir á la sublime tragecon majos, caleseros y matarifes, cre- dia de la independencia. yendo que éstos solos constituyen la nación, sin duda porque él únicamente se juzga capaz de ser rey de la pillería y no de un pueblo digno. Si alguna vez se fastidia de pensar por sí propio y atender á todas las ocupaciones abrumadoras propias de un poder único, inapelable, omnipotente y absoluto, busca consejeros que le ilustren, y en una nación donde existen Quintana, Argüelles, Calatrava, Valdés, Muñoz Torrero y otros cien hombres ilustres, escoge para que le ayuden en los asuntos de Estado á un bruto como Chamorro, á un estafador como Ugarte, á un imbécil barbero como Lozano de Torres, y á un clérigo fanático, irascible, grosero feroz como Abarca, el obispo de León.

y

Su historia puede resumirse diciendo que es la manifestación del crimen en todas sus repugnantes fases. Cuan

do adolescente, llevado de la ambición de ocupar pronto el trono, llega hasta pensar en el asesinato de su padre; poco después anatematiza á los que por él se dejan matar, y corresponde á las violencias de Napoleón con adulaciones que causan náuseas; delata á

El heroismo le es antipático; la abyección, la cobardía y la vileza, le inspiran un cariño fraternal, y por esto, mientras con una mano firma las sentencias de muerte de Porlier, de Lacy y del Empecinado, con la otra acaricia á los miserables que huyeron cuando la patria estaba en peligro y que se muestran resueltos y feroces en la tétrica hora de perseguir y ahorcar á los vencidos.

La grosería, la falta de educación y la ignorancia de Fernando fueron estupendas.

Durante el período constitucional, Argüelles y sus compañeros de ministerio, presentaron la dimisión porque, en un Consejo, el rey contestó á sus indicaciones con palabras soeces, aprendidas sin duda en las cuadras de palacio, y que no podían menos de rasgar los oídos de tan cumplidos caballeros.

Toda la ciencia de Fernando estaba reducida á presidir, como nadie, una corrida de toros y á señalar las diversas suertes al de modo que pregonero no se apercibiera el público, importándole poco las rechiflas de éste, pues, como él decía, sólo le gustaba ver

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