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morador en Yantel, y Martin de Aldama, Escribano, é Juan Ortiz de Ibarrola y Pedro su hijo, é Iñigo Martinez de Ugarte, Escribano, todos vecinos é moradores en la dieha tierra, é cada uno dellos fueron é son disformes y non conformes á lo susodicho, y apartados de la dicha comunidad y paz y bien vivir, y por tales de obras y de palabras se habian demostrado, por ende digeron que los declaraban Y declararon é hobieron por apartados á la dicha comunidad, é hermandad y compañía, y que por tales fuesen y sean habidos requeridos, y afrontando á los sobredichos, y á cada uno dellos que no viniesen ni se entrometiesen en sus juntas é ayuntamientos en cosas coneernientes á su ordenacion é manera de bien vivir, y porque se guarde que dellos é de sus obras é palabras será conoscido su trato y conversacion, y serán contrarios á la dicha comunidad, é paz é bien vivir y á lo perteneciente é ello: é que ponian é pusieron, mandaban é mandaron, ordenaban y ordenaron que todo lo susodicho é cada cosa dello sea é fuese tenido, é guardado é cumplido enteramente, é que persona ni personas algunas en voz ó en manera de bando ó linage, ni particular ni singular no viniesen, acometiesen ni atentasen cosa alguna de lo susodicho ni parte dello por via ni manera alguna que fuese ó ser pudiese ó ser pneda, so pena que por el mismo fecho é caso, que ellos é cada uno dellos incurriesen en caso é pena de muerte corporal é perdimiento de todos sus bienes, é que la tercia parte de los dichos sus bienes sea y fuese para la Iglesia de Santa María de Paldiza, é la otra tercia parte para la Cámara del dicho nuestro Señor Don Pedro de Ayala é sus succesores é descendientes, é la otra tercia parte para la Universidad y cosas nescesarias y provechosas della, para todo lo cual todo susodicho é cada cosa dello asi conocer, tener é guardar é cumplir, é no ser ni venir ni pasar contra ello ni contra parte dello en tiempo ni manera alguna que fuese ó ser pudiese, sea ó ser pueda, digeron que todos en general y cada uno en particular obligaban é obligaron á sí mismos é á todos sus bienes, é de cada uno

dellos, muebles é raices, ganados é por ganar, é suplicaban é suplicaron, é pidieron é pedian por merced á los dichos Rey é Reina nuestros Señores aprobasen é confirmasen todo lo susodicho é cada cosa dello, é lo mandasen tener é guardar en todo y por todo, como en ello é por ello dice é se contiene; é bien asi pedian é pidieron por merced al dicho Don Pedro de Ayala nuestro Señor pluguiese y plega asi de lo aprobar y confirmar, lo cual todo susodicho é cada cosa dello, digeron que otorgaban y otorgaron, ordenaron, consintieron, suplicaron que en toda la manera é forma que podian é debian de fecho é derecho, y que este dicho contrato, de union é comunidad se entienda, salvo si el dicho Señor Don Pedro Señor de la dicha tierra de Ayala é sus succesores mandaren algunos de la dicha tierra que vayan á favorecer é ayudar alguna persona ó personas asi á su merced como con su merced mandare, pagándoles el sueldo que de razon se deba pagar é de comer razonablemente; é que puesto por algun cabo que se quebrantase lo susodicho, lo que Dios no quiera, que todavía que el dicho contrato de comunidad quede firme é sea guardado como si quebrantado no fuese, é si caso fuere que algunos hombres de la dicha comunidad reunieren unos con otros é se firieren ó mataren en tabernas é en otras partes, que á estos tales sea dada la pena de la ley del fuero Real, é por esta tal causa entiendan que incurran los tales penas susodichas de la dicha comunidad, salvo en la pena del fuero Real: salvo si los tales reñidores é favorecedores llamaren é nombrar en bandos é linages de cabezas de bandos E asi leido el dicho contrato, é escritura é asiento de comunidad luego los dichos Alcaldes é Merino, Escuderos, Oficiales, é homes hijosdalgo de la dicha tierra que presentes estaban, digeron que ya habian visto é oido el dicho asiento é contrato de comunidad, é por cuanto bien asimismo de antes en otra junta general que ende habian fecho otorgaron el dicho asiento de comunidad, é que afirmándose en aquello de antes otorgado, que dándolo por bueno é valedero, que toman de cabo nuevamente é otorga

ban é otorgaron el dicho asiento é contrato de comunidad, segund é por la forma é manera que por el susodicho contrato é asiento se contenia é digeron que pedian é pidieron por merced al dicho Señor nuestro Señor Don Pedro de Ayala, que presente estaba, que su merced, habiéndolo por bueno, rato é grato, lo aprobase, é confirmase é lo otorgase, segund é por la via é forma que por el dicho contrato se contenia, é luego incontinenti el dicho Señor Don Pedro dijo que bien habia visto é oido lo contenido en el dicho asiento é contrato de comunidad contenido, é como por los de la dicha tierra era é lo habian otorgado, é dijo que por servicio de Dios é de las Altezas de los Reyes nuestros Señores, é por faser bien é merced á los de la dicha tierra, que lo habia é hobo por bueno é bien fecho todo lo contenido en el dicho asiento é contrato de union é comunidad, é que su merced lo otorgaba, otorgó, confirmaba é confirmó, segund é por la mejor via é forma, y segund la calidad de la causa de derecho podia é debia, é que suplicaba á las Altezas de los Reyes nuestros Señores lo mandasen confirmar en todo é por todo, segund que en el dicho contrato se contiene, é luego los dichos Juan Ortiz de Saracho é Pedro Sanchez de Lejarzo, Procuradores susodichos, pidieron é rogaron á nos los dichos Escribanos é á cada uno de nos que todo lo susodicho é cada cosa dello que diésemos testimonios signados con nuestros signos é á los presentes que fuesen é sean dello testigos, de lo cual fueron testigos que presentes estaban á todo lo susodicho el Doctor Pedro Perez de Lequeitio, vecino de la ciudad de Vitoria, é el Bachiller Antonio Gonzalez de Herja, vecino de la ciudad de Orduña, é Lope Sanchez de Quincoces, é Yñigo Lopez de Anuncibay, vecinos de Bilbao, é Juan Sanchez de San Martin, é Juan Peres Nondivil, Escribanos, é Yñigo de Retes, é Lope, su hijo, vecinos de la dicha tierra de Ayala é otros. E yo el sobredicho Juan Ortiz de Herniturria, Escribano de los dichos Señores Reyes, susodicho que presente fui en la dicha junta general á todo lo que susodicho es en uno con los sobre

dichos Juan Sanchez de Saracho é Juan Fernandez de Mendivil, é Juan Lopez de Retes, Escribanos susodichos, é con los dichos testigos, é á pedimento de los dichos Juan Ortiz de Saracho é Pedro Sanchez de Lejarzo, Procuradores generales susodichos de la dicha tierra de Ayala, é á ruego é otorgamiento del Magnífico Señor nuestro Señor Don Pedro de Ayala, Señor de la dicha tierra, é de la dicha junta general que en el dicho Ayuntamiento juntos estaban, esta Escritura de contrato é union de comunidad escribí en la manera que por ella se contiene, de la cual yo é los dichos Escribanos sacamos otra Escritura punto por punto, no añadiendo ni amenguando mas en la una que en la otra, las cuales van firmadas. del nombre del dicho Señor Don Pedro de Ayala nuestro Señor, é las dimos signadas la una al dicho Don Pedro de Ayala nuestro Señor, é la otra á los Procuradores de la dicha tierra sobredichos, é van señaladas de nos los dichos Escribanos, é por ende fice aqui este mio signo. En testimonio de verdad.—Juan Ortiz.-E yo el dicho Juan Fernandez de Mendivil, Escribano de los Reyes nuestros Señores, susodicho que presente fui en la dicha junta general en uno con los dichos Juan Lopez de Retes é Juan Sanchez de Saracho é Juan Ortiz de Herniturria, Escribanos susodichos é con los dichos testigos, é á pedimento de los dichos Juan Ortiz de Saracho é Pedro Sanchez de Lejarzo, Procuradores susonombrados, é á ruego é otorgamiento del dicho Señor Don Pedro nuestro Señor é Señor de la dicha tierra é de los de la junta general, fice escribir é escribí esta escritura, segund que por ella se contiene en estas tres fojas de papel con esta en que va mio signo, é ví firmar aqui al dicho Señor Don Pedro é presente fui á todo lo en esta escritura contenido, é por ende fice aqui este mio signo. En testimonio de verdad. Juan Fernandez.E yo el dicho Juan Lopez de Retes, Escribano de los Reyes nuestros Señores susodicho que presente fui en la dicha junta general en uno con los dichos Juan Sanchez de Saracho, é Juan Fernandez de Mendivil, é Juan Ortiz Herniturria, Escriba→

nos susodichos, é con los dichos testigos é á pedimento de los dichos Juan Ortiz de Saracho é Pedro Sanchez de Lejarzo, Procuradores susodichos é nombrados, é á ruego é á otorgamiento del dicho Señor Don Pedro de Ayala, nuestro Señor de la dicha tierra de Ayala, é de los de la dicha junta general, fice escribir é escribí esta escritura, segund que por ella se contiene en estas tres fojas de papel con esta en que va mio signo, é ví firmar aqui al dicho Señor Don Pedro, é presente fui á todo lo en esta escritura contenido como dicho es, é por ende fice aqui este mio signo. En testimonio de verdad. Juan Lopez. E yo el sobredicho Juan Lopez de Saracho, Escribano del Rey é de la Reina nuestros Señores, é su Notario público en la su Corte é en todos los sus Reinos é Señoríos, que fui presente á todo lo que susodicho es, é en esta carta de contrato é comunidad se contiene, en uno con los sobredichos Juan Lopez de Retes, é Juan Fernandez de Mendivil, é Juan Ortiz de Herniturria, Escribanos del Rey é de la Reina susodichos, é con los dichos testigos é á pedimiento de los dichos Juan Ortiz de Saracho é Pedro Sanchez de Lejarzo, Procura dores susodichos, de ruego é otorgamiento del dicho Señor Don Pedro de Ayala é de la junta general de la dicha tierra de Ayala, fice escribir é escribí esta escritura de contrato de comunidad, segund que en ella se contiene en estas fojas de papel de medio el pliego, é en fin de cada plana va rubricada de las rúbricas y señales de los dichos escribanos é mias, é por ende fice aqui este mio signo. En testimonio de verdad. Juan Sanchez. E agora por parte del dicho Mariscal Don Pedro de Ayala é de la junta é Alcaldes é Merinos, Escuderos é homes fijosdalgo de la dicha tierra de Ayala nos fue suplicado é pedido por merced que porque mejor é mas cumplidamente les valiese é fuese guardada la dicha escritura é todo lo en ella contenido ge la mandásemos confirmar é aprobar é dar cerca dello nuestra carta de privilegio ó como la nuestra merced fuese, é Nos, acatando é considerando cuanto es servicio de nuestro Señor é nuestro

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