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dado é sellado con nuestro sello de plomo: fecho el previlegio en Vitoria dos dias de Abril, Era de mil trescientos é setenta años. E Nos el sobredicho Rey Don Alfonso reinante en uno con la Reina Doña María mi muger en Castilla, en Toledo, en Leon, en Galicia, en Sevilla, en Córdoba, en Jaen, en Valencia, en Badajoz, en Algarve, en Vizcaya, en Molina otorgamos este previlegio é confirmamos. Juan Perez Tesorero de la Iglesia de San Juan, Teniente lugar por Fernan Rodriguez Camarero del Rey lo mandó facer por mandado del dicho Señor Rey en el veinte é un años que el sobredicho Rey Don Alfonso reinó. Yo Hernan Ruiz lo escribí. — Juan Perez. E agora los fijosdalgo de Alava con este nuestro previlegio enviáronnos pedir por merced en estas Cortes que ficiéramos en Burgos, que les confirmásemos é mandásemos guardar el dicho previlegio en todo bien é cumplidamente segun que en él se contiene: é Nos el sobredicho Rey Don Juan, por facer bien é merced á los dichos fijosdalgo de Alava, confirmamosvos el dicho previlegio, é mandamos que vos vala é vos sea guardado en todo bien é cumplidamente segun que mejor é mas cumplidamente vos fue guardado en tiempo del Rey Don Alfonso nuestro abuelo, é del dicho Rey Don Enrique nuestro padre, que Dios perdone, é en el nuestro fasta aqui, é defendemos firmemente por este nuestro previlegio ó por el treslado dél signado de Escribano público, que alguno ni algunos no sean osados de los ir ni pasar el dicho previlegio del Rey Don Alfonso nuestro abuelo, que Dios perdone, agora ni de aqui adelante en algun tiempo, ni por alguna manera, é cualquier que contra ello vos fuere ó pasare, habrá nuestra ira é demas pecharnos hia en pena mil maravedís desta moneda usual, por cada vegada que contra ello vos fuese ó pasase, é á vos los dichos fijosdalgo ó á quien la vuestra voz tuviese todo el daño é menoscabo que por ende rescibiésedes doblado: é desto mandamos dar á vos los dichos fijosdalgo de Alava este nuestro previlegio rodado é sellado con nuestro sello de plomo colgado: fecho el previlegio en las Cortes que

Nos ficimos en la muy noble ciudad de Burgos á trece dias de Agosto era de mil é cuatrocientos é diez y siete años. Don Pedro Obispo de Plasencia, Notario mayor de los previlegios rodados lo mandó faser por mandado del Rey en el año primero que el sobredicho Rey Don Juan reinó, se coronó é armó caballero. Yo Diego Fernandez Escribano del Rey lo fice escribir. Gonzalo Fernandez..Vista Juan Fernandez, Alvar Martinez.Alfonso Martinez. E agora los fijosdalgo de Alava enviáronme pedir merced que les confirmase el dicho previlegio é ge lo mandase guardar é cumplir, Yo el sobredicho Rey Don Enrique, con acuerdo de los del mi Consejo, é por facer bien é merced á los dichos fijosdalgo, tóvelo por bien é confirmoles el dicho previlegio é las mercedes en él contenidas, é mando que les vala é les sea guardado, segun que mejor é mas cumplidamente les valió é les fue guardado en tiempo del Rey Don Enrique mi abuelo é del Rey Don Juan mi padre é mi Señor, que Dios perdone, ó en el tiempo de cualquier dellos en que mejor les valió é les fue guardado, é en el mio fasta aqui, é defiendo firmemente que ninguno sea osado de les ir ni pasar contra el dicho previlegio, confirmado en la manera que dicho es, ni contra lo en él contenido, ni contra parte dello, para ge lo quebrantar ni menguar en algun tiempo, por alguna manera, ca cualquier que lo ficiese habrá la nuestra ira é pecharme hia la pena contenida en el dicho Previlegio, é á los dichos fijosdalgo ó á quien su voz toviere todas las costas é dagnos é menoscabos que por ende recibiésedes doblados: é demas mando á todas las Justicias é Oficiales de los mis Reinos do esto acaesciere asi á los que agora son como á los que serán de aqui adelante é á cada uno dellos que ge lo non consientan, mas que los defiendan é amparen con la dicha merced en la manera que dicho es, é que prendan en los bienes de aquellos que contra ello fueren por la dicha pena, é guarden para faser della lo que la mi merced fuere, é que emiende é faga emendar á los dichos fijosdalgo de Alava ó á quien su voz toviere, de todas las costas é daños é me

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Nos ficimos en la muy noble ciudad de Burgos á trece dias de Agosto era de mil é cuatrocientos é diez y siete años. Don Pedro Obispo de Plasencia, Notario mayor de los previlegios rodados lo mandó faser por mandado del Rey en el año primero que el sobredicho Rey Don Juan reinó, se coronó é armó caballero._Yo Diego Fernandez Escribano del Rey lo fice escribir.Gonzalo Fernandez._Vista Juan Fernandez, Alvar Martinez.Alfonso Martinez. E agora los fijosdalgo de Alava enviáronme pedir merced que les confirmase el dicho previlegio é ge lo mandase guardar é cumplir, Yo el sobredicho Rey Don Enrique, con acuerdo de los del mi Consejo, é por facer bien é merced á los dichos fijosdalgo, tóvelo por bien é confirmoles el dicho previlegio é las mercedes en él contenidas, é mando que les vala é les sea guardado, segun que mejor é mas cumplidamente les valió é les fue guardado en tiempo del Rey Don Enrique mi abuelo é del Rey Don Juan mi padre é mi Señor, que Dios perdone, ó en el tiempo de cualquier dellos en que mejor les valió é les fue guardado, é en el mio fasta aqui, é defiendo firmemente que ninguno sea osado de les ir ni pasar contra el dicho previlegio, confirmado en la manera que dicho es, ni contra lo en él contenido, ni contra parte dello, para ge lo quebrantar ni menguar en algun tiempo, por alguna manera, ca cualquier que lo ficiese habrá la nuestra ira é pecharme hia la pena contenida en el dicho Previlegio, é á los dichos fijosdalgo ó á quien su voz toviere todas las costas é dagnos é menoscabqs que por ende recibiésedes doblados: é demas mando á todas las Justicias é Oficiales de los mis Reinos do esto acaesciere asi á los que agora son como á los que serán de aqui adelante é á cada uno dellos que ge lo non consientan, mas que los defiendan é amparen con la dicha merced en la manera que dicho es, é que prendan en los bienes de aquellos que contra ello fueren por la dicha pena, guarden para faser della lo que la mi merced fuere, é que emiende é faga emendar á los dichos fijosdalgo de Alava ó á quien su voz toviere, de todas las costas é daños é me

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noscabos que rescibieren, doblados, como dicho es, é demas por cualquier ó cualesquier por quien fincare de lo asi faser é cumplir, mando al home que este previlegio les mostrare ó el treslado dél, signado de Escribano público, sacado con autoridad de Justicia ó Alcalde, que los emplace que parezcan ante Mí en la mi Corte, del dia que los emplazare á quince dias primeros siguientes so la dicha pena á cada uno, á decir por qué razon no cumplen mi mandado, é mando so la dicha pena á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo: é de esto les mandé dar este mi previlegio escrito en pergamino de cuero é rodado é sellado con mi sello de plomo pendiente: el previlegio leido dadgelo. Dado en las Cortes que Yo mandé faser en la villa de Madrid á veinte dias de Abril año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é trescientos é noventa un años.. -El Infante Don Fernando hermano del Rey, Señor de Lara, Duque de Peñafiel, Señor de Mayorga confirma.— El Infante Don Juan fijo del Rey de Portugal, Duque de Valencia, é Señor de Alba de Tormes, vasallo del Rey, confirma. - Don Enrique tio del Rey é Señor de Alcalá,. é Moron é Cabra confirma. Don Enrique Manuel tio del Rey é Señor de Montealegre confirma. Don Gaston de Biarni Conde de Medinaceli confirma. Don Juan Garcia Manrique Arzobispo de Santiago, Chanciller mayor del Reino de Leon, confirma. Don Fadrique Duque de Benavente tio del Rey confirma. Don Pedro Conde de Trastamara, é de Lemos, é de Sarria, tio del Rey confirma. Don Alfonso fijo del Infante Don Pedro de Aragon, Marques de Villena, Conde de Ribagorza, é de Denia, vasa-, llo del Rey confirma._Don Pedro de Castro confirma.— Don Pedro Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas confirma.La Iglesia de Sevilla vaga. Don Gonzalo Obispo de Burgos confirma. Don Juan Obispo de Calahorra Chanciller mayor de la Reina confirma. Don Juan Obispo de Palencia confirma. Don Juan Obispo de Siguenza confirma. Don Pedro Obispo de Osma confirma.

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