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Don Gonzalo Obispo de Segovia confirma._Don Diego Obispo de Avila confirma. Don Alvaro Obispo de Cuenca confirma.Don Fernando Obispo de Cartagena confirma. Don Juan Obispo de Coria confirma. Don Pedro Obispo de Plasencia confirma. Don Rodrigo Obispo de Jaen confirma.Don Fray Rodrigo Obispo de Calis confirma. Don Gonzalo Ibañez de Guzman Maestre de la Orden de la Caballería de Calatrava confirma._Don Fray Francisco Prior de San Juan confirma. Don Gomez Manrique Adelantado mayor de Castilla confirma.____Don Alfonso Ibañez Furtado, Adelantado mayor del Reino de Murcia confirma. Don Alfonso Conde de Carrion confirma. Don Alfonso Enriquez tio del Rey confirma. Carlos de Arellano Señor de los Cameros confirma.___Don Garcia Fernandez Manrique confirma.Don Rui Gonzalez de Castañeda confirma. Don Juan Furtado de Mendoza Mayordomo mayor del Rey confirma._Don Beltran de Guevara confirma. Don Pedro Velez de Guevara confirma. Don Pedro Buey vasallo del Rey confirma. — El Obispo de Leon confirma.Don Guillen Obispo de Oviedo confirma. Don Alfonso Obispo de Zamora confirma. -Don Carlos de Guevara, Obispo de Salamanca confirma. Don Gonzalo, Obispo de Ciudad Rodrigo confirma. Don Fray Alfonso Obispo de Coria confirma.___Don Fernando Obispo de Badajoz confirma. Don Diego Obispo de Orense confirma. Don Juan, Obispo de Tuy confirma. Don Pascual, Obispo de Astorga confirma.._Don Francisco, Obispo de Mondoñedo confirma. Don Lope, Obispo de Lugo confirma.Don Lorenzo Suarez de Figueroa Maestre de la Orden de la Caballería de Santiago confirma. Don Martin Yañes Maestre de Alcántara confirma.Don Pedro Saez de Quiñones Adelantado mayor del Reino de Leon confirma._Diego Sarmiento Adelantado mayor de Galicia confirma. Don Juan Alfonso Conde de Niebla confirma._Don Juan Alfonso de Guzman Conde de Niebla, Adelantado mayor de Andalucía confirma. Don Pedro Ponce de Leon, Señor de Marchena confirma. Don Alvar de Guzman, Señor de Orgaz con

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Don

firma. Don Juan Ramirez de Guzman confirma. Alfonso Ferrer, Señor de Aguilar confirma. Don Rui Saez de Leon confirma. Alvar Perez de Osorio, Señor de Villalobos é de Castroverde confirma. Don Diego Furtado de Mendoza, Señor de la Vega confirma._Don Diego Lopez de Zuñiga, Justicia mayor de la Casa del Rey ambos á dos en uno confirma._Don Alvar Perez de Guzman, Almirante mayor de la mar confirma.Juan de Velasco, Camarero mayor del Rey confirma.Sancho Fernandez de Tobar, Guarda mayor del Rey confirma. Perafan de Ribera, Notario mayor de la Andalucia confirma. Alfonso Tenorio, Notario mayor del Reino de Toledo. Don Pedro Obispo de Palencia, Notario mayor de nuestro Señor el Rey de los previlegios rodados lo mandó faser por mandado del dicho Señor Rey é de los del su Consejo, en el año primero que el sobredicho Senor Rey Don Enrique reinó é fizo las primeras Córtes en la villa de Madrid.Yo Gonzalo Fernandez de Leon Escribano del dicho Señor Rey lo fice escribir.Juan Alonso Bachiller. Gomez Fernandez. E á las espaldas del dicho privilegio están escritos estos nombres que se siguen. Antonius Santos Doctor.-Juan Rodriguez DocJuan Alvarez. Fecho é sacado este dicho treslado del dicho previlegio original en el Monesterio de San Francisco de Vitoria á cinco dias del mes de Marzo año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é cuatro años. Testigos que fueron presentes cuando el dicho Juan Martinez Alcalde me dió la dicha licencia é autoridad é decreto, é vieron é oyeron leer é concertar este dicho treslado con el dicho previlegio original Juan Fernandez morador en Luque, é Diego Ruiz de Montora morador en Villaluenga de la Ribera Y Rui Diaz de Ulibarri Escribano del dicho Señor Rey, é Domingo Martinez de Oquina vecino de Vitoria. É yo Ochoa Lopez Escribano de nuestro Señor el Rey é su Notario público en la su Corte é en todos los sus Reinos, por la dicha licencia é autoridad é decreto saqué é escribí este dicho treslado del dicho previlegio original bien é ver

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20 de Junio de 1388.

daderamente escrito é en testimonio de verdad é fice aqui este mio signo á tal. Ochoa Gomez.

Concuerda con el Registro que está en los libros de Mercedes y Privilegios; con otro que obra en las Contadurias generales número 2156, y con un testimonio auténtico que está entre los papeles de la Secretaria de Hacienda.

El privilegio anterior está confirmado por el Señor Rey Don Juan Segundo en Valladolid á cinco de Abril de mil cuatrocientos trece.

Por el Señor Don Felipe Segundo en Toledo á treinta de Agosto de mil quinientos sesenta.

Por el Señor Don Felipe Tercero en Valladolid á cuatro de Marzo de mil seiscientos dos.

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Por el Señor Don Felipe Cuarto en Madrid á veinte Y ocho de Enero de mil seiscientos treinta y uno.

Por el Señor Don Carlos Segundo en Madrid á veinte y seis de Marzo de mil seiscientos ochenta.

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Y

por el Señor Don Felipe Quinto en Madrid á trece de Julio de mil setecientos uno. Está rubricado.

NÚM. III.

Declaracion Real de que la tierra de Ayala no paga empréstitos y otros tributos, en la forma

que se expresa.

Libros de Mercedes y Privilegios en el Real Archivo de Simancas.
Libro núm. 206.

Don Juan por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Portugal, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, &c.— A vos Ximon Martinez de Vitoria Recaudador que fuisteis en el Obispado de Calahorra del empréstito de las cuatro monedas que Nos demandamos á los de los nuestros Reinos el año pasado de mil trescientos ochenta y seis, y á cualquier ó cualesquier otros Recaudadores que por Nos ó por vos

anduvieren en el dicho Obispado de Calahorra y en otros Obispados cualesquier de los nuestros Reinos, salud y gracia. Sepades que en el empréstito que Nos demandamos á los de los nuestros Reinos en el dicho año, que mandamos que nos diesen y pagasen en él tres mil maravedís los homes buenos de tierra de Ayala, sobre lo cual los dichos homes buenos de la dicha tierra de Ayala nos enviaron decir que ellos no habian de uso y costumbre de pagar empréstito alguno á Nos é que nunca lo pagaran fasta aqui en tiempo alguno del mundo, é enviaron nos á pedir por merced que le diésemos nuestra Carta sobre esta razón en que pues ellos fasta aqui nunca pagaron empréstito alguno que no fuesen apremiados á pagar en el dicho empréstito los dichos homes buenos de Ayala y su tierra, sobre lo cual Nos por saber la verdad de este fecho y si era ansi que los de la dicha tierra de Ayala no pagaron fasta aqui en los tiempos pasados empréstidos algunos, mandamos dar nuestra Carta para vos el dicho Ximon Martinez nuestro Recaudador por la cual vos enviamos á mandar que supiésedes verdad de este fecho, y si supiésedes que los de la dicha tierra de Ayala no pagaron en los otros empréstitos que los no apremiásedes que pagasen en el dicho empréstito ni los prendiésedes ni tomásedes cosa alguna de lo suyo por ello, y alguna cosa les hubiésedes tomado ó prendado que ge se lo diésedes y tornásedes, y si falláredes que debian pagar en los otros empréstidos, mandamos que paguen en este, sobre lo cual vos el dicho Ximon Martinez nuestro Recaudador obedeciendo la dicha nuestra Carta con la mayor reverencia que debíades, y en cumpliéndola con vusco por homes buenos para saber la verdad deste fecho por cuantas partes pudiésedes, é por todas las villas é lugares de la comarca de la tierra de Ayala á Juan Martinez de Unslita y á Ochoa Martinez de Garviras y Alfonso Lopez Cuchillero, vecinos de Orduña, é vos el dicho Ximon Martinez Recaudador é los sobredichos ficisteis inquisicion sobre esta razon y recibisteis testigos de las dichas villas é lugares de la comarca de enrededor de la dicha

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si

tierra de Ayala é recibisteis dichos é deposiciones de cuarenta y cinco testigos que tomasteis y recibisteis sobre esta razon y la dicha inquisicion por vos fecha fuenos pedido por parte de los homes buenos de la dicha tierra de Ayala que pues ellos nunca pagaron en tiempo del Rey Don Alonso nuestro abuelo, nin del Rey Don Enrique nuestro padre, que Dios perdone, nin en el nuestro fasta aqui maravedís algunos de empréstito nin de servicio ni otro pecho alguno, que les proveyésemos de remedio sobre esta razon, sobre lo cual Nos mandamos dar nuestra Carta á los dichos homes buenos de la dicha tierra de Ayala para el Obispo de Oviedo y para Francisco de Ayala nuestro Contador mayor en que les enviamos mandar que viesen los recados que les mandasen en esta razon, é si fallasen que no pagaron en los dichos tiempos pasados maravedís algunos de empréstito ni de servicio ni otro pecho alguno, que no consintiesen nin demandasen á los dichos homes buenos de la dicha tierra de Ayala que pagasen maravedís algunos del dicho empréstito, ca nuestra merced y voluntad era de les guardar su libertad en esta razon segun ó que mejor y mas cumplidamente les fue guardado en los dichos tiempos pasados fasta aqui, y por cuanto el dicho Francisco Fernandez nuestro Contador se hobo de partir de la nuestra Corte é el dicho Obispo no quiso librar el dicho pleito fasta que el dicho Francisco Fernandez viniese, fuenos pedido merced por parte de los homes buenos de la dicha tierra de Ayala que mandásemos á Pedro Fernandez de Villegas nuestro Contador mayor que viese el dicho pleito con el dicho Obispo y lo librasen como fallasen por derecho, é Nos tuvimoslo por bien, y mandamos dar nuestra Carta para el dicho Pedro Fernandez por la cual le enviamos á mandar que se ayuntase con el dicho Obispo é tomase el pleito en el lugar y estado que dejara el dicho Francisco Fernandez, y fuesen por él adelante y lo librasen como fallasen por derecho, y los dichos Obispo y Pedro Fernandez por virtud del dicho mandamiento y comision que les Nos ficimos sobre esta razon, vieron la dicha pesquisa y vos el dicho Ximon

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