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que

el dicho Conde para lo llevar, ó si es nueva impusicion vos informad de quién la puso é de cuanto tiempo aca é cuánto se ha llevado cada un año é de todo lo otro que vos vieredes ser necesario para mejor saber la verdad, é la informacion habida é la verdad sabida, escripta en limpio, é firmada de vuestro nombre é signada del Escribano ante quien pasare, cerrada é sellada en pública forma en manera que haga fe, la enviad ante Mí al mi Consejo para que en él vista se faga lo que fuere justicia. E entre tansi fallaredes los dichos derechos de servicio son nuevamente impuestos ó ejecutados sin título justo, conviene á saber, sin privilegio de Mí ó de los Reyes donde Yo vengo usado é guardado, ó posesion inmemorial, fagais suspender el derecho de impusicion é mandeis é Yo por la presente mando que no se lleven mas so las penas contenidas en las leyes de mis Reinos, é mas so las penas que de mi parte les pusieredes, las cuales Yo por la presente les pongo é he por puestas, é mando á las partes á quien lo susodicho toca é atañe é á otras cualesquier personas de quien entendieredes ser informado cerca de lo susodicho que vengan é parescan é se presenten ante vos á vuestros llamamientos é emplazamientos á los plazos é so las penas que vos de mi parte les pusieredes ó mandaredes poner, las cuales Yo por la presente les pongo é he por puestas, é es mi merced é mando que estedes en faser lo susodicho treinta dias, é que hayades é llevedes cada un dia de ellos para vuestra conservacion é mantenimiento cada uno de los dichos dias que en ello vos ocuparedes é salieredes fuera de vuestra juridicion á entender en lo susodicho, ciento é cincuenta maravedís: é manque llevedes con vos un Escribano público del núme ro desa dicha provincia que tenga título de mi Escribano, el cual á quien vos lo mandaredes, Yo por la presente mando que vaya con vos á entender en ello é solamente lleve los derechos de las escrituras é presentaciones de su cargo é otros autos que ante él pasaren, los cuales mando que lleve conforme al arancel nuevamente fecho, los cuales dichos maravedís del dicho vuestro salario é dere

do

chos del dicho Escribano hayades é cobredes é vos scan dados é pagados por los que en lo susodicho fallaredes culpados, á cada uno lo que vos pareciere segun la culpa hobiere, para los cuales haber é cobrar é para faser sobre ello todas las prendas é premias é egecuciones é vendiciones é prisiones é remates de bienes que nescesarias é cumplideras sean de se faser, por la presente vos doy poder cumplido é mando, quier é cual llevasedes salario por virtud desta mi Carta, no lleveis salario por virtud de otras comisiones que por Mi vos hayan seido ó sean cometidas, é que todos los maravedís que vos el dicho Escribano llevaredes por lo susodicho los pongais é asenteis en fin del proceso que sobre ello ficieredes, é lo firmeis de vuestro nombre, porque por ello se sepa averiguar si llevais algo demasiado, sopena que lo que de otra manera llevaredes, lo pagueis con el cuatro tanto para la mi Cámara, é mando que entre tanto que entendeis en lo susodicho podais traer é traigais vara de Juez, aunque estedes fuera de vuestra juridicion, que para ello vos doy asimismo poder cumplido. E los unos nin los otros &c. Dada en la ciudad de Burgos á veinte é un dias del mes de Noviembre de mil é quinientos é seis años. Antonius Episcopus Giennensis. Fernandus Tello Licenciatus. Doctor Caravajal. Doctor de Palacios Rubios. Licenciatus Guerrero Yo Cristo→ bal de Vitoria Escribano &c. Pedro de la Hoz.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. LIV.

Carta Real Patente mandando que las personas á quienes tocase la suerte de Alcaldes y demas oficios públicos en la ciudad de Vitoria, no se excusen de aceptarlos, en la forma que

se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Noviembre año 1507.

Doña Juana &c. A vos el Concejo, Justicias, Regido- 5 de Nores, Caballeros, Escuderos, Oficiales é homes buenos de viembre de la ciudad de Vitoria é á las personas singulares de la di- 1507. cha ciudad á quien toca y atañe lo en esta mi Carta con→ tenido salud é gracia. Sepades que por parte de la dicha ciudad me fue fecha relacion por su peticion que ante Mi en el mi Consejo fue presentada diciendo, que mu chos de los vecinos de la dicha ciudad hombres honrados á quien tocan las suertes de ser Alcaldes, Regidores é otros Oficiales de la dicha ciudad, se excusan de aceptar é no aceptan ni usan de los dichos oficios, unos diciendo que tienen Cédulas é Cartas del Rey mi Señor Padre é de la Reina mi Señora Madre, que haya santa gloria, é otros diciendo que estan ocupados, é otros so otras colores é maneras que á ello bastan, é asi la gobernacion de la dicha ciudad é de la justicia de ella queda ó podria quedar en personas no hábiles ni suficientes para ello ó cargarian sobre tan pocas personas que no lo pudiesen sufrir; é me suplicaron é pidieron por merced de remedio con justicia les mandase proveer como la mi merced' fuese,, é Yo tóbelo por bien: é mandé dar esta mi Carta para vos en la dicha razon, por la cual mando que ninguna ni ningunas personas de la dicha ciudad, de cualquier esta do ó condicion que sean, no sean osados de se excusar ni se excusen de aceptar los oficios de Alcaldes é Regidores é

16 de Mayo

de 1512.

Procurador é otros oficios de la dicha ciudad, cuando les cupiere por suerte, por virtud de las dichas Cartas ni en otra manera alguna; salvo aquellos que tovieren justo impedimento tal cual el derecho quiere, é no otros algunos: antes mando á quien cupiere en las dichas suertes que usen de los dichos oficios sin se excusar ni poner en ello impedimento alguno, sopena de la mi merced é de diez mil maravedís á cada uno para la mi Cámara por cada vez que se excusaren, é otros diez mil maravedís para las necesidades del dicho Concejo. E demas mando al home que vos esta mi Carta mostrare que vos emplace para que parescades ante Mí en la mi Corte, do quier que Yo sea, del dia que vos emplazare fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena: so la cual mando á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque Yo sepa como se cumple mi mandado. Dada en la ciudad de Burgos á cinco dias del mes de Noviembre año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil quinientos siete años. YO EL REY. Yo Lope Conchillos &c.Licenciatus Zapata._Licenciatus Tello.

Concuerda con el Registro original. Está rubricado.

NÚM. LV.

Carta Real Patente para que la villa y

fortaleza

de Alegria y el lugar del Burgo no sean nunca divididos ni apartados de la Corona y Patrimonio Real, en la forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Mayo año de 1512.

Doña Juana por la gracia de Dios, Reina de Castilla, de Leon, de Granada, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las

Indias, Islas é Tierra-firme del mar Occeano, Princesa de Aragon é de las dos Sicilias, de Jerusalen, Archiduquesa de Austria, Duquesa de Borgoña é de Brabante, Condesa de Flandes é de Tirol, Señora de Vizcaya é de Molina &c. Al Príncipe D. Cárlos mi muy caro é muy amado hijo, é á los Infantes, Duques, Perlados, Condes, Marqueses, Ricos homes, Maestres de las Ordenes, é á los del mi Consejo, é Oidores de las mis Audiencias y Alcaldes, Alguaciles de la mi Casa y Corte y Chancillerías, é á los Priores, Comendadores, Subcomendadores, Alcaldes de los castillos y casas fuertes y llanas, é á todos los Concejos, Corregidores, Asistentes, Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Prebostes, Venticuatros, Caballeros, Regidores, Jurados, Escuderos, Oficiales é homes buenos de todas las ciudades é villas é logares de los mis Reinos é Señoríos, é á cada uno dellos, asi á los que agora son como á los que serán de aqui adelante, salud y gracia. Sepades que por parte del Contador Juan Lopez de Lazarraga mi Secretario é del mi Consejo, mi Alcaide de la fortaleza de Alegría é de los Concejos de la dicha villa de Alegría é lugar del Burgo, que son en la provincia de Alava, me fue fecha relacion por ellos, siendo como son de mi patrimonio é Corona Real, é en los tiempos pasados, de los movimientos y turbaciones destos dichos mis Reinos algunos Grandes é Caballeros habian procurado de haber merced de las dichas villas é fortaleza de Alegría, é lugar del Burgo, é con las necesidades que por entonces concurrieron á la dicha Corona Real, alguno ó algunos har bian habido título de merced, especialmente de la dicha villa de Alegría con su fortaleza é lugares é términos é Señoríos é juridicion, é se habia apoderado de la dicha villa é fortaleza Juan Lopez de Lezcano, defunto, cuya fue la casa de Lazcano, é despues de su fin, el Rey Don Fernando mi Señor é Padre, que Dios guarde, é la Reina Doña Isabel mi Señora Madre, que haya santa gloria, habian recobrado la dicha villa é fortaleza de Alegría con el dicho Señorío é juredicion é lugares é términos della, porque los títulos de las dichas mercedes fueron en sí

asi

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