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los muchos é buenos servicios que vos el dicho Concejo, Justicia é Regidores nos habeis fecho é haceis de cada dia é en alguna emienda é remuneracion de ello, é por vos hacer bien y merced, é entendiendo que cumple asi á nuestro servicio tovímoslo por bien: é por esta nuestra carta prometemos por nuestra fe é palabra Real, é juramos á Dios é á la señal, que con nuestras manos corporalmente tovimos é á las palabras de los Santos Evangelios, que agora ni en tiempo alguno no enagenaremos la dicha villa nin los lugares de su tierra de nuestra Corona Real por venta que della hagamos, nin por donacion nin por otra manera alguna, antes la guardaremos é manternemos en ella segund que hasta aqui lo habeis sido, de lo cual vos mandamos dar esta nuestra carta firmada de nuestros nombres é sellada con nuestro sello. Dada en la muy noble ciudad de Burgos á dos dias de Setiembre año del Nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é setenta y cinco años. YO EL REY.—YO LA REINA.-Yo Felipe Clemente, Protonotario Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores, la fice escribir por su mandado._Diego_Canciller. Registrada. Alonso de Mesa.

Concuerda con el registro que está en los libros de Mercedes y Privilegios, número 292, artículo 18.—Está rubricado.

Confirmada por la Reina Doña Juana en la villa de Valladolid á cuatro de Marzo de mil quinientos diez y ocho.

Y por el Rey Don Felipe Segundo en Madrid á veinte y seis de Junio de mil quinientos sesenta y dos.

3 de Febre

NÚM. VIII.

Carta Real Patente para que se guarden á la ciudad de Vitoria los privilegios que tiene sobre su jurisdiccion, y que si los Escuderos de ella tuvieren causa para quejarse lo hagan ante sus Altezas, dentro del término y en la forma

que se expresa.

Registro general del Sello de Corte en el Real Archivo de Simancas, en el volúmen del año de 1475.

Don Fernando é Doña Isabel por la gracia de Dios &c. ro de 1475. Al Concejo, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales é homes buenos de la cibdad de Vitoria, salud é gracia. Sepades que por Martin Peres de Andan, é Juan de Haro vuestros Procuradores en nombre desa dicha cibdad, nos fue fecha relacion por su peticion que algunos Escuderos de la jurisdiccion de la dicha cibdad, han querido nuevamente faser é crear Alcalde nuevo entre sí en perjuicio de la dicha cibdad, é en quebrantamiento de los privilegios que tenedes, lo cual dis han fecho é facen con intencion de se apartar e que exemir de la jurisdiccion desa dicha cibdad é de los Alcaldes é Justicia della: por ende que nos suplicábades que sobre ello vos proveyésemos como la nuestra merced fuese é entendiésemos ser complidero á nuestro servicio. E Nos tovímoslo por bien: porque vos mandamos á todos é á cada uno de vos guardedes é cumplades, é fagades guardar é cumplir de aqui adelante los privilegios que tenedes sobre razon de la dicha jurisdiccion, segund que en ellos se contiene, é contra el tenor é forma dellos non consintades, nin dedes lugar que por los dichos Escuderos de la dicha jurisdiccion de la dicha cibdad, nin por otras personas algunas se haga innovacion alguna nuevamente, porque asi Nos entendemos que cumple á nues

tro servicio, é bien é pro comun de la dicha cibdad. E los unos nin los otros non fagades nin fagas ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís á cada uno que lo contrario fisiere para la nuestra Cámara: so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que la mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos en como cumplides nuestro mandado. Dado en la muy noble cibdad de Segovia á tres dias del mes de Febrero año del Nascimiento del nuestro Salvador Jesucristo de mil cuatrocientos é setenta é cinco años. Pero es nuestra merced que si contra lo en esta nuestra Carta contenido alguna cosa quisiéredes desir é alegar en guarda de vuestro derecho, porque asi non lo debades faser é cumplir, que del dia que vos fuere mostrada fasta quince dias primeros siguientes parescades ante Nos en el nuestro Consejo á lo decir é mostrar, porque Nos mandemos ver é facer sobre ello lo que la nuestra merced fuere é se fallare por derecho._YO EL REY. YO LA REINA.._Yo Alonso de Avila, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores, la fise escribir por su mandado. Registrada. Diego Sanches.

Concuerda con el registro original.—Está rubricado.,

NÚM. IX.

Carta Real Patente mandando que los labradores
y hombres buenos pecheros de la jurisdiccion y
tierra de Vitoria acudan á la obra de abrir y lim-
piar los cauces ó fosos de la ciudad,
en la forma que se expresa.

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas,
mes de Setiembre año de 1476.

Don Fernando por la gracia de Dios &c. A vos los 6 de Setiemlabradores é homes buenos pecheros de la jurrisdiccion é bre de 1476. tierra de esta ciudad, é á cada uno é cualquier de vos á quien esta mi Carta fuere mostrada ó el traslado della sig

nado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que el Concejo, Alcaldes, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales é homes buenos de la ciudad de Vitoria, me ficieron relacion por su peticion que ante Mí en el mi Consejo presentaron que las cauces de esta dicha ciudad, las cuales dis que asi son que en memoria de los hombres que hoy son no son abiertas, é son casi todas cerradas, é cegadas, é tapadas é mucho buenas, é que agora poco tiempo ha á causa de la gente francesa é de los movimientos de mis Reinos, por mandamiento mio é de la Serenísima Reina mi muy cara y muy amada muger fue acordado de las limpiar, é que ellos vos hobieron requerido para que viniesedes á ayudar á limpiar las dichas cauces como lo han fecho é farán los otros vecinos de aquesta dicha ciudad: é que vos habeis escusado de lo facer, lo cual dis que es contra las leyes de estos mis Reinos é en daño de la ciudad, é me suplicaron é pidieron por merced que sobre ello les proveyese de remedio con justicia; é tovelo por bien é mandeles dar esta mi Carta para vosotros en la dicha razon: porque vos mando que cada é cuando que por parte de la dicha ciudad fueredes requeridos vengais á ayudar á limpiar las dichas cauces juntamente con los otros vecinos de la dicha ciudad, dándoles para ello todos los peones que menester hobieren, ό por el repartimiento que sobre ello por la dicha ciudad se ficiere vos cupiere, so las penas que por la dicha ciudad vos fueren puestas, las cuales he Yo aqui por puestas é mando que por los Alcaldes é Justicia de la dicha ciudad sean egecutadas en las personas é bienes de los que en ellas incurrieren; é los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la mi Merced é de diez mil maravedís para la mi Cámara: é demas mando al home que vos esta mi Carta mostrare que vos emplace que parezcades ante Mí en la mi Corte do quier que Yo sea del dia que vos emplazare á quince dias primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mando á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare, testi

monio signado con su signo, porque Yo sepa en como se cumple mi mandado. Dada en la ciudad de Vitoria á seis dias del mes de Setiembre año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é setenta é seis años; y es mi Merced que cada uno de vos que hobiere de dar peones para la dicha labor, si non quisiere ó non pudiere venir por sí, pueda dar por sí otro peon que sea para trabajar &c.

Concuerda con el registro original.—Está rubricado.

NUM. X.

Carta Real Patente mandando la observancia y guarda de ciertos capítulos y ordenanzas hechas por el Rey Católico Don Fernando, en que quitó los bandos y parcialidades de Vitoria; y que en los negocios tocantes á ello no hubiese apelacion sino á la Persona Real ó al Consejo que residiese con sus Altezas en la forma

que se expresa.

Registro general del Sello de Corte en el Real Archivo de Simancas, en el volumen del mes de Agosto año de 1479.

Doña Isabel &c. A los del mi Consejo que estades é 25 de Agosresidis, é estovieredes, é residieredes de aqui adelante to de 1479. allende los puertos donde el Rey mi Señor é Yo non estovieremos; é á los Oidores de la mi Abdiencia, é Alcaldes, é otras justicias cualesquier de la mi Casa, é Corte, é Chancillería, é al Alcalde, Merino, Deputados é otras justicias cualesquier que agora son ó serán de aqui adelante, de la leal cibdad de Vitoria, é á cada uno de vos á quien esta Carta fuere mostrada, ó el traslado della signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que el Concejo, Justicia, Regidores é Deputados, Caballeros, Escuderos, Oficiales é homes buenos de la dicha cibdad de Vitoria, me enviaron faser relacion, diciendo que el

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