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ros, equipados y pagados, segun se expresa. Tomo IV, folio 114.

Se manda averiguar los sueldos y fletes de la armada en que fue á Flandes la Archiduquesa Doña Juana, hija de los Señores Reyes Católicos. Tomo IV, folio 142.

Llamamiento general para la guerra con Francia. To

mo IV, folio 148.

Certificacion del servicio de gente de guerra que se solia repartir á la provincia de Alava. Tomo IV, folio 225.

SUBDELEGADO: de Rentas de Alava: declaracion de su jurisdiccion y atribuciones. Tomo IV, folio 274: vide Capitulado de 1803.

T

TABACO: Brasil: disposiciones y prevenciones sobre su uso y consumo en la provincia de Alava. Tomo IV, folio 277.

t

U

Uso: de las órdenes y mandamientos superiores, para su cumplimiento en la provincia de Alava: cuándo y cómo debe tomarse. Tomo IV, folio 278 y sig.: 284 y 285.

V

VALDEGOVIA: Valle de: carta Real mandando que para las contribuciones y demas efectos, segun se expresa, ande incorporada con la provincia de Alava. Tomo IV, folio 145.

VASALLOS: del REY: que en la provincia de Alava no

vivan con otros Señores, conforme á las leyes. Tomo IV, folio 144

VITORIA: ciudad de: que se le guarden sus privilegios sobre jurisdiccion. Tomo IV, folio 30.

Que los labradores y buenos hombres pecheros de su

jurisdiccion y tierra acudan á la obra de limpiar los fosos. Tomo IV, folio 31.

Que no se permitan en ella bandos ni parcialidades, y las apelaciones sobre ello vayan al REY ó al Consejo que resida con él. Tomo IV, folio 33.

Que no se impida alli pesar y medir con el peso y medida toledana. Tomo IV, folio 35.

Ordenanzas para el barrio de abajo de dicha ciudad. Tomo IV, folio 37.

Sentencia sobre la jurisdiccion de Acha y Aramaguela. Tomo IV, folio 43.

Se designa sitio para la feria y mercados de Vitoria. Tomo IV, folio 48.

Que se le guarden sus privilegios de franqueza de portazgo, pontage y trentazgo. Tomo IV, folio 51. Que no se haga novedad en la jurisdiccion que ejercia la ciudad de Vitoria en Alegria, el Burgo, y tierra de Zuya, durante el pleito, y en la forma que se menciona. Tomo IV, folio 54.

Licencia á la ciudad de Vitoria para echar sisa á fin de reparar el puente. Tomo IV, folio 57.

Equivalencia á la ciudad de Vitoria de un juro de mil maravedís que tenia situados sobre la Aljama de los judíos. Tomo IV, folio 138.

Que los hijos-dalgo de Vitoria juren apartarse de linajes y bandos, segun se expresa. Tomo IV, folio 140.

Que los

pan cocido

Que los nombrados para mensageros á la Corte no se excusen. Tomo IV, folio 148. que llevaren y én grano á Vitoria lo despachen á como puedan, sin embargo de la tasa, por espacio de seis meses, segun se expresa. Tomo IV, folio 150.

Que no se excusen de aceptar sus cargos los elegidos para oficios de justicia. Tomo IV, folio 159.

Que se permita á la ciudad de Vitoria llevar pan para su mantenimiento y de su tierra y comarca. Tomo IV, folio 180.

y gastos excesivos

Se prohiben las comidas. у bebidas en entierros. Tomo IV, folio 202. Que los Guardas de la Aduana de Vitoria hagan las esperas y aprehensiones dentro de la ciudad, por el tiempo, y en la forma que se expresa. Tomo IV, folio 282.

ZALDUENDO: aldea de: expone la provincia de Alava que no debia pagar alcabala, y se manda hacer pesquisa sobre ello. Tomo IV, folio 65.

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