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de las inscripciones, las cuales en otro caso podrian hacerse siempre por hipotecas constituidas en la finca vendida, y el de reducir las hipotecas con que debe estar gravada, á las anteriores al instrumento traslativo de la propiedad y que hubiesen sido inscritas, ó de las que se hubiese tomado razon hasta la trascripcion; pero este cambio fué una errata de impresion. [

Arts. 2186 y 2187 «Pero la finca no queda libre por la sola tras cripcion, sino que es ademas necesario, ó que los acreedores nos pidan que sea sacada á subasta despues de ser notificados para que la provoquen, ó que en el caso de subastarse, se haga la adjudicacion de ella con las formalidades de la espropiacion forzada.»>

«Era imposible presentar, respecto de los nuevos propietarios, un medio mas sencillo para conseguir que la finca quedase libre de las hipotecas, y este era uno de los principales objetos que debia proponerse la ley.

Art. 2184. «Finalmente, la ley no ha podido menos de querer que en los dos casos que acabo de enunciar, á saber: cuando el nuevo propietario queda en paz por no pedir los acreedores la subasta, ó cuando despues de esta se hace la adjudicacion, reciban los acreedores de cuyas hipotecas se haya tomado razon, tanto los capitales exigibles, como los que no lo son.

«Dejando ya de existir sus hipotecas en la finca, no deben ser reducidos á una simple accion personal contra el nuevo propietario, y ademas, en este caso seria oneroso para el vendedor quedar personalmente responsable de la deuda à una con el nuevo propietario. Asi es que la ley solo permite á éste gozar de los mismos términos y plazos concedidos al deudor originario cuando no ha llenado las formalidades prescritas para poder purgar ó dejar libre la finca, y se la niega en el caso contrario. El pago ó la consignacion del precio se mandan indefinidamente. Deben pues recibir los acreedores este precio en pago de sus créditos, sean ó no exigibles, ó en caso de no ser bastante el precio, hasta donde alcance.

«Me abstendré siempre de entrar en los detalles de ejecucion, y solamente observaré que el proyecto de ley contiene algunas enmiendas respecto de la ley 11 de brumario del año 7, en lo tocante á las notificaciones que deben hacerse á los acreedores: las enmiendas indicadas producirian una disminucion de gastos, cuya necesidad era

reconocida.

«Tan lacónico puedo ser en lo tocante al modo de las inscripciones, á las solemnidades ó formas de su cancelacion y reduccion, al modo de llevar los registros, y á la responsabilidad de los conservadores, de que se habla en los capítulos 4, 5 y 10.»

«Casi todas las disposiciones de la ley de 11 de brumario del año 7 han sido adoptadas con pequeñas diferencias.>>

Art. 2157 Sin embargo, por lo que hace á las formalidades de la cancelacion, habreis sin duda observado una mejora importante contenida en el artículo 2157, donde se dice, que las inscripciones serán canceladas prévio consentimiento de las partes interesadas, y que tengan capacidad para darlo.

«Cuando la mujer sujeta á la potestad de su marido habia tomado

inscripcion en los bienes de éste, ó el mismo menor en los de su tutor, se dudaba si podrian despues desistirse de ella sin ninguna formalidad.

«Mas como por la inscripcion adquirieron ya un derecho, el desistimiento de ella seria una verdadera enajenacion, que en este como en todos los otros casos debe estarles prohibida; ó al menos no puede tener lugar el desistimiento sino en las mismas circunstancias y con las mismas solemnidades ordenadas por las leyes para la venta o abandono de todos sus otros derechos. Estas escepciones, y que tengan capacidad para darlo, se aplican á este caso, como á aquel en que se tratára de desistirse de una inscripcion que viniera de los autores de la mujer ó del menor.

«En lo concerniente al modo de llevarse los registros de los conservadores y á la publicidad de los mismos, habreis tambien observado una mejora en el artículo 2200, que permite á los conservadores llevar un registro en el que anotarán diariamente y por orden numérico las entregas que se les hagan de los instrumentos de mudanza de dominio para ser copiados, y las carpetas de créditos cuya inscripcion se pida.

«El objeto de este cambio es proveer á los inconvenientes que resultaban de la multitud de trascripciones é inscripciones pedidas á un mismo tiempo y que debian retardarse, puesto que no pueden hacerse sino en un solo registro. El uso de este nuevo registro del depósito evitará á las partes interesadas engaños y dilaciones igualmente perjudiciales, fijando las fechas en que hayan sido presentadas para requerir ya las trascripciones de los instrumentos, ya las inscripciones de los créditos ó deudas.

«Finalmente, el capítulo 7.o, que esplica las reglas relativas ála estincion de los privilegios y de las hipotecas, no puede dar ocasion á observaciones particulares.

«En él habeis visto consagrados ya por el código civil los principios sobre el modo de estinguirse y prescribirse los derechos ordinarios, á los cuales no se podia menos de asemejar las hipotecas.

«Confiadamente podemos esperar, tribunos, el juicio que se haga de nuestra legislacion hipotecaria; y podemos asegurar, sin que parezca demasiado atrevimiento, que en ninguna época ni en nacion alguna se ha presentado otra mas eficaz ni mas completa que la

nuestra.

«Entre los pueblos antiguos, cuyo genio legislativo se vé luchar en vano para conseguir una legislacion de esta especie, suceden la generalidad y clandestinidad mas absoluta de las hipotecas, es decir, la carencia de todo sistema hipotecario, á fórmulas tan embarazosas para los individuos como perjudiciales al crédito.

«La consignacion establecida en las provincias belgas y en algunas de Francia, ha suministrado sin duda preciosos elementos. Pero una multitud de escepciones, algunas dificultades en ciertos casos, la diversidad de usos en estos paises mismos, y un inmenso vacío relativamente á las hipotecas judiciales que requerian inscripcion, al menos segun muchos de aquellos usos, no permitian que se la mirase ni con mucho como un sistema completo.

«En algunas de las de Alemania se han hecho sobre esta materia legislaciones que dejan muy atrás las antiguas costumbres, y que son notables por el grado de perfeccion que han alcanzado. Pero no se desdeñarian estas mismas provincias de distinguir honrosamente la ley actual, tanto por la sabiduría de ella como por la variedad de sus combinaciones, con las que se han vencido muchas dificultades, de cuyo triunfo habian desesperado hasta el presente los legisladores.

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«Aunque la ley se detenga á veces en su camino ó afloje en su marcha, y esto solamente cuando lo exija la justicia, producirá todo el bien que de ella podia aguardarse. ¿Habremos de arrebatar sin piedad todo lo que se oponga á nuestros pasos, por querer ir de prisa por desembarazar una senda? Los derechos de la mujer, del menor y de los intervenidos no debian inmolarse con ligereza ni á la comodidad del deudor, ni á la imprudencia de sus nuevos acreedores, ni en suma á las especulaciones de un comprador que hubiese deseado una seguridad pronta; antes por el contrario todo debia pesarse con discrecion.

«Ha habido un momento, tribunos, en que el pueblo francés aun se veia en la necesidad de aguardar una legislacion tan deseada como útil, y de cuyos obstáculos ha triunfado la asiduidad y diligencia de trabajos sostenidos por un celo ardiente por todo lo que interesa á la felicidad y á la gloria de la nacion. Todas las disposiciones convencionales están organizadas y van á recibir el sello del régimen hipotecario, que es á todos los contratos lo que el fin á los medios. El código civil se acaba, y el orador del consejo de Estado ha presentado el proyecto de ley actual con el relativo á la espropiacion, que depende del primero, como el complemento de este código.

«Sin duda nos será permitido felicitarnos por haber cooperado á levantar este monumento. Vosotros conoceis los efectos que ha producido, á pesar de su imperfeccion, la coleccion hecha bajo las órdenes de Justiniano, la cual es á los ojos del observador la fuente de la civilizacion de Europa, y á cuyo conocimiento y á la propagacion de las máximas y reglas en ella esparcidas debe el hombre el haber recobrado su dignidad. Con el auxilio de la ciencia del derecho romano disiparon nuestros padres las tinieblas de la barbarie, y comprimieron, en cuanto era posible, el vuelo del inicuo y absurdo sistema feudal.

<«<¡Cuántas dichosas esperanzas no podemos fundar en un código que dá fuerza de ley á lo que poco há se consideraba entre nosotros únicamente como principio, y en que el órden y el método que caracterizan particularmente á nuestro siglo están en armonía con la profundidad de los pensamientos y la sabiduría de las

decisiones!

«No lo dudemos; si alguna vez en las revoluciones de los siglos, fuesen atacadas las ideas liberales, este código seria uno de los mas poderosos muros que podrian oponerse á tales planes, vergonzosos y destructores.

<«Indicar las felices influencias del código civil, es tributar el

homenaje mas puro y digno al genio que ha aproximado con suʼinfatigable celo el tiempo en que debíamos gozar de esta grande obra, y cuyas concepciones, que abrazan todo lo que es grande y útil, han contribuido á completarla.»>

«Vuestra seccion de legislacion os propone por mi órgano la adopcion del proyecto de ley sobre los privilegios é hipotecas.

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TOMO IV.

TITULO LVI.

De los cuasi-contratos.

3944 espues de haber tratado de las obligaciones que nacen del contrato, vamos á hacerlo de las que traen su origen de los cuasicontratos; y aunque Febrero no tiene un título especial de ellos, nos ha parecido conveniente ponerlo para mayor claridad y mejor inteligencia de esta materia.

SECCION I.

Definicion y clases del cuasi-contrato.

3945 Llámanse cuasi-contratos los hechos lícitos de resulta que una obligacion, recíproca á veces, y á veces respecto de un tercero. 3946 Las clases de cuasi-contratos son cinco, á saber: 1.o Administracion de bienes ajenos sin mandato de su dueño. 2. Paga de lo indebido.

3.o

Administracion de tutela y curaduría.

4. Comunion de bienes, que no proviene del contrato de com

pañía. 5.

Adicion ó admision de la herencia.

3947 Los dos primeros proceden precisamente de un hecho del que se obliga; los demas están fundados en la ley.

SECCION II.

De la administracion de los bienes ajenos sin mandato de su dueño.

3948 Cuando por ausencia de alguna persona del pueblo de su domicilio sin haber encargado á nadie la direccion 6 gobierno de sus casas ni heredades algun pariente ó amigo, ó que cree serlo, toma á su cargo el cuidado de sus bienes abandonados, si espende algunas cantidades en beneficio del dueño, debe éste abonárselas como si lo hubiese hecho por su mandato, al mismo tiempo que deberá entregarle todos los frutos ó rentas que hubiese percibido, dándole de todo las debidas cuentas. (Ley 26, tit. 12, Part. 5.)

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