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so deben dar fianzas de no hacerlo á satisfaccion del juez. (Ley final, tít. 13, Part. 1 y 7, tit. 6, Part. 6.)

3981 Tampoco los legatarios pueden pedir sus legados en el término referido, ni el heredero tiene obligacion de satisfacerlos hasta que estén pagadas sus deudas.

|| Todo lo perteneciente á la aceptacion de la herencia lo hemos tratado en el tít. 15, del libro 2.° ||

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TITULO LVII.

De las obligaciones que nacen de los delites ò euasidelitos.

SECCION ÚNICA.

3982 En el núm. 2629, al tratar de las obligaciones, de su orígen, especies y efectos, dijimos que aquellas procedian de los contratos y cuasi-contratos, delitos y cuasi-delitos; y esponiendo nuestra opinion acerca de las que nacian de estos últimos, dijimos que desde luego las descartaríamos de la parte civil, siguiendo en ello el método de nuestro sábio Código de las Partidas; de cuyos títulos 9, 13, 14 y 15, Part. 7, nada podemos decir ahora, por no ser lugar oportuno para tratar de los delitos y las penas en su verdadero aspecto.

|| La doctrina de las culpas, como fuentes de obligaciones, es hoy poco útil, y baste decir baste decir que todo el que por un hecho suyo deliberado y por omision, ó lo que es lo mismo, por delito ó culpa, causa daño á otro, está obligado á repararlo; obligacion que es tambien estensiva al caso en que por negligencia nuestra sea causado el daño por personas que dependen de nosotros ó estén bajo nuestra inspeccion. Para completar este título concluiremos insertando lo que acerca de las obligaciones que nacen de los delitos ó cuasi-delitos dice un célebre orador francés. ||

«El orden y division establecidos al principio de este título nos conducen á las obligaciones que resultan de los delitos ó cuasi-delitos. Se forman como los cuasi-contratos por un hecho voluntario del hombre, pero ilícito.

«No entra en los designios del proyecto de ley el considerar aquí los delitos bajo sus relaciones con el órden político. No se han mirado sino con referencia al interés de la persona perjudicada.

«Cualquiera hecho del hombre, dice el proyecto, que causa á otro un daño, obliga al que lo ha motivado á repararlo.

«Cada uno es ademas responsable del daño que ha causado, no solamente por su hecho sino tambien por su descuido 6 imprudencia. >>

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«Esta disposicion, que dá una garantía á la conservacion de las propiedades de todo género, esta llena de saber. Cuando se ha cometido un daño por falta de alguno, si se pone en la balanza el inte rés del desgraciado que lo sufre con el del hombre culpable 6 imprudente que lo ha causado, de repente se levanta un grito de justicia, ý responde que este daño debe ser reparado por su autor.

«Esta disposicion abraza en su vasto campo todo género de daños, y los sujeta á una reparacion uniforme, que tiene por medida el valor del perjuicio sufrido. Desde el homicidio hasta la contusion, desde el incendio de un edificio hasta la fractura del mas mezquino mueble, todo está sometido á la misma ley, y declarado susceptible de un aprecio que indemnizará á la persona perjudicada de los perjuicios que hubiese sufrido.

Para que el daño esté sujeto á reparacion, debe ser motivado por falta ó imprudencia de parte de alguno: si no puede ser atribuido á esta causa, será obra de la suerte, cuyos golpes debemos sufrir: pero si ha habido falta ó imprudencia por ligera que sea su influencia sobre el daño causado, habrá lugar á la reparacion.

«La responsabilidad del propietario con relacion á los daño's causados por los animales ó por la ruina de un edificio mal construido ó reparado, se refiere al principio que acabamos de enunciar.

«Igualmente se refiere á dicho principio la responsabilidad mas importante, declarada por el artículo 1384 contra el padre, madre, amos, maestros y artesanos, los cuales se hacen responsables de los daños causados por los hijos menores, criados, discípulos y aprendices.

«Los primeros se hallan revestidos de una autoridad suficiente para contener á sus subordinados en los límites del deber y respeto debido á las propiedades de otro. Si los subordinados traspasan estos límites, con razon son atribuidos sus descarríos á la relajacion de la disciplina doméstica, que se halle en manos del padre, madre, amo, maestro y artesano. Esta relajacion es una falta, y forma una causa indirecta del daño, pero suficiente para hacer recaer sobre ellos el gravámen de la reparacion.

«Esta responsabilidad es necesaria para tener fija la atencion de los superiores sobre la conducta de sus inferiores, y recordarles al propio tiempo los austeros deberes de la magistratura que ejercen: pero exigia en ciertas circunstancias temperamentos que no se escaparon á la sagacidad de los redactores del proyecto.

«La vigilancia no puede ejercerse si las personas que han de ser vigiladas no se hallan á presencia de los celadores.

«De esta manera la responsabilidad del padre, y en su defecto la de la madre, no se ejerce sino con los hijos menores que habitan con ellos.

«La de los amos no tiene lugar sino por el daño causado por sus criados en los quehaceres en que los hubiere empleado.

«La de los maestros y artesanos no se ejerce sino en razon del daño ocasionado por sus discípulos y aprendices, durante el tiempo que han estado bajo su vigilancia.

«Cesa en todos la responsabilidad, si prueban que no han podido impedir el hecho que ha dado lugar á ella.

«No pueden en efecto alcanzar la responsabilidad á aquellos que están exentos de toda tacha: pero este acto de justicia con ellos no redime al verdadero autor del daño: menor ó criado, discípulo ó aprendiz, queda siempre obligado á repararlo, cualquiera que sea su cualidad.

«Esta regla constante, invariable, que quiere que aquel que sufre un daño por el hecho ó falta de alguno, halle en todo caso un medio de indemnizacion, resuelve una cuestion recordada por el orador del gobierno, y cuyo objeto era saber si un pródigo intervenido está obligado á reparar los daños causados por sus delitos.

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El orador responde que jamás hubiera creido que semejante cuestion pudiera suscitarse en nuestros dias, y que no debe hacerse á nuestro siglo la injusticia de decidirla.

«Este orador, lleno de los principios de la justicia y del derecho positivo, ha conocido en efecto, que si la ley pone al pródigo en la saludable imposibilidad de disipar su fortuna, ni ha podido dejarle la estraña facultad de dirigir á la propiedad del ciudadano pacífico golpes inapercibidos que éste no hubiera podido preveer ni cortar, ni ha podido concederle una funesta impunidad, sustrayéndolo á la obligacion que el derecho natural impone á todo individuo de reparar el daño que ha causado.

<«<Que el propietario, el artista y el comerciante se entreguen pues con confianza y seguridad á sus cuidados domésticos, á sus trabajos y especulaciones; la ley vela por ellos, y cualquiera que sea el autor del daño que hubieren esperimentado, ella les señalará siempre un reparador.

«¿Quereis ahora, ciudadanos legisladores, reunir bajo un solo punto de vista las diversas disposiciones del proyecto? Encontrareis en él el método, la claridad, la justicia y la prevision que podais desear en una ley de este género.

<«<Abraza todas las obligaciones en las cuales la convencion no ha interpuesto ni su fé ni su vínculo.

«Divide estas obligaciones en dos clases. Coloca en la primera aquellas que la sola autoridad de la ley hace depender de la situacion respectiva de los ciudadanos y de las relaciones que establece entre ellos, y en las segundas las que nacen de un hecho voluntario. Desenvuelve en él las diferentes especies; y las reglas que dá, están sacadas de la naturaleza misma de los hechos que producen estas obligaciones.

«¿Se trata de la administracion de los negocios de un ausente? La ley no puede honrar mejor el sentimiento generoso del que ejerce este beneficio, que anunciándole que debe completarlo. Pero al mismo tiempo recuerda á los jueces las consideraciones debidas á este precioso beneficio, y prescribe al que recoge los frutos los justos deberes del reconocimiento.

«¿Se trata del pago de una cosa que no se debe ? No permitiendo la equidad que por un error se despoje á uno para enriquecer á otro, desde luego obliga el proyecto al que recibió la cosa á que al momento la restituya.

"¿Se trata por fin de daños causados? El proyecto agota todos los medios de asegurar la reparacion de ellos, y en el número de estos medios coloca una responsabilidad moral, que debe redoblar la vigilancia de los hombres encargados del sagrado depósito de la autoridad, y que evitará de esta manera muchos desórdenes que luego tendria que reparar. »

FIN DEL TOMO CUARTO.

TOMO IV,

39

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