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FORMULARIO.

Demanda de retracto.

3452 F. en nombre de N., vecino, etc., de quien presento poder, ante V. como mas haya lugar en derecho, digo: que G. del mismo vecindario, vendió en tal dia tal finca de abolengo á T., en tanta cantidad; y mediante competir á mi poderdante como nieto el derecho de retracto dentro de nueve dias:

A V. suplico, que habiendo por presentado el poder, me admita informacion, que ofrezco hacer incontinenti á continuacion de este escrito, y hecha la bastante, se sirva declarar tiene lugar el dere-cho de retracto, nombrando asímismo sugeto en quien se deposite el valor de dicha finca, que consigno desde luego. Pido justicia y juro ser para mi poderdante y no otra persona. Auto.=Ďé la informacion, y hecha, autos.

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TITULO XLIX.

De los contratos innominados, y señaladamente del cambio ó permuta.

SECCION I.

De los contratos innominados.

3453 Se ha dicho en el artículo 2639 cuáles son los contratos innominados; veamos sus especies y efectos.

3454 Cuatro son las especies de contratos innominados. (Ley 5, tít. 6, Part. 5.)

1. Cuando alguno dá su cosa por otra, que es lo que se llama permuta.

2.a Cuando dá á otro su cosa, (no siendo dineros contados pues en tal caso seria compra) para que le haga otra por ella.

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3. Cuando alguno hace á otro alguna cosa señalada para que dé otra; (en este caso tampoco ha de ser dinero lo que el segundo dé por lo que hace el primero, pues que vendria á ser alquiler 6 arriendo.)

4. Cuando alguno hace á otro alguna cosa para que él á su vez haga otra por ella. (Dicha ley 5.)

3455 Suelen las cuatro especies espresarse er menos palabras: doy para que dés, doy para que hagas, hago para que dés, hago para que hagas.

3456 Pero.de estas cuatro especies, que son las primitivas y generales, pueden ademas salir y combinarse otras varias, como doy para que dés y hagas, hago para que dés y hag as, doy y hago para que dés, doy y hago para que hagas, doy y hago para que dés y hagas; y tambien, doy para que no dés, doy para que no hagas, hago para que no dés, hago para que no hagas, etc., pues que, siendo naturalmente mayor el número de los negocios y cosas que de las palabras, fué necesario ó denotar con nombres ajenos y pres tados á las que no los tenian propios, ó comprenderlas en el nombre ro, que es cabalmente lo que sucede en los contratos innominados. comun de su géne

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SECCION II.

Del cambio ó permuta.

3457 El principal y mas noble de los contratos innominados es el de permuta.

||Febrero prefiere llamarle trueque, diciendo que aunque esta palabra viene á ser sinónima de las de cambio y permuta ó permutacion, hay sin embargo entre ellas algunas diferencias que enseña fácilmente el uso: que la voz permuta, por ejemplo, se aplica al trueque de las prebendas y otras piezas eclesiásticas, y la palabra cambio tiene tambien sus acepciones particulares. Nosotros creemos mas conforme al lenguaje de las leyes y al corriente (que es el árbitro y soberano en esta materia) llamarle cambio, como le llaman las de Partida y Recopiladas, ó permuta, segun el uso comun, particularmente en el Foro. ||

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3458 La permuta precedió por mucho tiempo á la venta; pero las muchas y a veces insuperables dificultades que ofrecia la premera, asi como el desarrollo del comercio dieron nacimiento á la segunda por medio de los metales preciosos, que tácita y progresivamente fueron admitidos como representantes de todas las cosas.

3459 El cambio 6 permuta es un contrato en el que se da y'otórga una cosa señalada por otra. (Ley 1, tít. 6, Part. 5.)

Esta misma ley añade que son tres sus especies, tomándolas del diverso modo de hacerlas y cumplirlas; nosotros omitimos esta division, por estimarla inútil despues de la célebre ley 1, tít. 1, lib. 10, Nov. Recop.

3460 Segun Heinecio puede bajo otro aspecto celebrarse de dos modos; ya no estimando ó no determinando el precio de ninguna de las dos cosas, ya haciendo la valuacion de ellas: en el primer caso llama simple al cambio ó permuta, y en el segundo estimatorio, teniendo al primero por semejante á la donacion, y el segundo á la compra y venta. Cuando el cambio es simple (añade el mismo), no es forzoso que haya en él igualdad por razon de dicha semejanza, y así ninguno de los contrayentes puede quejarse de lesion, no habiendo habido fuerza, dolo ú otra justa causa, para reclamarla; pero siendo el cambio estimatorio sucede lo contrario, á causa de haberse apreciado las cosas permutadas. (Elem. jur. nat., lib. 1, §§. 33 y siguientes.)

SECCION III.

De los efectos de la permuta y demas contratos innominados.

3461 Los efectos de los contratos innominados no eran entre los romanos tan absolutos y eficaces como los de los nominados: la citada ley 1, tít. 6, Part. 5, hizo tambien en esto sus diferencias, segun las diversas especies y circunstancias del cambio ó permuta, y en alguna de ellas daba lugar al arrepentimiento.

TOMO IV.

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3462 Pero como hoy dia, segun la ley Recopilada, «de cualquier modo que parezca que uno quiso obligarse queda obligado,» no hay ya por qué hacer diferencia entre estos contratos y los nominados, ni en el modo de celebrarlos, ni en sus efectos.

3463 Como en realidad de verdad el contrato de permuta no se diferencia del de compra y venta, sino que en la primera se dá una cosa por otra, y en la segunda se da la cosa por un precio cierto en dinero, es consiguiente que ambos á dos produzcan los mismos efectos y obligaciones.

3464 Asi es que, en la permuta, cada uno de los permutantes queda obligado en favor del otro, no solo à entregarle la cosa prometida, sino tambien á la eviccion y saneamiento de ella, y á la satisfaccion de todos los perjuicios ocasionados por la falta de cumplimiento. (Ley 4, tít. 6, Part. 5.)

3465 Por la misma razon deben manifestarse en la permuta los defectos ó tachas de las cosas permutadas; y sí se encubren maliciosamente, podrá deshacerse en los mismos términos que la venta, pues una y otra se anulan por las mismas causas.

3466 Es tambien consecuencia de lo espuesto, que el riesgo de las cosas permutadas corresponda recíprocamente á aquel á quien se ha ofrecido, del mismo modo que en el contrato de venta corresponde al comprador el de la cosa vendida; por manera que si la cosa prometida en cambio perece sin hecho ni culpa del que la ofreció, y antes que éste se haya constituido en mora, quedará libre de su obligacion, sin que el otro contrayente pueda repetir la cosa dada por su parte; ni aun conceptuarse libre de la obligacion de darla, si todavía no lo ha hecho.

3467 Finalmente, deben ponerse en las escrituras de permuta las mismas cláusulas que para su firmeza suelen ponerse en las de venta.

FORMULARIO.

Escritura de permuta.

y

3468 En tal villa, á tantos de tal mes y año, ante mí el escribano y testigos, Francisco y Antonio de tal, vecinos de ella, dijeron: que les pertenece en posesion y propiedad, al espresado Francisco, una viña y dos tierras contiguas de pan llevar, en término de esta villa sitio llamado tal, tasadas en tantos reales, y al mencionado Antonio una casa dentro de sus muros, valuada en otros tantos reales; las que han determinado permutar; y para que tenga efecto, en la mejor forma que por derecho haya lugar, de su libre y espontánea voluntad otorgan que por sí y en nombre de sus hijos, herederos sucesores, y de quien de elios hubiere título, voz y causa en cualquier manera, se dan recíprocamente en venta real, trueque, permuta y enajenacion perpetua, el enunciado Francisco una viña con tantas cepas de viduno blanco, y dos tierras de pan llevar confinantes con ella, de tanta cabida, sitas en el término de esta villa, en donde vulgarmente llaman tal, que lindan (aquí se pondrán sus linderos), y estan apreciadas por inteligentes nombrados de conformidad, en tantos mil reales y el referido Antonio, una casa sita dentro de esta villa, en tal calle (aquí se espresarán su fábrica, piés de sitio, linderos y demas señales conducentes) la cual se valuó por maestros arquitectos, que los otorgantes eligieron á este fin, en tantos mil reales; cuyas tierras, viña y casa declaran y aseguran no tener vendidas ni enajenadas, y que estan libres de toda carga, hipoteca, fianza y responsabilidad; y como tales se las venden y permutan mútuamente en los términos propuestos, con todas las entradas, salidas, usos, costumbres, derechos, regalías y servidumbres que han tenido, tienen, y de hecho y de derecho les corresponden y deben corresponder, sin reservacion alguna, por el mismo precio en que las han valuado los enunciados peritos, de que con ellas se dan respectivamente por contentos y pagados á su voluntad, y por no parecer de presente su entrega, renuncian, etc. Asimismo declaran que la cantidad en que se han estimado las referidas fincas, es su justo precio y verdadero valor, y que no valen mas, ni hallaron quien tanto les diese por ellas; y si mas valen ó valer pueden, del mayor valor en mucha ó poca suma se hacen recíproca gracia y donacion inter vivos pura, perfecta, irrevocable, etc. (Proseguirá como la venta hasta el fin, y se obligarán á la eviccion de lo que cambian.)

3469 Si las cosas que se permutan ó alguna de ellas tiene gravá

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