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<< In Dei nomine et individue Trinitatis ego Garsea rex et uxor mea Stephania regina, una pariter cum Episcopis subnominatis, Garsea episcopo, Sancio episcopo, Gomesano episcopo et Comites mei qui sunt in mea terra. Placuit nobis simul et Comiti Ennego Lopiz, qui est Dux in illa patria que vocatur Vizcaia et Durango, et consenserunt omnes milites mei ut ingenuasem illos omnes monasterios, qui sunt in illa terra, ut non habeant super eos potestatem in aliqua servitute, nec Comites, nec potestates. Si tamen in unoquoque monasterio si migraverit unus Abbas, perquirant fratres Episcopum, cui decet regere patriam, et inter semetipsos eligant Abbatem, qui dignus sit regere fratres. Et de alio, quod usuale habebant illi Comites et sui milites in illis monasteriis mittere suos canes et suos homines ad gubernandum: et ego Garsea rex et uxor mea cum Comitibus et militibus meis contestor ut nullus homo sedeat aptus pertemptare hanc rem. Facta carta, noto die III kal. februarias, Era M.LXXXIX, regnante ego Garsea rex in Pampilona et in Alava et in Vizcaia, Fredenandus rex in Legione. Garsea episcopus in Alava, Sancius episcopus in Pampilona, Gomessanus in Naxera. >>

Modelóse esta constitución por los nomocánones II y III de las Cortes, ó concilio nacional de Coyanza (1050), al que asistieron entre otros prelados Gomez de Burgos (Occensis) Gomez de Nájera (Kalagurritanensis) y Juan coadjutor de Sancho de Pamplona. Sujetándose á ella, y en el mismo día de su fecha (30 Enero, 1051) los Condes de Vizcaya D. Iñigo Lopez y doña Toda pactaron (1) con el obispo de Armentia, D. García, sobre la iglesia de Axpee (2) en la merindad de Busturia sobre la ría de Mondaca. Firmaron la escritura el obispo y los condes de Vizcaya, siendo testigos los abades, ó párrocos de Munguía (Munchiensis) Molinar (Molinibarrensis), y Abadiano (Abadiensis), los señores de Arratia (Arrathiensis), Baracaldo (Baracaldensis), Berango (Aberacanensis), y la señora de Echevarría (domna Leguncia Esceber. riensis), que opino fué la condesa de Durango, esposa de Munio Sanchiz. El condado Durangués se distinguía del de Vizcaya; lo que no impedía al poseedor de este último título el ser Duque de

(1) El documento se sacó del becerro gótico del archivo de San Millán. Véase en Llorente, op. cit., t. 111, pág. 377-379.

(2) «Monasterium iuxta maris, cui vocabulum est sancte Marie de Izpea, subtus penna, in territorio Busturi.» Lleva Izpea consigo la traducción en «subtus penna, >> habiéndose mudado be (debajo de) en pe, por virtud de una ley fonológica común á todos los dialectos del vascuence.

ambos distritos (comiti Ennego Lopiz, qui est dux in illa patria que vocatur Vizcaia et Durango) con arreglo tal vez á demarcaciones corrientes en los períodos visigodo y romano.

II.

VENTA DE UNA ESCLAVA MORA POR UN JUDÍO EN 1313.

Del archivo de la catedral de Toledo han venido al Histórico Nacional varias escrituras, relativas á los hebreos de aquella ciudad y divididas en sección rabínica y castellana. El pergamino, cuyo facsímile reducido á dos tercios del original presento, es el primero de la última sección.

Sepan quantos esta carta vieren commo yo don abrahen, fijo de don mayr al levi, judio de toledo otorgo e connosco que vendo a vos marina alfonso, fija de don alfonso garcia de soto mayor, una mora blanca manceba quel disen mariem, fija de mahomad almacaz (1) de lubreyr (2) por seys cientos maravedis de la moneda blanca de diez dineros el maravedi, que rreçǝbi de vos e passaron a mi poder todos bien e complida mientre. Et rrenuncio que non pueda desir que los non rreçebi, e si lo dixiere que me non vala por ninguna manera; e apodero vos la dicha mora con esta carta e del dia de su era que sea vuestra para faser della lo que quisieredes, e fio vos la de furto e de rabina, e lo al de sus tachas a vuestra ventura; e esta vendida vos fago al fuero de toledo con mari aderac (3); e por todo esto conplir, segund dicho es, obligo todos mis bienes, los que oy dia e, e abre cabadelante. Fecha la carta, veynte e un dia de junio, era de mill e cccos e çinquenta e un anno.

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-Yo don çag, fijo de don mayr aben nahman, so testigo.

יצחק

-Yo Ruy peres, escrivano en toledo, escrevi esta carta, e so

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.(el molinero) المقاص (1)

(2) Lobreiro (prov. de la Coruña, part. jud. de Negreira)?

الدرك (3)

8 (bari adderak). Estipulación de no sanear la cosa vendida; ó de que ésta, una vez adquirida, corre á riesgo y ventura del comprador. Previene aquí los efectos establecidos en el código de Alfonso X (part. v, tít. v, ley 64), habiendo arriba declarado el objeto de la misma estipulación: é fiovos lo al de sus tachas à vuestra ventura. La obligación de los bienes recae sobre el título esencial de la venta.

testigo.

- Et yo Alfonso fernandes, escrivano en toledo,

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El tipo cursivo hebreo de las primeras firmas no ha caido en desuso; pues lo emplean aún los judíos de Turquía oriundos de

España.

Madrid, 25 de Julio, 1883.

FIDEL FITA.

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La Academia ha reanudado sus sesiones el viernes 28 del próximo pasado mes.

El académico Sr. Fabié habiendo ido á Florencia con objeto de estudiar en la Biblioteca Laurenciana el texto en mejicano del P. Sahagún, del que habló en el Congreso de Americanistas reunido en Copenhague, ha visto al pasar por Venecia la inapreciable colección de los despachos originales, que sin interrupción desde el año 1554, y anteriormente á la presente centuria, enviaron á la poderosa República del Adriático sus embajadores acreditados cerca de la corte de España.

Se ha descubierto últimamente en Tarragona un miliario del tiempo de Augusto, gemelo del ya conocido y publicado por Laborde, que se halla en la ermita de la Aldea, sobre la margen izquierda del Ebro, frente de Amposta. De este último ha presentodo una copia fotográfica el Sr. Fita, que ha sido comisionado para informar sobre ambos monumentos itinerarios.

TOMO III.

15

Notable ha sido el descubrimiento de inscripciones ibéricas en estampillas de cerámica que ha hecho el Sr. D. Emilio Burges en el término de Olietes, y en el punto nombrado Solana Emilia, á dos kilómetros de la margen izquierda del río Martín, cerca del alto cerro que llaman Torreón de las Brujas ó Venta de San Pedro. Fué este último sitio lugar fortificado, como lo demuestran los enormes pedruscos que forman la cerca de un arruinado castillo de estructura ciclópica. El Sr. Burges, que ha presentado inprontas de las inscripciones y depositado los originales en la Exposición de Minería, establecida en el Buen Retiro de esta capital, se propone seguir con actividad las excavaciones en aquel terreno de su propiedad. El sitio del hallazgo fué de seguro edetano; y no parece que distase mucho de allí la antigua Damania, cuyas monedas, así como las atribuidas á Olite, están marcadas con caracteres gráficos, que ofrecen bastante analogía con las inscripciones descubiertas.

El Sr. Flores Laguna ha publicado en la Correspondencia musical (números del 11 de Agosto al 8 de Setiembre) las eruditas consideraciones que, á su entender, justifican la interpretación que dió á las piezas musicales del famoso Códice de Calixto.

Ha recibido la Academia con vivo agradecimiento el regalo de 200 monedas americanas, que le ha enviado desde la isla de Cuba la viuda del Sr. Aríñiga, como manda testamentaria de su difunto esposo.

Nuestro corresponsal el Dr. Wentworth Webster ha merecido bien de nuestro Cuerpo literario, ofreciéndole en donativo y preciosamente encuadernada la segunda edición de su libro, titulado Basque legends.

El académico Sr. Codera ha terminado la edición del códice arábigo de Abén Pasqual.

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