Imágenes de páginas
PDF
EPUB

1824.

cia, murió el 16 de Setiembre á las cuatro de la mañana, dejando el cetro en manos de Carlos X. Celebráronse en la corte española y en las provincias magníficas exequias por sus manes, ocultando los cortesanos de Fernando entre el humo de los inciensos la alegría que les causaba la muerte de un príncipe que nunca cesó de practicar y aconsejar la templanza. El cielo en su cólera parecia romper todos los diques que pugnaban por contener el torrente de sangre que iba á inundar la asolada patria; y rotos en efecto, derrumbóse desde el trono, y corrió sin resistencia manchando el suelo que bañaba.

Concedió el ministro de la Guerra condecoraciones y premios á los asesinos de Cádiz que en 1820 se cebaron en el indefenso pueblo, y mandó en 12 de Setiembre que no se admitiese en el ejército ningun sargento que hubiese servido bajo las banderas del ejército constitucional. Al mismo tiempo la policía, en medio de las vejaciones y los insultos, mandaba entregar las armas que no tenian á los milicianos nacionales; y prescribia en 14 de Noviembre que se pusiesen en manos de los curas párrocos los libros y papeles, tanto castellanos como estrangeros, que se hubiesen impreso desde 1.o de Enero de 1820 hasta el dia, señalando premios á los delatores que descubriesen la existencia de los que permaneciesen ocultos. El ministro de Gracia y Justicia facultaba en 8 de Setiembre á los obispos "para encerrar en monasterios ó conventos á los eclesiásticos de opiniones liberales, declarando vacantes las prebendas ó beneficios que obtuviesen." Y abriendo las puertas de las universidades, cerradas desde principios de 1823, señalaba el plan de estudios que habia de seguirse, eligiendo los autores menos ilustrados, y sujetando, como en otra parte dijimos, á los alumnos y catedráticos al juicio de

1824.

purificaciones para en su crisol separar la plata del cobre, arrojando lejos de ellas al saber y á la virtud. Restaba todavía de las leyes fundamentales del reino, que desgarró tiranamente de nuestros códigos la osada mano del ministro Caballero, de execrable memoria, una sombra en la eleccion popular de ayuntamientos. Los pérfidos consejeros de Fernando, asustados con este fantasma, mandaron suspender en el pasado año la renovacion de alcaldes y regidores; y despedazando ahora en 17 de Octubre la página de la Novísima Recopilacion, que trata de las elecciones para que ni reliquia quedase de los fueros patrios, confió á los ayun- Decreto de atamientos la propuesta de sus sucesores por ternas, yuntamientos. que debian pasar á las audiencias respectivas con el fin de que los jueces eligiesen despues de tomados informes á los que mejor les pluguiese. Y para escarnecer la esclavitud de los españoles invocábanse en el decreto las leyes fundamentales, asegurando que nunca se alterarian, al propio tiempo que con olvido del juramento que presta un rey al subir al trono se borraban sus restos para todo el reinado. "Con el fin de que desaparezca para siempre del suelo español hasta la mas remota idea de que la soberanía reside en otro que en mi real persona &c." (*) Asi comenzaba el decreto, cuyo lenguaje y orgullo no es comparable á los edictos del mas soberbio tirano. De este modo mientras en los reinos estraños se estudiaba el medio de mejorar las leyes hermanando la libertad con el orden, en nuestro pais esforzábase el gobierno en destruir hasta los vestigios de los fueros patrios, tan antiguos como la monarquía, siguiendo el camino mas corto para llegar á la cúspide del despotismo.

Horrorízase la imaginacion cuando fijos los ojos en aquella época de luto y teror renueva el es

T. III.

31

(Ap. lib. 12. núm. 15.)

reino.

pantoso cuadro que presentaba la amedrentada corCuadro del te de Castilla. Habíase apoderado de los consejeros del rey un delirio de sangre que sofocaba los sentimientos naturales del corazon; y mirando los hombres y los sucesos con el vidrio de aumento de los partidos, habian cambiado las dulces fruiciones de la humanidad por el rabioso anhelo de los tigres. Buscando por donde quiera víctimas que ininolar, derramábase la policía por las calles, y escuchaba desde las puertas y ventanas los razonamientos de las casas: una cancion, una palabra oida por sus satélites, arrastraba á los presidios ó al cadalso. Cuando ni sospechas del delito aparecian en la causa, y no osaban condenar al acusado al último suplicio, sentenciábanle á la ignominia de ser azotado desnudo en las plazas públicas, á veces por haber dicho que era liberal ó que lo habia sido. Repugna la lúgubre pintura de tantos crímenes cometidos en un siglo que llamamos ilustrado, y bajo un gobierno europeo; mas el deber de historiadores pone el pincel en nuestras manos que tiemblan de horror. Recorramos los sangrientos fastos de la policía y de las comisiones militares, empleando sus propias palabras para muestra de la imparcialidad que nos guia.

Auto de fé con una estam

pa de Riego.

El desventurado zapatero de Madrid, Francisco de la Torre, anciano de 55 años, conservaba en su casa colgado de la pared y.á la vista de todos para prueba de su inocencia una estampa de Riego: no existe, que nosotros sepamos, ley alguna que prohiba guardar los retratos de los hombres mas criminales, y los de Marat y Robespierre se ven en museos y academias, y aun en libros permitidos entonces. Encontraron los sayones tambien en su cuarto un ejemplar de la Constitucion de Cádiz, que tampoco estaba prohibida; y formada causa á la Torre y á su esposa é hijos, la comi

sion militar impuso al infeliz la sentencia de ser
paseado por la carrera sobre un jumento con el
retrato pendiente del cuello hasta el sitio donde
estaba levantada la horca, y donde debía presen-
ciar cómo el verdugo quemaba la estampa de Rie-
go. No contentos con este auto de fé, agregaron
á Francisco de la Torre diez años de presidio: á
su muger Soledad Mancera, por cómplice y por
sus irreverencias á una imagen de la Vírgen de
los Dolores, diez años de galera; y á su hijo
Juan dos años de presidio; resultando de aqui
¡ estremece el pensarlo! que la esposa y el hijo
son castigados por no haber delatado al marido
y al padre. Por el mismo tiempo la comision mi-
litar de Murcia quitó la vida á Juan Solana y á
Antonio Ferretí por espresiones subersivas, esto
es, por haber alabado el gobierno representativo;
y habiendo hallado una proclama á favor de la
libertad á los hermanos Mariano y José Molina,
los sentenció á la horca, que evitaron con la fuga.
En Valencia dieron garrote á don Simeon Alfa-
ro, que en medio de la mas completa embria-
guez dijo viva la Constitucion, y á Salvador Llo-
rens, acusado de haber esclamado muera el rey. militares.
Juan Antonio Erraza, de 39 años, por los delitos
de alta traicion contra ambas magestades divina y
humana, que equivalia á haber sido mason ó comu-
nero, pagó tal culpa en la horca condenado por la
comision de Castilla. La de Navarra impuso cua-
tro meses de presidio á Jaoquin Lejalde por no
haberse probado completamente el crimen de ha-
ber besado el sitio donde estuvo colocada la lá-
pida de la Constitucion.

Y creyendo la comision ejecutiva de la corte que todavía no eran sus fallos bastante crueles, consultó al rey sobre la inteligencia de ciertos artículos, y oido el Consejo supremo de la Guerra,

:

Horrorcs de las comisiones

1824.

destila sangre.

Fernando, "violentando su natural sensibilidad," como dice el decreto, determinó en 9 de Octubre: 1.° Que eran reos de lesa magestad, y queDecreto que daban condenados al patíbulo, los que se declarasen contra los derechos del rey ó á favor de la Constitucion. 2.° Que la misma pena de la vida se aplicase á los escritores de papeles ó pasquines que tendiesen á aquel objeto. 3.° Que se destinase á cuatro ó diez años de presidio á los que hablasen en sitios públicos contra la soberanía real, aunque nada resultase, y fuese efecto su dicho de una imaginacion ardiente y exaltada. 4.° Que la pena capital comprendia tambien á los que procurasen seducir á otro para levantar una partida. 5.0 Que eran reos de lesa magestad, y deudores de su sangre, los que promoviesen alborotos dirigidos á cambiar la forma de gobierno; mas si el tumulto nacia de otra causa, de dos hasta cuatro años de presidio. 6.° Que la embriaguez no era obstáculo. 7.° Que la fuerza de las pruebas en favor ó en contra del acusado, se dejaba á la prudencia é imparcialidad de los jueces. 8.° Que el grito de muera el rey se castigase con la muerte. 9.o Que los masones y comuneros subiesen igualmente al cadalso, escepto los marcados en la orden del 1.o de Octubre, esto es, los espontaneados. 10.° Que ante las comisiones militares no valian fueros. 11.° Que se castigase con el último suplicio á los que gritasen viva la Constitucion: mueran los (Ap. lib. 12. serviles: mueran los tiranos: viva la libertad (*). núm. 16.)

Pasinados de su propia crueldad los autores de este bárbaro decreto, y temerosos de revelar á la Europa la cruenta sed que atosigaba su corazon, no lo insertaron en la Gaceta del gobierno, pero fijáronlo en las plazas públicas, y lo que es peor, lo tiñeron con sangre inocente. Abrióse una nueva era de barbarie: vaciáronse los

« AnteriorContinuar »