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Por lo mismo tampoco nos maravilla que el Consejo de Hacienda, si no veia disposicion á adoptar remedios económicos, siguiera el sistema que vimos én el capítulo II. de proponer arbitrios estraordinarios, tal como el de la venta de vasallos y jurisdicciones, fundando la necesidad de la medida en razones tan tristes como las siguientes: «Ya vió S. M. la rela>>cion del dinero que es menester para cumplir y pro⚫ >>veer los gastos de este año de 562, y cuán for»zosos son, y las consignaciones que hay para ello: >> presupuesto esto, y que las cosas del crédito están »de manera que sobre él no hay que hacer fundamento »cierto que se pueda hallar ningun dinero, ni aun so»bre las consignaciones que hay, por ser pocas, y algu»nas de ellas inciertas, y que en cualquier caso ha de »salir á V. M. muy caro negociar con mercaderes, У »que los intereses consumirian mucho, ya que quisie>> sen proveerle, lo cual depende de muchas incertidumbres; se ha mirado y platicado en la forma y traza que se podria tener para el remedio de esto, y

Relacion de lo que debe V. M. á su casa de lo pasado, y de lo que ha menester de aqui adelante para el entretenimiento de ella, y las de la reina Nuestra eñora, principe y don Juan de Austria, y otros oficiales y gastos que se ofrecen entre año.» Archivo de Simancas, Estado, leg. 147.-«Relacion de los gastos de la reina Nuestra Señora. Años 1561 y 62.»

Ibid., leg. 440.-«Cuenta de lo que monta la despensa ordinaria y estraordinaria de S. M.» Ibid., legajo 442.-Copia de párrafos de cuenta de las rentas del reino y deudas. Relacion de todas las haciendas de V. M., etc. Ibid., legajo 142.-«Gastos ordinarios de 4562, y como se apuntan para desde el año en adelante.» Ibid., legajo 142.

>parece que conviene mirar y prevenir con tiempo, >>antes que apriete mas la necesidad, de dónde y cómo >sc ha de buscar y proveer lo que falta; y el medio >> que se halla mas conveniente y menos dañoso para >>la hacienda de V. M. es que se vendan algunos va>sallos con su jurisdiccion, alcabalas y rentas, y que >> para facilitar las ventas y atraer á ellas á los com>pradores con mas brevedad, se hiciese alguna mo»deracion y baja en el precio de esto de vasallos; por»que de otra manera se duda que haya quien quiera >>> comprar, especialmente habiendo de gozar los pue>>blos que se vendieren del encabezamiento por los >quince años de esta prorogacion, que en todos ellos >no pueden los compradores tener ni esperar ningun >>crecimiento en las alcabalas, que estaesperanza es la >que hace comprar á muchos; y demas de esto hay »juros de á 10 y á 14 y otros precios que vender, y los »>que lo tienen hacen comodidades á los compradores. Por todas estas causas, y para poder haber con bre>> vedad el dinero, se tenia por conveniente esto de la » moderacion, y de la manera que se ha platicado y »>parece se podria hacer es la siguiente hasta en can>>tidad de 700,000 ducados.» Pone la rebaja de los precios y añade: «Y para que V. M. pueda sacar >>500,000 ducados de contado se ha de presuponer >>que es menester vender valor de 700,000, por ra>>zon de los juros que estarán vendidos У situados en »los lugares que se vendieren, que se han de des

>>contar del precio de ellos, y recibirse tanto menos >dinero como aquello montare.....(1).»

En cambio de esto las Córtes del reino, siempre que se reunian, y á pesar del abatimiento en que el rey procuraba tenerlas, desatendiendo la mayor par te de sus peticiones, levantaban su voz esponiendo los daños de estas ventas de hidalguías, jurisdicciones y vasallos. A juzgar tambien por el espíritu y por la letra de los capítulos de las que se celebraron en Madrid en 1563, no es aventurado decir que en la opinion general del pueblo, una de las causas mas poderosas de su empobrecimiento y de la baja y disminucion de la renta del Estado, consistia en la acumulacion de bienes en manos muertas, y en la riqueza escesiva que habia ido adquiriendo el clero. Al menos este era el clamor contínuo de los procuradores, que en ello no hacian sino obrar con arreglo á las instrucciones que espresamente sus ciudades les daban. Sin retroceder mas atrás de este siglo, ya en las Córtes de Valladolid de 1523 habian dicho los diputados: «Otro>>sí, que segun lo que compran las iglesias y mones»terios, donaciones y mandas que se les hacen, en »pocos años podrá ser suya la mas hacienda del rei»no: suplicamos á V. M. que se dé órden que, si me>nester fuere, se suplique á nuestro muy sancto pa>>dre como las haciendas y patrimonios y bienes rai

(4) Memorial sobre la venta de Estado, leg. 142. vasallos. Archivo de Simancas,

>>ces no se enagenen á iglesias ni á monesterios, y que >>ninguno no se las pueda vender, y si por título lucrativo las ovieren, se les ponga término en que las » vendan á legos y seglares ().» sy

«Porque por esperiencia se vee, dijeron en las de >> Segovia de 1532, que las iglesias y monesterios y >> personas eclesiásticas cada dia compran muchos he>>redamientos, de cuya causa el patrimonio de los le>>gos se va disminuyendo, y se espera que si ansi va, > muy brevemente será todo suyo...... y concluian haciendo la misma peticion que las de Valladolid (2).

>>Otrosí, decian las de Madrid de 1534, se dé ór>> den cómo las iglesias y monesterios no compren bie>>nes raices.» Y pedian á S. M. mandára guardar la ley séptima que hizo el rey don Juan, de gloriosa memoria, que estaba en el Ordenamiento (3). «Otro>>sí, habian dicho en las mismas Córtes, que V. M. ha» ya bula de Su Santidad para que las iglesias y mo>> nesterios destos reinos y casas de religion, de cual»quier regla ó religion que sean, que pues están tan ricamente doctadas, que de aqui adelante los bienes raices que heredaren, se haya breve de S. S. para >>que dentro de un año los vendan á seglares (4).►

Estos capítulos de Córtes anteriores, á que parece que el emperador no habia respondido, los reprod u

(1) Córtes de Valladolid de 4823, peticion 43.a

(2) Córtes de Segovia de 1532, peticion 61.a

(3) Córtes de Madrid de 1534, peticion 9.a

(4) Las mismas Córtes, peticion 21.a

jeron las Córtes de 1563 á su hijo Felipe II. para que les respondiese. Y ademas dijeron de nuevo los procuradores lo siguiente: «Y porque se vee notable» mente los muchos bienes raices que han entrado y >> cada dia entran en las iglesias y monesterios, asi por >> donaciones y compras, como por herencias y sub>> cessiones; y los pechos y servicios que sobre los dichos bienes se repartian, se han de cargar forzosa» mente á los otros que tienen por vecinos pecheros >> vuestros súbditos y naturales, los cuales ya no pue>>den comportar y sufrir tan grande carga, si por »V. M. no se remedia (": Pedimos y suplicamos que

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Total: pecheros.
hidalgos.

781,582

408,358

Archivo de Simancas, Contadurías generales, leg. 2,973.

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