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>> concernientes al beneficio público, de que han par>>ticularmente tractado; se han resuelto en que tan so> lamente se detuviese desto de los mercaderes y par>>ticulares hasta quinientos mil ducados, y lo restan»te se les entregase luego; en el cual parescer yo he >> convenido, y porque siendo esto assi justo y conve>>niente, el esperar á consultar á V. M. y que viniese > la respuesta no era necesario, pues se presupo>ne V. M. mandaria lo mismo, y la dilacion les era de tan gran perjuicio, se ha assi proveido y mandado » ejecutar..... (1).»

Como se ve por este documento, se conocia demasiado el abuso, y aun no se atrevian á ponerle un remedio radical, ni á dejar de retener alguna parte de aquellos fondos de propiedad particular, por temor de enojar al rey. A la vista de esto, compréndese sin esfuerzo una de las causas mas poderosas de la decadencia del comercio español desde los primeros reinados de la casa de Austria, y del empobrecimiento de la nacion á vuelta de las grandes remesas de metálico que se recibian de las Indias.

Del relato que por los documentos oficiales vamos haciendo deducirá tambien fácilmente el lector, que el rey Felipe II., no obstante su veneracion á la Iglesia y á la Santa Sede, no se mostraba escrupuloso en

(4) Carta descifrada de la Se- de diciembre de 1538.-Archivo reuisima Princesa á S. M., á 17 de Simancas, Estado, leg. 130.

tomar de las rentas eclesiásticas lo que para el remedio de sus apuros creia necesario, y que hacía muy bien valer el derecho de una autorizacion pontificia, una vez reconocida y confirmada por el reino, sin admitir la validez de la revocacion hecha por bula posterior, en cuyo derecho no faltaban teólogos y canonistas españoles que le sostuvieran.

Celoso el monarca del mantenimiento de su jurisdiccion civil y temporal aun en los asuntos que tenian mas relacion con los negocios eclesiásticos, su Consejo participaba del mismo espíritu y de las mismas ideas. En una consulta que el Consejo Real hizo al rey sobre los escesos que cometia el nuncio de Su Santidad en punto á la exaccion de derechos por las dispensas y otros despachos, y aun en materias de jurisdiccion, esplicábase aquella respetable corporacion en un sentido y con una energía que ahora nos parece estraña, considerados los tiempos, y con un vigor que ciertamente en pocas naciones y en pocos casos habrá sido igualado, aun en los siglos modernos. Despues de esponer al rey los perjuicios grandes que á los naturales de sus reinos s e seguian, «gastando sus haciendas en lites y pleit os que despues son baldíos, y quedándose en su pecado con dispensaciones inválidas, por las cuales les llevan dinero sin tasa ni moderacion,> pasaba á proponer al rey los remedios de aquellos escesos, y entre otras cosas, decia:

«Que el Nuncio de Su Santidad que reside en estos

> reinos expida gratis, porque cesando el interés, que >> es la principal causa de los dichos escesos y desórde>>nes, cesará el daño;, y si esto se pudiese conseguir > sería provision muy sancta y muy justa; pues es > cierto que una de las cosas mas escrupulosas y de >>mayor escándalo en la cristiandad es este modo de dis pensar y despachar en lo eclesiástico por dinero, y >>quanto fuese posible no debria V. M. permitirlo en >>su reino. Y en cuanto toca al sostenimiento y provision >> del Nuncio, seria justo que Su Santidad lo proveyese >como los otros príncipes lo hacen, y cuando en esto >> hubiese dificultad, se podria y debia dar órden como >>por otro medio fuese proveido y no por este, que, >> como está dicho, tiene tanto escrúpulo y escánda>>lo.»>-No se oponia á que Su Santidad enviára un nuncio ó embajador, pero en cuanto á las facultades que á los dichos nuncios se dan (decia), «que estas las diese á perlado natural destos reinos y no á es>trangero...... porque allende de que en ellos hay >> personas de tanta autoridad, letras y conciencia, »>á quien se podria cometer, tendrian mas inteligencia y esperiencia en las cosas, y procede>rian en el uso de sus facultades con otro respe>>to y consideracion que los estrangeros.» Y concluia aconsejando á S. M. que por lo menos le señalase las facultades y poderes que habia de tener, y le diese una tasa moderada para sus derechos, de la cual no pudiera pasar nunca, ya que la ocasion era tan

buena para poner remedio á estos abusos y males (4).

Ya que conocemos el espíritu y las principales medidas de gobierno y administracion del rey, de la princesa regente y de los consejos, réstanos conocer el espíritu y las tendencias del pueblo, y cómo recibia las provisiones del rey Felipe II. en los primeros años de su reinado. En nada podrian reflejarse mas genuinamente el espíritu y las ideas del pueblo castellano en aquel tiempo que en las Córtes que en 1558 se celebraron en Valladolid, las primeras que se congregaron á nombre de Felipe II.

Lo primero que pidieron con instancia, como lo mas importante y urgente, los procuradores de las ciudades, fué que el rey se viniese cuanto antes á residir en sus reinos (2). Antiguo afan de los castellanos que no podian ver en paciencia que sus monarcas salieran de los confines de España, y anduvieran por estraños paises; por mas glorias militares que allá ganáran y por mas conquistas que hicieran. Era siempre otro de sus cuidados asegurar la sucesion al trono, y por eso se apresuraron tambien á pedir que fuera á la mayor brevedad jurado el príncipe don Cárlos, y se pensára en casarle, porque tenia ya edad

(4) Consulta del Consejo Real á S. M. De Valladolid, 29 de enero de 1557.-Dentro hay una nota de las facultades que tenia el nuncio de España, y la tarifa de los derechos que solian percibir por el despacho de cada negocio

los oficiales de la nunciatura.Archivo de Simancas, Estado, legajo 120.

(2) Cuaderno de las córtes de Valladolid de 1558, impreso en aquella ciudad aquel mismo año. Peticion 4.3

competente para ello. Pero disgustado el pueblo castellano de que el emperador Cárlos V. hubiera montado el palacio de sus reyes á estilo de Borgoña, que era dispendioso y costosísimo, pedia tambien que pusiera casa al príncipe, no á la borgoñona, sino al modo y usanza de Castilla, «que es, decian, la propia y muy antigua y menos costosa,» en lo cual recibirian los reinos gran merced y favor (1).

Animados los procuradores de un espíritu de prudente economía, celosos todavía de sus fueros populares, y conocedores de las verdaderas necesidades de los pueblos, pedian que se prorogára por otros veinte años el encabezamiento general de las rentas, segun lo habian ya solicitado en las Córtes de 1552 y en las de 1553; que se revocáran las cédulas y provisiones reales para la venta de los oficios, jurisdicciones, hidalguías, vasallos, cotos, dehesas, villas y lugares, y de otros que como arbitrios extraordinarios habia propuesto el Consejo de Hacienda y mandado poner en ejecucion el rey; exponiendo los inmensos perjuicios que sufrian sus vasallos, en especial las clases pecheras, y el detrimento y disminu–

(4) «Otrosí decimos, que de haber tenido tantos años la Magestad Imperial su casa al uso y modo de Borgoña, y V. R. M. la suya como la tiene al presente, con tan grandes y escesivos gastos que bastaran para conquistar y ganar un reino, se ha consumido en ella una gran parte de vues. tras rentas y patrimonio real, y

recrescidose muchos daños; y lo que peor es, que estos reinos que son tan principales, reciben en ello disfavor en alguna manera é injuria, y se va olvidando la casa real al uso y modo de Castilla, que es la propia y muy antigua y menos costosa; y porque se recuerde y escuse lo pasado etc.... Peticion 4.a

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