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que tenian facultades para ello. Pero el Sr. Feijóo habló de consideraciones, y no de indultos; dijo que no se declaró el comiso por ciertas consideraciones, y el Sr. Luzuriaga alaba la conducta de las autoridades ; dice que obraron perfectamente; pero no porque tuviesen derecho para indultar si habia delito, sino porque reconocieron que no lo habia. No indultaron, Sr. Luzuriaga, sino que conmutaron el comiso por una multa, como se habia hecho en casos análogos, y como puede hacerse en virtud de un reglamento que parece ignora S. S.

Impusieron una multa, es verdad, pero una multa que la alzó quien podia alzarla, el Gobierno de S. M.» En otra sesion habia supuesto que la habia alzado quien la habia impuesto, y quien no tenia derecho para hacer gracia de nada.

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Desde que la autoridad declaró que no habia mérito ni razon para proceder contra el capitan, desde luego los cargadores y pasajeros se habian quedado sin accion para repetir contra nadie, y esto era lo mas injusto del mundo. ¿En qué lugar consta que la autoridad declarase lo que se supone? Se declaró que habia mérito y razon para el.comiso; pero en consideracion á lo recomendado por el consignatario, y á lo consultado por la Junta Superior Directiva, se impuso la multa de 6,000 duros en lugar del comiso, y no por esto los cargadores y pasajeros dejaban de tener accion para reclamar daños y perjuicios del capitan, que de mala fe ó por negligencia habia infringido indudablemente el reglamento, segun el Sr. Luzuriaga.

Pasa luego á hablar de las autoridades, y dice: «que tan luego como se apercibieron de que no habia motivo para el comiso, mandaron devolver la carga y levantar la detencion del buque». En otra sesion habia agregado y devolver la multa. El lenguaje va mejorando; pero dista mucho todavía de ser exacto. No se devolvió la carga tan luego como las autoridades se apercibieron de que no procedia el comiso, sino tan luego como Tyng depositó la multa.

Las circunstancias eran muy engañosas, y creo que me hubiera engañado tambien.» ¿Se hablaba así en las sesiones anteriores? ¿Se habia dicho que la autoridad superior habia obrado bien, que estaba fuera de toda responsabilidad? Hoy se ha puesto la cuestion en otro terreno ya solo se trata de castigar á, los que habian convenido ó condescendido en la infraccion del reglamento..Casualmente están en Madrid los que se suponen culpables el superintendente D. José de Mesa, el administrador D. Mariano Adriansens, el comandante del resguardo D. Patricio María Paz, y nadie les ha dicho nada. Ni¿cómo es posible suponer que se trate de castigarles, cuando en otra sesion se estimó escusable la supuesta condescendencia, que antes era un convenio que no podia admitirse sin ágio?

Si la Europa no da una carcajada (1), se asombrará cuando conozca el asunto á fondo, como ya se va conociendo, á pesar de no haberse querido dar publicidad al espediente. Si no se rie de que en España puede ha(1) V. pág. 8947 del Diario de las Sesiones.

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ber un ministro tonto», se admirará de que los haya que concedan una indemnizacion tan inameritada, para evitar una guerra, que indudablemente hubiera causado risa el solo intentarla, como la causó el primer mensaje de Pierce sobre este asunto. Y ¿cómo podian dejar de reirse ó indignarse todos los hombres de Estado, al oir que era un ultraje, que ameritaba una guerra, la simple detencion de un buque, por haberse infringido el reglamento de Aduanas?

Finalmente, el Sr. Luzuriaga nos dice, que lo que ha pasado al Supremo Tribunal de Justicia en su Sala de Indias, es el exámen de la conducta que los empleados en aquellos dominios hayan observado en este negocio, porque aquí hay infraccion de reglamentos, y cualquiera que sea el juicio que S. S. (el Sr. Feijóo) forme de la culpabilidad que puede tener el capitan del buque, lo indudable es que hay responsabilidad para los empleados españoles, para esos encargados inmediatos de la observancia de los reglamentos, y para que examinando los hechos, se vea quiénes son los que autorizando la inobservancia de los reglamentos, han sido la ocasion inmediata de cometer los fraudes, de violar la ley, y de comprometer las relaciones internacionales de los dos países». En las sesiones anteriores no se habia determinado el objeto con que se habian pasado los antecedentes á la Sala de Indias, y podia suponerse que era otro bien distinto, al oir al Sr. Luzuriaga en la se sion del 3 de mayo: aquí ha habido una infraccion que no puede quedar impune. No sé por qué es indudable

que hay responsabilidad para los empleados españoles. La habria si fuese cierto lo que se ha supuesto del convenio, ó costumbre; pero siendo falso, como indudablemente lo es, no comprendo que los empleados españoles hayan contraido ninguna responsabilidad. Hay mas sentado que hubiese habido condescendencia anterior, no por eso veriamos los fundamentos de la indemnizacion, y ménos de la censura que, segun Pierce, se ha hecho de los funcionarios que intervinieron en la detencion; los que no hicieron mas que cumplir su deber.

Se dice que los empleados españoles han sido la ocasion inmediata de que se cometiesen fraudes, de que se violase la ley. Luego hubo fraudes; luego se violó la ley; luego hubo delitos; luego se trataba de delitos y no de simples formalidades ; luego los nuevos empleados que procuraron impedir que se repitiesen los fraudes y la violacion de las leyes, llenaron su deber, y son dignos de las gracias que el Gobierno anterior á julio les mandó dar.

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He creido conveniente estenderme mas en este asunto que en otros, porque lo considero de mayor importancia, atendido el giro que tomó, y las inexactitudes y errores que han publicado algunos periódicos, y se han sentado en el Congreso.

AMNISTÍA.

El Real decreto de 22 de marzo de 1854 (documento núm. 22), concediendo «amnistía general á todos los que directa ó indirectamente hubiesen tomado parte

en conspiraciones, rebeliones ó invasiones de estranjeros, con el objeto de promover disturbios en la isla de Cuba, fué acogido con entusiasmo por los mas, con frialdad por algunos, y con risa sardónica por unos pocos. Cuando un país está poblado por diversas razas, y estas se hallan divididas en partidos, es sumamente difícil, si no imposible del todo, que una medida, por benéfica que sea, guste á todos sus habitantes. No es pues estraño que algunos peninsulares creyesen que los espatriados no eran dignos de la bondad soberana, y que volverian á la isla para conspirar de nuevo; ni debe causar sorpresa que la Junta Cubana de Nueva-York súpu-. siese que la amnistía era un lazo que se tendia á los incautos: cada uno discurre conforme á sus miras. Sin embargo, fueron pocos, muy pocos, los que dejaron de aprobar la conducta del marqués de la Pezuela en esta ocasion. El artículo 4.° del Real decreto citado prohibia á los amnistiados que regresasen á las islas de Cuba y Puerto-Rico, sin pedir y obtener permiso del Gobernador Capitan general; y el Sr., Pezuela, al circularlo en 24 de abril, dirigió á los cargados de Negocios de S. M. en Washington, Méjico y Venezuela, y á los Cónsules de S. M. en Jamaica y San Thomás, estas notables palabras: Y no habiendo individuo alguno á quien por mi parte crea necesario impedir el regreso al seno de su familia, á vivir en ella pacífico y agradecido á la merced de su bondadosa Reina, lo digo á V. para que pueda desde luego dar pasaporte á cuantos lo soliciten por hallarse en tal caso. Estas dulces palabras

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