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la materia que nos ocupa, no solo se infringian las leyes civiles y los tratados, sino tambien la ley natural y la Divina, comprometiendo altamente el honor nacional. No podia, porque no estaba en sus facultades obrar en sentido contrario á las ínstrucciones que habia recibido del Gobierno de S. M. Mas supongamos por un momento que el noble Marqués, insensible á los ayes de la humanidad, sordo á la voz de la religion, rebelde á los mandatos de su Reina, hubiese querido dejar las cosas como estaban; ¿lo hubiera logrado? No por cierto. El gobierno inglés tenia puestos los ojos en él, á pesar de la confianza que le inspiraban sus honrosos antecedentes, y con la mas leve condescendencia hubiera ocasionado, ya que no un rompimiento de funestísimas consecuencias, especialmente para nuestras Antillas, notas tales, que le hubieran obligado al cumplimiento de los tratados, y que hubieran sido la primera mancha de su honrosa carrera.

Y¿cuáles fuéron las consecuencias de su cristiano y leal proceder? No queremos ofender su modestia copiando la comunicacion que con este motivo pasó el Gobierno de San James al de Madrid. En ella se hacia justicia al caballero, al súbdito y á la autoridad española; y en vez de amenazas terribles para el porvenir de la isla de Cuba, se leian frases que equivalian á una garantía. (Véase el documento núm. 5.)

MEDIDAS TOMADAS POR EL GENERAL PEZUELA PARA LA SUPRESION DE LA TRATA.

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A consecuencia de lo que se habia dicho en la Cámara de los Comunes de Inglaterra, de lo que habian declamado los periódicos de Londres, y de las amenazadoras notas que se habian pasado á nuestro Gobierno, se comunicaron órdenes muy severas al general D. Valentin Cañedo que gobernaba la isla, para que procurase impedir sin consideracion ni miramiento de ninguna especie el tráfico de esclavos; y á consecuencia de las observaciones de dicho señor, indicando que entorpecia la accion del Gobierno la equivocada interpretacion que se daba al artículo 9 de la ley de 2 de marzo de 1845, se espidió la Real órden de 3 de mayo de 1853, (documento núm. 6), que esplicando el citado artículo, facultaba al gobernador para perseguir y aprehender á los bozales fraudulentamente introducidos, aunque fuese preciso penetrar en las fincas. Todo esto ocurria durante el mando del general Cañedo. Con fecha posterior, oido el Consejo de Ultramar, que fué estinguido en setiembre de 1853, y de conformidad con el de ministros, se espidieron los Reales decretos de 21 y 22 de marzo de 1854, que fuéron publicados en la Gaceta de la Habana de 8 de mayo del propio año. (V. el núm. 7 y 8.

Es de presumirse que el marqués de la Pezuela tenia por lo menos noticia de estas soberanas disposiciones,

cuando hizo publicar el bando de 3 de mayo, que se insertó en la Gaceta del 4; y si suponemos que no la tenia cuarenta y cinco dias despues de espedidas y cuatro ó cinco antes de la publicacion del bando, será necesario admirar su prevision y concederle el don de anticiparse á los deseos de S. M. El bando estaba concebido en los términos que puede verse en el documento n.° 9. Escusado es decir que semejante bando disgustó en estremo á los negreros, no tanto por la dureza con que se les trataba en la segunda parte del preámbulo, cuanto porque cerraba completamente las puertas á su torpe especulacion. Sin fijarse en las garantías que se daban en los primeros párrafos, sin querer advertir que propiamente contenia una concesion, puesto que se fijaba para su observancia el 1.° de agosto, lo comentaron á su gusto, y aprovechan do algunas frases del preámbulo, lo tradujeron por manifiestas tendencias á la abolicion de la esclavitud.

Con la franqueza que me es propia y que reclama la historia, diré que á deber redactar el bando, hubiera omitido ó variado dos ó tres frases que brindaron campo á la mala fe, y secundaron las intenciones de los negreros; pero el general Pezuela creyó que era preciso un lenguaje franco y enérgico para intimidarlos y retraerlos de un delito al que, el hábito de cometerlo impunemente habia dado el carácter de especulacion, incitando á su perpetracion los pingües resultados. Cuando la opinion pública está viciada hasta el estremo dé dispensar consideraciones á los perpetradores de ciertos delitos, es indudablemente precisa una mano fuerte para reprimirlos.

Nada mas comun en la isla de Cuba que sostener, con un tono de aparente conviccion, que los esclavos de aquel país son mas felices que nuestros criados y campesinos, y sin embargo se hicieron grandes aspavientos porque la primera autoridad habià dicho en el preámbulo del bando, que ya era tiempo de que esto fuese una verdad. ¡ Tan inconsecuentes somos cuando nos ciegan las pasiones!

La medida era tan justa como necesaria, atendidas las exigencias de la Gran Bretaña y el espíritu del siglo; pero los codiciosos negreros fingieron no ver en ella mas que un ataque á la propiedad existente, cuando en realidad tendia á consolidarla. «¿Qué les importaba, como dijo muy bien el general Pezuela, la fe, la ley, el honor de su Gobierno? » ¿Qué les importaban los tratados, la humanidad, y el porvenir de la isla? Los concurrentes al mercado infame de Africa, solo escuchan la voz de la sórdida codicia; de otra suerte, advertirian que es el sepulcro de todo sentimiento noble, y dejarian un tráfico que nunca hubieran emprendido á ser patriotas, ya que no cristianos. Los que ya separados del tráfico, le debian sus riquezas y honores, vieron en el bando una terrible censura de su pasada conducta, el desprestigio presente y la execracion futura, y los negreros del dia comprendieron que se les cerraba el camino de la anhelada opulencia. Los hacendados, por otra parte, necesitaban brazos, y algunos estaban persuadidos que los gallegos, los isleños, los chinos y los yucatecos no podian suplir á los africanos, y el registro civil que se dispuso

Juego, les disgustó en gran manera, no solo por las trabas y gastos que suponia, sino porque se figuraban que podria dar márgen á otras medidas mas trascendentales. Se unieron pues á los negreros para desacreditar á la autoridad que tales cosas disponia, sin querer advertir siquiera que emanaban del Supremo Gobierno, y de una época anterior al mando del marqués de la Pezuela (1); se cerraban los ojos para no ver estas verdades, no se fijaba la atencion en las altas miras de Estado, y se atribuian maliciosamente á planes de abolicion del Gobernador, lo que solo eran actos de prevision y rigu rosa justicia del Supremo Gobierno.

No tardaron sin embargo en conocer su impremedi'tacion muchos de los que secundaron las rastrerías de los negreros, y no permita Dios que tengan que llorarla algun dia.

Algunos de mejor cabeza que corazon, mas inteligentes que honrados, propalaron que el nuevo virey, no tenia facultades para derogar una ley publicada en las Cortes constituyentes de 1845, y que el bando estaba en abierta pugna con el artículo 9 de la ley de 2 de marzo de aquel año; que por dicho artículo, se prohibia intencionalmente que se molestase á los dueños de fincas so pretesto de averiguar la procedencia de sus esclavos, con el fin de facilitar la introduccion. Esto es suponer mala fe no solo en los que redactaron la ley, sino tambien

(1) Téngase presente que en la Real órden de 21 de setiembre, se dice, «oido el Consejo de Ultramar», que fué estinguido antes del nombramiento del general Pezuela.

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