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Se han escrito y dicho, hasta en el Congreso, muchas vulgaridades, y no pocas inexactitudes contra la empresa de Feijóo Sotomayor, que ha tenido mas razon que tacto al rebatirlas. ¿Quién que conozca un poco la isla de Cuba, no preferirá dar veinte pesos por el jornal de un esclavo, que hacerse cargo de un gallego á razon de seis, con las demás obligaciones que se impuso Feijóo? El mismo Feijóo que padeció la equivocacion de suponer que el trabajo del colono era mas barato que el del esclavo, demuestra en su Memoria lo contrario (1), y lo que es yo no necesitaba de ajenas demostraciones; me sobraba la que me dieron los catalanes. En el ramo de manutencion solamente hay una diferencia de cuatro á cinco duros mensuales. No es posible suponer que un hombre libre, nacido en la zona templada, trabaje diez y ocho horas diarias, como trabajan los esclavos, á lo ménos durante la zafra. El que busque las ventajas de la colonizacion en la parte económica, no hallará mas que desengaños; pero yo, hacendado, preferiria tener ménos renta y gozar mas tranquilidad, y gobierno, tener súbditos leales en vez de enemigos.

El general Concha, que sin duda consideró poco feliz la suerte de los gallegos importados en la isla de Cuba por Feijóo, los agregó á los cuerpos del ejército, los elevó á la brillante posicion de soldados, para que sirviesen en la seccion de sanidad, y fuesen por las calles de la Habana á retaguardia de los regimientos con las

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camillas, en tiempo de paz, siendo el objeto de la burla de naturales y estraños. De lo dicho se desprende que el marqués de la Pezuela, al proteger la colonizacion, no tuvo mas miras que atender à la falta de brazos que debia ocasionar por de pronto la supresion de la trata, y crear un elemento de moralidad, de órden y de bienestar futuro; que hizo por Feijoó lo que hubiera hecho por otro cualquiera que hubiese sido recomendado por el Gobierno de S. M. sin desatender en lo mas mínimo á los gallegos inmigrados.

DETENCION DEL BLACK WARRIOR.

La detencion del vapor americano Black Warrior fué un hecho insignificante por su naturaleza, si bien notable por las consecuencias á que ha dado lugar la mala fe por un lado, y la debilidad por otro. Pudiera citar muchos casos análogos que no han producido conflictos ni reclamo alguno de nacion á nacion. Las infracciones de los reglamentos de aduanas se han considerado siempre, y en todos los países, como casos comunes: reservado estaba á Pierce, Soulé, Luzuriaga y Zabala dar al asunto un carácter grave del que podia surgir un casus belli.

Aunque los periódicos y las Córtes se han ocupado, y han de ocuparse todavía, de este asunto, y aunque el mismo general Pezuela en su carta al Sr. Luzuriaga, fechada en Marsella el 9 de abril último, ofrece publicar los hechos y documentos que contienen toda la verdad en tan ruidoso y desgraciado negocio, yo me propongo

reunir cuantos datos sean indispensable para demostrar que el marqués de la Pezuela hizo lo que debia y lo que exigia el honor nacional, al paso que la indemnizacion concedida por el Sr. Luzuriaga era indebida, deshonrosa y de funestísimas consecuencias.

El Black Warrior fondeó en el puerto de la Habana á las siete de la mañana del 28 de febrero de 1854. Al practicarse la visita de entrada, el jefe del resguardo entregó al capitan la instruccion de las obligaciones á que están sujetos, y de las penas en que incurren por su infraccion. Para que no pueda alegarse ignorancia, dicha instruccion está en tres idiomas, español, francés, é inglés. El capitan Bullock se negó primero á recibirla, y luego á firmar el ejemplar que con este objeto se da por duplicado. Entre dichas obligaciones se halla la de dar el capitan del buque al comandante de carabineros, ó al que haga sus veces, una manifestacion de la carga que contiene, con espresion del número de fardos, pacas, etc. El capitan Bullock manifestó que el Black Warrior venia en lastre, y algunas horas despues pidió permiso para salir del puerto. Dispuso el administrador la visita de fondeo, y al practicarse, se encontró que en vez de lastre, estaba el buque cargado de pacas de algodon, y se creyó que era posible que trajese otros efectos, segun se habia susurrado (1).

Conforme al artículo 161 de la instruccion reglamentaria para el servicio de las Aduanas en los puertos ha

(1) Corrió la voz de que traia armas,

bilitados de la isla de Cuba, el capitan habia incurrido en una multa; sin embargo, el administrador llamó al consignatario y le hizo presente la infraccion, y llevó la bondad hasta el estremo de indicarle que adicionase la relacion de rancho que habia presentado, á lo que se negó en términos poco corteses, y estableciendo protestas con ribetes de amenazas, segun puede verse en el documento núm. 18. En mi concepto el administrador llevó su condescendencia mas allá de lo que debia, interpretando el artículo 5.o de la instruccion citada de un modo estensivo que podria dar lugar á muchos fraudes. El que manifiesta que un buque viene en lastre, no puede luego, por via de adicion, manifestar que viene cargado de algodon y otros efectos.

Aunque procedia el comiso conforme al artículo 162, ya porque el capitan habia renunciado á las doce horas de que habla el artículo 5.o, por el hecho de pedir permiso para salir del puerto, ya por el de negarse á adicionar, y ya porque no cabe adicion á un manifiesto en lastre, sin embargo no se procedió á la descarga, y solo se dispuso que el consignatario prestase por el capitan la fianza de estar á derecho, á fin de que el Black Warrior pudiese continuar su viaje. En el sistema de resistencia que se habia adoptado desde un principio, se negó el consignatario, y el capitan hizo abandono del buque, sin que aquel ni el cónsul de los Estados-Unidos quisiesen hacerse cargo, ni presenciar la descarga que tuvo efecto veinte y seis horas despues de la entrada.

Tocándose ya que la arrogancia y las amenazas no

surtian el efecto que acaso se habian prometido, se emplearon las súplicas. Representó el consignatario Tyng en los términos que pueden verse en el documento número 19. En estas representaciones se confiesa la falta del capitan, si bien atribuyéndola á ignorancia del idioma, que no existia; pucs además de conocer Bullock el español, la instruccion que se le habia dado estaba en inglés, que es su lengua nativa. El superintendente, oido el parecer del fiscal, el dictámen del asesor titular y hasta la Junta directiva de Hacienda, impuso la multa de 6.000 duros, que S. M. se sirvió luego condonar. De lo dicho se deduce que, aun en el supuesto de que la multa hubiese sido impuesta indebidamente, la responsabilidad nunca recaeria en el superintendente, sino en los consejeros que le ha dado la ley. Pero el marqués de la Pezuela está muy lejos de querer rehuir la responsabilidad de una conducta que crée honrosa y digna.

La manifestacion en lastre suponia la defraudacion, no precisamente de los derechos de introduccion, sino de los derechos de puerto que debia pagar el buque estando cargado de pacas de algodon ú otros efectos, y esto esplica la causa de la ocultacion en nuestro caso, pudiendo ser mucho mas trascendental en otros, porque sobre los buques en lastre no se ejerce la vigilancia que es de rigor cuando están cargados de mercancías que se dicen de tránsito, y que podrian descargarse fraudulenta,

mente.

Tal es el hecho, y queda demostrado el derecho en

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