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y el Gobierno ha determinado someter la conducta de los empleados de la Habana al Tribunal Supremo de Justicia, para que en la Sala de Indias se proceda y haga proceder á lo que haya lugar. ¿Cuál es la infraccion del reglamento á que quiso contracrse? Suponemos que no será la que, segun él, cometió indudablemente el capitan Bullock, aunque sea la única que arroja el espediente, porque el presidente del Tribunal Supremo no pudo incurrir en el craso error de atribuir á la Sala de Indias jurisdiccion sobre los estranjeros. Nos inclinamos á creer que el Sr. Luzuriaga quiso decir: «Aquí hay una grave falta; yo digo que se habia tolerado treinta y seis veces, por las autoridades de la Habana, la infraccion del reglamento, y esto no debe quedar impune.» En tal caso la Sala de Indias debe tratar de castigar á los que celebraron el convenio con el consignatario del Black Warrior, para que no se manifestase los efectos de tránsito á los que dejaron en desuso el reglamento, en perjuicio de los intereses fiscales. Y como en el espediente no hay dato alguno sobre semejante convenio, como los hay en sentido contrario (1), dé aquí es que lo primero que hizo la Sala fué librar órden al juez de hacienda de la Habana, para que los buscase. No siendo fácil encontrarlos, es probable que el espediente del Black Warrior quede paralizado por mucho tiempo, y se disolverán las Córtes sin que logren verlo, que es lo que descan, segun parece, los autores de la indemnizacion. Mas supongamos que los hubiese, ¿podria hacerse méri

(1) La primera representacion de Tyng, núm. 18.

to de ellos en el juicio de residencia del gobernador marqués de la Pezuela, en que recayó, hace mas de un año, el honroso auto definitivo, que puede verse en la copia número 21? El general Pezuela, léjos de haber tenido parte en el supuesto convenio, con que quiso cohonestarse la indemnizacion, trató de destruirlo, caso de existir, lo mismo que el nuevo administrador, y los recien nombrados comandante del resguardo, D. Juan de Mata Ramos Marin, y teniente, D. Jaime de Santiago y Santaella.

Por otra parte, no es de suponerse que se haya querido encausar á las autoridades que, segun el mismo Sr. Luzuriaga, tomaron medidas para que se cumpliesen los reglamentos, guiados, por un justo espiritu, por el principio del cumplimiento de sus deberes. ¿Quiénes son pues los que no han de quedar impunes?

Además no le cupo al marqués de la Pezuela en este asunto tanta parte como se ha querido atribuirle. Cuando se elevó el espediente á su conocimiento, ya estaba justificado y aconsejado el comiso por los funcionarios á quienes correspondia, y lo único que hizo el Superintendente fué, despues de haber oido al fiscal, al asesor general de Hacienda y á la Junta Superior Directiva, imponer por toda pena la multa de 6,000 pesos, en lugar del comiso ó de otra multa mayor que pedia el fiscal, hermanando con esta medida, la dulzura y benignidad con la fortaleza y energía que reclamaban las circunstancias y el honor nacional, El marqués de la Pezuela siente sin duda tener que compartir con los demás funcionarios.

que por su celo y lealtad recomendó al Gobierno, las consecuencias de la detencion.

Nos ocurre por último otra observacion. El Sr. Luzuriaga en la sesion del 3 de mayo de 1855, dijo: «que otra de las consideraciones que habia para suspender el exámen público de los documentos relativos al Black Warrior era, que iba á someterse la conducta de los empleados públicos de la Habana en este negocio á un juicio, y que nunca estaba bien que el peso del Parlamento y de la discusion se lanzase en un juicio que se debia formar á particulares. Es decir, que el antiguo magistrado, el esperto jurisconsulto, juzga mas prudente y justo que las Córtes sepan el fallo del Tribunal Supremo, que no que este conozca la opinion de los representantes de la Nacion en una cuestion internacional. Esto envuelve una idea poco honrosa para los magistrados que componen la Sala le Indias, segun se ha indicado en otro lugar, y además implica un absurdo. Si el Supremo Tribunal falla que los empleados de la Habana faltaron á su deber, equivale á decir que la indemnizacion fué ameritada; y si resolviese lo contrario que era indebida. En cualquiera de estos dos casos, será ya inútil la discusion del Parlamento, porque no podrá revocar la ejecutoria de la Sala de Indias, que ha de imponer por lo menos una pena pecuniaria de consideracion; porque, ó la indemnizacion era debida, ó no. En el primer caso tendrán que reembolsar al Tesoro Nacional los que dieron lugar á ella con la detencion del Black Warrior; y en el segundo, los que la acordaron sin motivo. Esta sí que es una consecuencia

forzosamente accesoria al fallo de culpabilidad ó inculpabilidad de las autoridades de la Habana. El presidente del Tribunal Supremo prejuzgó la cuestion al sentar en el Congreso «que existia entre el consignatario y los empleados de la aduana un convenio, y que hubo una infraccion del reglamento que no debe quedar impune»; y como no es regular que estime inameritada la indemnizacion que aconsejó á S. M., es claro que son las autoridades que detuvieron el Black Warrior los que no deben quedar impunes. ¡Bien merecido se lo tienen por no haberse apercibido en tiempo de que las leyes estaban en desuso!

APENDICE A LA DETENCIÓN DEL BLACK WARRIOR.

Ya en prensa estos Apuntes, han tenido lugar las sesiones de Córtes del 14 y 21 de junio, en las que poco ó nada nuevo se ha dicho por parte de los Sres. Zabala y Luzuriaga, si bien mucho por parte del Sr. Feijóo, que ha quedado triunfante en el concepto de cuantos le oyeron sin prevencion, ó han leido el Diario de las Sesiones, aunque sus causticos no lograron estimular al Ministro de Estado á que llevase al Congreso los antecedentes, ni á los Diputados á que los pidiesen.

Nosotros, que no tememos que se nos diga que predicamos en desierto, y que no consideramos tiempo perdido el que empleamos en dilucidar un hecho tan insignificante en sí, pero que pudo traernos una guerra de

sastrosa, segun el Sr. Luzuriaga, y que ha dejado mal parado el honor nacional, segun el Sr. Feijóo y otros, vamos á refutar algunos asertos que este diputado pasó por alto, sin duda cansado de predicar en desierto (1).

Dijo el Sr. Zabala (2) «que el Black Warrior tocaba en Cuba desde que se establecieron vapores en aquella isla. Solo habia diez y ocho meses que tocaba en la Habana, y en la isla de Cuba habia vapores desde el año 36.

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Que seguia la costumbre establecida desde un principio de que los capitanes de los vapores declarasen que sus buques iban en lastre, para evitar así los reconocimientos que podian entorpecer su marcha.» No habia tal costumbre, y la asercion del Sr. Zabala solo puede apoyarse en la declaracion que dieron en Nueva York, ante una autoridad americana, dos ó tres capitanes, que confesaron haber defraudado los derechos de puerto, y acaso otros, con falsos manifiestos. Que algunos señores Diputados, naturales de aquel país (3), sabian que esto habia venido haciéndose desde el tiempo del conde Villanueva que era intendente de la Habana.» En tiempo del superintendente Villanueva se establecieron las malas inglesas, á las que se dispensó por nuestro Gobierno el pago de los derechos de puerto y navegacion, aun cuando llevasen carga de tránsito, que

(1) Solo escucharon á Feijóo treinta y cuatro diputados.

(2) Diario de las Sesiones, pág. 8941.

(3) No conocemos mas que al Sr. Güell, que vino a la Peninsula muy jóven, y que en su país se ocupo poco de Aduanas.

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