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mejante travesuras (1). Pero dócil á las reconvenciones de su padre, que le reprendia estos estravíos, habia ido renunciando á aquellas distracciones infantiles. De todos modos la conducta y la mútua desaficion de los dos consortes habria podido tener consecuencias desagradables, á no haber sobrevenido tan pronto la muerte de Luis.

Unas viruelas malignas que acometieron al jóven monarca, y que los médicos no acertaron á curar, le llevaron á los doce dias al sepulcro (31 de agosto, 1724), habiendo muerto con una resignacion admirable en persona de sus años, y con sentimiento y pena general de los españoles, que, como hemos dicho, le amaban por su gentil aspecto, por su afabilidad, por su carácter liberal y complaciente, y por sus costumbres españolas (2). El dia antes de morir hizo testa

(1) San Felipe, Comentarios, tom. 11.-Correspondencia de Stanhope.

(2) Un escritor contemporáneo no tuvo reparo en indicar que habia muerto de veneno, que le dió uno de los médicos. Ignoramos el fundamento de esta asercion, que en ningun otro autor hemos visto: hé aqui sus palabras: «Es cierto que tuvo viruelas, pero de que ya estaba libre de todo riesgo, dicen que el médico Servi, parmesano, de acuerdo con la Laura, ama de leche de la reina, del marqués Scotti, enviado de Parma, y de don Domingo Guerra, confesor de la reina, dió al jóven rey cierta bebida, de la cual le resultó la calentura, y la muerte en tres dias, y que, de

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que se embalsamó, los cirujanos conocieron que el veneno que se le habia dado era tan violento que no pudieron coser el cuerpo, y el principal dellos que hizo la operacion estuvo muy enfermo y á pique de perder ambas manos con que tocó á las partes en que el veueno habia obrado. Asi lo han repetido muchas veces el Dr. don Juan Plantanca, canónigo de la Santa Iglesia de Palermo, y don José Caracholi, presbítero tambien de Palermo, que eran teólogos del rey don Felipe V., con quien S. M. consultaba, asi las materias de conciencia, como las de estado y gobierno.....)— Macanaz, Memorias para la historia del Gobierno de España, manuscritas, tom. II. p. 342.

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mento ante el presidente de Castilla, el inquisidor general y el arzobispo de Toledo, volviendo à su padre la corona que en él habia renunciado, testamento en que se quiso notar algunos vicios de forma, У habérsele hecho firmar cuando ya no tenia del todo entero y cabal su entendimiento. Fuera de esto, el último acto notable de gobierno del rey Luis habia sido una real cédula expedida en favor de la nobleza valenciana, confirmando, no obstante la abolicion de los fueros, la que venia de tiempo inmemorial, y dividiéndola en sus cuatro clases, de generosos, caballeros, nobles У ciudadanos (1).

En situacion sobremanera delicada y zozobrosa colocaba á Felipe la prematura muerte de su hijo. El infante don Fernando su segundo-génito era todavía menor de edad, pues solo contaba once años: la situacion del reino era tambien crítica; estaba abierto el congreso de Cambray y pendiente el negocio de la paz general; urgia que fuera ocupado inmediatamente el trono; el testamento de Luis llamaba á él á su padre; asi parecia aconsejarlo tambien la necesidad y la conveniencia pública; pero mediaba una abdicacion solemne, y ademas un voto espontáneo de no volver á ceñir la corona, y Felipe lo repugnaba tambien, al decir de los escritores contemporáneos españoles mejor informados: entre los personages del pa

(1) Real provision de 14 de agosto, 4724.

lacio y del gobierno habia opuestos deseos y pareceres: la reina, Grimaldo, Tessé y el nuncio de S. S. le instaban á que empuñára de nuevo el cetro: trabajaban en contrario sentido Miraval y Orendain; y el confesor Bermudez tan pronto decia al rey que pecaria mortalmente en no tomar la corona, como manifestaba temor de haber errado en su dictámen, segun las inspiraciones que recibia de Miraval. Felipe, que desde el dia siguiente al fallecimiento de su hijo se habia apresurado á trasladarse á Madrid, deseoso de obrar con tranquila y segura conciencia en material tan delicada y grave, quiso consultarlo con el Consejo Real de Castilla, y ademas con una junta de seis teólogos doctos y muy caracterizados, los cuales se reunieron á deliberar en el convento de San Francisco en la celda de Fr. José García, electo obispo de Málaga y presidente de la junta (1).

La respuesta del Consejo fué, que en observancia de las leyes el rey don Felipe debia volver á ocupar el trono de las Españas, y que la sucesion del infante don Fernando no podia tener lugar sin nueva renuncia, desnudándose S. M. de la corona para transferirla al infante, lo cual no podia suceder si antes no tomaba otra vez posesion de ella (4 de octubre, 1724). La junta de teólogos opinó que el voto hecho

(1) No en el convento de jesuitas, como dice William Coxe.«En el convento de mi Seráfico Pa

dre San Francisco,» dice el P. Belando, en su Historia. P. IV. c. 62.

por el rey de no volver á ceñir la corona no le obligaba, por recaer en materia ilícita, segun la teología y la razon natural lo enseñan, y que en concien cia estaba obligado á tomar el gobierno y regencia de la monarquía, valiéndose de las personas mas competentes para el mas acertado despacho de los negocios (1). Habia, como se vé, disidencia entre ambos dictámenes, opinando el Consejo por la obligacion de que volviera á ocupar el trono, la junta de teólogos por que tomára solamente la regencia. En vista de esto, y de algunas dudas que la consulta del Consejo le ofrecia, por conducto del marqués de Grimaldo volvió á consultarle (5 de setiembre), encargándole respondiera clara y categóricamente sobre los tres puntos siguientes: 1. Si el rey no podrá ser administrador y regente de la monarquía sin ser rey propietario y tener el dominio de la corona: 2.° Si se perjudica al infante don Fernando en no declararle desde luego rey y jurarle solo de príncipe: 3.o Si gobernando el rey con el título de gobernador, sin el de monarca, po

(1) Las palabras testuales de la junta de teólogos eran: «Que no »obstante el voto que S. M. hizo »de renunciar la corona y el go>>bierno para no volver á resumirle, >>tiene obligacion grave, debajo de » pecado mortal, á tomar el gobier»no ó regenc a del reino, no ha>>biendo considerado la Junta que >>en V. M. hay igual obligacion á > tomar la corona, porque discurre >> gravísimos inconvenientes en que

»V. M. no entre en el gobierno ó

regencia, lo que no discurre en no »volver á la corona.-Asimismo y »por la misma razon, que sin em»bargo del voto tiene V. M. obliga"cion de tomar el gobierno, juzga »la Junta que tambien V. M. tiene »obligacion de valerse de aquellos »>medios que sean mas eficaces para »el breve y fácil espediente de los »> negocios, etc.»

drá excluir á los tutores ya nombrados, y elegir otros en su lugar. A estos tres puntos respondió al siguiente dia el Consejo (6 de setiembre), confirmando en los términos mas esplícitos su anterior dictámen, de que no debia, y no podia administrar el reino de otro modo que con el título de rey; que al infante don Fernando no se le perjudicaba, antes bien se le favorecia en declararle inmediato sucesor por quien correspondia, librándole de tutores y gobernadores; y que siendo S. M. solo regente, no podria escluir á los tutores ya nombrados y elegir otros; porque si la renuncia existia, no podria ser ni rey, ni gobernador, ni regente, puesto que todos los derechos los habia trasmitido al infante. Y sobre las razones en que el Consejo apoyaba su dictámen, añadía: «Y últimamen>>te, señor, en todos los puntos que conducen al im>>portantísimo fin de que V. M. reine, nunca pudiera >> haber dificultades que no las superase la suprema »ley, que intima el que prevalezca la salud pública de » los reinos (1).D

En vista de este dictámen (aunque disintieran de él Miraval, Torre-hermosa y algunos otros consejeros que se adhirieron al parecer de los teólogos), y de las instancias que tambien le hacia el nuncio de S. S. para que volviera á tomar la corona, respondiendo de la aprobacion del pontífice, y de la justicia ante los

(1) El texto literal de esta con- lando, Historia Civil, P. IV. c. 63. sulta se encuentra tambien en Be

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