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VII.

Hay una potencia en Europa, que por el doble carácter que tiene su soberano de gefe temporal del Estado y de gefe supremo espiritual de la Iglesia universal, exige de parte de las naciones católicas unas relaciones políticas que tienen que participar tambien de ese doble concepto, por las muchas disidencias y disputas que ocurrir suelen, en negocios importantes á la buena gobernacion de un Estado católico, que se rozan á un tiempo con las atribuciones y derechos, no fáciles de deslindar, de ambas potestades. Estas controversias han solido ser mas frecuentes entre las córtes de Roma y de España, de buena fé sin duda por ambas partes sostenidas, pero que no por eso han dejado de producir sensibles conflictos y lastimosas perturbaciones. Es por tanto muy de notar la política que observaron los dos primeros Borbones de España en sus relaciones con la córte pontificia, y la direccion y la fisonomía que le imprimieron.

Como príncipe grandemente enojado, como monarca vivamente ofendido se condujo Felipe V. con el papa Clemente XI. al saber que este pontífice, despues de haberle reconocido como legítimo rey de España, habia prestado reconocimiento como monarca español al archiduque Cárlos de Austria. Lastimada vió

Felipe de Borbon su dignidad, vulnerados sus derechos, ultrajada su nacion y vilipendiada su corona. Las protestas de los embajadores españoles en Roma, la expulsion del nuncio pontificio de Madrid, la prohibicion de todo comercio con la córte romana, las circulares á los prelados para que rigieran sus iglesias como en los casos de imposibilidad de recurrir á la Santa Sede, medidas fueron estas que creyó deber tomar el monarca español, no solo como príncipe agraviado, sino como patrono y protector de la iglesia española, y que adoptó, no de su solo y propio motu, sino prévia consulta y consejo de una junta de teólogos y letrados. La respuesta del rey al breve pontificio, respetuosa y reverente cuando se referia á la autoridad espiritual del gefe de la Iglesia, enérgica, severa y dura cuando le hablaba de los agravios inferidos á los derechos y regalías de su corona, á las leyes y al decoro de su reino, firme, digna y vigorosa siempre, es un documento histórico importante, y un testimonio mas de la valentía con que los religiosísimos monarcas de esta nacion católica han hablado constantemente á los romanos pontífices en defensa de sus reales prerogativas cuando las han creido lastimadas ó amenazadas por la córte de Roma. Si los reyes católicos Fernando é Isabel, si Cárlos V., si Felipe II, si los Felipes IV. y V. en sus controversias con la córte pontificia se encerraron siempre en los términos de una justa entereza; de una energía

respetuosa y digna; de una vigorosa y razonable firmeza; ó si por acaso á las veces los excedieron, es de lo que no juzgaremos en este momento; pero nadie nunca ha podido ni puede dejar de reconocer en aquellos monarcas el catolicismo mas acendrado, la fé mas ardiente y pura, la veneracion mas sincera en todo lo espiritual y eclesiástico á la Santa Sede, de que todos fueros respetuosos, algunos decididos y robustos campeones.

Resucitan con este motivo entre Felipe V. y Clemente XI. las cuestiones y disputas que cerca de un siglo ántes mediaron entre Felipe IV. y Urbano VIII. sobre jurisdiccion eclesiástica y real, y se reproducen las quejas sobre usurpaciones de la curia romana, para cuya reclamacion y sostenimiento fueron enviados á Roma los doctos y respetables jurisconsultos Chumacero y Pimentel. Primera reclamacion formal del gobierno español á la Silla Apóstolica á fin de provocar entre ambas córtes un arreglo, en que se pusiera coto á los agravios de que la nacion se quejaba por parte de la curia de Roma. La concordia Facheneti no remedió sino muy diminutamente algunos de los males y abusos que se denunciaban en el famoso Memorial. Las cuestiones principales quedaron en pié, y revivieron con ocasion de los agravios hechos á Felipe de Borbon por el papa Clemente XI. Los tiempos no habian corrido en valde; las ideas sobre la necesidad de sostener las regalías de la corona de España

contra las invasiones de Roma habian cundido y progresado entre teólogos, canonistas y jurisconsultos, y Felipe V. de Borbon en su discordia con la Santa Sede encontró ya en los consejos y en las juntas multitud de regalistas que sostuvieron con firmeza y con teson los derechos de su autoridad y jurisdiccion régia, y las medidas por él adoptadas.

Si algunos teólogos ó prelados españoles escribian ó representaban en contra de aquellas doctrinas, aconsejábanle recoger á mano real sus escritos y castigar á sus autores. Si el auditor Molines ajustaba en Roma un convenio en que no salieran tan íntegras como se apetecia las prerogativas de la corona, devolvíasele con enojo, y se le reprendia de desmayado negociador. Si el pontífice amenaza emplear contra

él У contra su córte el arma terrible de las censuras, se previene á su propia defensa, consulta al Consejo de Castilla, y sale á luz el célebre pedimento fiscal de los cincuenta y cinco párrafos de don Melchor de Macanáz, reproduccion ampliada del Memorial de Chumacero y Pimentel, recordado tambien á Felipe V. por las Córtes del reino, como inspirado á Felipe IV. por las Córtes de Castilla.

Desde aquel momento Macanáz, docto jurisconsulto y magistrado integérrimo, aparece y se constituye en gefe y campeon de las doctrinas regalistas. Roma se alarma al ver de aquella manera defendidas, la jurisdiccion y prerogativas del poder temporal.

El inquisidor general condena el pedimento fiscal; pero los teólogos le apoyan, el Consejo le defiende, el monarca cobija á Macanáz bajo su real proteccion, revoca y manda arrancar el edicto inquisitorial, priva del empleo al inquisidor, y le cierra las puertas de su reino. La discordia se enardece, y los sintomas son de decidirse la cuestion en España en el sentido de los defensores de las regalías.

Pero la preponderancia que á este tiempo toma Alberoni en la córte española tuerce el giro de esta controversia, como hace variar de rumbo toda la política. A trueque de obtener la púrpura ajusta entre Clemente XI. y Felipe V. la mezquina convencion de 1717, en que quedan sin dirimir ni conciliar las antiguas controversias sobre jurisdiccion y atribuciones de ambas potestades. Asi con todo, algo bueno hubiera hecho con restablecer la paz entre el monarca y el pontífice, si esta paz hubiera sido duradera y no se hubiera roto otra vez tan pronto por culpa del mismo Alberoni y por negocio personal suyo. El papa, pesaroso de haber hecho cardenal á quien habia engañado la tiara santa, nególe las bulas para el arzobispado de Sevilla; Alberoni, que habia hecho un ajuste con Roma para alcanzar el capelo, deshizo el ajuste en despique de no haber logrado la mitra. ¡Cuánto de interés personal, cuánto de terrenal y humano, en lo que desearíamos no ver sino lo sublime, lo espiritual y lo divino!

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