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La sesion del 12 nada ofreció que digno de notarse sea; pero en la del 13 se dió cuenta de las comunicaciones en que el duque del Infantado participaba, que el nombramiento de presidente de la Regencia, que recibió de las CORTES, habia merecido las mayores simpatias al Gobierno de la Gran Bretaña, en cuya capital se ballaba de embajador. Escuchada por las CóRTES la lectura de estos documentos, se trató del desestanco del tabaco, dejando pendiente este asunto para la sesion inmediata.

En la del 14 se resolvió que se pidieran informes á la Regencia para saber si podia ó no subrogarse el ingreso que el tesoro venia teniendo con la renta de tabacos, cuyos rendimientos no eran despreciables en las circunstancias de la guerra.

El 15 juró y tomó asiento, como diputado por Santiago de Cuba, el señor don Juan Bernardo O'Gavan. Se desecharon las proposiciones del señor Cisneros que tenian por objeto establecer en los conventos de nueva construccion, escuelas gratuitas de hombres y mujeres. Se admitió a discusion la propuesta del señor Alonso y Lopez, para que el tipo de las contribuciones sucesivas no adoleciese de los defectos reconocidos en el de la estraordinaria de guerra. Despues se puso á discusion el proyecto del señor Anér, facultandó á la Regencia para separar á los magistrados y jueces que no mereciesen su confianza, y como en ello se atacaba la constitucion sancionada se alzaron la mayor parte de los juristas, combatiendo la idea del celoso magistrado, para quien los empleos de la magistratura no estaban dignamente regidos. Los discursos que en diversos sentidos se pronunciaron obligaron al señor Anér å presentar otra nueva proposicion, que quedó pendiente en la sesion de este dia, como lo quedó en la del 16, á pesar de las razones con que ilustraron la cuestion los señores Argüelles, Garcia Herreros, Anér, Gutierrez de la Huerta y otros. En esta sesion se resolvió publicar la carta del principe Regente de la Gran Bretaña, asegu

rando à su hermano que se mostraria el mas ansioso por evitar cualquier medida que pudiese inducir á la incolumidad del sistema establecido por los españoles, y que procuraria sostener su entusiasmo, como único móvil de la victoria; y el manifiesto que apoyado en este papel y en las palabras de S. A. R. dirigió á la nacion el duque del Infantado, electo presidente de la nueva Regencia.

El dia 17 se dió cuenta del capitulo II de la constitucion, aprobado por las Cortes en sesion secreta como sigue:

De la sucesion á la corona.—Art. 174. El reino de las Españas es indivisible, y solo se sucederá en el trono perpétuamente, desde la promulgacion de la constitucion, por el órden regular de primogenitura y representacion entre los descendientes, legitimos varones y hembras de las líneas que se espresarán.—Art. 175. No pueden ser reyes de las Españas, sino los que sean hijos legitimos babidos en constante y legitimo matrimonio.-Art. 176. En el mismo grado y linea los varones son preferidos á las hembras, y siempre el mayor al menor; pero las hembras de mejor linea ó mejor grado, en la misma línea, sou preferidas á los varones de línea ó grado posterior.—Articulo 177. El hijo ó hija del primogénito del Rey, en el caso de morir su padre sin haber entrado en la sucesion del reino, prefiere a los tios, y sucede inmediatamente al abuelo por derecho de representacion.-Art. 178. Mientras no se estingue la línea en que está radicada la sucesion, no entra la inmediata.—Art. 179. El rey de las Españas es el señor D. Fernando VII de Borbon, que actualmente reina.-Art. 180. A falta del Sr. D. Fernando VII de Borbon sucederán sus descendientes legitimos, asi varones como hembras; á falta de estos sucederán sus bermanos y tios, hermanos de su padre, asi varones como hembras, y los descendientes legitimos de estos, por el órden que queda prevenido, guardando en todos el derecho de representacion y la preferencia de las lineas anteriores à las posteriores.-Art. 181. Las CORTES deberán escluir de

la sucesion aquella persona o personas que sean incapa. ces para gobernar, ó hayan hecho cosa porque merezcan perder la corona.-Art. 182. Si llegaren á extinguirse todas las lineas que aqui se señalan, las CóRTES barán nuevos llamamientos, como vean que mas importa à la uacion, siguiendo siempre el orden y reglas de suceder aqui establecidas.-Art. 183. Cuando la corona haya de recaer ỏ haya frecaido en hembra, no podrá esta elegir marido sin consentimiento de las CORTES; y si lo contrario hiciere, se entiende que abdica la corona.-Art. 184. En el caso de que llegue á reinar una hembra, su marido no tendrá autoridad ninguna respecto del reino, ni parte alguna en el gobierno. »

Siguiendo el curso de la sesion se discutió ámpliamente la proposicion del señor Anér, y fué desechada por su vaguedad, quedando, por consiguiente, sin determinar si podria ó no la Regencia destituir á los magistrados y jueces que no le mereciesen confianza. Además se leyeron cuatro minutas, que la comision de constitucion presentó sobre arreglo de los tribunales supremos de Guerra y Marina, y Ordenes militares en la parte contenciosa.

El 18 se abrió el salon de sesiones para dar entrada á un brillante y numerosísimo concurso, que ansioso de presenciar el acto del juramento à la ley fundamental`antici pó su llegada al edificio, dando muestras de su ansiedad, de su entusiasmo y amor á las instituciones liberales. Sin retardar un momento la hora se comenzó la sesion dando lectura á un oficio del Sr. D. Ignacio de la Pezuela, que como encargado del Ministerio de Gracia y Justicia, dirigió á los señores secretarios de las CORTES, participándoles que la comision de los señores diputados, elegidos para conducir á la Regencia el ejemplar de la constitucion, que habia de archivarse, seria conducida y tratada en su tránsito como la persona del rey. Pronunció luego un discurso sentido y de buenas formas el presidente, dando el parabien á las CORTES por la terminacion de su obra. En tanto que los comisionados cumplian su encargo para con la Re

gencia, se dió lectura del decreto acordado en sesion secreta por el CONGRESO, cuya importancia nos obliga á insertarlo integro:

Las Cortes generales y estraordinarias, atendiendo á que el bien y seguridad del estado son incompatibles con la sucesion del infante Don Francisco de Panla y de la infauta Doña María Luisa, reina vinda de Etruria, hermanos del señor don Férnando VII, al trono de las Españas, por las circunstancias partienlares que en ellos concurren, Y teniendo en consideracion lo que previene en el articulo 181 de la constitucion, han venido en declarar y decretan: que el infante Don Francisco de Paula y su descendencia, y la infanta Doña Maria Luisa, reina viuda de Etruria, y la suya, quedan excluidos de la sucesion à la corona de las Españas. En su consecuencia á falta del infante D. Cårlos Maria y su descendencia legitima, entrará á suceder en la corona la infanta Doña Carlota Joaquina, princesa del Brasil y su descendencia, tambien legitima; y á falla de estos tres hermanos del señor D. Fernando VII y de sus descendientes las demas personas y lineas que deban suceder, segun lo prevenido en la constitucion, eu el órden y forma que ella establece. Así mismo declaran y decretan las Cortes que queda excluida de la sucesión á la corona de las Españas la archiduquesa de Austria Doǹa María Luisa, bija de Francisco, emperador de Austria, habida en segundo matrimonio, como igualmente la descendencia de la citada archiduquesa. Lo tendrá entendido la Regencia del reino, y lo hará imprimir, publicar y circular.»

Poco despues regresó al salon la comision que habia entregado á la Regencia el ejemplar de la ley fundamental, y su presidente, obispo de Mallorca, dió cuenta de su cometido, diciendo: «Señor, acabamos de cumplir con la comision que V. M. se ha dignado conferiruos. A nombre de V. M. hemos presentado à la Regencia del reino la constitucion politica de la monarquia española, que

V. M. ha firmado en este dia, y el soberano decreto en que se sirve mandar su observancia y puntual cumpli miento. La Regencia ha recibido con el mayor respeto y entusiasmo entrambos documentos y ofrecido guardar las sagradas instituciones contenidas en el inestimable código de nuestra regeneración política, en el mas firme garante de nuestra libertad y hacerlas guardar en los vastos dominios de V. M. Durante el desempeño de nuestra comision hemos observado dentro y fuera de la sala de la Regencia la mas exaltada, la mas dulce emocion en todos los semblantes. No lo hemos estrañado, señor, porque á la verdad ¿quién no ha de sentirse conmovido en un dia tan feliz? En el mas plausible y venturoso dia que haya visto nuestra nación, la inclita, la invicta España; en un dia que eterniza la memoria y la inimitable beneficencia de V. M.; en un dia en que no puedo menos de felicitar con inesplicable ternura á V. M. y á los sábios, dignisimos individuos de la comision, à quien se encargó de formar y presentar el proyecto de constitucion, por los incesantes desvelos é improbos trabajos que han empleado en esta obra grande, en este eterno. monumento de nuestra felicidad, que tanta aceptación ha merecido..... Yo quisiera decir mas; pero á qué, siendo ya tan tarde, cansar á V. M. y á tan respetable público? Conténtome con esclamar: loor eterno, gratitud eterna al soberano Congreso nacional! ¡Reconocimiento perdurable á los señores individuos de la enunciada comision!... Ya feneció nuestra esclavitud!...........¡Compatricios mios, habitantes de las cuatro partes del mundo, ya hemos recobrado nuestra dignidad y nuestros derechos!.... Somos españoles!..... Somos libres!.....

Los que suponen al clero enemigo de las reformas políticas, enemigo de la libertad y de la justicia, pueden leer, examinar y juzgar las palabras del obispo ilustrado de la diócesis de Mallorca. La inspiraciou divina de ellas es un testimonio que los ministros del Altisimo citarán con orgullo para contestar á sus detractores. La moral

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