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ciones sociales. La nacion despedazada por bandos y parcialidades será presa del enemigo, ó de algun ambicioso, que si se halla con fuerzas la oprimirá en la parte que domine. A esto se conspira cuando los medios que adoptan oscuramente algunos insensatos son para destruir la representacion nacional. Oiga V. M. la aproximacion de unos hechos, que no pueden considerarse como aislados. Su enlace bien claro manifiesta la infernal trama que se estaba urdiendo, y de que el CONGRESO tiene ya en la mano quizá el principal hilo. Suchet meditaba la .espedicion de Valencia, y tal vez hacia sus aprestos cuando el infernal papel de Alicante estraviába la opinion pública, soplando el voráz fuego de la discordia para encender la guerra civil, y causar una conflagracion general. Cuando Suchet se aproximaba á Valencia se esparcia en Cádiz, con toda diligencia y artificio, que el general Blake babia sido muerto en aquella ciudad en medio de una commocion popular; al mismo tiempo se decía en la misma capital de aquel precioso reiuo, que el CONGRESO nacional habia sido disuelto, varios de sus miembros sacrificados públicamente por la rábia de sus contrarios y las lineas de la Isla entregadas al enemigo. ¿Quiere el CoxGRESO todavia mas pruebas del concierto y sistema de tan perverso plau? ¿Son estos hechos aislados, sin conexion, sin direccion à un mismo y determinado fiu? La agitacion general de aquellos dias, el conflicto de la opinion, la incertidumbre universal pintada en los semblantes de tantos y tan verdaderos patriotas, bien claro hacia ver que no feran aquellas voces vagas, esparcidas por la imprudencia de un ocioso, ó la malicia de un malvado. La opinion pública estuvo sorprendida por algunos dias.

Las CORTES no pueden desentenderse de estos sucesos, que son hechos, no declamaciones. Ellos manifiestan que el sistema que se ha seguido hasta aqui es equivocado, contrario al objeto de la reunion de CORTES generales y extraordinarias. Entre el CONGRESO y las autoridades, que forman el todo de la administracion, no debe haber mas

que un mismo espiritu, la mayor uniformidad, una verdadera identidad en todas las operaciones del Gobierno.» Concluido este discurso siguieron los diputados discutiendo, con la mayor calma, el proyecto de constitucion, aprobando la adicion propuesta por Perez de Castro à la facultad tercera del articulo 171, que dice: «con consentimiento del consejo de Estado.-El señor Gollin, dijo que ya que se habia concedido al rey la facultad de declarar la guerra y hacer la paz, se variase la sétima facultad de las CORTES en estos términos: aprobar antes de su ratificacion los tratados de alianza, los de subsidio y los de comercio.» Las CORTES resolvieron que pasase á la comision de constitucion para su dictámen. La facultad cuarta fué aprobada sin discusion en la forma siguiente: Nombrar los magistrados de todos los tribunales civiles y criminales á propuesta del consejo de Estado.»-«Quinta: proveer todos los empleos civiles y militares.»-Esta facultad recibió la mayor impugnacion de los diputados tenidos por mas monàrquicos. Entre ellos se contó á Gutierrez de la Huerta, que atacando el modo con que se hacia regir la prerogativa, dijo.... «La razon que tengo es la desconfianza que tiene la nacion, y que ha debido tener de los anteriores empleados; porque hasta aquí el rey ha sido árbitro en dar los destinos. ¿Queremos conceder al rey un poder que sea infinito para hacer el bien? Creo que esto es lo que quiere el CONGRESO, y yo soy el primero á convenir en ello; pero concédasele de modo que no lo pueda convertir en daño del Estado. Siempre y cuando se le den facultades absolutas para elegir á los que se le antoje para los destinos, es muy probable que su poder lo convierta en daño de la nacion. En adelante no deberá tener mas facultades que las que necesita para proporcionar el bien del Estado..... No debe perderse de vista que el rey es para los pueblos, y no los pueblos para el rey..... En este concepto, soy de opinion que se esprese que con respecto á los gobiernos, intendencias y empleos militares consulte al consejo de

Estado. Triunfo, sin embargo, la comision, quedando aprobada la facultad quinta, así como lo fueron las siguientes:-Sexta; presentar para todos los obispados y para todas las dignidades y beneficios eclesiásticos de real patronato, á propuesta del consejo de Estado. -Sétima, mandar los ejércitos y armadas, y nombrar los generales. Octava; disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como mas convenga.-Nona: dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás potencias, y nombrar los embajadores, ministros y consules.— Décima; cuidar de la fabricacion de la moneda, en la que se ponen su busto y su nombre,-Undécima; decretar la inversion de los fondos á cada uno de los ramos de la administracion pública.-Duodécima; indultar á los delincuentes con arreglo á las leyes.-Décimatercia; hacer á las CORTES las propuestas de leyes o de reformas que crea conducentes al bien de la nacion, para que deliberen en la forma prescrita.-Décimacuarta; nombrar y separar libremente los secretarios de Estado y del Despacho. Art. 172. Las restricciones de la autoridad del rey son las siguientes: primera; no puede el rey impedir bajo ningun pretesto, la celebracion de las CORTES en las épocas y en los casos señalados por la constitucion, ni suspenderlas, ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones. Los que le aconsejasen ó auxiliasen en cualquiera tentativa para estos actos, son declarados traidores, y serán perseguidos como tales.

-Segunda; no puede el rey ausentarse del reino sin consentimiento de las CORTES, y si lo hiciere, se entiende que ha abdicado la corona.-Tercera; no puede el rey enagenar, ceder, renunciar, ó en cualquiera manera traspasar á otro la autoridad real, ni alguna de sus prerogativas. Si por cualquier causa quisiera abdicar el trono en el inmediato sucesor, no lo podrá hacer sin el consentimiento de las CORTES. Cuarta; no puede el rey enagenar, ceder o permutar provincia, ciudad, villa ó lugar, ni parte alguna, por pequeña que sea, del territorio español.—Quinta;

no puede el rey hacer alianza ofensiva, ni tratado especial de comercio con ninguna potencia estrangera sin el consentimiento de las Contes.-Sexta; no puede tampoco obligarse por ningun tratado á dar subsidios á ninguna potencia estrangera sin el consentimiento de las CORTES.-Sétima; no puede el rey ceder ni enagenar los bienes nacionales sin consentimiento de las CORTES.-Octava; no puede el rey imponer por si directa ni indirectamente contribuciones ni hacer pedidos bajo cualquiera nombre o para cualquier objeto que sea, sino que siempre los han de decretar las CóRTES.-Nona; no pue de el rey conceder privilegio esclusivo á persona ní corporacion alguna.-Décima; no puede el rey tomar la propiedad de ningun particular ni corporacion, ni turbarle en la posesion, uso y aprovechamiento de ella; y si en algun caso fuese necesario para un objeto de conocida utilidad comun tomar la propiedad de un particular, no Jo podrá hacer sin que al mismo tiempo sea indemnizado, y se le dé el buen cambio à bien vista de hombres buenos. Undécima; no puede el rey privar á ningun individuo de su libertad, ni imponerle por si pena alguna. El secretario del Despacho que firme la órden, y el juez que la ejecute, serán responsables à la nacion y castigados como reos de atentado contra la libertad individual. Solo en el caso de que el bien y seguridad del Estado exijan el arresto de alguna persona, podrá el rey espedir órdenes al efecto; pero con la condicion de que dentro de cuarenta y ocho horas deberá hacerla entregar á disposicion del tribunal ó juez competente.—Todas estas restriciones fueron aprobadas sin alteracion; y leida la duodécima, que dice: «el rey antes de contraer matrimonio dará parte à las CORTES para obtener su consentimiento, propuso el señor Larrazabal la siguiente adicion, que fué aprobada como una garantia del poder soberano de los españoles: y si no lo hiciese entiéndase que abdica la corona.»

En este estado se suspendió la discusion para oir de

boca de los comisiouados los informes ó documentos que se facilitaban á las CORTES para juzgar del estado de la conspiracion descubierta. Ante todo se leyó una representacion que el mismo Lardizabal y Uribe habia dirigido al CONGRESO en 6 de octubre de 1810, pretendiendo como diputado de Méjico, que no se decidiese cosa alguna sobre la constitucion hasta que interviniesen todos o la mayor parte de los legitimos diputados de América y Asia." Entre lo mucho de que hablaba, deseamos dar una prueba de su inconsecuencia copiando el párrafo siguiente: «Yo no pongo duda en la legitima y plena autoridad de las CónTES que hoy se hallan congregadas. Esta duda en cual-' quiera seria un error, y en mi tambien un crimen. En prueba de lo que pienso puedo asegurar que el consejo de Regencia, desde que se instaló, nunca ha ignorado la cruel censura y murmuracion con que han querido denigrarle los maldicientes, los partidarios de los franceses y los pretendientes resentidos de no haber logrado lo que deseaban. Sin embargo, asegurado y tranquilo por el testimonio de su conciencia, miró todo eso con desprecio, y nunca dió un paso para impedirlo. Mas desde que se instalaron las CORTES ha mudadado de conducta en cuanto á ellas, y ha tomado providencias rigurosas para contener á los que tiran á desacreditarlas, y hacerlas caer en desprecio, porque si lo consiguen, pondrian con solo eso en manos de nuestros enemigos un arma mas temible que toda la artillería y las bayonetas que te nemos á la vista; y así el consejo de Regencia es el brazo fuerte que debe sostener y que sostendrá á las CORTES, las hará respetar y las poudrá siempre à cubierto de todo insulto."

Los señores Garcia Herreros y Zumalacárregui, entregaron la protesta del obispo de Orense, que se les habia entregado en el ministerio de Gracia y Justicia, y los señores Giraldo y Calatrava hicieron lo mismo con los papeles recogidos en el consejo Real, relativos á una consulta intentada por aquel alto cuerpo, poniendo TOMO III.

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