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mismo que el que tiene mas, y que concluida su obra se va dos o tres horas al café à divertirse y reirse del desgraciado que no puede mas: por cuya razon uno de los principales objetos de las contribuciones deben ser la base de lo que cada uno pueda expender ó gastar.-La desigualdad del tributo de Cataluña, con respecto á las provincias de Castilla, está demostrada con lo que acabo de referir; y para mayor comprobacion diré que en el año de 1715 contribuian las provincias de Castilla, por rentas provinciales, con sesenta millones liquidos, inclusas las rentas de Madrid; pero sin comprender las sisas que administra el ayuntamiento; es decir una cantidad casi triple de lo que pagaba cuando se repartió el catastro; y la misma observacion conviene á las demás provincias de aquella corona. Digamos algo por lo respectivo á Valencia. En el año de 1707 resolvió S. M. se estableciese en Valencia un equivalente de las rentas provinciales de Castilla; y en el de 1714 se determinó que este equivalente fuese de nueve millones, quinientos cincuenta y cinco mil reales; y en el siguiente de 15 se mandó repartir á este reino, por equivalente de las rentas provinciales de Castilla, la cantidad de quince millones, novecientos cincuenta y cuatro mil reales, con la circunstancia de que pudiesen adoptarse para su recaudacion el sistema que aquel reino adoptase; pero por mas diligencias y medidas que el reino adoptó, no pudo pasar la recaudacion de sus rentas de diez millones de reales al año; y despues por último en el año 18 logró este reino fijar su equivalente en siete millones, setecientos setenta y dos mil ochocientos reales, los cuales debian repartirse entre todos los pueblos del espresado reino, siendo de advertir que hubo las mayores dificultades para su recaudacion. De suerte que despues de haberse mandado en los principios que las contribuciones de estas tres provincias fuesen iguales à las de la corona de Castilla, se hicieron las rebajas considerables que dejo referidas; y estas son la causa de su prosperidad, al mismo tiempo la causa de

la decadencia de las provincias de Castilla. Si en el dia se tomasen estas bases para el repartimiento de las contribuciones, ¿habria la igualdad que se propone? ¿Mi provincia de Córdoba no seria perjudicada con respecto á las provincias de Aragon, Valencia y Cataluña? ¿No se verificaria lo mismo en las demás provincias de Andalucia Y Castilla? Por otra parte, señor, yo creo que estos tiempos son los menos à propósito para suprimir la contribucion sobre los consumos: en el dia tenemos en España de ochenta á noventa mil hombres que no son españoles, estos están contribuyendo directamente al pago de nuestras contribuciones, y es muy probable de que en las provincias de Castilla habrán dejado á su tránsito de cinco á seis millones; y será justo que vayamos á variar el sistema de contribuciones ahora, cuando de él se nos siguen tales ventajas? Digo, pues, que el tiempo no es à propósito, que el punto es muy delicado, y que de la variacion pueden seguirse grandes males.-Creo no debo omitir el que en el informe de la comision se da á entender que la contribucion de puertas de la ciudad de Valencia se estableció para agradar á la casa reinante de Borbon; y á mi me parece que si la comision hubiera tenido presente el derecho de puertas de Barcelona, y el tiempo en que se estableció, no diria que ha sido con ese objeto, y si que fué á su imitacion, y por no poder conseguir la exaccion y recaudacion por otra vía.»

Se dirigió en seguida el orador al presidente para recordarle algunas advertencias que sobre el mismo asunto le habia hecho el dia anterior, quejándose de falta de tiempo para prepararse á la oposicion del informe, y concluyó pidiendo que se desaprobase el proyecto.

Suspendiose su discusion en este dia, y en la sesion del 19, habiéndose leido y admitido la de «que se restablezca por una ley, generalizándose en todos los tribunales de la monarquia española, la práctica del antiguo reino de Aragon, segun la cual eran públicos los votos de los magistrados al fallar los pleitos civiles y criminales,

práctica que se observó hasta que Felipe II al mismo tiempo que puso restricciones y reglamentos á la imprenta libre, quitó á los aragoneses este fuero apreciable y conservador de la libertad interior y de la rectitud de los jueces, en las CORTES de Tarazona de 1592,» tomó la palabra el conde de Toreno, para contestar á los razonamientos del literato y aplaudido economista, que habia empezado su carrera parlamentaria sosteniendo doctrinas que condenaban los diputados liberales. Hé aquí el discurso, superior á lo que podia esperarse de un jóven de veintisiete años, superior, muy superior, á los que sobre la misma materia, pronunció despues el ilustrado conde de Toreno:

«Para examinar esta cuestion con el detenimiento que corresponde debe hacerse económica y politicamente. Juzgada bajo de estos dos aspectos se podrán percibir mejor las ventajas o desventajas del nuevo plan que presenta la comision, y el CONGRESO estará en el caso de resolver con mas acierto. El primer articulo del proyecto solo trata de la abolicion de las rentas conocidas, en lo que se llamaba corona de Castilla, con el nombre de provinciales; pero habiéndose estendido el señor Galiano, al tiempo de impugnarlo, á algunas otras partes del plan, me será forzoso hacerme tambien cargo de ellas en mi discurso, aunque siempre procuraré concretarme, con particularidad, á este primero. Se sabe que toda contribucion, considerada económicamente, es un mal y un ataque que se dá á la riqueza de las naciones; es quitar una parte de la produccion al aumento de los fondos productivos, invirtiéndola en objetos estériles: à un particular se le sustrae esta parte de sus rentas para acudir á los gastos del Estado, que, si bien son necesarios, no por eso dejan de privar á los capitales del aumento que pudieran recibir con aquella, y de menguar la acumulacion de los fondos con la que progresivamente crecen las producciones y riquezas de un estado. Supuesto esto, lo que se ha de evitar en todo sistema de contribucio

nes es disminuir el mal inevitable que ocasionan, conciliando en lo posible la conveniencia del erario con la de los particulares. Todos los economistas, en lo general, han dividido las contribuciones en directas é indirectas. Unas y otras tienen inconvenientes y ventajas: las directas son aquellas que recaen sobre las rentas que se suponen en los particulares, y las indirectas sobre los consumos. Las directas, si bien tienen contra si las injusticias que pueden cometerse al hacer los repartimientos, disfrutan de la ventaja de no necesitar de gran número de empleados ni de poner trabas á la industria; males inherentes à las indirectas. Estas deben caer, ó sobre los objetos de pri mera necesidad ó sobre los de lujo: si fuera posible que pesáran solamente sobre los últimos, pudieran de modo establecerse que fueran preferibles; pero si ha de ser sobre los primeros, reunen a sus propias desventajas la de ser unas contribuciones que proporcionalmente gravan mas al pobre, y que de consiguiente vienen á imponerse sobre los salarios del jornalero y del menestral: tales son las de España, en donde para producir alguna cosa las contribuciones indirectas tienen que cargarse sobre articulos de primera necesidad. Así que, no me detendré en desenvolver estos principios, conocidos de todos, porque no se trata de ventilar una cuestion abstracta, sino de aplicar á España un sistema de contribuciones acomodado á su situacion; à la clase de su riqueza y á la constitucion politica. Por lo tanto paso á contestar al señor Galiano, que ayer fué el primero que impugnó el dictámen de la comision, y pasaré despues à examinar nuestras antiguas contribuciónes y las que en su lugar se -subrogan. Uno de los primeros males que se recelaba que habian de seguirse de la variacion de las contribuciones, era la de destruir las relaciones de comercio que tenemos con otras naciones, como Inglaterra, Portugal, Sicilia, etc., y hacer que se inclinase nota

TOMO IV.

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blemente la balanza á favor de estas. Pero yo pregunto al señor Galiano ¿cuál es el sistema de comercio que se halla establecido entre nosotros? Lo desconozco, y ¡ojalá no fuera cierto que por desgracia no tenemos ninguno! Ha sido el clamor de todos nuestros economistas, clamores vanos é inútiles. Mas supongamos que lo hubiese, ¿sufrirá nuestro comercio, por el nuevo sistema de contribuciones, una mudanza que nos perjudique? Para hacer ver esto, era menester que el señor Galiano probase que el anterior sistema nuestro favorecia mas á la prosperidad nacional, y que el actual la perjudicaba. No probó ni uno ni otro, ni era fácil lo probase; lo que si podria demostrarse era que removiéndose las trabas al tráfico interior con el nuevo plan de contribuciones, y aliviando algun tanto de ellas al jornalero, la ventaja seria nuestra, y nuestros frutos tendrian mejor y mas fácil salida. El señor Galiano sentó despues ciertas bases que miró como cánones que debian no olvidarse para imponer contribuciones: no las oi todas, y asi solo me haré cargo de aquellas que pude percibir desde aqui. Se reducen á cuatro: primera, que las contribuciones deben cargar sobre los géneros de consumo: segunda, que deben recaer sobre los productos y no sobre los capitales: tercera, que no solo deben gravar sobre la agricultura, sino tambien sobre la industria y el comercio; y cuarta, que no debe imponerse sobre el comercio una contribucion directa por componerse de cantidades variables. En cuanto á la primera conviene advertir que S. S. no ha separado lo que expresamente dice la comision en su dictámen de que las contribuciones indirectas sean sobre los consumos, tienen sus ventajas y sus inconvenientes como las otras, consideradas abstractamente; pero las de su clase, conocidas en España con el nombre de provinciales, es imposible defenderlas, si no se echan en olvido los principios mas triviales de la economia politica, lo cual manifestaré mas adelante. De

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