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del ex-regente don Miguel de Lardizabal (circunstancias en que no teniamos constitucion) hubo el CONGRESO de manifestar su imparcialidad, nombrando un tribunal de individuos de fuera del CONGRESO; y no seremos con. siguientes si ahora que hay constitucion se procede sin exactitud en su letra y espiritu..... Replicáronle los señores Golfin'y Muñoz Torrero, llamando la atencion del CONGRESO hácia la clase de delito de la misiva, que escitaba à la guerra civil, á la destruccion de la patria, invocando la residencia de un poder superior al de las CORTES. Con esto se dió el punto por discutido, y aprobada la proposicion del señor Zumalacárregui, pidió el señor Rivero que pasara á la misma comision un número de El Diario Mercantil en que se acusaba á la representacion nacional de infracciones de la constitucion por haber nombrado al duque de Ciudad-Rodrigo general en jefe de los ejércitos, disculpando á la vez la conducta del general Ballesteros, declarado por aquel hecho en rebeldia. Tambien fué admitida esta adicion, y en seguida la proposicion siguiente del señor Argüelles: «Que se pregunte á la Regencia cuál es el estado del suceso que ha ocurrido con el general Ballesteros, con motivo de habérsele comunicado por el Gobierno la resolucion de las CORTES, confiriendo el mando en jefe de los ejércitos españoles de la Península al duque de Ciudad-Rodrigo; y para que S. M. pueda enterarse à fondo de este asunto, quiere que el secretario del despacho de la Guerra venga en persona el dia que la Regencia informe, debidamente. preparado para dar á las CóRTES cuanta ilustracion sea necesario sobre el particular.»

Al fanatismo y al amor propio apelaban los absolutistas para disolver las CORTES. El pueblo ignorante y algunos ambiciosos militares respondieron al llamamiento, por desgracia.

1812.-DICIEMBRE.

La celeridad con que la comision especial presentó su dictámen el dia 1.o, acerca de la misiva y del Diario Mercantil, eran pruebas seguras de los peligros que corria el CONGRESO por efecto de los trabajos incesantes y horribles de sus enemigos. La comision, respetando el principio constitucional y las leyes de imprenta, invocadas por el señor Larrazabal en la sesion anterior, fué de dictámen que tanto la carta, en que aparecian complicados varios representantes del pais, como el periódico pasáran å la junta de Censura por medio de la Regencia para que en el acto diese su fallo. El del Congreso habria de darse al siguiente en sesion pública.

Dióse cuenta el dia 2 de un oficio del secretario de la Gobernacion, en el cual, por declaraciones legales, constaba que la carta misiva habia sido impresa en una de las imprentas del presbítero D. Francisco José Mollé, de orden del diputado y doctoral de Santiago D. Manuel Ros. La junta de Censura habia calificado ya el papel de subversivo, y fundado en esta calificacion pidió el señor Zumalacárregui que pasase al tribunal de CORTES para la sustanciacion, dentro del término de quince dias.-Opúsose à la fijacion del término el señor Martinez, porque, en su concepto, habiéndose permitido que durmieran en el mismo tribunal otros espedientes, no debia precipitarse el del señor Ros, porque en él se trataba de religion...... Estas palabras lastimaron la justa susceptibilidad de los diputados liberales, y pidiendo muchos de ellos que se leyese el articulo 17 del reglamento, mandó el presidente que las esplicase su autor. No obstante, el señor Martinez se negó á la esplicacion que se le pedia, replicando que en el Diario de las sesiones constarian.-El sc

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ñor Gallego sostuvo la proposicion, y ardiendo en cel o por la fé católica, dijo: «Será el santo nombre de la religion pantalla eterna con que se quieran ocultar y aun santificar procedimientos ilegales y criminosos? ¿Se nos tiene por tan fátuos que creamos que el mejor cristiano es aquel que mas nombra à la religion, y que mas à menudo infama á otros con los nombres de berejes y de impios? No sé de qué efectos serian las consecuencias que pudieran sacarse del oscuro manejo y conducta criminal de infinitos, al paso que jamás se les cac de los labios el nombre de nuestra santa religion...» Estas acusaciones en boca de un respetable sacerdote son mas severas que cuanto han publicado los enemigos del cristianismo. El señor Gallego, despues de reprender à los que infringian las leyes y conspiraban para alterar el órden á nombre del catolicismo, recordó que en otra ocasion habia pedido: «que cuando un diputado fuese autor de un impreso censurado de infractor de la ley de libertad de imprenta, quedase suspenso del cargo de diputado, hasta su rehabilitacion legal.»-El señor Argüelles, defendió al CONGRESO por haber recomendado la urgencia al tribunal, y el señor Ostolaza dijo que se estaba obrando á la sazon con mucha parcialidad, esplicando en favor del señor Ros la ley de libertad de imprenta.-Replicòle el señor Zumalacárregui, principal interesado en que se condenase el escrito, que tanta saña encerraba contra su religiosidad; y aunque parecia agotada la materia, y suficientemente justificada la conducta del CONGRESO, todavia el señor conde de Toreno habló contra los autores del papel, haciéndoles entender que si con sus escitaciones y calumnias encendian la guerra civil, y preparaban la anarquia, ellos serian los primeros en perecer. Pidió pues, que se aprobase la proposicion del señor Zumalacárregui, y fué aprobada en efecto.

El dia 5, tratándose de la culpabilidad que pudiera tener el señor Mejia, por haber facilitado á los redactores de La Abeja, sin acuerdo prévio, lo resuelto por las CORTES

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acerca del nombramiento de general en gefe de los ejércitos, se aprobó la siguiente proposicion: «en todos los casos en que se haya de proceder contra los diputados, las CORTES declararán si há lugar ó no, á la formacion de causă, con arreglo á la constitucion, oyendo préviamente á sú comision de Justicia, y si no hubiese pasará al tríbunal establecido para lo demás que corresponda.-El señor Ros, presentó en seguida una esposicion, diciendo que reconocia por suya la carta misiva, pero que recusaba á los jueces nombrados por las CORTES, porque no podian ser sino parciales, babiendo tomado parte en la cuestion; pero como era recusar á todo el Congreso, porque pocos fueron los diputados que no votaron en pró ó en contra de sus proposiciones, y diputados debian ser los individuos del tribunal, el señor conde de Toreno se opuso con otros á lo que pedia el señor Ros, y resolviendo contra ella, quedó tambien resuelto que el autor de la carta misiva fuese puesto a disposicion del tribunal de CORTES.

El 6 no se reunieron mas que las comisiones; el 7 se trató de pensionar å la familia del capitan D. Vicente Moreno, bárbaramente decapitado por el general francés en Granada, disponiendo que pasase revista como presente y que los sueldos de su empleo, como si viviese, se abonáran á la viuda ó hijos del difunto.

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El dia 3 presentó la comision de constitucion el deseado dictámen sobre el restablecimiento de la Inquisicion. El 9 continuó su lectura, y concluida que fué, presentaron un escrito los señores Huerta, Cañedo y Barrera, individnos tambien de la comision, quejándose de ella porque no les habia dado parte en sus trabajos. El señor Argüelles se quejó de calumnia, y haciendo la historia del negocio defendió a sus compañeros de la falsa nota que sobre ellos se queria hacer pesar. Hablaron otros diputados, y tocando el turno al señor Huerta dijo: «Señor, mi ánimo no ha sido injuriar de ninguna manera à la comision de constitucion, sino hacer presente á V. M. que hasta el dia tantos de noviembre, en que se me citó espresamente para

hablar de este asunto, no habia visto nada del espediente que se me ha presentado para que lo firmase, y que abrazando este tantos puntos como abraza, no me veia en estado de poder dar mi opinion sobre él sin reconocerlo. Digo que en este concepto he hecho esa esposicion, diciendo que si por ser individuo de esa comision se quiere que esplique mi dictámen, déseme el tiempo necesario: si no se quiere, estoy pronto á callar. Esto es lo que tengo que decir, y este es mi objeto. Si hay alguna espresion que pueda ser injuriosa á cualquiera individuo, pido desde luego que se borre. Mi objeto es reclamar la libertad de opinion que debe haber: podré equivocarme, pero debe perdonárseme, porque será yerro de entendimiento y no de voluntad. Asi mi objeto es que se me dé el tiempo necesario para fundar mi dictámen.»-La habilidad de este orador templó el fuego del debate, pero no evitó el siguiente discurso del exaltado conde de Toreno: «No se trata de precipitar este asunto—dijo—ni de quitar å ninguno de los diputados la libertad de pronunciar su dictámen. Seria proceder contra los principios prescritos por el ConGRESO, y constantemente seguidos y respetados; lo que si se quiere es que so pretesto de ser importante el asunto, no se le vayan dando largas para aguardar una ocasion en que poder sorprendernos. Acuérdense los señores que ahora no se creen bastantemente instruidos, que hará unos meses, que sin preceder espresion del espediente, ni señalar dia para la discusion quisieron que decretásemos de buenas á primeras el restablecimiento de la inquisicion. Nosotros, procediendo con consecuencia, dejamos que en esta discusion se sigan los trámites y órden que en las cuestiones de igual importancia. Todos queremos que se imprima el dictámen de la comision, que se reparta luego de impreso á los diputados, y que despues se señale, segun costumbre, el dia que debe empezar la discusion. En todos los asuntos no se ha seguido otro método que este, ni aun en el de la constitucion, el mas importante que puede ofrecerse á la nacion. De

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