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entonces el reo á su disposicion para que proceda á imponerle la pena á que haya lugar por las leyes.

CAPÍTULO II.

Artículo 1. El rey tomará todas las medidas convenientes para que no se introduzcan en el reino por las aduanas marítimas y fronterizas libros ni escritos prohibidos, o que sean contrarios á la religion; suje tándose, los que circulen, á las disposiciones vigentes y á las de la ley de la libertad de imprenta.

2. El reverendo obispo ó su vicario, prévia la censura correspondiente de que habla la ley de la libertad de imprenta, dará ó negará la licencia de imprimir los escritos de religion, y prohibirá los que sean contrarios á ella, oyendo antes á los interesados, y nombrando un defensor cuando no haya parte que los sostenga. Los jueces seculares, bajo la mas estrecha responsabilidad, recogerán aquellos escritos que de este modo prohiba el ordinario, como tambien los que se hayan impreso sin su licencia.

3. Los autores que se sientan agraviados de los ordinarios eclesiásticos, ó por la negacion de la licencia de imprimir, ó por la prohibicion de los impresos, podrán apelar al juez eclesiástico que corresponda en la forma ordinaria.

4. Los jueces eclesiásticos remitirán á la secretaría respectiva de Gobernacion la lista de los escritos que hubieren prohibido, la que se pasará al Consejo de Estado, para que esponga su dictamen despues de haber oido el paracer de una junta de personas ilustradas, que designará todos los años de entre las que residan en la córte; pudiendo asimismo consultar á las demás que juzgue convenir.

5. El rey, despues del dictámen del Consejo de Estado, estenderá la lista de los escritos denunciados que deban prohibirse, y con la aprobacion de las

CORTES la mandará publicar; y será guardada en toda la monarquía como ley, bajo las penas que se establezcan.

Lo tendrá entendido la Regencia del reino, y dispondrá lo necesario á su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular.=Miguel Antonio de Zumalacárregui, presidente. Florencio Castillo, diputado secretario. Juan María Herrera, diputado secretario. Dado en Cádiz á 22 de Febrero de 1813.-A la Regencia del reino.

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MANIFIESTO

EN QUE SE EXPONEN LOS MOTIVOS DEL DECRETO ANTERIOR.

LAS CORTES GENERALES Y EXTRAORDINARIAS

Á LA NACION ESPAÑOLA.

ESPAÑOLES: Por tercera vez os hablan las CORTES para instruiros del asunto que mas os interesa y tiene el primer lugar en vuestro corazon: no podeis dudar que se trata de los medios de sostener en el reino la religion católica, apostólica, romana, que teneis la dicha de profesar, y que desde la sancion del artículo 12 de la constitucion política de la monarquía, están obligadas las CORTES á proteger por leyes sábias y justas. No podian olvidar ni mirar con indiferencia la promesa solemne que habian hecho á la faz de la nacion en aquel artículo: es el fundamento de las demas disposiciones constitucionales, el que asegurará la observancia de ellas y la felicidad completa de las Españas.

Los diputados elegidos por vosotros saben, como los TOMO IV.

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legisladores de todos los tiempos y paises, que en vano se levanta el edificio social, si no tiene la religion por cimiento. A esta luz benéfica son debidas las nociones seguras de lo recto y de lo justo: ella dirige á los padres en la educacion de sus hijos, y manda á estos ser obedientes á la autoridad paternal: estrecha los vínculos sagrados del matrimonio, y dicta á los consortes la felicidad recíproca: aclara y rectifica las relaciones de los magistrados y de los que reclaman la justicia, las de los superiores y súbditos; y sanciona en lo interior del hombre, adonde no alcanza el poder humano, todas las obligaciones domésticas, civiles y políticas. La religion verdadera que profesamos, es el mayor beneficio que Dios ha hecho á los hombres y el don precioso que ha dispensado con mano generosa á los españoles, quienes no cuentan en este número, despues de publicada la constitucion, á los que no la profesan: es el mas seguro apoyo de las virtudes privadas y sociales, de la fidelidad á las leyes y al monarca, y del amor justo de la libertad y de la pátria; amor que, esculpido por la religion en los corazones españoles, los ha impelido á combatir con las feroces huestes del usurpador, arrollarlas y aniquilarlas, arrostrando el hambre y la desnudez, el suplicio y la muerte. Las CORTES españolas, que por espacio de tres años han alentado y sostenido vuestra noble resolucion, en medio de los desastres y devastacion general, han fundado la esperanza de salvaros en el invariable respeto, amor y obediencia que os inspiraba la religion hácia la autoridad legitima. No os ha engañado vuestra constancia religiosa, y la providencia parece señalar ya el fin de tan horrorosa borrasca, y el deseado término de nuestros males. La seguridad de un bien tan inestimable debia necesariamente llamar y ocupar la atencion de las CORTES, que se han propuesto por blanco de sus tareas la felicidad general: la INQUISICION Se ofreció al momento al

exámen de vuestros representantes. Pero deseando no traspasar en un ápice los límites de la autoridad civil, que es la única que se les habia podido confiar, indagaron detenidamente si estaba en su poder permitir el ejercicio de la potestad eclesiástica á unos tribunales que, por los diversos accidentes de la invasion enemiga, habian quedado sin su gefe el inquisidor general.

A este efecto, reunieron todas las bulas y documentos que pudiesen ilustrar la duda suscitada; y cotejados todos, apareció que las bulas cometian toda la autoridad eclesiástica al inquisidor general: que los inquisidores de provincia eran unos meros delegados suyos, que ejercian la autoridad eclesiástica en el modo y forma que este lo habia dispuesto en las instrucciones dadas al intento; y que no se encontraba un solo breve, por el cual hubiese sido instituido el consejo de la suprema. Por tanto, no existiendo al presente el inquisidor general, porque se halla con los enemigos, en realidad no existia la INQUISICION, Y por consecuencia necesaria, la religion se hallaba sin los tribunales destinados anteriormente para proteger. la. Deducíase tambien, que no era dado á las CORTES acceder á la solicitud de los consejeros de la suprema, que habian pedido su restablecimiento: pues si bien podian conferirles el poder secular, no estaba en su mano revestirlos del eclesiástico, que por ningun título les pertenecia. Lejos de las CORTES semejante atentado; ni permita Dios que usurpen jamás la autoridad de la iglesia. La verdad, la justicia y la prudencia regulan los decretos, y presiden á las deliberaciones del CONGRESO nacional.

Estas indagaciones de las CóRTES les han facilitado el conocimiento del modo de enjuiciar de estos tribunales, la historia razonada de su establecimiento, y la opinion que de ellos tuvieron las CóRTES antiguas, tanto de Castilla como de Aragon. Las CORTES os ha

blarán con franqueza sobre estos diversos puntos, porque ya ha llegado el tiempo de que se os diga sin rebozo la verdad, y que se corra el velo con que la falsa política cubre sus designios.

Registrando las instrucciones por las que se gobernaba la INQUISICION, á primera vista se conoce que era el alma de este establecimiento un secreto inviolable: él cubria todos los procedimientos de los inquisidores y los hacía árbitros del honor y vida de los españoles, sin ser responsables á nadie en la tierra de los defectos ilegales que pudieran cometer. Eran hombres, y por lo mismo estaban sujetos al error y á las pasiones de los demás; por lo cual es inconcebible que la nacion no exigiese responsabilidad á unos jueces que, en virtud de la autoridad temporal que se les habia delegado, condenaban á encierro, prisiones, tormentos, y por un medio indirecto al último suplicio. Así los inquisidores gozaban de un privilegio que la constitucion niega á todas las autoridades, y atribuye únicamente á la sagrada persona del rey.

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Otra notable circunstancia hacia bien singular el poder de los inquisidores generales; y era que sin contar con el rey, ni consultar al sumo pontífice, dictaban leyes sobre los juicios; las agravaban, mitigaban, derogaban y sustituian otras en su lugar. Abrigaba, pues, la nacion en su seno unos jueces, ó mejor se dirá, un inquisidor general, que por lo mismo era un verdadero soberano. Tales irregularidades habia en el sistema de la INQUISICION. Oid ahora como procedia este tribunal con los reos.

Formado el sumario se les llevaba á sus cárceles secretas sin permitirles comunicar con sus padres, hijos, parientes y amigos hasta ser condenados ó absueltos, lo que nunca se ejecutó en ningun otro tribunal. Sus familias no tenian el consuelo de llorar con ellos su infortunio, ni auxiliarlos en la defensa de su causa. No solo se privaba al reo de las diligencias y oficios de

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