Ley de enjuiciamiento civil de 3 de febrero de 1881, concordada y anotada con gran extension segun la doctrina de los autores y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por la redaccion de la Revista general de legislacion y jurisprudencia bajo la direccion de Emilio Reus y precedida de una introduccion crítica por Eugenio Montero Rios, Volumen5la Revista de Legislacion, 1883 |
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Ley de enjuiciamiento civil de 3 de febrero de 1881, concordada y ..., Volumen1 Spain Vista completa - 1881 |
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Términos y frases comunes
ab-intestato Abogado acompaño acto de conciliacion actor actuario acumulacion admitiendo alega anterior escrito apelado apelante ARTÍCULO Audiencia autos con D. C. D. cantidad cédula certificacion cion citacion citado comparecencia comparecido conforme contestacion contestada la demanda copia correspondiente al pleito crito cumplimiento declaracion declarando demandante derecho despues dias dictarse á continuacion difunto digo Diligencia de presentacion documentos Doña A. B. doy fé emplazamiento Enjuiciamiento civil entrega Escribano escrito escritura exhorto expresada fecha finca firma S. S. herederos incidente interesados Jueces árbitros Juez de primera Juez firma entera Juez media firma Juez municipal justicia que pido Juzgado suplico lugar y fecha mandó y firma mil pesetas nombre de D. A. B. Notificaciones Núm oficio otorgada pago peritos pido en lugar practicadas primera instancia procede Procurador D. F. G. R. Procurador de D. A. B. recibimiento á prueba recurso recusacion Rúbrica del Presidente Sala suplico SECCION Secretario sentencia solicitando tambien testamentaría testigos testimonio trascurrido Tribunal villa
Pasajes populares
Página 227 - El documento ó documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona ó corporación, ó cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona ; II.
Página 313 - Je documentos privados de su propiedad exclusiva, salvo el derecho que asista al que los necesitare, del cual podrá usar en el juicio correspondiente. . Si estuvieren dispuestos á exhibirlos voluntariamente, tampoco se les obligará á que los presenten en la escribanía; y si lo exigieren, irá el actuario á sus casas ú oficinas para testimoniarlos.
Página 469 - Cuando hubiere ocurrido algún hecho nuevo, de influencia en la decisión del pleito, con posterioridad al término concedido para proponer la prueba en primera instancia. 4.°...
Página 130 - Ningún Tribunal librará exhorto para cualquier punto del Reino Unido de la Gran Bretaña, sin que la parte á cuya petición se expide se obligue á abonar, bien sea...
Página 313 - Los documentos privados y la correspondencia que obren en poder de los litigantes, se presentarán originales y se unirán á los autos. Cuando formen parte de un libro, expediente ó legajo, podrán presentarse por exhibición para que se certifique de lo que señalaren los interesados.
Página 465 - Cuando después de dicho término hubiere llegado á conocimiento de la parte algún hecho de influencia notoria en el pleito, ignorado por la misma, si jura que no tuvo antes conocimiento de tal hecho. 5.° Cuando el demandado declarado en rebeldía se hubiere personado en los autos en cualquiera...
Página 42 - En los juicios en que se ejerciten acciones personales será Juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado ó el del lugar del contrato, si hallándose en él, aunque accidentalmente, pudiera hacerse el emplazamiento.
Página 74 - DON ALFONSO XII, Por la gracia de Dios Rey constitucional de España, A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo. 1.°...
Página 552 - Se formará además, con igual precisión, inventario especial de las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren. Art.
Página 258 - Trascurrido el término del emplazamiento sin haber comparecido el demandado citado en su persona ó en la del pariente más cercano ó familiar que hubiere sido hallado en su domicilio, y acusada una rebeldía, se dará por contestada la demanda. Hecha saber esta providencia, se seguirán los autos en rebeldía, haciéndose las demás notificaciones que ocurran en los estrados del Juzgado.