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conquista pacificacion y conservacion desta tierra, han padecido los conquistadores y pobladores della. E

muchas hijas doncellas suyas pobres, que con el remedio de sus padres y hermanos esperaban tomar estado, han quedado en hospital y en riesgo de perde:se, y ofender á Dios por falta de remedio, y destas hay muchas. Suplicamos a V. M. sea servido mandar se guarden con ellos las leyes hechas en su favor, y suspendiendo el cumplimiento de las demás cédulas en contrario, que á cada uno se le haga merced donde huviere servido conforme á sus méritos, sin perjuicio de los que deben ser preferidos. Porque cierto movería á grande compasion el ánomo de V. M. lo que pobres conquistadores y pobladores y sus hijos padecen, viendo gozar á extraños la tierra y plantas, que con su sudor y sangre y gasto de sus haciendas regaron y plantaron. No decimos los muchos inconvenientes que se siguen de los nuevos comenderos y jueces sin experiencia desta tierra, que en cumpliminto de vuestras cédulas se proveen, entendiendo servirse V. M. dello.

Por tener V. M. proveido que uno de vuestros oidores desta audiencia ande siempre visitando el distrito, en vez de las mas veces visitar, los mas modernos como inexpertos de las cosas y estas partes, En las tasaciones que hacen, algunas veces o las mas no aciertan, de que ha redundado gran destruicion a la tierra. Porque con la comoda sustentacion de los encomenderos se sustenta, y careciendo dellos se pierde; y los naturales siendo relevados de sus justos tributos se consumen é disminuyen con la ociosidad, por ser inimicísimos de grangerías propias ni agenas. Conviene al servicio de V. M., é bien é aumento de ambas repúblicas destas provincias, que V. M. mande proveer que luego uno de vuestros oidores, el mas antiguo en esta audiencia, tase todo el distrito en lo que comodamente pudieren los naturales tributar, conforme a lo por V. M. dispuesto, y lo vea é ande todo; porque con la experiencia de negocios, que desta

tierra ternan, agitarán mejor en hacello, y que no se innove de las tasaciones que hiciere, por el tiempo que V. M. fuere servido, como en Nueva España se hace por mandado de V. M. Y cesará la inquietud de los naturales, que de ordinario de mucha distancia de camino viciosamente é sin causa ocurren a la audiencia por nuevas tasaciones, gastando su pobreza y muriendo por los caminos, inducidos por religiosos y otras personas apasionadas.

De otras cosas particulares tiene esta Cibdad y provincias extrema necesidad, de que informarán á V. M. los procuradores, que esta Cibdad y provincias envia á suplicar por el remedio, á quienes V. M. será servido dar entero crédito de lo que fuere servido saber é informarse destas partes, porque son entrambas personas antiguas, é que tienen noticia dellas. Llevan algunos recabdos despachados en esta real audiencia, y en ellos informa á V. M. de nuestras necesidades é instrucciones y poder para suplicar á V. M. lo que en ellas se les ha encargado, y lo que á ellos pareciere ser necesario al servicio de V. M. é aumento destas provincias. Suplicamos a V. M., pues por sus reales cartas nos manda ocurramos á V. M. con nuestras necesidades, se concedan las mercedes que de parte desta Cibdad y provincias se suplicaren, considerados los leales ánimos con que en tiempos prosperos é adversos esta Cibdad á vuestra real corona ha servido, é los crecidos trabajos é muertes que en conquistarla y sustentarla se han padecido, contentándose en tanta miseria solo con el renombre de vasallos, y gobernados de tan cristianísimo monarcha, cuya cathólica invictisima persona real nuestro Señor guarde con aumento del orbe universo. Desta vuestra Cibdad de Santiago de Guatimala á primero. de Enero de 1563 años. C. R. M. V. M. que sus reales manos besan. Godoy. Pedro de Salazar. Bernal tillo. Alonso Gutierrez de Monzon.

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Criados de Lorenzo de Diaz del Cas

Antonio de

Rosales. Francisco del Valle Marroquin. Baltasar Nieto. Diego de Vivar.

ΧΙ

Suplica el cabildo que las provisiones no se hagan en la corte sin previo in forme de los procuradores de la ciudad: informa sobre ciertos abusos cometidos por los religiosos en los pueblos de indios; y pide que las demás ciudades y villas del distrito contribuy an al sostenimiento de los procuradores que se enviaren.

C. R. M.

Despues de haber escrito á V. M., se ofreció escribir esta, por ser cosa que toca al servicio de Dios nuestro Señor y vuestro, descargo de vuestra conciencia real, premio y paga de los que en esta tierra han servido y sirven a V. M.

En esta real audiencia han hecho y hacen muchas personas probanzas, ansi de oficio como públicas, y las envian á V. M., para que por ellos se les haga merced, cada uno conforme a lo que pretende. Y porque algunos recien venidos á esta provincia las han hecho, diciendo tener méritos y calidad, y hay otros mas antiguos, que son conquistadores y pobladores casados, y personas tales para poder servir á V. M., y á quien está mandado preferir por lo que han trabajado, y no seria justo que a los tales se les quitase para darlo á otros modernos, y destas personas no se puede tener en vuestro real consejo tan entera noticia como conviene. Suplicamos á V. M., mande informarse de los procuradores questa Cibdad invia, porque ellos darán razon de los unos y de los otros, para que se pueda proveer en los mas antiguos, con que se descarga á vuestra real conciencia.

Los religiosos destas provincias se han entremetido y entremeten en los cabildos de los pueblos de los indios, y procuran con ellos que se hagan alcaldes y regidores y otros oficiales de república á los quellos quieren; y otras veces los nombran ellos por ssus particulares intereses, y les quitan su libertad. Y ha acaecido suceder revueltas entre los indios, por elegir y nombrar indios bulliciosos y de mal vivir, lo cual hacen contra lo que tienen proveido vuestra real audiencia, Presidente y Gobernador, y conviene á vuestro real servicio remediarlo. Suplicamos á V. M. mande dar la orden necesaria en lo susodicho, y que se escriba á los perlados de las órdenes, para que los religiosos se abstengan de aqui adelante, y no se entremetan en ello, ni en otras cosas tocantes á vuestra jurisdiccion y gobernacion, ni entiendan sino solamente en lo ques de su oficio y profesion.

Para los procuradores questa Cibdad invia, se les ha dado dinero y despacho en ella, sin que las demás Cibdades y villas deste distrito hayan ayudado en cosa ninguna. Y pues el bien y mercedes que se han de conseguir ha de ser general á todos, suplicamos á V. M. mande dar su real cédula, para que todos los vecinos y menores deste distrito, que tienen indios de encomienda, ayuden por su parte á rata por cantidad, y que vuestro Presidente y Gobernador les puede compeler á ello, repartiéndoles lo que han de dar. Guarde y prospere nuestro Señor la C. y R. persona de V. M. por muchos años, con acrecentamiento de mas reinos y señorios etc. De Guatemala 12 de Febrero de 1563. años. C. R. M. Criados de V. M., que sus reales manos besan. Santos de Figueroa.— Juan Perez Dardon. Francisco de Ovalle.

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Alonso

Gutierrez de Monzon.-Antonio de Rosales. Francisco del Valle Marroquin.

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Bernal Diaz del Cas

XII

El Rey manda mudar la Audiencia de los Confines a Panamá: el señor Marroquín deja una casa y estancia para monasterio de monjas: inconvenientes que se siguen de los jueces nuevos, de que diezmen los nat urales, y de que la provincia de Soconusco se in cluya en el Obispado de la Verapaz.

S. C. C. M.

En todos los navios que destos puertos destas provincias han partido, hemos escrito á V. M. dándole cuenta, é informando lo que conviene á su real servicio y bien desta tierra. Y particularmente enviamos procurador con algunos negocios que convienen, y lo mesmo haremos todas las veces que fuere necesario, y conviniere al servicio de V. M., y bien y aumento destas provincias.

Por cartas particulares que han venido á esta Cibdad, hemos tenido noticia que V. M. manda mudar el audiencia de los confines á Panamá, y cada dia se espera al Lic. Briseño con los recabdos que para ello trae, que al presente por no tener certidumbre dello, no se informa á V. M. lo que conviene á y conviniera al servicio de V. M., y bien y aumento su real servicio, venido se hará.

El Obispo Don Francisco Marroquín dejó una casa y estancias para monasterio de monjas, para principio dello, como V. M. verá por la clausula 6a. que va con esta. Suplicámos a V. M. favorezca este negocio por ser tan importante á su real servicio v descargo de su conciencia; porque á no hacerse la manda, será en si ninguna, y no habrá efecto tan buena obra.

Gran inconveniente es para lo que toca al servicio de V. M. y bien desta República, así de españoles como naturales, sea gobernada de jueces nue

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