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relajacion de los vínculos de la sangre, extinción de los afectos de familia, regicidios, hermanos que asesinan á hermanos, hijos que siegan la garganta del padre, temiendo no sucederle si se prolonga unos dias mas su existencia, caudillos feroces que capitaneando turbas tan feroces como ellos conquistan un trono por el puñal y la espada para descender de él por la espada y el puñal, soldados que quitan y ponen emperadores, pueblos que pasean hoy con regocijo la cabeza ensangrentada del que proclamaron ayer con entusiasmo, soberanos de un dia, casi á la vez sacrificadores y sacrificados, grandes crímenes y grandes criminales, horribles y trágicos dramas, entre los cuales se deja ver de período en período alguna virtud heróica y sublime, como el fulgor de una estrella en noche tempestuosa y oscura. Habiendo visto los esccsos que acompañaron la agonía del imperio romano, no nos sorprenden los que señalaron la caida del imperio ommiada: con la diferencia que la ruina de este fué mas rápida, porque debido su engrandecimiento á las prendas personales de sus califas, faltando estos tenía que desplomarse casi de repente el edificio.

Ademas del elemento de disolucion que en su seno encerraba el imperio con tantas razas y tribus rivales y enemigas que ansiaban y espiaban la oca-sion de destruirse, Almanzor en medio de su gran talento cometió errores que ayudaron no poco á la explosion de estos odios y rivalidades, ya con la proteccion que dispensó á las huestes africanas que llegaron á constituir la mayoría del ejército musulman, ya con la influencia que dió á la raza slava, á aquellos extrangeros que de la clase de esclavos de otros esclavos subieron á la de príncipes y emperadores. Abrió tambien Almanzor ancha brecha á la unidad del imperio con los gobiernos perpétuos que por premio de momentáneos servicios confirió á los alcaides y walies. Este paso cuyas consecuencias no se conocieron durante su vigorosa administracion, fué un ejemplo funesto para el porvenir, para cuando el imperio cayese en manos mas débiles que las suyas. Los califas que siguieron á Hixem, asi como los aspirantes al califato, todos á imitacion de Almanzor para ganar el apoyo de los walies apelaban al recurso de halagarlos, invistiéndolos con aquella especie de soberanía feudal; y ellos, harto propensos ya á la independencia, ó se emancipaban abiertamente del gobierno central, ó les negaban los subsidios de sus provincias y se hacian sordos á sus excitaciones y llamamientos; la impunidad en que los débiles califas dejaban á los walies desobedientes alentaba á otros á seguir su ejemplo, y Córdoba, la metrópoli del imperio muslimico de Occidente, que se dilataba por casi toda España y por inmensos territorios africanos, llegó á encontrarse completamente aislada, constituído cada wali en soberano independiente del distrito de su mando. De aquí la

multitud de régulos y pequeños monarcas que se alzaron sobre las ruinas del califato, y de que hemos dado cuenta en nuestra historia, y cuyas guerras entre sí y con los cristianos hemos referido.

Expuestas las causas principales de los acontecimientos, veamos la fisonomía politica y social que presentaban los diferentes estados de la España cristiana en este periodo.

CAPITULO XXVI

GOBIERNO, LEYES, COSTUMBRES DE LA ESPAÑA CRISTIANA en este
PERIODO.

1. Los reyes-Atribuciones de la Corona.-Cómo se desprendian de algunos derechos.Conservaban el alto y supremo dominio.-Funcionarios del rey.-Sistema de sucesion. -Impuestos.—II. Mudanza en la legislacion.-Jurisprudencia foral.-Exámen del fuero y concilio de Leon.-Los siervos: cómo se fué modificando y suavizando la servidumbre.-Behetrías: qué eran: sus diferentes especies.-Milicia.-Jueces.-Diversas clases de señoríos.-Si hubo feudalismo en Castilla.-Fueros de Sepúlveda, Nájera, Jaca, Logroño y Toledo.-Sistema feudal en Cataluña.-Los Usages.-III. Gran mudanza en el rito eclesiástico.-Historia de la abolicion del misal gótico-mozárabe é introduccion de la liturgia romana.-Empeño de los papas y del rey.-Resistencia del clero y del pueblo.—Pretensiones del papa Gregorio VII.—Carácter de este pontífice.-Monges de Cluni. Comienza á sentirse la influencia y predominio de Roma en España.-IV. Estado intelectual de la sociedad cristiana.—Ignorancia y desmoralizacion general del clero en toda Europa en esta época.-El clero español era el menos ignorante y el menos corrompido.-V. Costumbres públicas.-Espíritu caballeresco.-El duelo como lance de honor y como prueba vulgar.-Otras pruebas vulgares.-Respeto al juramento.-Formalidades de los matrimonios.-Fiestas populares.

I. Al paso que en lo material avanzaba la reconquista por los esfuerzos parciales de los príncipes y de los pueblos, progresaba tambien, aunque lenta y gradualmente, la organizacion política, religiosa y civil de cada sociedad ó de cada estado, no de un modo uniforme, sino con arreglo á las circunstancias de localidad, á las tendencias y costumbres y al origen y procedencia de cada reino, que es lo que constituyó la diferencia de fisonomía que distinguió los diversos estados en que entonces se dividió la España, diferencia que subsistió por muchos siglos, y que á pesar del trascurso de los tiem

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pos no ha acabado de borrarse todavía. Dió no obstante la organizacion social de la España cristiana pasos avanzados en el período que nos ocupa.

Continuaban los reyes ejerciendo la autoridad suprema en la plenitud del poder, aun sin aquel consejo aúlico de que se rodeaban los monarcas godos; si bien la necesidad por una parte, el espíritu religioso por otra, los hacian desprenderse diariamente de una parte de aquel poder y de aquella antoridad con las donaciones de territorios, rentas, derechos y jurisdicciones que hacian á iglesias ó monasterios, á obispos ó particulares, bien como actos de piedad y devocion, bien como remuneracion y recompensa de servicios prestados al monarca, con lo que iba debilitándose el poder de estos y robusteciéndose el del clero y la nobleza. Seguian no obstante los reyes considerándose y obrando como dueños y supremos señores de los territorios que se ganaban á los infieles, proveian á las iglesias, nombraban y trasladaban obispos, mandaban los ejércitos y administraban la justicia. Representaban su autoridad en las provincias ó distritos los condes, y ejercian en los pueblos á su nombre las funciones judiciales los merinos (majorini), que tcnian bajo su dependencia los ejecutores ó ministros inferiores nombrados sayones (1).

La costumbre y el consentimiento habian ido haciendo mirar como hereditaria la corona; sin embargo, ni habia todavía una ley de sucesion al trono, ni menos estaba establecido el principio de la primogenitura. Sancho el Mayor de Navarra y Fernando el Magno de Castilla dispusieron de sus reinos como de un patrimonio de familia, y en la adjudicacion de las partijas á sus hijos atendieron mas al cariño que al órden del nacimiento. Los prelados y magnates se amoldaban en esto á la voluntad de los monarcas, y la falta de una ley fija de sucesion produjo las discordias en las familias reinantes, y las turbaciones en los reinos, que tanto hemos lamentado. Pero ningun prin

(1) Concilio de Leon de 1020.-El señor Moron, en su Historia de la civilizacion de España (tomo III, p. 296), sienta con grande equivocacion que el nombre de Merino apareció por primera vez en el año 1090 en una escritura de donacion becha por Alfonso VI. á 'a iglesia de Palencia. Error notable en un historiador, que no podia ignorar cuántas veces se uombraban dichos funciomarios en el mencionado concilio ó sean Córtes, como autoridad existente y ya conocida. Segun Salazar de Mendoza (Dignidades de Castilla, libro I.), la memoria mas antigua

que se halla de este oficio es en el reinado de Bermudo II. Los habia mayores y subalternos. El Merino se empezó á llamar alguacil mayor antes de Enrique II. (Santayana, Magistrados y tribunales de España, lib. III., cap. 2.) De Merino se denominaron las merindades, que so distinguian en antiguas y modernas. El conde Fernan Gonzalez dividió las siete merindades de Burgos, Valdivieso, Tovalina, Manzanedo, Valdeporro, Losa y Montija, (Berganza, lib. III, cap. 14. )

cipe se sentaba en el trono sin la aprobacion y el reconocimiento de los obispos y próceres, y cuando la aplicacion del principio hereditario era peligrosa, apelaban los pueblos á la eleccion, como aconteció en Navarra despues de la muerte de Sancho el de Peñalen. Alfonso VI. de Castilla subió la segunda vez al trono por la voluntad de los castellanos. Las hembras en Castilla y Leon no estaban excluidas de la sucesion al trono como en Cataluña; y habia caido en desuso la ley de los godos que condenaba á reclusion á las viudas de los reyes; por el contrario, solian ser tutoras de sus hijos y regentes del reino como la madre de Ramiro III.

No hubo en los primeros siglos un sistema general de impuestos. Las rentas reales se componian de los dominios particulares del rey, del quinto de los despojos ganados en la guerra, uso que los cristianos tomaron de los árabes, de las prestaciones señoriales, que consistian en servicios personales del trabajo, en frutos, que alguna vez eran el diezmo, y en las multas y penas pecuniarias, que eran el arbitrio de mas consideracion, atendido el sistema de redimir las penas y sentencias judiciales por dinero, á lo cual se agregó despues del siglo X. los tributos conocidos con los nombres de moneda forera, de rauso, yantar, fonsadera, martiniega, etc., que en otro lugar hemos mencionado y esplicado (1).

II. La legislacion sufre en este tiempo una modificacion esencial. El célebre código de leyes heredado de los visigodos, el Fuero Juzgo, único cuerpo legal que habia regido, aunque imperfectamente, en la España de la restauracion, no podia ya ser aplicado en todas sus partes á un pueblo cuyas condiciones de existencia habian variado tanto. Las circunstancias eran otras, otras las costumbres, distinta la posicion social, y era menester atemperar á ellas las leyes, era necesario no abolir las antiguas, sino suplir á las que no podian tener conveniente aplicacion con otras mas análogas y conformes á lo que exigian las nuevas necesidades de los pueblos y de los individuos. Nacieron, pues, los Fueros de Leon y de Castilla, de Navarra, Aragon y Cataluña, y gloria eterna será de los Alfonsos, de los Sanchos, de los Fernandos y de los Berengueres de España, haber precedido en mas de un siglo á todos los principes de Europa en dotar á sus pueblos de derechos, franquicias y libertades comunales, tanto mas meritorio en ellos, cuanto que las contínuas y desastrosas luchas domésticas y exteriores en que andaban envueltos no les impidieron fijar su atencion en la organizacion interior de sus estados.

El concilio de Leon de 1020, asamblea político-religiosa, testimonio insigne del encadenamiento y enlace de las épocas y de las sociedades, por

(4) Cap. 20 de este libro.

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