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hallarse los cristianos pobres y desamparados en las cumbres de los montes; y si bien el odio de raza, el encono contra los invasores y la antipatía religiosa se avivan y exasperan en medio del combate, la política influye en los consejos de los reyes, y los magnates prefieren utilizar en mayor escala el trabajo del vencido á conservarle en vergonzosa esclavitud ó degollarle en el campo de batalla. Nuevas y acertadas miras de los monarcas que podian avanzar sin tanto riesgo, sin los eternos combates que se vieron precisados á sostener los Fruelas y los Ordoños; la ambicion de muchos señores leoneses, navarros y aragoneses, dueños de territorios más o menos dilatados; la misma tolerancia evangélica que en medio de las batallas alzaba siempre su voz en pro de los vencidos, todo coadyuvó felizmente á mejorar la suerte de la raza árabe que cada dia iba siendo subyugada. Ya no debemos ver de nuevo la esclavitud de las batallas : los tratados entre vencidos y vencedores obtendrán para los primeros la condicion de vasallaje: en lugar de guerra á muerte se admitirá al enemigo por tributario; y lejos de aniquilarse con el acero todo lo que aparezca adicto al Islam, respetarán los cristianos la religion y las leyes, las costumbres y las propiedades de los sarracenos. Hé aquí la época en que aparecen por vez primera en las ensangrentadas páginas de la reconquista española, los vasallos mudejares. La existencia de los mozárabes en la España sujeta á la media luna habia sido hija de la necesidad de conservar lo conquistado por los mahometanos: la existencia de los mudejares en la España cristiana fué hija de la tolerancia evangélica, no menos que del nuevo rumbo que tomaban los intereses de nuestros monarcas. Cuando no entraba en la reconquista otra mira que la de recuperar lo perdido, era imposible que de en medio de los combates brotase el vasallaje para los vencidos; pero al adelantar nuestros progenitores hácia el corazon de la península, creyeron oportuno conservar lo adquirido, no tanto con el acero como mediante la buena fé de los tratados. ¿Quién dudará de que pudieron así prosperar mejor aquellas artes que estuvieron siempre reñidas con la guerra? Ni ¿qué medios más eficaces para restañar las heridas de sus propias y civiles discordias? Entonces fué cuando los reyes de Castilla, lo mismo que los de Aragon, quienes ornaban ya su frente con la diadema del condado de Barcelona, admitieron en el número de sus vasallos poblaciones enteras musulmanas, respetando sus propiedades y sus leyes, su religion y sus costumbres ¡ Cosa rara! Aquellos mismos hombres que, al decir de muchos historiadores, habian señalado su entrada en nuestra patria con los más horrendos crímenes, incendiando los templos, destruyendo los monasterios, forzando las vírgenes consagradas al Dios de los

cristianos, y dejando en todas partes huellas de su brutalidad y fanatismo, veíanse ahora, no solo respetados por los españoles, sino conservados en el ejercicio de su religion, tolerados en sus ritos, en sus creencias y en sus costumbres muzlímicas. La capitulacion de Sena, en 1038, es el primer ejemplo de tan sublime tolerancia, repetida mil veces y conservada en las conquistas de Huesca y de Lérida, de Guadalajara y de Toledo.

«Dos diferentes linajes de súbditos sarracenos, dice un concienzudo escritor 10, tuvieron desde entonces los príncipes de Castilla: los vasallos moros y los propiamente llamados mudejares. Eran los primeros príncipes, régulos ó capitanes que, vencidos por las armas cristianas, bacian pleito homenaje á nuestros reyes, prometiendo guardarles fidelidad, y conservando bajo esta forma de vasallaje su libertad civil y política: eran los segundos ciudadanos que, amparados por la potestad de los monarcas y escudados en el seguro de capitulaciones más ó menos latas, vivian pacíficos en las ciudades arrancadas al dominio del Islam en medio de la poblacion cristiana, contentos con ser respetados en el ejercicio de su religion y de sus leyes. Como consecuencia precisa de los distintos accidentes que obligaban á los primeros à reconocer la supremacía de los reyes de Castilla, no podian dejar de ser varias las condiciones del vasallaje: consistia el de unos en contribuir con ciertos tributos anuales á los Estados cristianos, con el formal compromiso de acudir á las Cortes del reino, y de no llevar armas en su daño, gozando en cambio todos los beneficios de aquella manera de protectorado, que los ponia á cubierto de los desmanes de reyes más osados ó poderosos: estribaba el de otros en reconocerse como vasallos de la Corona, en la acepcion genuina de esta palabra, bien que sin despojarse de las armas, y teniendo el señorío y guarda de las fortalezas y castillos donde fueron vencidos ó recibieron heredamientos, en nombre y bajo la obediencia de los mismos soberanos,»

Pero no era una misma la condicion social y política de los moros bajo la dominacion cristiana, mientras adelantaba rápidamente la reconquista. Desde la conquista de Valencia por D. Jaime el Conquistador, y las de Córdoba y Sevilla por el santo rey D. Fernando, vemos que, al par que los mudejares, reciben tambien bajo su amparo los cetros de Aragon y de Castilla otras clases de sarracenos; á saber: los conversos, los esclavos, los libertos.

Eran los conversos aquellos moros que, ora por la persuasion de nuestros prelados y predicadores, ora llevados de otros intereses, abrazaban

10 D. José Amador de los Rios: Estudios históricos sobre los mozárabes, mudejares y moriscos.

el Cristianismo, obteniendo, al recibir las aguas del bautismo, los derechos y privilegios de los cristianos de origen ", llamados cristianos viejos. Acertadas disposiciones garantizando su nuevo estado, defendiéndolos con el rigor de la ley de los insultos del fanatismo, facilitando los enlaces, reglando en fin las condiciones de padre é hijo, de marido y mujer, todo con notabilísima tolerancia, se hallan consignadas en los códigos de Aragon, lo mismo que en las leyes fundamentales de Castilla. Y al lado de semejantes disposiciones, que revelan el espíritu conciliador de nuestros antiguos reyes, vemos ordenanzas duras, terribles decretos que privan á los apóstatas de heredar y de disponer de lo suyo, ordenando su persecucion hasta lanzarlos á la hoguera y confiscarles sus bienes durante el término de cinco años despues de su muerte.

Los moros esclavos, como todos aquellos desgraciados seres á quienes la humanidad ha marcado en la frente con el sello de injusta reprobacion, sufrian la suerte más o menos acerba que les deparaba la voluntad tiránica ó piadosa de sus señores. Podian, sin embargo, abrigar la esperanza de mejorar su desventurada condicion llenando los requisitos que exigia la ley para entrar en la clase de libertos. No eran otros que el bautismo, la prescripcion por cierto número de años, la fuga al país enemigo, la denuncia de algun grave mal contra el Estado, el crímen del dueño prostituyendo la doncella esclava, el pacto consignado al tiempo de su venta, y la promesa de libertad para cuando falleciese el señor: condiciones todas que, tanto en Castilla como en Aragon y Valencia, se hallaban regladas, expresando con algunas diferencias los derechos y obligaciones concernientes, por manumision, á libertos y á patronos.

Los mudejares, para cuya interesante historia existen documentos más que suficientes en nuestros archivos, eran los sarracenos que durante la reconquista obtuvieron, como ya hemos dicho, una condicion más ventajosa, ya fuese que una heróica defensa de sus plazas la consiguiese de los guerreros cristianos, ya que la política de estos la concediera en obsequio al menor derramamiento de sangre. Eran de todos modos los tratados guardados de buena fé y respetados religiosamente en sus puntos más esenciales. Servian de base á los derechos y obligaciones civiles de los moros mudejares, diferenciándose unos de otros, así en Castilla como en Aragon, segun eran diversos los puntos en que las respectivas capitulaciones estribaban. Hé aquí por qué tambien observamos más o menos la

11 Solo se les consideraba incapacitados para llegar al episcopado. Véanse las Siete Partidas, part. I, tít. V, ley 23.

titud, más o menos espíritu de libertad ó de restriccion, segun examinemos los pactos de Tudela ó de Tortosa; los fueros de Caseda, de Escalona, de Calatayud ó de Toledo; las capitulaciones de Valencia, de Córdoba ó de Sevilla; las cartas-pueblas; en fin, los privilegios de poblaciones y las franquicias concedidas ya á barrios ó alquerías, ya á poblaciones enteras de musulmanes. Como ejemplo de latitud y tolerancia nos presenta la historia, entre otros muchos, el privilegio que D. Jaime el Conquistador concedió á los moros del valle de Uxó, permitiéndoles residir en él, pues se les perdonaron los delitos y las penas en que hasta allí hubiesen incurrido, y las deudas contraidas con judíos; pudieron continuar con su zuna ó leyes particulares, enseñando á leer públicamente el Korán á sus hijos, y hacer tambien en público todas sus oraciones muzlímicas; obtuvieron permiso para traficar en todo el señorío, pagando los derechos de costumbre, menos en el primer año, en que se les hizo libres de ellos; merecieron, por último, autorizacion real para juzgar por sí propios los pleitos de las aguas, administrar las rentas de las mezquitas y nombrar los alcadís y alamines, segun sus antiguas costumbres. Ningun cristiano ni converso podia habitar entre ellos sin su especial voluntad ó permiso; obtuvieron salvo-conducto y seguridad en personas y bienes para sí y sus descendientes, y prometieron por su parte pagar los diezmos, coadyuvar á la conservacion del Estado y de los demas vasallos, sus convecinos, y no aproximarse jamás al lugar ó lugares en donde hubiese guerra, ni socorrer á los enemigos de los monarcas aragoneses 1. Pero, menos dichosos otros mudejares, fueron más adelante en algunas poblaciones objeto de ciertas disposiciones que, si bien mantenian libre su libertad de conciencia é inalterable siempre el respeto á sus propiedades, vedábanles, no obstante, servirse de esclavos ni domésticos cristianos, comer y bañarse con ellos, curarles en sus enfermedades ni enterrarse en sus cementerios, no siéndoles dado celebrar en público las ceremonias de su culto, ni hacer materia de discusion los misterios de la religion cristiana. Y en medio de estas restricciones justas y equitativas que, como dice un escritor nacional, exigia nuestra dignidad no menos que la propia conservacion de los vasallos mudejares; en una época en que la guerra religiosa tenia vivamente encendido el entusiasmo de la muchedumbre, se hace notable que si por una parte no se concedia á los moros autoridad alguna sobre los cristianos, se les consideraba, no obstante, de mucha mejor condicion que

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12 Kur'ann con el artículo, Alkoran; la leyenda; propiamente lo que se lee. 13 Véase la COLECCION DIPLOMÁTICA.

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á los judíos, llegando á merecer fé su palabra en el mero hecho de poner á Dios por testigo ". Unos y otros acudian al sostenimiento del Estado con el diez por ciento de sus rentas, que satisfacian á la Corona, ó bien á los señores, cabildos ó prelados de quienes dependian.

No se crea, sin embargo, que, á pesar de la variedad que durante la reconquista presenta la legislacion cristiana sobre la raza sometida, dejemos de descubrir cierto sistema político que, si bien no se encaminó directamente á absorber la poblacion musulmana, ya por la fuerza, ya por la astucia, conducia lentamente á la unidad que, alcanzada al cabo en la monarquía, debia obtenerla tambien el pueblo español en la religion, como obtuvo más adelante en la forma de gobierno. Y efectivamente, aunque no con un intento sistemático, imposible de realizar durante la reconquista, pero siendo siempre la base del trato pacífico entre cristianos y mudejares la entera libertad de conciencia, hallamos en la Historia tendencias muy notables á hermanar en lo posible las dos razas sin fuerza, sin violencia alguna. Así, dejando á los moros sus mezquitas, solo consagraban los vencedores al culto de Jesucristo una de ellas, que solia ser la principal, como sucedió en Jaen, en Córdoba y en Sevilla 5. Con iguales miras establecia D. Alfonso el Sabio, en 1254, estudios de latin y de arábigo en la última ciudad, franqueando de portazgos á las personas que concurriesen á ellos; y en prueba de la tolerancia que existia entre ambos pueblos, bastará citar el ejemplo del homenaje que el rey moro de Granada prestó á la memoria del difunto San Fernando, enviando en 1260 á las ceremonias religiosas del aniversario, celebrado en la catedral de Sevilla, varios caballeros de su corte y cien sarracenos que las presenciaron respetuosa

14 En el señalamiento de los términos de Ciurana hecho en 1172 por el rey de Aragon D. Alfonso I, los sarracenos ancianos Alabez, Jusefer y Jusef Avinaram dieron fé, bajo juramento, de los antiguos términos de la villa, y segun ella se señalaron nuevamente. (Archivo de la Corona de Aragon, pergamino núm. 122 de la coleccion de Alfonso I.) En la entrega de Velez, en 1487, tambien dieron fé dos moros, jurando por su ley ante escribano, de la extension de los términos de la ciudad. (Archivo de Velez.) Son muchos los ejemplos de esta clase que nos han ofrecido los documentos de la reconquista.

15 Siguió esta costumbre durante la guerra de Granada, en la que se dieron muchas muestras de equidad castellana, así como de furor guerrero. En todas partes se purificaba la mezquita principal de los moros, cantando el Te Deum laudamus con las ceremonias prescritas para este efecto, dejando en la nueva iglesia el cáliz, la patena y ornamentos con que se habia dicho la primera misa. Tambien «< traian Sus Altezas >>consigo para yr dexando en los lugares que yvan restaurando algunas Imágenes, unas »de talla y otras en lienzo.» Véase la Historia sexitana de la antigüedad y grandezas de la ciudad de Velez, por el Dr. Francisco Bedmar. — Granada: 1652.

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