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de la recurrente para que se hallen presentes al acto y á la práctica de la diligencia de depósito. Lo mandó y firma D..., Juez de primera instancia de... Doy fe.

Ante mí.

Media firma del Juez.

Firma del Escribano.

Notificaciones.

Citaciones.

Diligencia de constitución del Juzgado en el domicilio de la recurrente.

Ratificación de la recurrente en esta forma:

Núm. 20.

a

Diligencia de ratificación de D.a .—En.....á...de... de 18..., siendo la hora de... y estando constituído ya el Juzgado en la casa de D..., el Sr. Juez mandó llamar para que compareciera á su presencia á la recurrente D.... y, luego que estuvo presente, la preguntó si era suyo el escrito presentado el día... que encabeza estos autos, y después de ponérselo de manifiesto yo el actuario de'orden del Sr. Juez, la recurrente dijo:

Que se afirmaba y ratificaba en todo lo que bajo su firma en el escrito redactado de su orden y con arreglo á las instrucciones dadas por ella decía, insistiendo en la súplica ó petición principal del mismo, y en las contenidas en los otrosíes, y al efecto firma la presente. De todo lo cual doy fe, extendiendo al efecto esta diligencia.

Media firma del Juez.

Firma de la interesada.

Firma del Escribano.

Auto decretando el depósito en la forma ordinaria.
Nombramiento de depositario en esta forma:

Núm. 21.

Diligencia de nombramiento de depositario.-Acto contínuo mandó el Juez comparecer á los padres de la recurrente, y estando ésta y ellos á su presencia, les invitó á que se

pusieran de acuerdo sobre la persona más á propósito para desempeñar el cargo de depositario, indicando al efecto á D... que en un otrosí del escrito de la recurrente se designaba.

En vista de la avenencia y conformidad de los padres D... y D.a. ...3 el Sr. Juez determinó que se tuviera por nombrado depositario á dicho Sr. D..., y que se constituyera el depósito en su persona, haciéndole saber previamente este nombramiento para su aceptación. Firman todos esta diligencia con S. S., de todo lo cual yo el actuario doy fe.

Media firma del Juez.

Firma de la depositada.

Firma de los padres.

Idem del Escribano.

Si no hubiere conformidad, el Juez, después de oir á la interesada y á sus padres, hará el nombramiento en quien crea que mejor procede, en un auto, en el cual decidirá también sobre la entrega de cama y ropas, bajo inventario, y alimentos.

Núm. 22.

Diligencia de entrega de cama y ropas.-Seguidamente y en cumplimiento del auto anterior, se hizo por S. S. y á presencia de mí el actuario entrega á la recurrente D.a..., de su cama y ropas que á continuación se expresan, bajo el oportuno inventario en la forma siguiente:

1.... 2.0...

(Aquí la relación de los efectos.)

Hecha la entrega de los efectos anteriores, el Sr. Juez dió por terminada la presente diligencia que firma S. S. con todos los recurrentes, de todo lo cual doy fe.

Media firma del Juez.

Firma de la interesada.

Firma de los padres.

Idem del actuario.

Núm. 23.

Constitución de depósito.-En el mismo día de... de... de 18...; inmediatamente después de las diligencias anteriores, y siendo las... de la tarde, nos constituímos el Sr. Juez, D.a... y el Escribano que suscribe, en la casa habitación de D. nombrado depositario, cuyo señor vive en la calle de..., núm..., de profesión..., de estado..., con cédula personal núm..., expedida por..., el cual, luego que estuvo á nuestra presencia, el Sr. Juez le hizo saber el nombramiento de depositario hecho á su favor, y enterado dijo:

Que acepta desde luego el nombramiento en todas sus partes, y que en consecuencia de esta aceptación, se obliga como tal depositario á cumplir los deberes anejos al cargo para que se le ha nombrado respecto de D."..., bajo las penas y responsabilidades de la ley.

En vista de lo cual, el Sr. Juez constituyó y quedó constituído en forma el depósito de D.... en la persona de D..., y firman todos con S. S., de lo cual, yo el Escribano, doy fe.

Firma del Juez.

Idem del depositario.

Idem de la depositada.

Idem del actuario.

Núm. 24.

Nota.-Con esta fecha hago constar que expido el testimonio correspondiente de nombramiento de depositario y constitución del depósito para hacer entrega al designado D... que firma su recibo. Doy fe.

Firma del depositario.

Media firma del Escribano.

Constituído el depósito dura hasta que el matrimonio se celebra o pasen seis meses sin realizarlo, ó desista de él la interesada. En este caso podrá presentar un escrito en esta forma:

Núm. 25.

Al Juzgado.-D.a... soltera, habitante como depositada judicialmente en el domicilio de D..., ante el Juzgado comparezco y como más en derecho proceda, digo:

Que á mi instancia y con fecha... fuí constituída en depósito al efecto de vivir así hasta la celebración de mi matrimonio con D... Pero es el caso que por motivo de índole privada, el matrimonio concertado con dicho señor D... no se llevará á efecto ya, y en consecuencia,

Al Juzgado suplico se sirva proveer según proceda con arreglo á la ley, ordenando mi devolución á la casa paterna. Es justicia, etc.

Fecha.

Firma de la interesada.

Luego que la interesada se ratifique en este escrito en la forma ordinaria, el Juez dictará auto accediendo á su pretensión y procederá á levantar el depósito.

CAPÍTULO V.

AUTORIZACIONES Y LICENCIAS PARA CONTRAER
MATRIMONIO.

1.° Personas que necesitan real licencia para contraer matrimonio.-2.o R. D. de 25 de Mayo de 1873.-3.° Matrimonio de los militares.-4. Actual ley de Reemplazos.-5.0 Advertencia final.

1.° Personas que necesitan real licencia para contraer matrimonio.-Ya por su condición y los respetos y consideraciones á ella debidos, ya por su categoría, ya por estar sujetos al servicio del Estado, hay muchos que' no pueden contraer matrimonio si aparte del consentimiento ó consejo paterno no obtienen licencia de sus jefes ó superiores.

Con arreglo á la ley 9., pár. 11, y ley 18, tít. 11, libro 10 de la Novisima Recopilación, deben de tener licencia del Rey los Infantes y demás personas reales, sus hijos ó inmediatos sucesores.

Los Grandes de España y los llamados á la sucesión de la grandeza aunque sea en grados distantes y los titulos de Castilla.

También deben obtener licencia de la Asamblea de la Orden los caballeros de Carlos III, y del Consejo de la Orden respectiva los caballeros de las Ordenes militares.

Otros muchos tenían necesidad de obtener licencia de sus jefes ó superiores, entre ellos, los Ministros togados de los Tribunales del Presidente del Consejo de Castilla, los cursantes de Universidad de los Ministros encargados de su dirección, los seminaristas conciliares de sus Prelados, los empleados con derecho á Monte-pío de sussu

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