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hacer constar que se han cumplido las diligencias prevenidas en esta sección. El acta será firmada por el Juez, los contrayentes, los testigos y el Secretario del Juzgado. Los Cónsules y Vicecónsules ejercerán las funciones de Jueces municipales en los matrimonios de españoles celebrados en el extranjero.

Sección tercera.

De la nulidad del matrimonio.

Art. 101. Son nulos:

1.° Los matrimonios celebrados entre las personas á quienes se refieren los arts. 83 y 84, salvo los casos de dispensa.

2. El contraido por error en la persona, ó por coacción o miedo grave que vicie el consentimiento.

3. El contraido por el raptor con la robada, mientras ésta se halle en su poder.

4. El que se celebre sin la intervención del Juez municipal competente, ó del que en su lugar deba autorizarlo, y sin la de los testigos que exige el art. 100.

Art. 102. La acción para pedir la declaración de nulidad es pública, excepto en los casos de rapto, error, fuerza ó miedo, en que solamente puede ejercitarla el cónyuge que los hubiese sufrido. En estos casos caduca la acción y se convalidan los matrimonios si los cónyuges hubiesen vivido juntos durante seis meses después de desvanecido el error ó de haber cesado la fuerza ó la causa del miedo, ó si, recobrada la libertad por el robado, no hubiese éste interpuesto durante dicho término la demanda de nulidad.

Art. 103. Los Tribunales civiles conocerán de los pleitos de nulidad de los matrimonios celebrados con arreglo á las disposiciones de este capítulo, adoptarán las medidas indicadas en el art. 68, y fallarán definitivamente.

Sección cuarta.

Del divorcio.

Art. 104. El divorcio sólo produce la suspensión de la vida común de los casados.

Art. 105. Las causas legítimas de divorcio son:

a

1. El adulterio de la mujer en todo caso, y el del marido cuando resulte escándalo público ó menosprecio de la mujer (1).

2. Los malos tratamientos de obra, ó las injurias graves.

3. La violencia ejercida por el marido sobre la mujer para obligarla á cambiar de religión.

4. La propuesta del marido para prostituir á su mujer.

5. El conato del marido ó de la mujer para corromper á sus hijos ó prostituir á sus hijas, y la connivencia en su corrupción ó prostitución (2).

Y 6. La condena del cónyuge á cadena perpetua (3). Art. 106. El divorcio sólo puede ser pedido por el cónyuge inocente (4).

Art. 107. Lo dispuesto en el art. 103 será aplicable á los pleitos de divorcio y á sus incidencias.

(1) Existe escándalo público ó menosprecio de la mujer, cuando el marido abandona por completo á su consorte ó cuando el adúltero tiene á su cómplice en la casa conyugal. En estos casos, ó sea cuando el marido tenga la manceba dentro del hogar doméstico ó fuera de él con escándalo, será castigado con la pena de prisión correccional en sus grados mínimo y medio, y la manceba con la de destierro (Código penal, art. 452). Nues tras antiguas leyes nada decían sobre este particular.

(2) Véanse los arts. 458 y 459 del Código penal.

(3) Esta causa no figuró en nuestra legislación hasta que se publicó la ley de 1870.

(4) Véanse arts. 449 del Código penal, 86 de la ley de 1870 y ley 2.a, tít. 9.o, Partida 4.a, que disponen lo propio que el artículo anotado.

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Núm... del acta de inscripción en el Registro.

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partido

D....., natural de..., término municipal de..., de..., en la provincia de..., de... años de edad, de estado..., profesión..., domiciliado hoy en... ....... calle de......., núm..., cuarto..., término municipal de..., partido de..., provincia de..., hijo de D... y de D....

Y D...., natural de..., término municipal de..., partido de..., en la provincia de..., de... años de edad, de estado..., dedicada á las ocupaciones propias de su sexo, domiciliada en..., calle de..., núm..., término municipal de..., partido de........., en la provincia de, hija de D...... y de D.a...

Desean contraer matrimonio civil con arreglo á las prescripciones legales, y al efecto presentan las certifica

ciones que acreditan el domicilio de ambos interesados, durante los dos últimos años y

Suplican al Juzgado se sirva haber por presentados los documentos y por hecha esta manifestación, y autorizar en su día la celebración del mismo y su inscripción en el Registro civil, previos los trámites, diligencias y solemnidades correspondientes.

Lugar y fecha.

Firma de los interesados.

Núm. 28.

Providencia.-Por presentados los documentos y admitida la manifestación que antecede: ratifíquense en ella los interesados en los términos prevenidos en el art. 40 del reglamento de 13 de Diciembre de 1870, y al efecto cíteseles para el día... después de lo cual se acordará lo que corresponda. Juzgado municipal de... á... de..... de 18...

Media firma del Juez municipal.

Núm. 29.

Firma del Secretario.

Notificación y citación.-En el mismo día de la anterior providencia la notifiqué á los interesados, leyéndosela íntegramente y dándoles copia literal, citándoles para que comparezcan á ratificarse en este Juzgado el día..., quedando enterados y conformes en el día y hora señalados. Firma de los interesados. Firma del Secretario.

Núm. 30.

Ratificación.- Leída á los interesados la precedente manifestación, en que se expresa su propósito de contraer matrimonio civil, se ratificaron en ella ante el Sr. Juez munipal y Secretario autorizante.

1

Lugar y fecha en letra.

Firma entera del Juez municipal.

Firmas de los interesados, ó de persona á su ruego.

Firma entera del Secretario 1).

(1) Si la manifestación por escrito la presentan los dos inte

Núm. 31.

Providencia.-En vista de la ratificación que antecede, fórmense y publiquen los correspondientes edictos con arreglo á lo dispuesto en el art. 41 del reglamento y en los de la ley á que el mismo se refiere, fijándolos en los parajes marcados en el art. 11 de aquélla. Juzgado municipal de... á... de... de mil ochocientos...

Media firma del Juez municipal.

Firma entera del Secretario.

Núm. 32.

Diligencia de formación de edictos.-En cumplimiento de la providencia que antecede, el Secretario que suscribe ha formado el edicto, que á la letra dice así:

D..., Juez municipal de...

Hago saber: Que D... natural de..., término municipal de..., partido de..., en la provincia de..., de... años de edad, estado..., de oficio..., domiciliado en..., término municipal de..., partido de..., provincia de..., hijo legítimo de D... y D.a...

Y D..... natural de..., término municipal de..., partido de..., provincia de..., de... años de edad, de estado.... dedicada á las ocupaciones propias de su sexo, domiciliada en..., término municipal de....., partido de..., provincia de..., hija legítima de D... y D.*...

Han manifestado su intento de contraer matrimonio civil en este Juzgado con arreglo á las disposiciones legales. En su consecuencia, y por este primer edicto, invito á todos los que tuvieren noticia de algún impedimento legal que obste á dicho matrimonio, siempre que esté comprendido en los arts. 4.o, 5.o y 6.o de la ley del

resados y se halla presente el Juez, pueden evitarse trámites extendiendo la ratificación en el acto.

Tambiém puede hacerse la manifestación verbalmente en comparecencia.

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