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Núm. 55.

Providencia.-Cúmplase en todas sus partes la del Juez remitente, fecha de...; cítese y emplace á F. de T., de esta vecindad, y diríjanse originales las diligencias de la denuncia de impedimento al Sr. Juez de primera instancia del partido.

T... á... de... de mil ochocientos...
Media firma del Juez.

Firma del Secretario (1).

Núm. 56.

Providencia desechando la oposición al matrimonio.—Vista la denuncia presentada por D... al matrimonio de D... con D.a...: Considerando que se halla fundada en el núm. 3.o del art. 5.o de la ley del Matrimonio y 1.o del 45 del Código civil y no siendo el denunciante la persona llamada por la ley á dar el consentimiento (ó consejo) para el matrimonio intentado Vista la prescripción 1.a del art. 48 del reglamento: no há lugar á la admisión de dicha denuncia. Lo mandó y firma el Sr. Juez municipal, á... de... de mil ochocientos..., de que certifico. Media firma del Juez.

Núm. 57.

Firma del Secretario.

Providencia desestimando la denuncia por no hallarse comprendida en los arts. 4.o, 5.o y 6.o de la ley y 83 y 84 del Código.— Vista la denuncia presentada por D... al matrimonio

(1) Las partes han de comparecer ante el Juzgado del partido dentro del término de ocho días á contar desde la fecha del último emplazamiento; pero este término le ampliará el Juez á razón de un día más por cada 40 kilómetros de distancia del pueblo en que resida el emplazado á aquel en que radique dicho Tribunal.

Una vez practicadas las notificaciones, se pondrá por el Secretario nota de remisión en que se exprese el número de expedientes remitidos y folios de que cada uno conste, el día en que los remite y el medio adoptado para esto.

de D... con D....: Considerando que no constituye el hecho denunciado ninguno de los impedimentos que determinan los arts. 83 y 84 del Código civil y 4.0, 5.0 y 6.o de la ley del Matrimonio: Vista la prescripción 1.a del artículo 48 del reglamento: no há lugar á la admisión de dicha denuncia. Lo mandó y firma el Sr. Juez municipal de..., á... de... de mil ochocientos...

Media firma del Juez.

Firma del Secretario.

Núm. 58.

Tras

Providencia por no haberse ratificado el denunciante.· currido el término de veinticuatro horas desde la presentación del escrito de denuncia de impedimento de D..., sin haberse presentado á ratificarse, se declara desechada dicha denuncia. Lo mandó y firmó, etc. Media firma del Juez.

Firma del Secretario (1).

Núm. 59.

Providencia para citación á juicio verbal.—En... á....... de... de..., el Sr. D..., Juez de primera instancia, en vista de las diligencias que sobre denuncia de impedimento que concurren para la celebración del matrimonio de D... con D.a... ha instruído el Juez municipal de... Se há por comparecido á D... en su persona (ó en representación si es por poder): unáse el poder que presenta, acúsese el recibo del expediente y convoquese á las partes y al Fiscal para el día... á la hora de... á fin de celebrar el

(1) Contra estas providencias denegatorias pueden reclamar los interesados, dentro de las 24 horas siguientes á la de la notificación, al Juez de primera instancia del partido, quien, previo informe del Juez municipal respectivo, y oído el Fiscal, resolverá sin ulterior recurso lo que estime procedente. (Art. 48 del reglamento.)

Recibido el expediente en el Juzgado del partido por el Juez, si se presenta alguna de las partes, se dictará la providencia que ponemos.

juicio verbal que prescribe la disposición sétima del artículo 48 del reglamento. Así lo mandó y firmó el Sr. Juez de que doy fe.

Media firma del Juez.

Firma del Escribano.

Núm. 60.

Diligencia de no haber comparecido las partes.-Siendo este día el señalado por el Sr. Juez de primera instancia para la celebración del juicio verbal, en virtud de la denuncia de impedimento presentada por D..., ha trascurrido la hora fijada para el acto sin haberse presentado ninguna de las partes, salva excepción del Sr. Fiscal. Lo que hago constar por diligencia, de que doy fe, á... de... de mil ochocientos...

Firma del Escribano.

Núm. 61.

Acta de juicio verbal.-En...á... de... habiéndose constituído el Juzgado en la Sala audiencia, presente el Sr. Fiscal y las partes (aquí los nombres del denunciante é interesados que se hubieren personado) con el fin de celebrar el juicio verbal conforme á lo dispuesto en la prescripción 8.a del art. 48 del reglamento, el Sr. Juez declaró que comenzaba el acto. D... dijo (aquí se alegarán las razones que exponga y presentará los nuevos documentos y testi. gos que le convenga): el Sr. Juez dispuso. que los documentos (se enumerarán) se unan á las diligencias y que se reciba la declaración de los testigos F. y L.; pero no la de M., por no tener relación el hecho indicado al objeto del juicio. (Se extenderán las declaraciones, y luego se prac. ticará igual diligencia con las pruebas de las otras partes.) En este estado el Sr. Fiscal dijo: Que en vista de las razo nes alegadas, documentos presentados y declaración de los testigos, era de parecer... (se expresará). No tenien. do que exponer otra cosa las partes ni el Fiscal, el señor

Juez ha dado por terminado este acto, que firma con aquéllos y los testigos, de que doy fe.

Firmas del Juez, Fiscal, denunciante, interesado, testigos y Escribano.

Núm. 62.

Providencia desestimando la denuncia.-En vista del expediente instruído por el Juez municipal de... con motivo de la denuncia de impedimento que hizo D... fundada en... (tal y tal causa), oponiéndose al matrimonio de D..... con D....: Resultando (se expresan los hechos): Considerando que las pruebas presentadas no justifican el hecho denunciado (por tal y tal motivo): el Sr. D..., Juez de primera instancia del partido, por ante mí, el infrascrito Escribano, dijo: Se desestima la denuncia prusentada por D... á quien se condena á la indemnización de los gastos ocasionados á los contrayentes. Devuélvase este expediente al Juzgado municipal de... para los efectos correspondientes. Así lo mandó y firmó S. S. en..... á....... de... de mil ochocientos... de que doy fe.

Media firma del Juez.

Firma del Escribano (1).

(1) Si la denuncia fuere procedente, se dictará igual providencia, diciendo se admite la denuncia, etc.

Contra la providencia del Juez no se da recurso alguno. Si éste considerase maliciosa la denuncia, reservará su derecho á los perjudicados para ejercitar en el juicio correspondiente las acciones civiles ó penales que procedieren. Si se desestima la denuncia por hallarse comprendida en la regla 1.a del art. 48 del reglamento, se impondrá la indemnización de los gastos ocasionados al Juez que indebidamente hubiera dado curso á la oposición.

Dentro de los cinco días siguientes al de la celebración del juicio verbal el Juez ha de dictar providencia motivada, admitiendo ó desestimando las denuncias presentadas.

Inmediatamente después de devueltos al Juzgado municipal los expedientes con la resolución que hubiese dictado el Juez de primera instancia, se le acusará el correspondiente recibo y se

Celebración del matrimonio.

Núm. 63.

Providencia mandando celebrar el matrimonio (1).—Resultando bastantes los documentos presentados, y fallado por el Sr. Juez de primera instancia el incidente que aparece en autos, á favor de los contrayentes, en cumplimiento de lo dispuesto por S. S., procédase á la celebración del matrimonio y á extender el acta correspondiente del mismo en el Registro civil de este Juzgado municipal, el día y hora que se fijarán previamente de acuerdo con los interesados. Juzgado municipal de... á... de... de mil ochocientos...

Media firma del Juez y firma del Secretario.

Núm. 64.

Providencia después de celebrado el matrimonio.—Habiéndose celebrado en el día de hoy... de... de..., y sido inscrito en el Registro civil con el núm... el matrimonio á que estas diligencias se refieren, archívese el expediente, foliándose antes y rubricándose por el Secretario todas sus hojas.

Juzgado municipal de... á... de... de mil ochocientos...

Media firma del Juez.

D. S. O.
Firma del Secretario.

mandará proceder, ó no, á la celebración del matrimonio, según que aquélla fuese desestimatoria de la denuncia, ó la declarare admisible.

La providencia del Juez municipal mandando proceder á la ce lebración del matrimonio, ó suspenderla conforme á lo resuelto por el Juzgado de primera instancia, deberá dictarse á conti. nuación de la de éste.

(1) Esta providencia se dictará si el Juez de primera instancia ha fallado favorablemente.

También se dictará providencia análoga, con las variaciones correspondientes, cuando no se hayan presentado denuncias de impedimentos, ni obstáculo alguno.

Si correspónde por la edad de los contrayentes, se hará antes constar el consentimiento; y en su caso el consejo.

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