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nuncia de impedimento; Considerando que este Juzgado tiene noticia de que D... es primo hermano de su futura D.a... (aquí se expresará la relación de parentesco que hubiere entre la familia de ambos, ó cualquiera de los otros impedimentos que expresamente determinan los arts. 83 y 84 del Código y 4.o y 5.o de la ley, excepto el del núm. 3. del art. 5.): póngase en conocimiento del Fiscal municipal por medio de oficio exponiendo los fun damentos en que se apoya este Juzgado, á fin de que for mule la correspondiente denuncia, si lo estimare conve niente.

T... á... de... de mil ochocientos...

Media firma del Juez y firma del Secretario.

Núm. 67.

Oficio al Fiscal municipal.-En este Juzgado se ha instruído ex pediente para contraer matrimonio D... con D.a... (aquí la relación de la manifestación). Publicados los edictos sin haberse presentado denuncia de impedimento, y terminado el expediente por haberse unido á éste todos los documentos que exige el art. 31 de la ley, en uso de la facultad que me concede el art. 50 del reglamento, he diferido la celebración del matrimonio para poner en conocimiento de esa Fiscalía que en inteligencia del Juzgado existe... (tal impedimento) por las razones siguien tes: (aquí se expresarán.)

Lo que pongo en conocimiento de V. á fin de que formule la correspondiente denuncia si lo estima conveniente.

Dios, etc.
Lugar y fecha.

Sr. Fiscal municipal de este de... (1).

Firma del Juez.

(1) Si en las 24 horas siguientes no se presentare esta denuneia, el Juez no podrá dilatar la celebración del matrimonio. Presentada la denuncia, se seguirá el expediente por los mismos trámites que cuando las denuncias se presentan á la publicación de los edictos.

Núm. 68.

Escrito de denuncia hecha por el Fiscal municipal.—El Fiscal de este Juzgado municipal, dice: Que enterado de la publicación del matrimonio que intenta contraer D... con D."..., y habiendo llegado á su noticia que por parte de D... existe tal circunstancia (la que fuere) la cual constituye el impedimento del número... del artículo... de la ley del Matrimonio, cuyo hecho podrá comprobarse por la declaración de los testigos D... y D... (ó se indicarán los otros medios de prueba que hubiere), en cumplimiento á lo dispuesto en el art. 20 de la referida ley, denuncio ante ese Juzgado el impedimento que dejo mencionado, para que se sirva proceder en la forma prescrita en el art. 48 del reglamento.

T... á... de... de mil ochocientos...

Firma del Fiscal (1).

Matrimonio civil de españoles ó extrajeros que no han residido en España los dos años anteriores à la fecha de la manifestación.

Núm. 69.

Presentarán la manifestación en la forma ordinaria, pero expresando si en el pueblo ó pueblos donde han residido durante el año anterior á su entrada en España. las leyes del país permitían ó no la publicación del matrimonio por la Autoridad civil. Si lo permiten, se entregarán los edictos al interesado para que los presente á la Autoridad que corresponda y en su día expida la certificación; si no fuere permitida la publicación de los edic

(1) En igual forma podrá redactar el dictamen cuando tenga noticia del impedimento legal por el oficio del Juzgado, salvo hacer mención de los edictos y se seguirá el expediente como en los de denuncia por un particular, y teniéndose por parte al Fiscal.

tos, deberán presentar con la manifestación la certificación de libertad que prescribe el art. 15 de la ley. Para los españoles esta certificación deberá ser expedida por el Cónsul, Vicecónsul ó encargado de España en el punto donde residieron: para los extranjeros la certificación será de la Autoridad competente según las leyes de su país, legalizada en forma y con todas las circunstancias que requieran las leyes españolas para su autenticidad y validez.

Al extranjero deberá acompañarle un intérprete para ratificarse en la manifestación cuando no comprendiere y hablare el español.

Diligencias cuando se celebra el matrimonio
«<in articulo mortis».

Núm. 70.

Comparecencia.-En el día... de... de... compareció ante este Juzgado municipal D..., vecino de este pueblo, y dijo: Que hallándose accidentalmente en la casa habitación de D..., que vive en la calle de... núm...., el cual hace unos días se halla enfermo, manifestó al compareciente hiciera saber á este Juzgado municipal que, encontrándose en inminente peligro de muerte, según se acredita por la certificación del Facultativo que exhibe, deseaba contraer matrimonio con la dispensa de edictos en la forma que prescribe el art. 43 del reglamento del 13 de Diciembre de 1870: cuyo matrimonio intentaba contraer con D.a..., residente en este término municipal, calle de..., núm... Lo que hago constar por diligencia que firma el compareciente, de que certifico.

Firma del compareciente.

Núm. 71.

Firma del Secretario.

Providencia.-En vista de la manifestación hecha por D..., y atendida la gravedad que aparece de la certificación pre

sentada, constitúyase el Juzgado con el Fiscal municipal en la casa de D... y en su vista se proveerá.

Lo firmó y mandó D..., Juez municipal de..., á... de... de mil ochocientos..., de que certifico.

Media firma del Juez y firma del Secretario.

Notificación al Fiscal.

Núm. 72.

Diligencia.-En el mismo día, á la hora de... se constituyó el Juzgado en la casa habitación del enfermo D...; y habiendo pasado al cuarto donde éste se hallaba, observó (aquí se expresarán todas las circunstancias relativas al estado del enfermo haciendo constar su voluntad de contraer matrimonio y de encontrarse en su cabal conocimiento á juicio del Facultativo presente.)

Firmas del Juez, interesados que puedan, Facultativo, testigos y Secretario.

Núm. 73.

Dictamen fiscal.-El Fiscal municipal que suscribe, dice: Que se ha enterado de la certificación del Facultativo D..., presentada á instancia de D..., y por lo que de ella resulta y de la inspección ocular que ha practicado el Juzgado, es de parecer que D... se halla en peligro inminente de muerte y con cabal conocimiento para contraer el matrimonio que desea con D.a...; y como por otra parte no se sepa de público que haya impedimento legal para verificar este matrimonio, procede que el Juzgado se sirva acordar autorizar la celebración del matrimonio condicional.

T... á... de... de mil ochocientos...

Firma del Fiscal.

Núm. 74.

Providencia.-Vista la certificación del Facultativo D... y el dictamen del Fiscal municipal: Considerando que está justificada la necesidad de verificar el matrimonio de D...

con D.....
procédase en el acto á la celebración del mis-
mo. Así lo mandó y firmó el Sr. D...., Juez municipal
de este término, en..., á... de... de mil ochocientos...
Media firma del Juez y firma del Secretario.

Núm. 75.

Acta de matrimonio.-(Como en el expediente general queda formulada con las variantes del caso) (1).

Dispensa de edictos (2).

Núm. 76.

Exposición al Ministro de Gracia y Justicia para la dispensa de edictos. (Se presenta para que la dé curso al Juez de primera instancia.)

Excmo. Sr.:
Ꭰ . y D.a.

...

de edad de... solteros (ó viudos, etcétera), domiciliados en el término municipal de... partido judicial de..., provincia de..., habitantes calle de...; á V. E. con el respeto debido exponen:

Que desean contraer matrimonio civil ante el Juez

1

(1) En estos casos deben proceder los Jueces con la mayor urgencia, y el Fiscal emitir su dictamen sin pérdida de tiempo, pero con la prudencia bastante para no ser sorprendidos en su buena fe. Si la urgencia del caso no permitiera perder el tiempo necesario para las diligencias que hemos formulado, éstas podrán abreviarse en lo posible.

El matrimonio así celebrado se entiende condicional mientras que no se acredite la libertad anterior de los esposos en la forma establecida por la ley.

(2) El Gobierno sólo por causas graves puede dispensar los edictos ó el segundo de ellos, salvo los casos de que alguno de los que intenten contraer matrimonio se hallen en inminente peligro de muerte, ó sea militar en activo servicio.

Los solicitantes deberán presentar al Juez de primera instancia del partido á que corresponda el Juzgado municipal donde deba celebrarse el matrimonio, una solicitud dirigida al Ministro de Gracia y Justicia, en los términos que ponemos, ó parecidos.

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