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aquel respecto del cual media impedimento, por la falla de dote. Análoga á esta es la llamada propter dotem cum &ugmento, que es el caso en que la mujer no tiene suficiente dote para casarse con hombre de su rango, y pariente se ofrece à aumentarla en lo necesario; la causa pro indotata, que consiste en que un hombre se ofrezca á casarse con una parienta, ya dotándola, ya sin que lleve dote, y por último, la causa quo alius anget dotėm, cuando alguien ofrece aumentar la dote, si esto se pone como condición, á fin de que sólo se case con un hombre determinado, que por su parte no consiente en el matrimonio sin el aumento.

Propter lites super rebus magni momenti, cuando del matrimonio pueda surgir terminación de grandes pleitos. Propter lites super sucesione bonorum, cuando la mujer tiene pleitos pendientes sobre parte considerable de sus bienes, y necesita de marido que la defienda para no correr riesgo de perderlos, y también propter dotem lititus involutam, análoga á la anterior, y que existe cuando los pleitos se refieren á la dote.

Ut bona conserventur in familia, con el fin de evitar las disensiones y envidias que ocurren en las familias en las grandes trasmisiones de bienes.

Propter inimictias y pro confirmatione pacis, para hacer cesar grandes enemistades entre familias, y para después de una reconciliación aumentar la paz en las mismas.

Pro oratrice filis gravata, ó sea cuando una viuda cargada de hijos encuentre un pariente dispuesto á contraer matrimonio con ella y mantenerla.

Pro Belgis, pro Germania, cuando en estos países. donde tanto abundan los protestantes, no hay más remedio que permitir á una mujer que se case con un pariente por no haber un católico disponible.

Pro oratrice excedente viginti quator annos, ó sea no haber sido pedida en matrimonio por ninguno más que con el que necesita dispensa, y pasar ya la mujer de 24

años.

Locus est ad litus maris, la necesidad de permitir à una mujer que se case con un pariente por vivir en lugar solitario á orillas del mar, á fin de que la libre de piratas ó corra el riesgo con ella.

Pro illustris familiæ conservatione, para que se conserven las familias ilustres, cosa en que la Iglesia y el Estado tenían antes mucho interés.

Ob excellentiam meritorium, por el gran servicio ó utilidad que puede resultar á la Iglesia.

De causis dispensationem cum copula scientes de contrahendo, ó sea cuando medie ya cópula siempre que no se procediera á ellas con este fin y debiéndose expre sar tal circunstancia.

De scientes contracto, siempre que se han casado ya clandestinamente con tal de que no lo hayan hecho con objeto de obtener más fácilmente la dispensa.

De ignorantes contracto, ó sea en los matrimonios contraidos con impedimento, pero ignorando que éste existiera y De ignorantes contracto quando oratores de tecto impedimento perseverant in copula, cuando en el caso anterior luego de conocer el impedimento continuaron sin dispensa en el uso del matrimonio.

Propter infamia sine copula, cuando sin mediar unión carnal han vivido en tal familiaridad y trato los contrayentes que les sería difícil encontrar otro medio de colo

carse.

Hay además lo que se llama Ex certis racionalibus causii, dispensas llamadas sin causa en el lenguaje de la corte romana ó sea aquellas en que se exigen condiciones

propias en quien las solicita. Son por lo común muy cos

tosas.

No se hallan preceptuadas todas estas causas terminantemente en los cánones y por tanto las aprecia prudencialmente la curia romana. De aquí los abusos.

En consecuencia, no hay duda de que pueden alegarse otras y al efecto los canonistas señalan otras muchas. Cuando existan varias causas deben alegarse todas juntas.

Sólo como se comprenderá se exige que la causa alegada sea la verdadera; pues la alegación de causa falsa ó distinta de la que existe trae consigo la denegación de dispensa.

18. De cómo y ante quién debe solicitarse la dispensa.-Según hemos indicado puede considerarse como regla general que sólo concede el Papa dispensa de los impedimentos que le están reservados y de los que no pueden dispensar ni el Nuncio, ni el Arzobispo de Toledo, ni el Patriarca, ni los Obispos.

Las dispensas en estos casos se solicitan de la curia romana, ya de la Dataria, ya de la Penitenciaría.

Las que se solicitan de la Dataria deben hacerse por conducto del Obispo respectivo en los casos siguientes: 1. Cuando se trate de un impedimento que sea público.

2. Cuando el impedimento, siendo oculto en un principio, se hubiese hecho público después de acudir á la Penitenciaria solicitando dispensa.

Y 3. Cuando, después de celebrado el matrimonio, se conociese el impedimento oculto antes.

También en algunas ocasiones hay dispensa de impedimentos ocultos, conocidos antes del matrimonio.

Los interesados harán una exposición al Vicario por sí

mismos, si la Vicaria fuese forense, ó por medio de Procurador del Tribunal eclesiástico en otro caso

En dicha solicitud expondrán su voluntad de contraer matrimonio, y manifestar que existe impedimento, especificando éste bien, sin disimular el menor de los accidentes que puedan influir bien o mal en su detención, expresando todo con palabras propias para que luego no resulte nula la dispensa, tal como si por decir pariente se dijese aliado, etc. Expresarán además la causa en que se fundan para obtener la dispensa, y ofrecerán la prueba correspondiente cuando se trate de grados mayores.

Declararán además si conocian ó ignoraban el impedimento, cuando el matrimonio se hubiese celebrado ya; si se consumó éste, si lo hicieron para obtener más fácil la dispensa, si procedieron de buena fe y si precedieron. amonestaciones, etc.

Además, cuando sean pobres, deben ofrecer justificación de pobreza para la formación del atestado correspondiente.

Si los contrayentes son de distinta diócesis, debe pedirse el atestado al Vicario general de la mujer, y si ésta perteneciere à jurisdicción eclesiástica privilegiada, ante ella debe pedirse también.

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El Vicario general provee á esto dando encargo Notario cclesiástico para recibir información de tres testigos, que la parte presenta, acerca de la causa ó causas de la dispensa.

Se libra despacho al Párroco para que informe sobre la verdad de la causa, y si puede resultar del matrimonio perjuicio de tercera persona, y también sobre la pobreza de los contrayentes cuando se pidiera la dispensa con este. carácter.

Luego que se recibe el informe del Párroco, dicta el

Juez eclesiástico ó Vicario auto, mandando que se libre á los pretendientes el atestado para Su Santidad, cuando sea procedente con arreglo á los datos recibidos.

No pueden pedirse directamente à Roma las dispensas, sino que se han de dirigir por conducto de la Agencia de Preces, establecida en el Ministerio de Estado, por medio del Vicario general respectivo, con arreglo á la ley de 11 de Setiembre de 1778.

El atestado se remite à Roma, expresando en él, sopena de no dársele curso, cuando se trate de preces de segundo grado inclusive para arriba, la edad de los contrayentes, y la separación, arrepentimiento y confesión cuando provenga de escándalo ó cópula la causa alegada para la dispensa.

El Código penal establece, en su art. 14, que «el Ministro eclesiástico que en el ejercicio de su cargo publicare ó ejecutare Bulas, Breves ó despachos de la corte pontificia, ú otras disposiciones ó declaraciones que atacaren la paz 3 la independencia del Estado, ó se opusieren á la observancia de sus leyes, ó provocaren su inobservancia, incurrirá en la pena de extrañamiento temporal. El lego que las ejecutare incurrirá en la de prisión correccional en sus grados mínimo y medio, y multa de 250 á 2.500 pesetas,» sancionando asi la prohibición de que se dirija nadie à Roma por otro conducto que por la Agencia de Preces.

Debemos decir, como advertencia final respecto a la Dataria, que a ella no debe acudirse para nada que sea del fuero interno.

Todo lo relativo al fuero interno corresponde á otra sección de la curia romana: la Penitenciaría.

A ella concurren las censuras, la absolución de ciertos pecados y también la dispensa de impedimentos de ma

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