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CAPÍTULO V.

DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO POR NULIDAD
Y POR DIVORCIO (1).

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1.° Razón de este capítulo.-2.° Nulidad del matrimonio. 3. El divorcio y sus clases.-4.° Causas del divorcio.-5.° Quié nes pueden entablar demanda de divorcio.-6.° Demanda de divorcio.-7.° Sustanciación de esta demanda.

1. Razón de este capitulo.-No quedará completo el presente titulo, consagrado á estudiar el matrimonio canónico, si después de tratar de todo lo relativo á su celebración no nos ocupamos, siquiera sea muy á la ligera, de la disolución del mismo y separación de los cónyuges por nulidad y por divorcio, según hacemos respecto al matrimonio civil, siguiendo à la misma ley.

Basta en general como hemos visto para la celebración del matrimonio un expediente puramente gubernativo; la nulidad y el divorcio exigen un juicio contencioso ante los Tribunales eclesiásticos.

La separación de los cónyuges no se permite si no está autorizada por la ley y declarada por los Tribunales. Esto puede tener lugar por demanda de nulidad ó por demanda de divorcio.

2.° Nulidad del matrimonio.-El matrimonio es nulo á veces, ya por faltar alguna solemnidad en el acto de su celebración, ya por existir impedimento dirimente

(1) La índole especial de este capítulo nos permite ser en él muy breves. dando únicamente las ideas necesarias para completar todo lo relativo al matrimonio canónico y su validez.

ó también por alguna causa de las que vician el consentimiento, miedo, fuerza, error, etc.

La nulidad se declara por los Tribunales en el juicio correspondiente.

Hay de notable en las demandas de nulidad que en ellas interviene el defensor del matrimonio, funcionario especial encargado de procurar y defender la validez de todos, teniendo por tarea obligada aducir cuantós argumentos sean necesarios para dejar subsistente el vínculo matrimonial.

Se comprende esto por la grave perturbación que trae á las familias y escándalo para la sociedad, la disolución de un matrimonio y separación de los cónyuges.

Pueden pedir la nulidad de un matrimonio las personas que tengan noticia de ello cuando se trate de una causa ó impedimento de los que se llaman de interés público.

En este caso, la acción es popular y corresponde á todos; tal pasa, por ejemplo, respecto del parentesco.

Pueden pedir la nulidad únicamente los cónyuges, cuando sea de interés particular para ellos, tal como en caso de error, miedo, etc.

El juicio para la nulidad es análogo al del divorcio de que pasamos á ocuparnos.

3. El divorcio y sus clases.-Es la separación de los cónyuges decretada por causa legítima y por Tribunal competente.

Es de dos clases quo ad thorum et habitationem y quo ad vinculum.

En este último la unión entre los cónyuges se rompe de modo que cada uno queda en libertad completa. Pueden contraer matrimonio con otras personas.

En el primero el vínculo subsiste, lo único que cesa es el trato y relaciones jurídicas entre los cónyuges.

La Iglesia ha establecido la indisolubilidad del matrimonio, aun en caso de adulterio. (Evangelio de San Marcos, cap. 10, versículo 2 y siguientes; idem de San Lúcas, cap. 16, versículo 18; Concilio Tridentino, sess. 25, de Sacram. matrim., cán. 7.)

Las dos únicas excepciones á esta regla son: 1.° en el matrimonio consumado cuando, casados dos fieles, uno de ellos abraza la religión verdadera y el otro no quiere vivir con él, ó le causa molestias excitándole á la apostasía: 2.o en el matrimonio rato cuando uno de los cónyuges hace profesión religiosa en orden aprobada, aunque haya oposición por parte del otro, que queda en libertad para contraer un nuevo matrimonio.

Por eso las dos clases de divorcio que citamos se entiende que es hablando de él en general, porque dentro del derecho canónico no cabe en modo alguno el qucad vinculum.

4. Causas de divorcio.-Son seis con arreglo á los cánones las causas por las que puede decretarse el divorcio por los Tribunales eclesiásticos.

1. Adulterio.-Es caus a de divorcio siempre que sea probado y que no hubiese sido el marido causante del adulterio de la mujer. Esta causa pierde su eficacia cuando el que demanda hubiese incurrido también en el mismo delito.

a

2. Sevicia calificada ó sea malos tratamientos del marido á su mujer.

a

3.a Apostasía ó herejía de uno de los cónyuges. El otro puede pedir el divorcio.

4. Enfermedad contagiosa, venérea, sifilitica, etc., adquirida por uno de los cónyuges por su propia culpa.

5. Profesión religiosa de uno con permiso del otro y dispensa pontificia. Si se trata de la ordenación del marido es necesario que la mujer además de darle permiso prometa guardar continencia.

6.

Inmoralidad manifiesta de uno de los cónyuges. En cuanto al abandono de consorte debemos decir que no cabe entre los cónyuges otra separación que el divorcio canónico ó el establecido en el Código y en la ley del Matrimonio civil, sin que les sea permitido separarse por mutuo consentimiento y menos abandonar el un cónyuge al otro por su sola voluntad y sin motivo legitimo aprobado por la Autoridad competente. El cónyuge que se vierc abandonado tiene acción para obligar al consorte culpable á volver á hacer vida común con él y á que le indemnice de los daños y perjuicios que le han sido causados.

5.° Quiénes pueden entablar demanda de divorcio. Todos los casados que no tengan impedimento por los cánones ó por las leyes.

Esta acción para entablar el divorcio es personalísima; de suerte que sólo á los interesados compete y no pueden entablarla los padres ni los guardadores á nombre de sus hijos ó sus pupilos.

La mujer puede entablar la demanda sin necesidad de habilitación.

El hombre que tiene más de 14 años y la mujer de más de 12 puede acudir al efecto á los Tribunales sin tutor.

6." Demanda de divorcio.-Puede el demandante comenzar presentando desde luego la demanda con los requisitos prescritos por el derecho canónico y que luego diremos ó comenzar presentando un escrito sencillo en que pida información sobre los extremos que han de servir de fundamento á la demanda y prometiendo pre

sentar ésta oportunamente. Esto último es costumbre en muchas diócesis donde antes de admitir la demanda se procede à una información testifical sobre los hechos que constituyen la causa del divorcio.

No siempre es, sin embargo, necesaria, ni menos urgente esta información. Así, cuando el marido haya conseguido después de un proceso que el Tribunal civil condene á su mujer por adúltera bastará que acompañe á la demanda de divorcio una certificación de la sentencia.

Se deberá presentar la demanda ante el Tribunal eclesiástico correspondiente que es el del domicilio de los cónyuges.

Debe acompañar á la demanda certificación de no haber habido avenencia en el acto de conciliación ante el Juez municipal.

Ha de ser firmada por Letrado y Procurador.

Debe acompañarla el poder en que acredite éste su representación.

En ella deben expresarse en conclusiones numeradas, los hechos alegados y los fundamentos de derecho en que se razone y apoye la pretensión de divorcio, y terminar manifestando claramente la clase de acción que se ejercita y la súplica detallada de lo que se desea conseguir.

Lo más esencial en esta demanda es no olvidar que debe expresarse claramente en ella la causa de divorcio que se alega, acompañar los documentos ó pruebas que de ella se tengan, y prometer completarlas en la medida necesaria.

7. Sustanciación de la demanda de divorcio.-Una vez admitida, sigue sus trámites, que varía con arreglo á las costumbres de cada diócesis. No hay, en consecuencia, legislación uniforme.

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