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el poder que en debida forma presento, ante V. S. parez co, y como mejor proceda, digo:

Que mi representada se ve en el triste caso de presentar demanda de nulidad del matrimonio que contrajo en... de... del año... con D..., según acredita la partida adjunta, fundándose en los siguientes

HECHOS.

1. Que jamás han podido los cónyuges consumar el matrimonio á causa de la impotencia del marido, D..., que es manifiesta y anterior al matrimonio, etc. (Lo mismo cuando hubo error, fuerza, etc., en la celebración del matrimonio.)

2.0

(En el último se hará constar la celebración del acto conciliatorio correspondiente ante el Juzgado municipal, refiriéndose á la certificación del mismo que debe acompañarse.)

A estos hechos que expone y que ofrece oportunamente probar corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

1. Con arreglo á... (aquí los preceptos de la legisla - " ción eclesiástica correspondientes) la impotencia es impedimento dirimente, etc.

2.0

En virtud de lo cual, y ejercitando la correspondiente acción de nulidad de matrimonio,

A V. S. suplico que teniendo por presentado y admitiendo este escrito de demanda de nulidad de matrimonio y los documentos que le acompañan, se sirva acordar la citación de D... que vive en... calle... para que comparezca ante este Tribunal, y previos los trámites legales declarar en su día nulo el matrimonio, que celebró

con él mi representada, y en consecuencia, decretar en la sentencia la libertad de la misma para que pueda contraer nuevo matrimonio.

Lugar y fecha.

Firma del Letrado.

Firma del Procurador.

Divorcio.

Núm. 119.

Demanda de divorcio.

Sr. Vicario general de...

D..., Procurador á nombre y en representación de D..., según acredita el poder que en debida forma presento, ante V. S. comparezco y como mejor proceda digo: Que en... de... del año..., contrajo matrimonio mi representado con D... en la ciudad de..., parroquia de..., viviendo desde entonces los cónyuges en...

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Así vivieron los cónyuges hasta que en... de... del año... comenzaron los hechos que motivan esta demanda de divorcio que mi poderdante se ve en la necesidad de entablar y son los siguientes:

HECHOS.

1.°...
2.0...

Corresponden á estos hechos los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

1...

2....

En consecuencia de lo cual, y ejercitando la acción de divorcio,

A V. S. suplico que, teniendo por presentado este escrito, el poder, certificación del acto conciliatorio y demás documentos que acompaño, se sirva proceder á la citación y emplazamiento de D.... que vive... para que con

teste esta demanda, y luego de seguida por todos sus trámites, declarar en su día que há lugar á la separación legal quo ad thorum et habitationem de ambos consortes; pues así procede en justicia.

Lugar y fecha.

Firma del Letrado.

Firma del Procurador.

APÉNDICE GENERAL

DEL PAPEL SELLADO Ó SELLO Y TIMBRE QUE DEBE USARSE EN LAS ESCRITURAS, EXPEDIENTES MATRIMONIALES, ACTUACIONES É INSCRIPCIONES Y DOCUMENTOS DE TODO GÉNERO RELATIVO Á LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO.

Resultaria esta obra incompleta si no diéramos aquí, al final, aquella parte de la legislación del timbre que es necesario tener en cuenta en las escrituras, documentos, actuaciones y expedientes de todo género relativos à la celebración del matrimonio. Por eso, como apéndice final que afecta y se refiere á todos los titulos de este libro, damos aquí todos los preceptos de la legislación vigente sobre el sello y timbre del Estado que tienen relación más ó menos estrecha con el matrimonio civil y canónico y con el registro de matrimonios.

Ley provisional de la renta del Sello y Timbre del Estado.

Articulo 1.

CAPÍTULO PRIMERO.

Diferentes clases de timbre.

BASES DE SU IMPOSICIÓN.

Desde 1.° de Enero de 1882 empezará á regir el impuesto de timbre, en sustitución de la renta actual de papel sellado.

Art. 2. Este impuesto será de tipo fijo y proporcional. El primero afectará principalmente á todos aquellos actos que no representen cantidad alguna ni trasmisión de propiedad; y el segundo se determinará por el valor de la obligación ó de la propiedad á que se refiera.

Art. 3. El timbre estará grabado, bien en el papel que para extender el documento venderá el Estado, bien en sellos sueltos, ó móviles, ó bien, por último, será reintegrado en metálico, ó en el timbre especial de pagos al Estado.

Art. 4. Habrá una tarifa general de timbre, y dos especiales para documentos de giro y pólizas de Bolsa. Art. 5. La farifa general tendrá por base la clasificación siguiente (1):

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Timbre de oficio, clase décimatercera, 0,10 céntimos. Art. 6. Además del papel timbrado de las clases indicadas, habrá timbres móviles de igual valor y clase.

Se crea un timbre especial móvil de 10 centimos, que llevará la fecha del año à que corresponda, á fin de comprobar su empleo dentro del mismo, y cuyo uso se determinará en los preceptos de esta ley.

En los casos en que por la naturaleza especial del documento, ó por falta de impreso con sujeción á modelo,

(1) Según el art. 2.o del reglamento, el papel timbrado de la tarifa general á que se refiere este art. 5.o de la ley, llevará en la primera hoja un timbre en seco en el margen izquierdo, otro en tinta y uno en seco en el centro de éste, y además su numeración correlativa por clases.

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