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Es propiedad.

Rec. Mar. 26, 1900.

PRÓLOGO.

No es el matrimonio una institución exclusivamente jurídica, y no cae por consecuencia bajo el domir.io pleno de las leyes.

Vínculo nacido del amor y sancionado por la religión en todos los tiempos, ni la pasión que le da vida, ni el sentimiento religioso que le consagra, pueden ajustarse á los moldes siempre rígidos y angostos del derecho, atento solo á la justicia, pero extraño á los elevados conceptos dogmáticos de la religión, y también á las afecciones instintivas é impulsos apasionados del corazón que aproximan y unen á los sexos en la naturaleza sin consultar previamente, y aun á veces contradiciendo, por artificiosos ó severos, los preceptos de la ley escrita.

De aquí viene el ser esta la institución de más antiguo entregada á las disputas de los hombres; de aquí los distintos conceptos de contrato, sacramento, acto fisiológico, acto jurídico bajo que le estudian y determinan los legisladores y los tratadistas; de aquí su continuo variar en la histo

ria, y la dificultad de su estudio en los tiempos. presentes de transición y de controversia.

Obra de índole esencialmente práctica la presente, no tenemos por qué entrar á discutir en ella sobre la esencia del matrimonio y sus fines, ni á fijar la consideración que debe concederla el derecho, ni á exponer ni lamentar siquiera como la fuerza del vínculo matrimonial se relaja por leyes, cual la votada sobre el divorcio recientemente en Francia.

Nuestro objeto es sólo estudiar el matrimonio dentro de la legislación positiva de España. En tal concepto, hemos de permanecer extraños á todas las teorías, que desde el campo de la religión, de la filosofía, de la fisiología, del derecho abstracto y de las modernas ciencias sociales, vienen á converger sobre esta institución augusta centro de todo el derecho de familia, sirviendo tal vez para producir confusión, pero también para consagrarla mejor y enaltecerla, del mismo modo que los rayos venidos de distintos focos luminosos sirven para realzar en confusión admirable el brillo y las luces de un diamante al caer sobre sus talladas facetas.

Pero como las leyes responden siempre á las ideas reinantes, la historia del matrimonio viene á reflejar todos los cambios sucesivos que en el concepto de esta institución se han realizado en las costumbres y en la conciencia de los hombres, y por lo que respecta á España y al momento actual, único objeto de esta obra, podemos decir

que merced á cambios realizados hace algunos años, y confirmados en el Código civil, dentro de la legislación vigente se manifiesta hoy al desnudo el dualismo, la distinción del matrimonio civil y el religioso, en la forma menos velada, y aun excluyéndose ambos en contradicción resuelta y franca; de aquí que á todos interese conocer las prescripciones legales en materia tan importante, que afecta á todos los ciudadanos.

Nuestro único deseo al publicar este modesto Manual, ha sido hacer una obra de carácter práctico que, enseñando las obligaciones, derechos, impedimentos, vicios de nulidad, requisitos, solemnidades, y en una palabra, todas las condiciones de celebración del matrimonio, pueda ahorrar á los contrayentes los disgustos y perjuicios consiguientes á una unión en que no se cumplan las leyes, y la explotación de que suelen ser víctimas por los agentes y empleados de la curia ó de las oficinas civiles, y pueda librar también á los funcionarios, Jueces y Párrocos que intervienen en el matrimonio de las graves responsabilidades en que á veces incurren por ignorancia del derecho.

Si sirve para todo esto, quedarán cumplidas nuestras aspiraciones al publicar el presente estudio sobre el matrimonio civil y el canónico dentro de la legislación hoy vigente en España.

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