Documentos para la historia Argentina, Volumen7

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Compañía Sud-Americana de Billetes de Banco, 1916

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Página lxxx - En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice.
Página 50 - Y considerando yo que en el estado presente de las cosas, y según la multitud y frecuencia de las expediciones que salen para distintos puertos, podrían no bastar los dos únicos Consulados establecidos en Lima y México para la dilatada extensión de ambas Américas, mandé examinar por mis ministros de Estado y del Despacho las referidas instancias, y que sobre ellas se tomasen los informes y conocimientos necesarios, a fin de proveer lo que más conviniese al bien y prosperidad del comercio.
Página 63 - La protección y fomento del comercio será el cargo principal de esta Junta, y cumplirá con él procurando por todos los medios posibles el adelantamiento de la agricultura, la mejora en el cultivo y beneficio de los frutos, la introducción de las máquinas y herramientas más ventajosas, la facilidad en la circulación interior, y en suma quanto parezca conducente al mayor aumento y extensión de todos los ramos de cultivo y tráfico...
Página 49 - El considerable aumento y extensión que ha tomado el comercio de América con la libertad concedida por mi Augusto Padre, que santa gloria haya, en su reglamento de 12 de Octubre de 1778...
Página 51 - Este Consulado se compondrá de un Prior, dos Cónsules, nueve Consiliarios, y un Síndico, todos con sus respectivos Tenientes; un Secretario, un Contador y un Tesorero. Su instituto será la más breve y fácil administración de justicia en los pleytos mercantiles, y la protección y fomento del comercio en todos sus ramos.
Página 62 - ... XVIII Quando el Tribunal ó Juez con quien ocurra la disputa esté fuera de la Ciudad, y á tal distancia que no sea posible terminarla en los quatro...
Página 66 - XXXI. Será fondo del Consulado el derecho que le concedo de avería, y el producto de todas las multas y penas pecuniarias que imponga el Tribunal, sus Diputados, ó los Jueces de Alzadas. Por derecho de avería podrá cobrar medio por ciento sobre el valor de todos los géneros frutos y efectos...
Página 63 - Diputados que tenga en ellas, ó de otras personas ó cuerpos con quienes entable correspondencia á este fin: y me hará presente lo que considere digno de mi real noticia, proponiéndome las providencias que le dicte su zelo en beneficio de la agricultura industria y comercio del país.
Página 43 - Virrey, Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata, y sus dependientes, Presidente de la Real Audiencia Pretorial de Buenos Aires, Superintendente General Sub-delegado de Real Hacienda, Rentas de Tabaco, Naipes, del Ramo de Azogues y Minas, y Real Renta de Correos en este Virreinato, &c., &c., &c.
Página 67 - El tesorero recaudará los caudales del consulado en virtud de órdenes que le darán el prior y cónsules , y los pondrá en el arca al fin de cada mes; reservando en su poder la cantidad que se juzgue suficiente para los gastos ordinarios , para lo cual tendrá dadas competentes fianzas. Pagará los salarios mensualmente por nóminas que formará el contador, y los 'libramientos del prior y cónsules, los cuales no podrán esceder de 100 pesos, sin que preceda un acuerdo formal de la junta.

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