Imágenes de páginas
PDF
EPUB

los juicios de menor cuantía y de mas fácil tramitacion, deben tratarse los primeros por órden ascendente, porque al mismo tiempo siguen la gradacion de la competencia de los jueces inferiores en la escala judicial ascendente.

Mas á pesar de que reconozcamos la conveniencia del sistema, que en nuestro concepto merece ser preferido, seguiremos el que eligió la Ley de enjuiciamiento por causa del articulado, porque de otro modo seria preciso interrumpir la correlacion numérica.

Antes de descender al análisis y la esposicion de los artículos que comprenden las secciones del titulo 7.°, cumple á nuestro deber recordar algunas ideas que podrán contribuir á su mas genuina interpretacion: El epígrafe juicio ordinario, llama nuestra atencion hacia las divisiones de los juicios que reconocia la antigua jurisprudencia, y nos obliga á investigar si la Ley de enjuiciamiento ha establecido alguna novedad en esta materia.

[ocr errors]

¿Qué és juicio? se preguntará tal vez. ¿Es acaso hoy lo mismo que era segun la legislacion vigente al decretar la reforma? ¿Ha introducido variaciones la nueva ley en el sistema, de mo→

do que represente aquella palabra otro pensamiento? Estas preguntas, que acaso se consideren escusadas y pueriles, se proponen un doble objeto ; tienden en primer lugar á que se determine de un modo exacto lo que constituye el juicio, para calificarle despues con acierto; y en segundo, á investigar și son' sinónimas las palabras que en la actualidad se emplean con indiferencia para esplicar un mismo pensamiento. And she is

Cuando se anunció, y especialmente cuando se decretó en las Córtes la reforma de las leyes que determinaban la forma de los juicios, pudo esperarse por algunos que tales fuesen las reformas que se introdujesen, que desapareciera el sistema que venia rigien¬ do en los tribunales, á la manera que aconteció entre los romanos, en donde sucesivamente fueron planteándose el sistema de acciones de la ley que sustituyó o por mejor decir, comenzó á dar forma á los juicios que antes no la tenian, porque la justi cia se administraba por los Reyes sin formas ni solemnidades; con el formulário, que paulatinamente reemplazó al de las acciones de la ley y como por último ocurrió con el de los juicios estraordinarios, que acabaron por regularizar los procedimien→

tos judiciales. Pero no ha sucedido así en verdad: hoy como antes de la Ley de enjuiciamiento, se sigue el mismo sistema; se han introducido reformas y variaciones accidentales en las solemnidades de los juicios; pero estos son como eran, lạ discusion legítima entre las partes ante juez competente con relacion á un derecho representado por una accion. wołommuni Pero obsérvase que con indiferencia se usan las palabras juicio, procedimiento, enjuiciamiento, para significar esa contienda solemne ante la autoridad judicial; y por eso hemos que rido saber si son una misma cosa, si representan un mismo pensamiento. No podemos comprender que en el sentido teórico sean una misma; en su uso es donde notamos la falta de exacti tud, supuesto que se aplican con indiferencia, y asi es que com repeticion se denomina una misma Ley de enjuiciamiento ó de procedimiento. El juicio, pues, significano el medio ớn la forma que le constituye, sino la cosa constituida por decirlo asi: el juicio es la contienda sostenida entre dos ó mas que se dispu tan un dérecho ó la posesion ó dominio de una cosa; en tanto que el procedimiento se refiere al todo de las partes que forman ese debate desde su principio hasta su fin, con independencia del debate mismo, y de la resolucion final en cuanto determina sobre los derechos debatidos; y el enjuiciamiento espresa la accion sucesiva de las partes y del juez que pidén y decretan las diligencias ó actuaciones que tiene que seguir la contienda judicial. ཞ །

f

Hemos visto, sin embargo, escrito el siguiente pensamiento de un célebre jurisconsulto, en una de las obras que mas le honran. «Dos son los diferentes aspectos, dice, bajo los cuales po >>demos considerar las acciones; ó con relacion à las formas ba»jo las cuales pueden ser deducidas en juicio, formas que sirven » de segura guia á los litigantes en la complicacion de los debates »judiciales, y de regla al juez para la investigacion de la ver>>dad y para el esclarecimiento de su conciencia; ó bajo el as>>pecto de los derechos que protegen. Bajo el primer punto de »vista, la palabra accion, ligada íntimamente con la organiza>>cion judicial, vienen a representar lo que nosotros llamamos procedimiento. En parte convenimos con el autor del período drascrito esas formas, que se acomodan á la índole de las ac

ciones, en cuanto constituyen un todo, se denominan procedi→ miento; en cuanto producen un debate judicial, y terminan con una sentencia que decide sobre los derechos controvertidos, se Haman juicio; en cuanto forman una série de reglas que tienen que observarse por las partes y por el juez, se titulan enjuiciamiento. Pero la accion sola nunca puede considerarse como un procedimiento; la accion práctica, la fórmula de pedir, que es la que se deduce en la demanda, será la que comience el procedimiento, será la que le determine, pero no el procedimien+ to mismo.

[ocr errors]

Dedúcese de lo espuesto anteriormente, que no siempre es uno el sistema del enjuiciamiento, que no es siempre idéntico el modo de proceder, si bien el juicio será siempre igual, no obs→ tante la variedad de las formas: porque no puede prescindirse de la concurrencia de las partes esenciales que le constituyen: el procedimiento puede ser administrativo, ó voluntario, pero no el juicio porque falta la contienda.

Ordinario. Esta calificacion del juicio, ó llámese del proce dimiento, indica que la nueva ley reconoce otras especies de juicios. Efectivamente, atendiendo á la materialidad de la forma, las leyes recopiladas dividieron los juicios en escritos y verbales; la nueva Ley tambien los clasifica de esa manera: si en la antigua jurisprudencia se conocieron juicios plenarios ú ordinarios y sumarios, segun que la tramitacion era mas o menos éstensa y amplia, la Ley de enjuiciamiento reconoce esas especies y establece las reglas especiales de tramitacion para los primeros en los títulos 12, 13 y 14; si anteriormente se distinguieron los juicios particulares y universales habida consideracion à la ma→ teria litigiosa y á la concurrencia de las partes, asimismo se conocen hoy juicios en que el número de los que pueden gestionar es conocido, asi como tambien especial el derecho ó la cosa litigiosa, en contraposicion á aquellos como los de abintestato, de testamentaria, y de concurso de acreedores, en los cuales es indeterminado el interés pendiente de la decision judicial, y el número de las personas que pueden concurrir, desconocido. Tambien la jurisprudencia anterior reconocia una division de juicios en los que se ventilaba la declaracion de un derecho en una cosa, ó á una cosa, ó en los que se trataba de hacer efectivo

[ocr errors]

aquel, y se llamaba al de la primera especie declarativo, y át de la segunda ejecutivo y finalmente segun que por la demanda se pretendia la declaracion del derecho en la cosa ó á la cosa, ó la legitimidad de la posesion, se denominó el juicio ó petitorio ó posesorio.

Pues bien, el juicio ordinario de que se ocupa el tít. 7.° de la Ley de enjuiciamiento, ¿á cuál de esas especies pertenece? ¿Cuáles de ellas se hallan comprendidas en él, si es que no constituye una nueva especie distinta de aquellas? No es indiferente la contestacion á estas preguntas: la créemos necesaria para co+ nocer toda la estension de las disposiciones del titulo 7.95 ola

[ocr errors]

El juicio ordinario no esplica en la nueva Ley lo mismo que significaba en la antigua; no se denomina ordinario encontraposición al sumario ó sumarísimo: juicio ordinario es aquel que se constituye por una sustanciacion aplicable á todas las demandas; es aquel que debe observarse en todos los casos en que se recurra á la autoridad judicial, salvo, los en que la ley ha establecido un procedimiento especial; el juicio ordinario es la régla general, y los demas especiales son la escepcion. Así, pues, -en ese juicio caben todas las demandas así petitorias como posesorias, y siempre es declarativo.

[ocr errors]
[merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

Tres artículos comprende la primera seccion del titulo 7.5, -y en verdad que no guarda proporcion este escaso número con la importancia de sus disposiciones. Cuantos conocen las antiguas prácticas de los tribunales, habrán visto resueltas especialmente en el art. 222 cuestiones, que se promovian á cada paso en los tribunales, y que por la discordancia de los pareceres de los jueces producian una perturbacion realmente escandalosa en la marcha de los negocios. Con frecuencia solia pedirse por los futuros demandantes declaracion jurada bajo la forma de posi+ ciones, ó el reconocimiento de documentos antes de comenzar el

pleito por demanda; y si bien respecto á este último estremio era mas conforme la práctica que deferia á lo solicitado, en cuanto á las posiciones, si bien el mayor número de los jueces las desestimaba alguna vez, otros las admitian; de tal modo que, por esa incongruencia de pareceres, los litigantes y sus directores dudaban sobre la conducta que debian observar para promover las gestiones judiciales convenientes á su derechos de f

1

[ocr errors]

1

La legislacion de Partidas, de que mas adelante nos haremos cargo, habia sancionado una jurisprudencia racional y justa, que prohibia exigir armas al enemigo para despues batirle y derrócarle con ellas, porque tal era el efecto que producia la declaracion jurada, pedida al deudor antes de la contestacion á la demanda sobre los hechos concernientes al fondo del asunto. La Ley de enjuiciamiento reconoció y aceptó la santidad de este principio, y por esa causa le elevó á la categoría de ley, en el articulo 222, en el cual al mismo tiempo consignó ciertas escepciones de utilidad comun para ambos litigantes. Así, pues, desde hoy en adelante será jurisprudencia incuestionable, que antes de formalizar la demanda y contestarla, no es permitido al demandante ni al demandado respectivamente promover incidentes relativos à la calidad de las acciones ni de las escepciones que sean objeto del juicio. En una palabra, que no será lícito, ni al demandante ni al demandado pedir que se evacuen posiciones referentes al fondo del asunto, ni para demandar ni para escepcionar; ni tampoco el reconocimiento jurado de los documentos privados que hayan de servir de titulo para fundar sus respectivas pretensiones.

Esta jurisprudencia cierta y segura establecida por la Ley de enjuiciamiento, ademas de ser justa en el fondo, es tambien conveniente en cuanto determina la forma de comenzar los procedimientos; en cuanto preserva al demandado inesperto de los lazos que le solia tender la malicia de un acreedor sagaz. Ciertamente que as posiciones solian preparar, por la confesion espontánea del que la contestaba, la via ejecutiva, evitando el jurcio ordinario por su propia naturaleza lento y costoso pero esa ventaja que era esclusiva del acreedor, se conseguia á costa de la infraccion de un principio legal que prohibia á los po'seedores de un titulo cualquiera elevarle á mayor eficacia le

« AnteriorContinuar »